Decisión nº 447 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 26 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2011
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteAdán Vivas Santaella
ProcedimientoPartición De Comunidad Hereditaria

Vistas las diligencias de fechas dos (02) de marzo y doce (12) de mayo de 2011, suscritas por el ciudadano J.L.V.C., venezolano, mayor de edad, con Cédula de Identidad número 9.716.489, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos G.V.M., H.V.M., L.V.M., domiciliados en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia y A.R.V.M., L.V.D.L. y F.V.M., domiciliados en el Municipio Guacara del Estado Carabobo, venezolanos, mayores de edad, con Cédulas de Identidad números 2.866.763, 2.866.778, 5.164.319, 3.773.736, 3.512.336 y 4.161.731 respectivamente, representación que consta en Poder autenticado ante la Notaría Pública de Guacara, Municipio Guacara del Estado Carabobo, de fecha 20 de enero de 2005, anotado bajo el N° 57, Tomo 12 de los Libros de Autenticaciones y Notaría Pública Décima Primera de Maracaibo, de fecha 18 de febrero de 2005, anotado bajo el N° 59, Tomo 23, parte actora en el juicio de PARTICION DE COMUNIDAD HEREDITARIA seguido contra los ciudadanos J.M.R.H., B.M.M.H. y H.E.M.H., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 1.067.713, 1.655.654 y 1.690.396 respectivamente, domiciliados en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia; asistido por el abogado en ejercicio A.A.V.V., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 124.185, mediante las cuales solicita, en la primera diligencia mencionada que se inste a los peritos avaluadores a presentar el justiprecio del bien inmueble sobre el cual fue solicitado, constituido por la casa quinta y su terreno propio y que luego que sea ubicado el bien mueble constituido por el vehículo automotor, se proceda a presentar el justiprecio de este en informe por separado y en la segunda diligencia expone (…) renuncio expresamente en nombre de mis representados a los derechos que les corresponden sobre el valor total del vehículo clase automóvil, tipo sedán, marca Fiat, año 1983, modelo 131/2000 brava, color b.h., uso particular, placas VCF-155, serial de motor 1401607, serial de carrocería 0928078”.

El Tribunal para resolver hace previas las siguientes consideraciones:

La parte actora en su escrito de demanda señala como bienes a liquidar: el 57,14% sobre un terreno ubicado en el Partido Rural El Caño, en Jurisdicción del Antiguo Municipio Cacique Mara, del Distrito Maracaibo, hoy Parroquia V.P., del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, cuyas medidas y linderos son los siguientes: Terreno que mide ocho (8) hectáreas aproximadamente, por el Norte, con propiedad que es o fue de C.M.d.Q.; Este, Posesión que es o fue de A.G.; Sur, Inmueble que es o fue de E.B.d.B.; y Oeste, otro que es o fue de M.V., este inmueble fue adquirido por el causante A.R.V.M., según se evidencia en documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Maracaibo, del Estado Zulia, en fecha 14 de junio de 1946, donde quedo anotado bajo el No. 303, Protocolo 1°, Tomo 4°, adicional; el 50% sobre un inmueble formado por una Casa-Quinta y su terreno propio, que tiene una superficie aproximada de ciento sesenta y nueve metros cuadrados (169 mt2), o sea seis metros con setenta y dos centímetros de latitud, por veinticinco metros con veinte centímetros de longitud, siendo su frente la avenida 9, antes la calle 89C, en Jurisdicción del Antiguo Municipio S.B., del Distrito Maracaibo, hoy Parroquia B.d.M.M.d.E.Z., cuyos linderos son: Norte, con propiedad que es o fue de Telemina Vallejo; Sur, con casa que es o fue de L.H., intermedia calle 89C, y Oeste, con propiedad que es o fue de M.P.L., cuya nomenclatura municipal es N° 9-02 y consta de una superficie aproximada de construcción de trescientos metros cuadrados (300 mts2); El 50% sobre la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (BS. 2.252,45), depositado en el Banco Maracaibo C.A., Sucursal 5 de Julio a nombre del causante, en la cuenta de ahorro signada bajo el No. 1020231358; El 50%, sobre la cantidad de SIETE MIL SETECIENTOS DIECISIETE BOLIVARES CON CATORCE CENTIMOS (BS. 7.717,14), depositado en el Banco Maracaibo C.A., Sucursal 5 de Julio a nombre del causante, en la cuenta de ahorro signada bajo el No. 1028048111; El 50%, del valor total del vehículo, Clase Automóvil, Tipo Sedan, Marca Fiat, año 1983, modelo 131/2000 Brava, Color B.H., Uso Particular, Placas VFC-155, Serial Motor 1401607; Serial de Carrocería 0928078.

