El verdadero sentido de los poderes de gobierno bajo estado de excepción: Recuerdos de un fallo de la Corte Suprema de Justicia y de un Estado que ya no existe

AutorJorge Luis Suárez
Páginas87-102
El verdadero sentido de los poderes de gobierno
bajo estado de excepción: Recuerdos de un fallo
de la Corte Suprema de Justicia y de
un estado que ya no existe
Jorge Luis Suárez
Doctor en Derecho
Resumen: La colaboración compar a el régimen de los estados de excepción en la
Constitución venezolana de 1961 y 1999, así como el empleo de esta figura en el
pasado atendiendo, con espec ial énfasis, a la participación del Poder Judicial.
Abstract: The paper comp ares the State of Emergency’s regulation in the Vene-
zuelan Constitution of 1961 and 1999, referring to the use of this figure in the past,
with special emphasis at the participation of the Judiciary.
Palabras Clave: Estado de excepción, restricción de garantías, control judicial.
Key words: State of Emergency, Suspensi on of Guarantees, Judicial Review.
En 1989, iniciando Carlos Andrés Pérez su segunda presidencia de la República (la pri-
mera fue entre 1974 y 1979) que debía terminar en 19941, uno de sus primeros decretos fue la
restitución de las llamadas garantías económicas, que estaban suspendidas desde el inicio de
la vigencia de la Constitución de 1961 por decreto del entonces presidente Rómulo Betan-
court, el cual a su vez mantuvo la suspensión de las mismas garantías existente desde 1945,
aunque ésta por otras razones.
Cuando se produjo la restitución de esas garantías en 1989, pocos tenían claro su verda-
dero significado y su trascendencia jurídica, además de que muchos ya habían olvidado que
habían sido suspendidas en algún momento, tanto así que paralelamente a esta situación de
Doctor en Derecho, Universidad C omplutense de Madrid. Especialista en Derecho Administrat ivo
y Abogado, UCAB. Profesor Asist ente de Derecho Administrativo, Escuela de Derecho, Uni versi-
dad Central de Venezuela. Direc tor General del Centro para la Inte gración y Derecho Públic o
(CIDEP).
1 El Presidente Pérez no pudo c ulminar tal período constitucional para el cual fue (re)electo, ya que
fue acusado de un delito establecido en la entonces denominada Ley Orgánica de Salvaguarda del
Patrimonio Público (hoy Ley Cont ra la Corrupción) por el Fi scal General de la República (qui en,
por cierto, había sido minist ro del primer gobierno de Pé rez Canciller entre 1974-1979) y, en
consecuencia, fue sometido a antejuicio de mérito ante la Corte Suprema de Justicia (en lo sucesi-
vo, CSJ), luego suspendido del cargo p or el Congreso y, después, destituido de la Presidencia al
ser encontrado culpable de aquel delito. Por esto fue llevado a prisión, sometido a arresto domici-
liario y después recluido en su ca sa por una medida especial derivada de su edad, y, en s u lugar, el
entonces Congreso de la Repúblic a designó como Presidente provisional hasta el fin del período a l
destacado político e historiador Ramón J. Velásquez, luego de un breve interinato del entonces
Presidente del Congreso, Dr. Octavio Lepage.
REVISTA DE DERECHO PÚBLICO N° 143/144 - 2015
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suspensión, el Congreso de la República otorgó en distintos períodos constitucionales varias
leyes habilitantes en la misma materia (económica) a diferentes presidentes de la República
ya que, según la Constitución de entonces (1961), lo cual no ocurre en la actual, tales leyes
sólo podían otorgarse en materia económica y financiera.
Así las cosas, se hacía necesario aclarar jurídicamente, primero, cuál era el verdadero
significado de lo que hoy se llama “estado de excepción”, que en la Constitu ción de 1961 se
denominaba “estado de emergencia” o de “restricción o suspensión de garantías”, lo cual para
algunos era lo mismo que decir “suspensión de los derechos constitucionales”. También
había que aclarar, en segundo lugar, qué significaba en la práctica que tales garantías se
hubieran restituido, sobre todo con las normas que durante la misma se habían dictado,
tratándose, como fue, de un largo período. Luego se produjo otra suspensión de garantías
durante el llamado “Caracazo”2, aunque por otras razones y en otra materia (garantías perso-
nales), también al inicio de la segunda presidencia de Pérez y después durante los dos inten-
tos de golpes de Estado contra éste ocurridos en febrero y noviembre de 1992.
Afortunadamente, tales aspectos en la actualidad están más claros porque la Constitu-
ción de 1999, en parte por la experiencia vivida en aquellos años y por el trabajo de doctri-
narios patrios, reguló exhaustivamente este tema, todo lo cual fue completado con una ley
especial.
I. LOS CAMBIOS CONSTITUCIONALES EN EL RÉGIMEN DE LOS ESTADOS DE
EXCEPCIÓN: LA BÚSQUEDA DE PRECISIÓN Y LÍMITES
Lo primero que debe destacarse es que la Constitución de 1999 eliminó el término “sus-
pensión” de garantías y lo sustituyó por uno más cónsono con un Estado de Derecho: su
“restricción”, lo que debería acabar con la idea de que durante tales períodos queda en stand
by el Estado del Derecho, como se pensó en 1989 y 1992, y con ello que los derechos consti-
tucionales de los ciudadanos quedaban en la práctica inexistentes, todo en manos del criterio
totalmente subjetivo de cada funcionario que le tocaba decidir al respecto, sin intervención de
los jueces o máximas autoridades del Gobierno.
En efecto, según el artículo 339 de la actual Carta Magna, el decreto que declare el esta-
do de excepción “regulará el ejercicio del derecho cuya garantía se restringe”, con lo cual se
quiso acabar con la antedicha idea de “suspensión” de los derechos en sí mismos, y se recalcó
que el decreto conllevaría necesariamente la regulación del ejercicio de los mismos, como
diremos más adelante.
Esto último sirve para entender qué es lo que ocurre realmente en los ahora llamados
“estados de excepción”, como es la posibilidad de que el Presidente de la República pueda
2 El “Caracazo” se llama a una serie de protestas callejeras muy fuertes que se inic iaron el 27 de
febrero de 1989, poco después de iniciada la segunda presidenci a de Carlos Andrés Pérez el 2 de
febrero del mismo año, y se produjer on especialmente en la ciudad de Caracas, aunque con origen
fuera de ésta (las ciudades de Guarenas y Guatire cercanas), en principio por el aumento de los p a-
sajes del transporte públ ico que había sido generado por el aumento de la gasolina decretado por el
gobierno, lo que ocasionó la nec esidad de que el Presidente Pé rez, como Jefe de Estado, suspe n-
diera varias garantías constitucionales personales, como se lo permitía la Constitución, aunque con
ello se generó, en lugar de una mayor seguridad jurídica y tranquilidad en la población, una situa-
ción de gran arbitrarieda d al ser mal interpretada esta figura por los funci onarios gubernamentales
de entonces, quienes ent endieron que ello significaba que ha bía una “suspensión del Estado de De-
recho”.

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