Decisión nº 74 de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Merida (Extensión El Vigia), de 16 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución16 de Octubre de 2007
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteCarmen Velazco
ProcedimientoDivorcio 185 - A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.

SALA DE JUICIO EL VIGÍA

PARTE EXPOSITIVA

VISTO.- El escrito de solicitud que encabeza las actuaciones, en virtud del cual la ciudadana M.C.A.A., venezolana, mayor de edad, casada, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-13.110.292, domiciliada en la Avenida 19, casa nº 12-82, Sector La Inmaculada, El Vigía Municipio A.A.d.E.M. y civilmente hábil, debidamente asistido por el Abogado en Ejercicio E.D.O.Z., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.962.811, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 35.258, civil y jurídicamente hábil. Contra el ciudadano J.A.V.N., venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.483.003, domiciliado en la Urbanización Lago Sur, en la calle 5ta. Casa Nº 61-C, El Vigía Municipio A.A.d.E.M., y civilmente hábil. Quien solicita el DIVORCIO conforme a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente.---------------------------------------------------------Mediante auto de fecha veinte (20) de julio de dos mil siete (2007), el Tribunal ordenó darle entrada al presente expediente y admitió la solicitud, en la misma fecha se emplazó al ciudadano J.A.V.N., antes identificado, con el fin de que exponga lo que crea conveniente con relación a la solicitud interpuesta por ante este Tribunal. Se ordenó librar Boleta de Notificación a la Fiscal Undécima del Ministerio Público, para la Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía.------------En fecha veintisiete (27) de septiembre de 2007, se hizo presente por ante este Tribunal el ciudadano J.A.V.N., antes identificado, quien ratificó en toda y cada una de sus partes la presente solicitud de Divorcio 185-A, en presencia del Fiscal Undécima del Ministerio Público para la Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Abg. J.A.D.Z., quien tomó la palabra y expuso: Vista la ratificación de la parte y que en cuanto a las Instituciones Familiares, P.P., Guarda, Obligación Alimentaria y el Régimen de Visitas, cumple con todos los requerimientos no siendo contraria al orden público ni a las buenas costumbres, nada tiene que objetar a la presente solicitud y opina favorablemente para la disolución del vínculo conyugal. A tal efecto este Tribunal antes de decidir observa: -------------------------------------------------------------

PARTE MOTIVA

Consta en autos PRIMERO: Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos J.A.V.N. y M.C.A.A., antes identificados, expedida por ante la Secretaría Municipal del Municipio Z.d.E.M., signada con el Acta Nº

05, Folios vuelto 6 y 7, de Fecha: 14-10-1994.------------------------------------------------------SEGUNDO: Copia Certificada de las Partidas de Nacimiento de sus hijos OMITIR NOMBRES, expedidas por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Bolívar, Municipio Autónomo Z.d.E.M., signadas con las Actas Nos. 258, 495 y 268, Folios Nos. 258, 495 y 268, Años: 1996, 1998 y 1999, en su orden.---------------------------------------------------------------------- TERCERO: Copia simple de documento de propiedad de inmueble constituido en un Apartamento destinado a vivienda distinguido con las siglas S-31, situado en la segunda planta del Edificio S-1, ubicada en el Conjunto La Explanada, Etapa cinco, ubicado en la parcela B-1 de la Urbanización Ciudad Residencial La Rosa, Jurisdicción del Municipio Z.d.E.M., debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Autónomo Z.d.E.M., bajo el Nº 39, protocolo primero, tomo 08, de fecha

