Decisión nº KP02-R-2012-001011 de Juzgado Superior Civil Contencioso Administrativo de Lara, de 14 de Agosto de 2012

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2012
EmisorJuzgado Superior Civil Contencioso Administrativo
PonenteMarilyn Quiñonez Bastidas
ProcedimientoInquisicion De Paternidad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL

Exp. Nº KP02-R-2012-001011

En fecha 30 de julio de 2012, se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (No Penal) de Barquisimeto (URDD-CIVIL), el oficio Nº 450, de fecha 17 de julio de 2012, emanado del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, anexo al cual remitió el presente expediente contentivo del juicio por inquisición de paternidad, interpuesto por los ciudadanos V.A., N.J., DILIANNE ELIZABETH y E.D.R.A., titulares de las cédulas de identidad Nos. 16.323.935, 17.379.768.19.696.059 y 19.696.054, respectivamente, asistidos por la abogada I.B.F., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 113.899, contra los ciudadanos M.V.L.M., C.D.L.M., I.P.D.L., M.D.L.Á.L.P., titulares de las cédulas de identidad Nos. 12.369.770, 13.095.287, 7.283.166 y 19.696.670, respectivamente.

Tal remisión tiene lugar con ocasión a la sentencia interlocutoria con fuerza definitiva, de fecha 09 de julio de 2012, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, mediante la cual declaró inadmisible la acción interpuesta, decisión contra la cual fue ejercido el recurso ordinario de apelación por la parte actora.

ÚNICO

Este Juzgado Superior, partiendo de la máxima procesal conforme a la cual la competencia no constituye un presupuesto para el procedimiento sino para la sentencia que ha de resolver la litis, y que al carecer de aquélla en cualquier estado y grado de la causa debe imperativamente el Órgano Jurisdiccional por razones de orden público declararse incompetente, considera necesario en el presente caso, en resguardo del derecho constitucional consagrado en el artículo 49 numerales 3 y 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, esto es, la garantía del tribunal competente y el derecho al juez natural, precisar algunos aspectos que delimitan la competencia para el conocimiento de casos como el de autos.

En el asunto que nos ocupa, se ha sometido al segundo grado de jurisdicción la sentencia de fecha 09 de julio de 2012, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el juicio por inquisición de paternidad interpuesto por los ciudadanos V.A., N.J., Dilianne Elizabeth y E.D.R.A., ya identificados, contra los ciudadanos M.V.L.M., C.D.L.M., I.P.D.L., M.D.L.Á.L.P., ya identificados.

Ahora bien, visto los términos en que se configura la presente causa y el objeto que constituye su pretensión, así como la remisión que mediante oficio Nº 450, efectúa el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, al Coordinador de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Lara (URDD-CIVIL), a los fines de su distribución entre los Juzgados Superiores Civiles de esta Circunscripción Judicial para que sea resuelta la apelación, este Tribunal Superior considera necesario señalar su ámbito de competencia en cuanto a la materia civil que ostenta.

En tal sentido, la competencia para entrar a conocer en materia Civil-Bienes, viene dada en virtud de la Resolución No 73, de fecha 12 de diciembre de 1994, dictada por el extinto Consejo de la Judicatura (Hoy Dirección Ejecutiva de la Magistratura), mediante la cual en su artículo 5 quedó suprimida la competencia en materia civil personas a los Juzgados Superiores Regionales en lo Civil y Contencioso Administrativo; y en virtud de que la presente causa evidentemente versa sobre una acción civil que encuentra su estudio y regulación en la materia civil distinta a la de bienes, se estima que su conocimiento en segundo grado corresponde a los Tribunales Superiores Civiles con competencia plena en dicha materia.

De igual forma, es importante señalar que mediante Gaceta Oficial Nº 39.447 de la República Bolivariana de Venezuela, publicada en fecha 16 de junio del 2010, entró en vigencia la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, concebida como un cuerpo normativo destinado a regular la organización, funcionamiento y competencia de los Tribunales que integran dicha Jurisdicción; por lo que en principio será a partir de las disposiciones de esta Ley, específicamente de su Título III; que se establecerá a qué Órgano Jurisdiccional corresponderá el conocimiento de determinado asunto en vía ordinaria.

Así pues, en virtud de la entrada en vigencia de la novísima Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en el caso de los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo, no se determinó entre sus competencias la de ser la alzada o Tribunal Superior de los Órganos Jurisdiccionales con competencia en materia ordinaria distinta a la civil-bienes.

En consecuencia, este Tribunal Superior en lo Civil (Bienes) y Contenciosos Administrativo de la Región Centro Occidental, se declara incompetente en razón de la materia para conocer y decidir en segunda instancia el recurso de apelación ejercido contra la sentencia de fecha 09 de julio de 2012, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, mediante la cual declaró inadmisible la acción por inquisición de paternidad, y se ordena remitir el presente asunto ante uno de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, y así se decide.

DECISIÓN

En consecuencia, este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, Administrando Justicia, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

Su INCOMPETENCIA para conocer y decidir en segunda instancia el presente recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 09 de julio de 2012, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el juicio de inquisición de paternidad interpuesto por los ciudadanos V.A., N.J., DILIANNE ELIZABETH y E.D.R.A., titulares de las cédulas de identidad Nos. 16.323.935, 17.379.768.19.696.059 y 19.696.054, respectivamente, asistidos por la abogada I.B.F., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 113.899, contra los ciudadanos M.V.L.M., C.D.L.M., I.P.D.L., M.D.L.Á.L.P., titulares de las cédulas de identidad Nos. 12.369.770, 13.095.287, 7.283.166 y 19.696.670, respectivamente.

SEGUNDO

Se DECLINA LA COMPETENCIA ante uno de los Tribunales Superiores en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial.

TERCERO

Remítase con oficio el presente asunto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (No Penal) de Barquisimeto (URDD-CIVIL), a los fines de su distribución. Désele salida bajo oficio.

Publíquese, regístrese y déjese copia conforme lo establece el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto, a los catorce (14) días del mes de agosto del año dos mil doce (2012). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

La Jueza,

M.Q.B.

La Secretaria,

S.F.C.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR