Decisión nº PJ08120100117 de Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 3 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2010
EmisorJuzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteNahir Marcelina Giménez Peraza
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

Barquisimeto, 3 de Mayo de dos mil diez (2010)

Años: 199º y 150º

ACTA DE MEDIACION

NÚMERO DE EXPEDIENTE: KP02-L-2010-000662

PARTE ACTORA: J.L.V.B., P.L.P.O., E.J.D. y C.E.R.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 14.799.697, 14.148.487, 16.267.132 y 10.398.496

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: CARMINE PETRILLI, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 108.822,

PARTE DEMANDADA: CONCENTRADOS VALERA, C.A.,

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: A.V., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 104.109

MOTIVO: TRANSACCIÓN

En el día de hoy tres (03) de mayo de 2010, comparecen por ante este Despacho a las diez y treinta a.m., los ciudadanos J.L.V.B., P.L.P.O., E.J.D. y C.E.R.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 14.799.697, 14.148.487, 16.267.132 y 10.398.496, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio CARMINE PETRILLI, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 108.822, por la parte demandante, y por la Parte Demandada la sociedad mercantil CONCENTRADOS VALERA, C.A., inscrita originalmente por ante el Registro de Comercio que por Secretaría llevaba el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Trujillo, el día 06 de diciembre de 1971, bajo el N° 24, Tomo XXVI, cuya última reforma de su acta constitutiva quedó registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en fecha 20 de abril de 2006, inserta bajo el Nº 19, Tomo 5-A, comparece su Apoderada Judicial ABG. A.V., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 104.109, carácter el suyo que consta en Instrumento Poder, que le fuere conferido por ante Notaría Pública Primera de Trujillo, en fecha 22 de octubre de 2008, inserto bajo el Nº 18, Tomo 117 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, el cual presenta en original y consigna copia fotostática simple para que luego de su certificación por secretaría de este competente Tribunal, le sea devuelto su original, ambas parte comparecen, a los fines de solicitar a este despacho acepte la renuncia al término procesal de comparecencia para la celebración de la Audiencia Preliminar. En este estado vista la renuncia hecha por ambas partes el tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y conforme al artículo 11 ejusdem y por no violentarse ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia Preliminar en el Presente Proceso.

Iniciada la Audiencia Preliminar, la parte demandante se da por notificada en este mismo acto procede a subsanar por lo que aclara que los días están identificados en el libelo y el bono se refiere al bono social único que otorga la empresa a estos trabajadores únicamente, así este Tribunal pasa Admitir dicha demanda. Las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y exponen:

  1. Expone, la Representación de la demandada, que en aras de los principios brevedad y celeridad y a los fines de la resolución del presente conflicto; se da por notificada de la presente causa y desiste del lapso para que se instale la Audiencia Preliminar.

  2. Así mismo, tanto la representación Judicial de la demandada y los demandantes debidamente asistidos, declaran que luego arduas deliberaciones manifiestan su voluntad inequívoca de dar por terminado el presente proceso a través de la conciliación, transacción, o acuerdo transaccional, invocando igualmente los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecidos en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y conforme al artículo 11 ejusdem; y que por cuanto dicha solicitud no violenta ninguna norma de orden público, y siendo para este Tribunal de vital importancia el uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, a los fines de alcanzar un resultado positivo para ambas partes (demandante y demandado), se procede a dirimir la presente causa reconociéndose sus mutuos derechos y obligaciones, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo, solicitamos al Ciudadano Juez, una vez verificado los términos en los cuales se realiza la misma, proceda a su consecuente homologación.

Dicha Mediación la hemos acordado en realizar ambas parte en los siguientes términos:

