Decisión de Juzgado Superios Cuarto Civil, Mercantil, Transito, Trabajo, de Protección del Niño y el Adolescente, Agrario y Bancario de Tachira, de 16 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2008
EmisorJuzgado Superios Cuarto Civil, Mercantil, Transito, Trabajo, de Protección del Niño y el Adolescente, Agrario y Bancario
PonenteJeanne Lisbeth Fernández
ProcedimientoConflicto Negativo De Competencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL

JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

Expediente N° 1803

En el juicio que por PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL incoara la ciudadana E.V.H., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.372.167, con domicilio en la ciudad de San C.d.e.T., representada por la abogada V.M.N.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.219.277, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 84.448; en contra el ciudadano Z.A.S.C., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-10.146.111; conoce este Tribunal Superior de las presentes actuaciones con motivo del CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA suscitado en razón de la decisión dictada por la Jueza Unipersonal Nº 5 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, mediante la cual se declaró incompetente para el conocimiento de la causa en fecha 9 de abril de 2008, luego de haber recibido el expediente por declinatoria de competencia del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, el cual se declaró incompetente por la materia el 10 de marzo de 2008.

I

ANTECEDENTES

Obra a los folios 4 al 6 libelo de demanda, interpuesta por la ciudadana E.V.H. asistida de abogada, en contra del ciudadano Z.A.S.C., por partición de la comunidad conyugal.

Mediante auto fechado 06 de marzo de 2007, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, le dio entrada a la anterior demanda, así como el curso de ley correspondiente (folio 12).

A los folios 15 al 18 corren insertas actuaciones relacionadas con la notificación del ciudadano Z.A.S.C..

Por diligencia del 5 de diciembre de 2007, la apoderada judicial de la demandante solicitó lo siguiente:

…en conocimiento del fallecimiento del demandado en el Hospital Central de esta Ciudad de San Cristóbal, el día 04 de Julio del 2007, según consta en Acta de Defunción N° 659, expedida por el Registro Civil de la Parroquia La Concordia, Municipio San C.d.E.T. la cual…agrego copia signada con la letra “A”…, solicito respetosamente se cite a los hijos del causante que llevan por nombre BREINER JOHAN, nacido el día 20 de Febrero de 1.993 en la persona de su representante legal y GLEILVER JOHAN, nacido el día 06 de Abril de 1.989 cuyas partidas anexo marcadas “B y C,…”

El 10 marzo de 2008 el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial declina la competencia en el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta misma Circunscripción Judicial (folios 27 al 29); el cual en fecha 9 de abril del presente año se declaró igualmente incompetente (folios 31 y 32), acordando remitir copia certificada de las actas pertinentes al Juzgado Superior a los fines de que resuelva el presente conflicto de competencia.

Recibidas las presentes actuaciones el 2 de mayo de 2008 en este Tribunal Superior, se le dio entrada, se formó expediente, y se le dio el curso de ley correspondiente (folios 36 y 37).

Ahora bien, estando dentro de la oportunidad legal para dirimir la competencia en el caso sub examine, procede de seguidas quien suscribe a hacer las siguientes consideraciones:

II

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

El Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en decisión de fecha 10 de marzo de 2008, declina su competencia en razón de la materia con fundamento en lo siguiente:

(…) En fecha 05 de diciembre de 2005, la Abogada V.M.N.R., en su carácter de apoderada de la parte demandante, estampó diligencia en la que consigna acta de defunción del ciudadano Z.A.S.C. y solicita la citación de los hijos del causante, presentando al efecto las respectivas partidas de nacimientos.

De los recaudos presentados junto con el acta de defunción del ciudadano Z.A.S.C. se evidencia que su hijo de nombre BREINER J.S.V., nació en fecha 20 de febrero de 1993 y es menor de edad.

Este Juzgado visto el criterio jurisprudencial emitido por el Tribunal Supremo de Justicia en fallo dictado en fecha 16 de noviembre en Sala Plena, caso Sucesión C. de Monro contra H. Fuentes, en el que se pronunció como sigue a continuación: “…”.

