Decisión de Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de Apure, de 15 de Julio de 2014

Fecha de Resolución15 de Julio de 2014
EmisorTribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca
PonenteFrancisco Padrón
ProcedimientoTitulo Supletorio

San F.d.A., 15 de Julio de 2.014

204° y 155°

SOLICITUD: 14-76

SENTENCIA: DEFINITIVA

MATERIA: CIVIL

PROCEDIMIENTO: TITULO SUPLETORIO

SOLICITANTE: VERIKA M.G.D.G.

FECHA DE ENTRADA 07 DE JULIO DE 2014.

Vista la Solicitud presentada por la ciudadana VERIKA M.G.D.G., venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 14.948.775, de este domicilio quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su Solicitud. Vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y, encontradas conformes.- Este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre el conjunto de bienhechurías sobre un lote de terreno de su propiedad, según Contrato de Adjudicación de Parcela de Tierra Urbana ubicado en El barrio Misión Apure, con numero cívico 272 Jurisdicción del Municipio San F.d.E.A., constante de una superficie de CIENTO OCHENTA METROS CUADRADOS (180, m2), comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Transversal, con doce metros(12 mts);. SUR: Vereda con doce metros (12 mts). ESTE: Parcela ocupada por la familia Herrera, con quince metros (15 mts) y OESTE: Parcela ocupada por la familia Medina, con quince metros (15 mts). Dentro de las cuales he construido a mi solas y únicas expensas, con dinero de mi propio peculio y el esfuerzo directo de mi propio trabajo, un conjunto de bienhechurías: Que consisten en una casa de mampostería propia para la habitación, con dos (029 habitaciones, una (01) cocina, un (01) baño, una (01) sala-comedor, techo de zinc y piso de cemento pulido, tres (039 ventanas, cinco (059 puertas, así como tambien todos los servicios básicos (servicio eléctrico, aguas blancas y aguas servidas). En la construcción de las bienhechurías anteriormente descritas, he invertido en materiales y mano de obra la cantidad de DOCIENTOS MIL BOLIVARES (200.000,00) a favor de la ciudadana VERIKA M.G.D.G. plenamente identificado. Se ordena devolver las resultas al Solicitante.-

El Juez Temporal,

Abog.F.J.P.

La Secretaria Titular,

Abog. M.M. ARANGUREN T.

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones al interesada, constante de ( ) folios útiles y, quedó anotada en el punto N°. , al folio , del Libro Diario.

La Secretaria Titular.

Abog. M.M. ARANGUREN T.

S/N°14-76.-

FJP/MMAT/mp

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR