Decisión de Tribunal Primero de Control de Monagas, de 2 de Abril de 2013

Fecha de Resolución 2 de Abril de 2013
EmisorTribunal Primero de Control
PonenteLarry Zuleta Sanchez
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Monagas

Maturín, (02) de Abril de 2013

Años: 202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2013-005181

ASUNTO : NP01-P-2013-005181

Corresponde a este Tribunal Primero de Control, fundamentar decisión dictada en audiencia de presentación en presencia de las partes en relación a la presente causa, en la cual LA FISCAL 13° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. J.L.V. presentó a los ciudadanos D.D.V.P., G.J.B.Y.J.G., por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DEVEICULO AUTOMOTOR , previsto y sancionado en los artículos 5 y 6, ordinales 1,2,3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de V.A., atribuible a la conducta desplegada por los imputados, solicitando en primer Aprehensión en Flagrancia, basándose lo previsto en articulo 234 que Código Orgánico Procesal Penal. Se sigan las reglas del PROCEDIMIENTO ABREVIADO, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la necesidad que tiene el Ministerio Público de continuar con las investigaciones para el total esclarecimiento de los hechos, de igual forma solicitó se le decrete al referido imputado una MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, ello en virtud de que de estamos en presencia de un hecho punible que no se encuentra preescrita y fundados elementos de convicción, peligro de fuga y obstaculización al proceso en cuanto a la pena que podría llegar imponerse , ello de conformidad con el articulo 236, ordinal 1°, , y articulo 237 y 238, Código Orgánico Procesal Penal. Por ultimo solicitó que las presentes actuaciones sean remitidas a la Fiscalía 13 del Estado Monagas, para continuar con la investigación, por su parte la Defensa Pública ABG. J.O. , solicito se le decretara a sus defendidos Medida cautelar sustitutiva de Libertad, conforme a lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal. Y se le acuerde copias simples de las actuaciones. , Este Tribunal Primero de Control en relación al delito de ROBO AGRAVADO DEVEICULO AUTOMOTOR , previsto y sancionado en los artículos 5 y 6, ordinales 1,2,3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor , Observa las siguientes Actas que conforman el presente expediente:

  1. -) Corre inserta en el folio Tres (03) Acta Policial de fecha 26 de Marzo del año 2013, suscrita por el funcionario E.B., quien expuso “ Que cuando se desplazaban por la calle Principal sector C. de esta Ciudad, avistaron a un ciudadano que venia saliendo de una zona enmontada y nos hizo señas con las manos para que detuviéramos, acudiendo al llamado y entrevistándonos con dicho ciudadano, quien nos manifestó que cinco sujetos lo habían despojado del vehículo en el cual labora como taxista, señalándonos un vehiculo rojo que iba a lo lejos, como el que lo había despojado, lo que de inmediato emprendieron una persecución , logrando darle alcance en la calle 4 del sector El Silencio, la cual le dieron la voz de alto al conductor, percatándose que dentro de vehículo iban cinco personas, dos de ellos adolescente , al realizarle le revisión corporal se le logre incautar a uno de ellos un fascimil de arma de fuego , elaborado en metal y material sintético de color negro, la cual se procedió la aprehensión de los mismo quedando identificados como D.D.V.P., G.J.B.Y.J.G., las cuales fueron colocados a la orden de la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Publico del estado M., mientras que los adolescente fueron colocado a la Fiscalia correspondiente en materia de Niños Niñas y Adolescentes.

  2. -) Corre Inserta al Folio Cuatro (04) Acta den Entrevista de Fecha 26/03/2013, al ciudadano R.H., , quien manifestó “ Que ese encontraba laborando como taxista en su vehiculo Marca Fiat, modelo P., color Rojo….. , cuando iba pasando por la plaza R.G., A.B., unos muchachos me pararon y me solicitaron una carrerita para el sector Chacaito, entonces se montaron uno en la parte delante y cuatro en la parte de atrás, cuando iban llegando a chacaito, ellos me dijeron que me detuviera que los dejara allí, es cuando el que iba en la parte de adelante, me apunta con un arma, luego me amarraron las manos con alambre y me dejaron dentro de un monte, salio rápido en eso venia unos motorizados de la policía y les dije lo que le había pasado y les señalé el carro que iba lejo los funcionarios lo siguieron y detuvieron a los sujetos…

  3. -) Corre inserta en el folio Once (11) Inspección de vehiculo practicada por los Detectives A.P.A.S., el cual presenta las siguientes características; MARCA Fiat, Modelo palio, Color Rojo, Placas AFU-00W, la Cual este tribunal da por Reproducida.

4-) Corre Inserto en el Folio Diecinueve (19 ) Inspección Técnica Nº 1791, de fecha 26/03/2013, practicada por los funcionarios; A.P.Y.L.R., Adscritos a la Sub- Delegación Tipo “A” Maturín, Estado Monagas, en la siguiente dirección; CALLE PRINCIPAL VIA PUBLICA, SECTOR CHACAO, MATURIN ESTADO MONAGAS, ; dejando constancia de lo siguiente el lugar a inspeccionar resulta ser un sitio del suceso “ABIERTO”. La cual este Tribunal da por Reproducida.