Tramitada la causa, este Tribunal en fecha veinte (20) de noviembre de 2006, dictó resolución declarando procedente la demanda de partición y acuerda fijar oportunidad tanto para el nombramiento de partidor como de los peritos avaluadores, evidenciándose que llegada la oportunidad para designar peritos avaluadores, se nombró a los ciudadanos J.A.D.G., J.R. y C.A., venezolanos, mayores de edad y de este domicilio. De igual manera, se observa que como partidor se designó al ciudadano O.V.M., venezolano, mayor de edad y de este domicilio.

Se observa que en fecha veintiocho (28) de enero de 2011, el ciudadano J.R., actuando con el carácter de Perito Avaluador, en su propio nombre y en nombre de los ciudadanos M.C.A. y J.A.D., mediante diligencia indica su imposibilidad de practicar el avalúo del vehículo antes identificado, solicitando asimismo, que el Tribunal les provea de los instrumentos legales necesarios para ejecutar la labor encomendada; ante la solicitud realizada, el Tribunal por auto de fecha diez (10) de febrero de 2011, ordenó expedir credenciales a dichos auxiliares de justicia en la cual conste su condición de peritos avaluadores, así como se ordena oficiar a la Comandancia de la Policía Regional para solicitar su colaboración para la detención del vehículo a los fines de practicar el avalúo sobre el referido vehículo, dándose cumplimiento a lo ordenado, tanto en lo que respecta a la entrega de credenciales como oficiar al Cuerpo Policial según se evidencia en Oficio N° 189-11.

Posteriormente, el ciudadano J.L.V.C., con el carácter dicho en las fechas indicadas en el inicio de la presente resolución, solicita en primer lugar que los peritos avaluadores presenten el informe sólo en lo que respecta al bien inmueble constituido por la casa quinta y su terreno propio y que sobre el vehículo se rinda informe por separado; y en la diligencia de fecha doce (12) renuncia en su nombre y en nombre de sus representados a los derechos que les corresponde sobre el vehículo, antes identificado.

Ahora bien, en ocasión a la primera diligencia citada, es preciso aclararle al demandante que tal como se dejó asentado con antelación, los bienes de la comunidad hereditaria los conforman los identificados en el cuerpo de esta resolución y que aquí se dan por reproducidos y no solo los señalados por el demandante en dicha diligencia; por otra parte todos los bienes señalados en el libelo de demanda, pertenecen a la masa hereditaria en las cuotas o porcentaje que determinará el partidor y asignará el valor de las mismas tomando como base el avalúo que realicen los peritos designados, por consiguiente, el Partidor no puede rendir su informe sin documentarse sobre el valor de todos los bienes objeto de la demanda; en consecuencia, se niega el pedimento formulado por el demandante en cuanto a rendir por separado los informes del avalúo a realizar. Así se declara.

En cuanto a la segunda diligencia, referida a la renuncia realizada por el demandante en su propio nombre y en representación de sus comuneros, ciudadanos G.V.M., H.V.M., L.V.M., A.R.V.M., L.V.D.L. y F.V.M., todos identificados en autos, de los derechos que les asisten sobre el vehículo Clase Automóvil, Tipo Sedan, Marca Fiat, año 1983, modelo 131/2000 Brava, Color B.H., Uso Particular, Placas VFC-155, Serial Motor 1401607; Serial de Carrocería 0928078, es menester determinar que el poder otorgado por los mencionados ciudadanos al demandante y que se encuentra agregado desde el folio seis (6) al nueve (9) del expediente, no lo faculta para disponer de los bienes de éstos, excediendo en consecuencia las facultades otorgadas en el poder judicial especial concedido, puesto que para ejercer tales actos de disposición, debe conferirse un poder amplio de administración y disposición y el mismo debe ser registrado para que surta todos los efectos legales, en consecuencia, ante la ausencia de tales facultades, el demandante sólo puede renunciar a sus derechos más no de sus conferentes. Así se declara.

Planteada así la situación y en virtud que se encuentra pendiente el avalúo a realizar sobre el tantas veces mencionado vehículo, se insta a los peritos avaluadores informar a este Tribunal sobre las resultas del oficio remitido al Cuerpo de Policía del Estado Zulia, en fecha 10 de febrero de 2011, oficio N° 189-11, el cual fue retirado el día 18 de marzo del mismo año.

Publíquese y regístrese la presente resolución. Déjese copia certificada por Secretaria a los fines legales previstos en los Ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los veintiséis (26) días del mes de mayo de dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

El Juez,

Abog. A.V.S.

La Secretaria,

Abog. M.P.d.A.

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