PRIMERO

Todas las partes demandantes acuerdan que la fecha real de egreso de cada uno de los trabajadores es el día miércoles 26 de abril de 2010, fecha esta en que los trabajadores renunciaron voluntariamente a sus puestos de trabajo. Igualmente las partes después de revisar los conceptos laborales reclamados por Antigüedad Art. 108 L.O.T; Días Adicionales Art. 108 L.O.T. Parágrafo Primero, Días Complementarios de Antigüedad; intereses sobre Prestaciones Sociales; Utilidades fraccionadas; Vacaciones, vacaciones fraccionadas; Bono vacacional y bono vacacional fraccionado, y bonos adicionales impagos, siendo estos los únicos conceptos adeudados, puesto que existen solo diferencias, reconociendo la fecha de ingreso de cada uno de los extrabajadores demandantes las siguientes; primero (1°) de marzo de 1999, quince (15) de junio de 1998, cinco (5) de marzo de 2008 y doce (12) de marzo de 2008, respectivamente, teniendo para la fecha de su retiro una antigüedad de once años un mes y veintiséis días el primero, once años diez meses y once días el segundo, dos años y veintiún días el tercero y dos años y catorce días el cuarto y ultimo, por lo que luego de realizados los ajustes y deducciones de acuerdo a la realidad de la relación laboral con la Empresa CONCENTRADOS VALERA C.A. y los adelantos entregados en su debida oportunidad por la demandada al demandante como pagos de vacaciones, bono vacacional, utilidades, intereses, antigüedad o prestaciones sociales y que en esta Acta son aceptados por el demandante, se acuerda que el monto a cancelar a cada uno de ellos es la siguiente:

J.L.V.B.

Conceptos Dias Salario Diario Sub-Total a Cobrar

Prestacion de Antigüedad 760.00 3,324.76

Intereses año 2009-2010 635.18

Utilidades Fraccionadas 2010 15.00 43.34 650.10

Bono Vacacional vencido 2008-2009 16.00 43.34 693.44

Vacaciones Vencidas 2008-2009 24.00 43.34 1,040.16

Bono Vacacional Vencidas 2009-2010 17.00 43.34 736.78

Vacaciones Vencido 2009-2010 25.00 43.34 1,083.50

Bono Vacacional Fraccionado 2010-2011 2.50 43.34 108.35

Vacaciones Vencido 2010-2011 3.77 43.34 163.39

Bono Social Único 50.401,60

Menos deducciones Ince y LPH 9,75

Total 58.827,51

P.L.P.O.

Conceptos Dias Salario Diario Sub-Total a Cobrar

_Prestación de Antigüedad 810.00 2,901.49

Intereses año 2009-2010 1,014.57

Prest.Antig.Complementaria. Art. 108.Pragrafo.Primero. 10.00 43.34 433.40

_restación de Antigüedad Adicional

Art.71 Reg.LOT 20.00 43.34 866.80

Utilidades Fraccionadas 2010 15.00 43.34 650.10

Bono Vacacional Fraccionado 2009-2010 15.30 43.34 663.10

Vacaciones Fraccionadas 2009-2010 22.18 43.34 961.28

Bono Social Unico 50.401,60

Menos deducciones Ince y LPH 9,75

Total

57,882,59

E.J.D.

Conceptos Dias Salario Diario Sub-Total a Cobrar

Prestacion de Antigüedad 5,186.96

Intereses año 2009-2010 738.61

Utilidades Fraccionadas 2010 15.00 40.00 600.00

Bono Vacacional vencido 2009-2010 8.00 40.00 320.00

Vacaciones Vencidas 2009-2010 16.00 40.00 640.00

Bono Vacacional Fraccionado 2010-2011 1.29 40.00 51.60

Vacaciones Fraccionadas 2010-2011 2.32 40.00 92.80

Bono Social Único 24.800

Menos deducciones Ince y LPH 9,00

Total

32.420,97

C.E.R.M.

Conceptos Dias Salario Diario Sub-Total a Cobrar

Prestacion de Antigüedad 112.00 1,232.13

Interesese S/Prest.Soc.Antiguedad 2009-2010 239.64

Utilidades Fraccionadas 2010 15.00 35.48 532.13

VacacionesVencidas 2009-2010 16.00 35.48 567.60

Bono Vacacional Vencidas 2009-2010 8.00 35.48 283.80

Vacaciones Fraccionadas 2010-2011 1.94 35.48 68.82

Bono Vacacional Fraccionado 2010-2011 1.03 35.48 36.54

Bono Social Único 24.257

Menos deducciones Ince y LPH 7,98

Total 27.209,67

SEGUNDO

La parte demandada a solicitud de la demandante, hace entrega en este acto al mismo de las cantidades totales referidas a través de cheques del Banco Mercantil con los Nº 62709218, 37709219, 35709220, 10709221,63709222, 17709223, 91709224, 45709225 de fecha 29 de abril de 2010, girado contra la cuenta Nº 0105-0056-78-1056026359, por las cantidades de Bs. 8.425, 91 y Bs. 50.401, 60 a nombre J.L.V.B., Bs. 7.480, 99 y Bs. 50.401. 60 a nombre de P.L.P.O., Bs. 7.620, 97 y Bs. 24.800,00 a nombre de E.J.D., Bs. 2.952, 67 y 24.257, 00 a nombre de C.E.R.M. toma suma la cantidad de CIENTO SETENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS CUARENTA CON SETENTA Y CUATRO CENTIMOS (BS. 176.340,74).

La parte demandada, hace entrega en este acto de los cheques antes descritos en original y se consigna copia fotostática simple de los mismos, los cuales anexamos a este escrito para que quede constancia en autos.

En razón de lo antes expuesto, los demandantes debidamente asistidos declaran lo siguiente:

J.L.V.B. : “Recibo los Cheques descritos a mi favor por la cantidad de de CINCUENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS VEINTISIETE Y SIETE BOLÍVARES CON CINCUENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 58.827,51 ); razón por la cual en forma libre, voluntaria y consciente, extiendo el más amplio finiquito, declarando que con dicho cheque, y las cantidades allí expresadas, me pagan total y definitivamente todos y cada uno de los conceptos laborales demandados por mi en la presente causa; conceptos éstos, nombrados y suficientemente detallados en el presente escrito de transacción, con los que estoy conforme y con los cuales se me paga, con sus debidas deducciones en la realidad de los hechos. Estos conceptos incluyen: Diferencia de Antigüedad Art. 108 L.O.T; Diferencia de intereses sobre Prestaciones Sociales; Diferencia de Utilidades fraccionadas año 2010; Vacaciones años, 2008-2009, 2009-2010, 2010-2011; vacaciones fraccionadas año 2010-2011; Bono vacacional años 2008-2009, 2009-2010; bono vacacional fraccionado año 2010-2011, así como emolumentos, beneficios, finiquitos, indemnizaciones y demás conceptos laborales producto de la relación laboral que existió con la demandada, pues todos estos conceptos realmente adeudados o cancelados se incluyeron en los cálculos y cantidades expresadas en este escrito, no teniendo nada más que reclamar con respecto a la relación laboral que existió con la demandada”.

P.L.P.O.: “Recibo los Cheques descritos a mi favor por la cantidad de de CINCUENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLÍVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 57.882,59); razón por la cual en forma libre, voluntaria y consciente, extiendo el más amplio finiquito, declarando que con dicho cheque, y las cantidades allí expresadas, me pagan total y definitivamente todos y cada uno de los conceptos laborales demandados por mi en la presente causa; conceptos éstos, nombrados y suficientemente detallados en el presente escrito de transacción, con los que estoy conforme y con los cuales se me paga, con sus debidas deducciones en la realidad de los hechos. Estos conceptos incluyen: Diferencia de Antigüedad Art. 108 L.O.T; Días Adicionales Art. 108 L.O.T. Parágrafo Primero, Días Complementarios de Antigüedad; Diferencia de intereses sobre Prestaciones Sociales; Diferencia de Utilidades fraccionadas año 2010; Vacaciones fraccionadas año 2009-2010; Bono vacacional fraccionado año 2009-2010, así como emolumentos, beneficios, finiquitos, indemnizaciones y demás conceptos laborales productos de la relación laboral que existió entre con la demandada, pues todos estos conceptos realmente adeudados o cancelados se incluyeron en los cálculos y cantidades expresadas en este escrito, no teniendo nada más que reclamar con respecto a la relación laboral que existió con la demandada”.