21-08-2000.-------------------------------------------------------------------------------------------CUARTO: Copia simple de documento de propiedad de un vehículo, con las siguientes características: Placa: MAH28E, Marca: CHEVROLET, Serial del Motor: G16B226576, Serial de Carrocería: GC31S140797, Modelo: ESTEEM, Año: 1997, Color: PERLA, Clase: AUTOMOVIL, Tipo: SEDAN, Uso: PARTICULAR, según consta en documento notariado por ante la Notaria Pública del Municipio Plaza del Estado Miranda, bajo el Nº 16, Tomo 49 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, de fecha 11-05-2007 y Certificado de Registro de Vehículo planilla Nº 23270113, Nº GC31S140797-2-1, de fecha 17-06-2004.--------------------------------------------QUINTO: Copia simple de las cédulas de identidad de los cónyuges.------------------------------- Seguidamente este Tribunal pasa a a.l.r.---------------------------------------En la solicitud la ciudadana M.C.A.A., identificada en autos, manifestó que contrajo Matrimonio con el ciudadano J.A.V.N., por ante la Secretaría Municipal del Municipio Z.d.E.M., tal como se evidencia en el acta de matrimonio signada con el Nº 05, Folios vuelto 6 y 7, de Fecha: 14-10-1994, de dicha unión procrearon tres (03) hijos: OMITIR NOMBRES, de doce (12), diez (10) y ocho (08) años de edad respectivamente. Señalando, la ciudadana M.C.A.A., identificada en autos, que de mutuo y común acuerdo decidieron separarse de hecho, sin que hasta la presente fecha haya habido reconciliación alguna, por lo que han permanecido separados por más de cinco (05) años, motivo por el cual solicitó se declare disuelto el vinculo matrimonial que los une, tomando en cuenta el siguiente Régimen Familiar a favor de sus hijos: OMITIR NOMBRES, de doce (12), diez (10) y ocho (08) años de edad respectivamente.-------------------------------PRIMERO: LA P.P., de sus hijos, esta institución será ejercida por ambos padres, de conformidad a lo previsto en el artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.----------------------------------------------------------------------------------------- SEGUNDO: LA GUARDA, de sus hijos, la ha venido ejerciendo la madre, y quien continuará ejerciéndola, la cual tendrá bajo su responsabilidad directa la vigilancia, orientación y educación de sus hijos.---------------------------------------------------------------------------------------------TERCERO: LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, el padre siempre y cuando se desempeñe como distribuidor para los andes Venezolanos de la Empresa Productos Alimenticios Carabobo, suministrará la cantidad de TRES MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 3.000.000,00) de forma mensual y permanente, dentro de los primeros cinco días de cada mes, la cual será depositada en una cuenta de ahorro que aperturara la guardadora de sus hijos para tal fin. Así mismo se fijan dos bonos especiales en los meses de Agosto y Diciembre de cada año, por la cantidad de TRES MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 3.000.000,00) cada uno. Tanto la cantidad fijada por concepto de obligación alimentaria como los bonos especiales se ajustaran en forma automática en un quince por ciento (15%) anual, según lo tipificado en el último aparte del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.---------------------------------------CUARTO: EL RÉGIMEN DE VISITAS, tomando en cuenta que sus hijos OMITIR NOMBRES, tienen actualmente doce (12), diez (10) y ocho (08) años de edad, por una parte y por la otra respetando sus intereses y su opinión, están de acuerdo que sean ellos cuando lleguen a la adolescencia, quienes dispongan previo acuerdo los espacios y el tiempo de tener contacto con su progenitor, el cual o va ser obstaculizado por ningún motivo por la madre guardadora.-------QUINTO: El Régimen Patrimonial, de los bienes habidos en el matrimonio adquirieron los bienes mencionados anteriormente como son un apartamento y un vehículo que serán adjudicados en plena propiedad a la cónyuge M.C.A.A., una vez quede extinguido el vínculo matrimonial y firme la sentencia de divorcio. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados por más de cinco (05) años, produciéndose entre ellos la Ruptura Prolongada de la vida en común y estando así cumplidas todas las formalidades prevista en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, pasa a dictar sentencia en la presente causa.------------------------------------------------------------------------------------------------------

PARTE DISPOSITIVA

Por las razones expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de DIVORCIO de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, y en consecuencia, declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL existente entre los ciudadanos: J.A.V.N. y M.C.A.A., antes identificados, según matrimonio civil celebrado por ante la Secretaría Municipal del Municipio Z.d.E.M., signada con el Acta Nº 05, Folios vuelto 6 y 7, de Fecha: 14-10-1994.--------------------------------------------------------- Estableciéndose el siguiente régimen familiar en beneficio de sus hijos: OMITIR NOMBRES, de doce (12), diez (10) y ocho (08) años de edad respectivamente.------------------------------------LA P.P., de sus hijos, esta institución seguirá siendo ejercida por ambos padres, de conformidad a lo previsto en el artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.------------------------------------------------------------------------------------------- LA GUARDA, de sus hijos, la continuará ejerciendo la madre, la cual tendrá bajo su responsabilidad directa la vigilancia, orientación y educación de sus hijos.---------------------------- LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, el padre siempre y cuando se desempeñe como distribuidor para los andes Venezolanos de la Empresa Productos Alimenticios Carabobo, suministrará la cantidad de TRES MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 3.000.000,00) de forma mensual y permanente, dentro de los primeros cinco días de cada mes, la cual será depositada en una cuenta de ahorro que aperturara la guardadora de sus hijos para tal fin. Así mismo se fijan dos bonos especiales en los meses de Agosto y Diciembre de cada año, por la cantidad de TRES MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 3.000.000,00) cada uno. Tanto la cantidad fijada por concepto de obligación alimentaria como los bonos especiales se ajustaran en forma automática en un quince por ciento (15%) anual, según lo tipificado en el último aparte del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.----------------------------------------------- EL RÉGIMEN DE VISITAS, tomando en cuenta que sus hijos OMITIR NOMBRES, tienen actualmente doce (12), diez (10) y ocho (08) años de edad, por una parte y por la otra respetando sus intereses y su opinión, están de acuerdo que sean ellos cuando lleguen a la adolescencia, quienes dispongan previo acuerdo los espacios y el tiempo de tener contacto con su progenitor, el cual o va ser obstaculizado por ningún motivo por la madre guardadora. ASÍ SE DECIDE.------------------------------------------------------------------------------------------- CÓPIESE Y PUBLÍQUESE.-------------------------------------------------------------------------------- DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SALA DE JUICIO EL VIGÍA. En la ciudad de El Vigía, a los diecisiete (17) días del mes de octubre del año dos mil siete (2007). Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.---------------------

LA JUEZA TEMPORAL

ABG. C.A.V.M.

LA SECRETARIA

ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-

La Sria

Exp. Nº 3200

CAVM.-

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