Decisión nº N°582-06 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 7 de Noviembre de 2006

Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2006
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteCarmen Aida Velazquez
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,

EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02

El Vigía, 07 de noviembre de 2006

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2006-003240

ASUNTO : LP11-P-2006-003240

Visto el escrito de fecha 01/05/2006 suscrito por el Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Abogado G.R.D.A., mediante el cual solicita ante éste Tribunal se decrete el Sobreseimiento de la presente causa a favor de VERDI N.J. y L.A.D., por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, LESIONES PERSONALES GRAVISIMAS y LESIONES PERSONALES LEVES, previstos y sancionados en los artículos 415, 416 y 418 todos del Código Penal vigente para el momento en que se cometió el hecho punible, por considerar que en la causa no se practicaron más diligencias tendientes a buscar elementos de convicción para determinar la responsabilidad penal de VERDI N.J. y L.A.D., considerando que ha operado la prescripción de la acción penal de conformidad con lo previsto en el artículo 108 ordinales 5º y del Código Penal, extinguiéndose en consecuencia la acción penal de conformidad con lo previsto en los artículos 318 numeral 3 en concordancia con el artículo 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, tomando en consideración que el hecho ocurrió el 21/04/1996 transcurriendo a la presente fecha, más de diez (10) años, tiempo superior al exigido por el legislador para que se declare extinguida la acción penal. El Tribunal para decidir previo el análisis y estudio de los elementos de convicción que acompaña la solicitud considera procedente decretar el SOBRESEIMIENTO en la presente causa solicitada por la Representación Fiscal. Del contenido de las Actas Procesales, se observa que el hecho ocurrido encuadra en los delitos de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, LESIONES PERSONALES GRAVISIMAS y LESIONES PERSONALES LEVES, previstos y sancionados en los artículos 415, 416 y 418 todos del Código Penal vigente para el momento en que ocurrió el hecho, el cual tiene una pena asignada de tres (03) a doce (12) meses de prisión para el primer delito, para el segundo delito tiene una pena asignada de tres (03) a seis (06) años de presidio, y para el tercer delito tiene una pena asignada de tres (03) a seis (06) meses de arresto, y un tiempo de prescripción de tres (03) años y de un (01) año, de conformidad con el artículo 108 ordinales 5º y del Código Penal.

DISPOSITIVA.

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor de los ciudadanos: VERDI N.J., titular de la cédula de identidad N° 14.453.182, residenciado en la avenida principal, casa s/n, Nueva Bolivia, Estado Mérida, y L.A.D., el cual no se encuentra plenamente identificado en la presente causa, residenciado en la calle principal, casa s/n, Nueva Bolivia, Estado Mérida, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, LESIONES PERSONALES GRAVISIMAS y LESIONES PERSONALES LEVES, previstos y sancionados en los artículos 415, 416 y 418 todos del Código Penal vigente para el momento en que se cometió el hecho punible, en perjuicio de Y.M.B.Z., el cual no se encuentra plenamente identificada en la presente causa, residenciada en la Avenida Principal, esquina por estas calles, casa s/n, Nueva Bolivia, Estado Mérida, VERDI N.J., titular de la cédula de identidad N° 14.453.182, residenciado en la avenida principal, casa s/n, Nueva Bolivia, Estado Mérida, y L.A.D., el cual no se encuentra plenamente identificado en la presente causa, residenciado en la calle principal, casa s/n, Nueva Bolivia, Estado Mérida, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 numeral 3 en concordancia con el articulo 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 108 ordinales 5º y del Código Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión, en cuanto a la víctima y al imputado, se acuerda que sean publicadas las respectivas boletas de notificación en las puertas del Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 181 del Código Orgánico Procesal Penal. Notificadas las partes, remítase al Archivo Judicial para su guarda y custodia. Certifíquese por Secretaría. Cúmplase. Dada sellada y firmada en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, a los siete (07) días del mes de noviembre días del año dos mil seis.

LA JUEZ DE CONTROL N° 2

ABG. C.A. VELAZQUEZ M.

EL SECRETARIO.

ABG. ____________________

En fecha ____________se libraron las boletas Nros. ____________________________

Srio

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