E.J.D. “Recibo los Cheques descritos a mi favor por la cantidad de de TREINTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS VEINTE BOLÍVARES CON NOVENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 32.420,97 ); razón por la cual en forma libre, voluntaria y consciente, extiendo el más amplio finiquito, declarando que con dicho cheque, y las cantidades allí expresadas, me pagan total y definitivamente todos y cada uno de los conceptos laborales demandados por mi en la presente causa; conceptos éstos, nombrados y suficientemente detallados en el presente escrito de transacción, con los que estoy conforme y con los cuales se me paga, con sus debidas deducciones en la realidad de los hechos. Estos conceptos incluyen: Diferencia de Antigüedad Art. 108 L.O.T; Diferencia de intereses sobre Prestaciones Sociales; Diferencia de Utilidades fraccionadas año 2010; Vacaciones 2009-2010, Vacaciones fraccionadas año 2010-2011; Bono vacacional años 2009-2010; bono vacacional fraccionado año 2010-2011, así como emolumentos, beneficios, finiquitos, indemnizaciones y demás conceptos laborales productos de la relación laboral que existió entre con la demandada, pues todos estos conceptos realmente adeudados o cancelados se incluyeron en los cálculos y cantidades expresadas en este escrito, no teniendo nada más que reclamar con respecto a la relación laboral que existió con la demandada”.

C.E.R.M.: “Recibo los Cheques descritos a mi favor por la cantidad de de VEINTISIETE MIL DOSCIENTOS NUEVE BOLÍVARES CON SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 27.209,67); razón por la cual en forma libre, voluntaria y consciente, extiendo el más amplio finiquito, declarando que con dicho cheque, y las cantidades allí expresadas, me pagan total y definitivamente todos y cada uno de los conceptos laborales demandados por mi en la presente causa; conceptos éstos, nombrados y suficientemente detallados en el presente escrito de transacción, con los que estoy conforme y con los cuales se me paga, con sus debidas deducciones en la realidad de los hechos. Estos conceptos incluyen: Diferencia de Antigüedad Art. 108 L.O.T; Diferencia de intereses sobre Prestaciones Sociales; Diferencia de Utilidades fraccionadas año 2010; Vacaciones años 2009-2010; vacaciones fraccionadas año 2009-2010; Bono vacacional años 2009-2010; bono vacacional fraccionado año 2010-2011, así como emolumentos, beneficios, finiquitos, indemnizaciones y demás conceptos laborales producto de la relación laboral que existió con la demandada, pues todos estos conceptos realmente adeudados o cancelados se incluyeron en los cálculos y cantidades expresadas en este escrito, no teniendo nada más que reclamar con respecto a la relación laboral que existió con la demandada”.

TERCERO

Ambas partes acuerdan transigir en forma irrevocable, espontánea y sin constreñimiento alguno, a su total y entera satisfacción de acuerdo a lo expresamente convenido que el presente acuerdo conciliatorio transaccional, el cual cubre todos los conceptos mencionados en el escrito libelar interpuesto por los demandantes, así como las cláusulas individuales o contractuales, de cualquier contrato que se pretendiere hacer valer, razón por la cual, cualquier diferencia a favor de alguna de las partes, será tomada en beneficio de la otra, de manera que no existe posibilidad de formular reclamación posterior alguna. Todos los conceptos de Antigüedad Art. 108 L.O.T; Días Adicionales Art. 108 L.O.T. Parágrafo Primero, Días Complementarios de Antigüedad; intereses sobre Prestaciones Sociales; Utilidades; Vacaciones; Vacaciones fraccionadas; Bono vacacional y bono vacacional fraccionado, y demás conceptos laborales, bonificaciones, beneficios, prestaciones e indemnizaciones que pudieren derivarse o pretenderse de la relación laboral o de la pretendida vinculación jurídica, expresamente declaran las partes otorgantes de este acuerdo transaccional que con la cantidad recibida, quedan transigidos todos y cada uno de dichos conceptos y los no señalados en este. En este sentido, la representación de la demandada reitera su conformidad con el acuerdo alcanzado, por tanto los demandantes no tienen nada más que reclamar a la demandada, sus mandatarios, sucesores, cesionarios, empleados, directores o accionistas; y/o cualquier otra sociedad donde esta tenga participación o interés, sociedades filiales o relacionadas, mandatarios, sucesores, cesionarios, empleados, directores, o accionistas de estas, por éstos conceptos, ni por los conceptos de bono nocturno, ni de horas extras, ni días feriados laborados o descansos laborados, ya que éstos cuatro últimos no fueron generados durante la relación laboral; así mismo nada ha de reclamar por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que lo vinculoó a la demandada, por cuanto siempre recibió de esta el pago oportuno de todos y cada uno de los conceptos derivados de la relación laboral incluidos cuando se generaron, si fuese el cado particular, los referentes a salarios caídos; gastos de transporte y/o de viaje, gastos por uso de vehículo, reintegro de gastos, viáticos; gastos de hospitalización, cirugía y maternidad, gastos médicos o de laboratorio; aumentos de salarios, diferencias de salarios u otros conceptos por promoción, sustitución o nuevas obligaciones; daños y perjuicios, incluyendo materiales y morales y/o por enfermedades ocupacionales y/o accidentes de trabajo; gastos de transporte, alojamiento, comidas, comisiones, incentivos; adelanto de prestaciones sociales, préstamos personales, beneficio correspondiente al Cuidado Integral de los Hijos de los Trabajadores, o de los beneficios previstos en la Ley Programa Alimentación para los Trabajadores, así como los conceptos, beneficios e indemnizaciones pretendidas en su libelo; e igualmente cualquier otro concepto adicional a los especificados en este documento, previstos en la Legislación Laboral y en la normativa convencional que pudo haber regido como pago e indemnización de todos los conceptos reclamados, y declara saber y conocer el contenido íntegro de esta transacción levantada por ante este Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo del Estado Lara. En consecuencia, reitera su declaración en torno a la imposibilidad de reclamar a futuro a la Empresa CONCENTRADOS VALERA C.A. por ningún concepto derivado de la relación que leS vinculó con ella. De la misma manera en este acto los demandantes renuncian expresamente a la afiliación que los unía al SINDICATO BOLIVARIANO DE TRABAJODORES Y TRABAJADORAS DE ALIMENTOS PARA ANIMALES (S.I.B.T.TR.ANIM) así como a los cargos que desempeñaban en su Junta Directiva, autorizando a la empresa a consignar por ante cualquier expediente administrativo o judicial la copia de la presente transacción demostrativa de la presente renuncia.

CUARTO

De igual modo ambas partes desean y en ello convienen, que el presente acuerdo transaccional, lleva implícito el interés de ambas partes, por tanto, su objeto principal, es liberar de toda responsabilidad actual o remota, directa o indirecta, conocida hoy o no, que estuviere relacionada con la presente causa, así como dar por terminado éste y cualquier otro juicio, procedimiento o acción instaurado o que pudieren instaurar el demandante, en contra de la demandada sus mandatarios, sucesores, cesionarios, empleados, directores o accionistas; y/o cualquier otra sociedad donde esta tenga participación o interés, sociedades filiales o relacionadas, mandatarios, sucesores, cesionarios, empleados, directores, o accionistas de estas; en razón a ello los demandantes declaran en forma expresa su voluntad de dar por transigido a través de la presente acta cualquier derecho, beneficio o efecto que a su favor hubiera podido ocasionarse con ocasión de la corrección monetaria, ajuste monetario, ajuste por inflación o indexación sobre las cantidades de dinero demandadas o recibidas en este acto, pues todo ha quedado incluido en el monto entregado|. Queda expresamente convenido entre las partes que correrán por cuenta de cada una de ellas los gastos causados y los honorarios de abogados.

QUINTO

Finalmente, ambas partes vista la mediación celebrada y la satisfacción íntegra que ésta supone respecto de las aspiraciones de cada una de ellas, solicitan a este Tribunal la homologue y le otorgue carácter de cosa juzgada, proveyendo de conformidad con el Articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con los 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo.

SEXTO

Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, Ya que a pesar de que el actor demando la cantidad de Bs. 176.367, 00, por los conceptos arriba descritos, luego de una revisión exhaustiva de las pruebas y realizados los recálculos correspondientes los cuales arrojaron las cantidades descritas anteriormente por lo cual la cantidad mediada es diferente a la demandada. Por lo que este tribunal pasa a dictar sentencia declarando en nombre de la Republica bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley terminado el presente procedimiento por mediación entre las partes. Otorgándole así la homologación al presente acuerdo. Una vez vencidos los lapsos para ejercer algún recurso y quede firme la presente homologación producirá los efectos de cosa juzgada. Es todo. Término. Se elaboran cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y efecto. Se leyó y conforme firman.

La Juez

Abg. Nahir Giménez Peraza.

La Parte Demandante La Parte Demandada

La Secretaria

Abg. Yesenia P. Vásquez R.

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