Con los anteriores elementos, considera quien aquí decide que el presente hecho se inicio en fecha Veintiséis (26) del Mes de marzo del año 2013, en el sentido que la hoy victima R.H., cuando se desplazaba siendo aproximadamente las Doce Horas de la Madrugada por la Avenida Bolívar , en su vehiculo Marca Fiat, M.P., Color Rojo, realizando su actividad como taxista, por las inmediaciones de la Avenida Bolívar específicamente por la P.R.G. de esta Ciudad de Maturín estado Monagas, observo a cinco sujetos que allí se encontraban, haciéndole señas para que se detuviera , la cual se detuvo y los mismos le solicitaron sus servicios para que los trasladara hasta el Sector Chacao de esta Ciudad de Maturín estado Monagas, las cuales se montaron uno en la parte delante y cuatro en la parte detrás del señalado vehiculo,, una vez estando el sitio acordado, los ciudadanos se dirigen a la victima para que los dejara allí, es cuando el ciudadano que iba en la parte del copiloto, saca a relucir un arma de fuego, para posteriormente amarrarle las manos con alambre e internándolo en una zona enmontada, apoderándose del vehiculo y huir del sitio de los hechos, mas sin embargo el ciudadano R.H., logra desatarse las manos y sale a la vía pública, en cuando logra visualizar a unos motorizados de la policía y les informa lo que le hacia sucedido, señalando al vehiculo abordados por los cinco sujetos a lo lejos, la cual los funcionarios policiales de manera inmediata inician la persecución lográndoles dar alcance, dándoles la voz de alto para que se detuvieran, al ser desembargados del vehiculo se le logra incautar al ciudadano G.J.B., un Fascimil de arma de fuego, elaborado en metal y material sintético de color negro, las cuales fueron aprehendidos de manera flagrante en posesión del vehiculo que anteriormente había sido despojado la victima en el presunto hecho punible, hechos los mismos que se constatan con el Acta Policial Suscrita por el funcionario E.B., adscrito a la Dirección General de la Policía del estado Monagas y con el acta de entrevista suscrita por el ciudadano R.H., las cuales constan a los folios Tres (03) y Nueve (09) del presente asunto Penal, elementos de convicción suficientes como para presumir que se está en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita y que surgen fundados elementos de convicción para presumir que los imputados: D.D.V.P., G.J.B.Y.J.G., se encuentra incurso en la presunta comisión del delito de por la presunta comisión del delito de; ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6, ordinales 1,2,3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, en perjuicio del ciudadano R.H., calificando dicho hecho en situación de flagrancia, en razón de que consta en las Actas del proceso que los ciudadanos en mención, fueron aprehendidos por los Funcionarios adscritos a la Policía Socialista del estado Monagas, a bordo del vehiculo Fiat palio Color, R. , en las inmediaciones de la Calle 4 El Silencio de esta Ciudad de Maturín estado Monagas, por lo que considera quien aquí decide procedente decretar MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los artículos 236 numerales 1, 2 y 3, articulo 237 numerales 2, 3 , 4 y 5 y parágrafo 238 Primero del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se encuentra acreditado un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrito; existiendo fundados elementos de convicción para estimar que los imputados han sido autores o partícipes en la comisión de los hechos punibles como lo son; ROBO AGRAVADO DEVEICULO AUTOMOTOR , previsto y sancionado en los artículos 5 y 6, ordinales 1,2,3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, por tanto de las actas presentadas por el Ministerio Publico se puede evidenciar de manera clara que los ciudadanos fueron las personas que despojaron ala indicado victima del vehiculo Marca Fiat, M.P., en el momento preciso que se encontraba laborando como taxista, armados con arma de fuego, tipo Fascimil . Y así se decide.

DISPOSITIVA

En consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta PRIMERO: la aprehensión en flagrancia de los ciudadanos DAIROS DANIEL VERELA PADRON, G.J.B.Y.J.G., titular de la cédula de identidad Nº V-25.397.653, 25.452.225 y 18.464.408, por cuanto la aprehensión de los mismo se produjo dentro de uno de los supuestos establecidos en el articulo 234 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se Decreta MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, conforme a lo previsto en los artículos 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR , previsto y sancionado en los artículos 5 y 6, ordinales 1,2,3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, en perjuicio del ciudadano R.H., TERCERO: Se acuerda seguir el presente proceso por las reglas del PROCEDIMIENTO ABREVIADO, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el Fiscal del Ministerio es el titular de la acción penal. CUARTO: Se ordena tener como sitio de reclusión el Internado de Judicial del Estado Monagas. Se declara Sin lugar lo solicitado por la defensa con respecto a la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, por cuanto considera quien aquí decide que existen suficientemente elementos de convicción que determinan la presunta participación de los indicados imputados en los hechos atribuidos por parte de la representación F. y por lo antes explanado. Se declara con lugar la solicitud de las copias simples requeridas por la Defensa Pública. Se ordena la remisión de las actuaciones a la Unidad de Reopción y Distribución del Circuito Judicial penal del estado M., a los fines de ser distribuido al tribunal de Juicio correspondiente. Se deja constancia que las partes quedaron notificadas de la presente decisión. L. lo conducente.

El JUEZ

ABG. LARRY JOSÉ ZULETA

La Secretario

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