Según se infiere de la Jurisprudencia transcrita los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente serán competentes para conocer de todos los asuntos, en los que figuren niños, niñas y adolescentes independientemente del carácter con que éstos actúen, siempre y cuando revistan carácter patrimonial, pues la competencia de los Juzgados especializados en materia de niños y adolescentes deben dar una protección integral a éstos.

Por lo antes expuesto, se puede concluir que toda demanda en la que se vea afectado el interés de los niños, niñas y adolescentes, independientemente del carácter con que estos actúen, debe ser conocida por los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente, razón por la cual este Tribunal SE DECLARA INCOMPETENTE Y DECLINA LA COMPETENCIA AL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, …

.

Por su parte, la Jueza Unipersonal N° 5 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, en auto dictado el 9 de abril de 2008 (folios 31 y 32), señaló lo siguiente:

Por cuanto este Juzgado observa que el presente procedimiento fue declinado por el Tribunal Primero de Primera Instancia Civil…, por considerarse incompetente en razón de la materia, ya que según se desprende de la sentencia interlocutoria dictada por ese tribunal existen intereses patrimoniales de un menor de edad según partida de nacimiento que se agregó a los autos, que deberían ser tutelados por el tribunal especializado.

En consecuencia esta juzgadora pasa a resolver bajo las siguientes consideraciones:

En toda situación procesal inherente a asuntos de competencia se debe observar lo dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las normas especiales que regulan lo controvertido y supletoriamente lo que disponga el Código de Procedimiento Civil.

En este Texto Constitucional se regula el concepto y todo lo que envuelve el debido proceso, al disponer en el artículo 49 numeral 4, lo siguiente: “…”.

Por cuanto de la revisión del expediente se desprende que no se están ventilando intereses de niños o adolescentes, siendo la materia de Protección del Niño y del Adolescente la que rige el conocimiento de las causas de éste (sic) Órgano Jurisdiccional, tal y como lo establecen los artículos 1 y 173 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ésta (sic) Jueza Unipersonal N° 5 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente…, se declara incompetente para el conocimiento de la presente causa… “.

En el caso de marras, ciertamente de autos se evidencia (folio 25), la existencia del adolescente BREINER J.S.V., como hijo del fallecido Z.A.S.C., y quien es llamado a juicio por su progenitora y representante legal como heredero de su fallecido padre, situación ésta que genera en esta operadora de justicia la obligación de hacer los siguientes señalamientos:

1) El Tribunal declinante invoca la decisión dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Luis Alfredo Sucre Cuba. Tal sentencia es la Nº 56 del 16 de noviembre de 2006, proferida en expediente N° AA10-L-2006-000061, y en la cual se dejó sentado que indistintamente cuando un niño o adolescente sea demandante o demandado, debe conocer un Tribunal de Protección, con fundamento en los siguientes argumentos:

(…) esta Sala considera necesario abandonar el anterior criterio jurisprudencial respecto a la interpretación del Parágrafo Segundo del artículo 177 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en virtud de que el objeto de dicha ley, es garantizar a todos los niños y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y la familia deben brindarle desde el momento de su concepción.

Derechos y garantías cuyo ejercicio y disfrute pleno y efectivo necesitan de la protección estatal no sólo en aquellos casos en que los niños, niñas y adolescentes figuren como demandantes, pues el patrimonio de éstos (sic) puede verse afectado en ambos casos. Cabe preguntarse, y sólo a título de ejemplo, qué pasaría si en un juicio cualquiera el demandado propone reconvención contra los niños, niñas y adolescentes que figuren como demandantes. O en aquellos casos donde el único patrimonio del niño, niña y adolescente es el objeto de la pretensión de carácter patrimonial. No necesitaría también el niño, niña y adolescente una protección especial, integral y cabal de sus derechos e intereses de carácter patrimonial. Es la pregunta que debemos hacernos.

Por eso es que la intención del Legislador no pudo ser la de excluir del ámbito de competencia de los Tribunales de Protección al Niño y al Adolescente, aquellos asuntos de carácter patrimonial en que los niños, niñas y adolescentes figurasen como demandantes...

. (Subrayado y negrillas de esta juzgadora)

2) El artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, estatuye:

Artículo 177. Competencia de la Sala de Juicio. El juez designado por el presidente de la Sala de juicio, según su organización interna, conocerá en primer grado de las siguientes materias:

Parágrafo Primero: Asuntos de familia:

a) Filiación;

b) Privación, extinción y restitución de la patria potestad;

c) Guarda;

d) Obligación alimentaria;

e) Colocación familiar y en entidad de atención;

f) Remoción de tutores, curadores, pro-tutores, y miembros del consejo de tutela;

g) Adopción;

h) Nulidad de adopción;

i) Divorcio o nulidad del matrimonio, cuando haya hijos niños o adolescentes;

j) Divorcio o nulidad del matrimonio, cuando uno o ambos cónyuges sean adolescentes;

k) Cualquier otro afín a ésta naturaleza que deba resolverse judicialmente….

3) Por su parte, cabe citar la novísima Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que siguiendo las orientaciones que propenden a la protección integral de los sujetos especialmente tutelados, en su Artículo 177 Parágrafo Primero, literal L, establece:

Artículo 177: “Competencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es competente en las siguientes materias: …

Parágrafo Primero. Asuntos de familia de naturaleza contenciosa:

L)…Liquidación y partición de la comunidad conyugal o e uniones estables de hechos cuando haya niños, niñas y adolescentes comunes o bajo responsabilidad de crianza y/o patria potestad de alguno o algunas de los solicitantes…

En el caso de marras, se inicia el presente procedimiento en un Tribunal de Primera Instancia Civil, con jurisdicción ordinaria, por cuanto se demandó la partición de la comunidad conyugal entre E.V.H. y Z.A.S.C.; pero en el curso del juicio ocurrió la muerte del demandado, por lo que, el 5 de diciembre de 2008, (folio 22) la apoderada judicial de la demandante por diligencia solicitó que se citaran los hijos del demandado fallecido quienes llevan por nombres GLEILVER JOHAN y BREINER JOHAN, el primero mayor de edad, y el último adolescente, cuyas partidas de nacimiento corren en los folios 24 y 25.

Tal circunstancia sobrevenida, a la luz de los señalamientos esbozados precedentemente, crean convicción en esta operadora de justicia, de que el competente para continuar conociendo de la presente demanda de partición de comunidad conyugal es el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en razón de que el adolescente BREINER J.S.V. en su condición de hijo y heredero del ciudadano Z.A.S.C. (fallecido), es parte interesada, ya que entra al juicio para ocupar la posición del demandado, cuyos derechos e intereses patrimoniales deben ser tomados en cuenta en la oportunidad de dictarse sentencia, por hallarse involucrada la partición de la comunidad conyugal y ahora involucrados derechos sucesorales por la muerte del demandado, y ASÍ SE RESUELVE.

III

DISPOSITIVO

Este JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando en orden a REGULAR LA COMPETENCIA en virtud del conflicto negativo suscitado por la decisión del 9 de abril de 2008 dictada por la Jueza Unipersonal N° 5 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, y con fundamento en el artículo 28 del Código de Procedimiento Civil, DECIDE:

ÚNICO: SE DETERMINA QUE LA COMPETENTE PARA TRAMITAR Y DECIDIR EL PRESENTE JUICIO ES LA JUEZA UNIPERSONAL N° 5 DE LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

De conformidad a lo establecido en el artículo 75 del Código de Procedimiento Civil, ofíciese a los efectos de remitir copia computarizada certificada de la presente decisión a la Jueza Unipersonal de la Sala de Juicio N° 5 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.

Publíquese esta sentencia en el expediente Nº 1.803 y regístrese conforme a los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, a los dieciséis (16) días del mes de mayo del año dos mil ocho. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

La Juez Titular,

J.L.F.D.A.

Refrendado:

El Secretario,

J.G.O.V.

En la misma fecha 16 de mayo de 2008 se dictó, publicó y agregó la presente decisión al expediente Nº 1.803, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.), dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal. Así mismo, se libró copia computarizada certificada de la presente decisión al Tribunal ordenado, junto oficio No. ______.-

El Secretario,

J.G.O.V..

JLFdeA/JGOV/javier s.-

Exp: 1.803

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