Decisión de Juzgado Superior Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y con Competencia Transitoria en Protección del Niño y del Adolescente. Guanare. de Portuguesa, de 15 de Abril de 2013

Fecha de Resolución15 de Abril de 2013
EmisorJuzgado Superior Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y con Competencia Transitoria en Protección del Niño y del Adolescente. Guanare.
PonenteRafael Despujos Cardillo
ProcedimientoInterdiccion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, Y DEL TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

JURISDICCION: CIVIL

EXPEDIENTE: Nº 5.783

SENTENCIA: DEFINITIVA.

SOLICITANTE: M.V.G.A., venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-9.372.238, con domicilio en Barrio Obrero, Calle Monseñor Unda casa N° 24 de la población de Biscucuy municipio Sucre del Estado Portuguesa; representada jurídicamente por la Abogada M.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.661.555, inscrita en el Inpre-Abogado bajo el Nº 58.860, del mismo domicilio.

MOTIVO: INTERDICCION DE LA CIUDADANA: M.M.G.A., venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-11.403.638, con domicilio en Barrio Obrero, Calle Monseñor Unda casa N° 24 de la población de Biscucuy municipio Sucre del Estado Portuguesa.

VISTOS.-

Recibida en fecha 07-01-2013, las presentes actuaciones en consulta a la decisión dictada el día 07-12-2012, por el Juzgado del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, mediante la cual decreta la Interdicción de la ciudadana M.M.G.A.; se le designa como tutora definitiva a la ciudadana M.V.G.A. y como integrantes del c.d.t. designa a los ciudadanos F.G.A., M.M.B.A., W.J.O.A. y A.A.S.; se ordena protocolizar la presente decisión en la Oficina de Registro respectiva y publicar la misma en el Periódico de Occidente de conformidad con lo establecido en los artículos 414 y 415 del Código Civil. De lo cual se deberá dejar constancia en autos de haber cumplido lo aquí ordenado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 416 ejusdem, bajo apercibimiento de multa por incumplimiento. Se ordena la consulta de la presente decisión con el Tribunal Superior competente y la remisión de copia certificada de la presente sentencia a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público.

En fecha 10-01-2013, se le da entrada a la causa bajo el Nº 5.783.

En fecha 13-02-2013, vencido el acto para presentar informes sin que las parte hicieren uso de este derecho, queda abierto ope lege un lapso de sesenta (60) días continuos siguientes para decidir.

El Tribunal estando en la oportunidad legal, dicta sentencia previa las siguientes consideraciones.

I

LA PRETENSION

La ciudadana M.V.G.A., interpuso solicitud de interdicción civil de la ciudadana M.M.G.A., ante el Tribunal de cognición, aduciendo que en fecha 31-03-1975, murió su madre dejando una hija discapacitada que tiene por nombre M.M.G.A., quien padece de una enfermedad denominada Retardo Mental moderado, quien es su hermana, que no tiene hijos ni bienes susceptibles de valor económico, que económicamente depende de ella y que ha estado bajo sus cuidados desde la muerte de su madre, que su capacidad intelectual solo le permite realizar tareas simples y concretas bajo la supervisión de una persona, que presenta indicios significativos de daño cerebral con marcada disminución de su atención y concentración, que su discapacidad mental no le permite su independencia por lo que siempre esta bajo sus cuidados por cuanto es necesaria la atención de un adulto en su entorno, que su enfermedad mental requiere de tratamiento médico constante y la supervisión de médicos especialistas, que le ha brindado todo lo necesario para su cuido integral, que con los nuevos avances tecnológicos y con las nuevas políticas del estado su hermana tiene la oportunidad de tratarse con otros médicos en el exterior y que puede tener acceso a los medicamentos de manera mas económica por cuanto existen algunos de difícil obtención y otros muy costosos que algunas veces se le hace imposible adquirir ya que solo depende de su sueldo y tiene otras cargas familiares. Acompaña a la solicitud las siguientes documentales: 1) Marcado con la letra “A” Informe psicológico; 2) Marcado con la letra “B” Informe social; 3) Marcados con las letras “C y D” respectivamente Actas de defunción de su madre y de su padre; 4) Marcados con las letras “F y D” en su orden, actas de nacimiento de las ciudadana M.M.G.A. y M.V.G.A.. Como pruebas testimoniales promueve los siguientes testigos los ciudadanos A.A.S., M.M.B.A., W.J.O.A., F.G.A..

En fecha 18-10-2011 el a quo admite la solicitud y acuerda designar a los doctores H.R.M. y D.S.H., para que practiquen un reconocimiento médico a la ciudadana M.M.G.A. a los fines de determinar su estado de salud mental y en fecha 05-12-2011 consignan ante el Tribunal de la causa los informes médicos solicitados.

Abierta la causa a prueba, la apoderada judicial de la solicitante Abogada M.B.d.P., consigna escrito donde ratifica todas y cada una de las pruebas documentales que cursan en autos que acompañaron a la solicitud y muy especialmente los informes médicos que cursan en los folios 22 y 23; y promueve las testimoniales de las ciudadanas J.M.R., A.B.D.M., A.A.P., G.M.V.G..

En decisión de fecha 22-05-2012, el Tribunal de la causa, decreta la interdicción civil provisional de la ciudadana M.M.G.A. y se le designa como Tutor Provisional a su hermana, ciudadana M.V.G.A.; se ordena seguir el procedimiento por la vía ordinaria, quedando abierto el lapso probatorio.

II

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

El asunto sometido a examen de esta alzada consiste en la revisión en consulta de la sentencia proferida por el Juzgado del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa de 07-12-2012, mediante la cual decreta la Interdicción de la ciudadana M.M.G.A.; se le designa como tutora definitiva a la ciudadana M.V.G.A. y como integrantes del C.d.T., designa a los ciudadanos F.G.A., M.M.B.A., W.J.O.A. y A.A.S.; se ordena protocolizar la presente decisión en la Oficina de Registro respectiva y publicar la misma en el Periódico de Occidente de conformidad con lo establecido en los artículos 414 y 415 del Código Civil. De lo cual se deberá dejar constancia en autos de haber cumplido lo aquí ordenado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 416 ejusdem, bajo apercibimiento de multa por incumplimiento. Se ordena la consulta de la presente decisión con el Tribunal Superior competente y la remisión de copia certificada de la presente sentencia a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público.

Ahora bien, de acuerdo a la legislación patria, las personas en el derecho venezolano, son naturales y jurídicas y todos los individuos de la especie humana son personas naturales. El feto se tendrá como nacido cuando se trate de su bien y para ser reputado como persona basta que haya nacido vivo. Será mayor de edad quien tenga cumplidos dieciocho (18) años. El mayor de edad es capaz para todos los actos de la vida civil, con las excepciones establecidas por disposiciones especiales. Igualmente, goza de capacidad de obrar, en los términos que acuerda la ley, el menor emancipado.

Dispone el artículo 409 del Código Civil que ‘el débil de entendimiento cuyo estado no sea tan grave que dé lugar a la interdicción, y el pródigo, podrán ser declarados por el Juez de primera Instancia inhábiles para estar en juicio, celebrar transacciones, dar ni tomar dinero en préstamo, percibir sus créditos, dar liberaciones, enajenar o gravar sus bienes, o para ejecutar cualquiera otro acto que exceda de la simple administración, sin la asistencia de un curador que nombrará dicho Juez de la misma manera que da tutor a los menores. La prohibición podrá extenderse hasta no permitir actos de simple administración sin la intervención del curador, cuando sea necesaria esta medida’.

Está capacidad de obrar, tiene las limitaciones que le impone la ley, y en tal sentido, se dispone que ‘el mayor de edad y el menor emancipado que se encuentren en estado habitual de defecto intelectual que los haga incapaces para proveer a sus propios intereses, serán sometidos a interdicción, aunque tengan intervalos lúcidos’ (Art. 393 del CC); y de que ‘la interdicción no se declarará sin haberse interrogado a la persona a quien se trate y oído a cuatro de sus parientes inmediatos y en defecto de éstos, amigos de su familia’ (Art. 396 CC).

En tal sentido afirma la doctrina ‘que la interdicción, presupone un defecto intelectual de cierta gravedad y continuidad; y el mismo, se traduce no solo al que afecta las facultades cognoscitivas (aprehensión y razonamiento), sino también el que afecta a las facultativas volitivas (dar una respuesta adecuada a los estímulos del medio), todo cual supone que el problema es psíquico o mental. Este defecto debe ser grave al punto que el sujeto no puede proveerse de sus propios intereses; que además sea habitual, es decir normal o repetido, aun cuando tenga intervalos lúcidos, y por último, que este defecto pueda o no ser incurable, y en este caso, la ley no puede establecer que una vez que no se presente dicho defecto, el tutor dejaría de desempeñar su obligación del cuidar al sujeto incurso en interdicción’ (Vid. J.A.G.. Derecho Civil Personas, Editorial Arte, Caracas 1982, Pág. 351-352).

Expuesto lo anterior el Tribunal pasa al estudio de las pruebas cursantes en autos y que se refieren:

  1. A los interrogatorios formulados a los parientes y/o amigos, de la interdictada a saber:

    1) La ciudadana F.G.A., quien fue interrogada de la siguiente forma: Primera pregunta: ¿Diga la testigo, si conoce de vista trato y comunicación a la ciudadana M.V.G.A.? C/: Si es mi hermana y vivimos juntas. Segunda pregunta: ¿Diga la testigo, si conoce de vista trato y comunicación a la ciudadana M.M.G.A.? C/: Si es mi hermana. Tercera pregunta: ¿Diga la testigo por ese conocimiento que tiene de su hermana M.M.G.A., donde vive y con quien ha vivido? C/: En Barrio Obrero con M.V.G.A. y conmigo y esta bajo los cuidados de M.V.. Cuarta pregunta: ¿Diga la testigo porque su hermana M.M.G.A. esta bajo los cuidados de M.V.G.A. y explique usted su respuesta? C/: Porque ella es la que la mantiene en medicina, en vestir en lo que necesita y porque tiene una discapacidad mental. Quinta pregunta: ¿Diga la testigo en que consiste esa discapacidad mental que padece su hermana M.M.G.A. y si es necesario la atención de un adulto para el cuido de su hermana M.M.G.A. C/: Si es necesario la atención de un adulto porque ella desde niña no es normal, quedo huérfana muy niña se murieron nuestros padres ha sido atendida por M.V. y ha requerido tratamiento especial para la cabeza para controlar su enfermedad, ese tratamiento es para tenerla calmada porque hay tiempo que esta agresiva como deprimida, ella no retiene nada, no sabe leer, ni escribir bien, ella obedece ordenes pero no tiene conocimiento de lo que esta haciendo por eso requiere tratamiento de por vida para mantenerla controlada. Sexta pregunta: ¿Que la testigo fundamente sus dichos? Declaro porque M.M. es mi hermana.

    2) La ciudadana M.M.B.A., y conforme al siguiente interrogatorio contestó: Primera pregunta: ¿Diga la testigo, si conoce de vista trato y comunicación a la ciudadana M.M.G.A. y M.V.G.A.? C/: Si las conozco desde hace mucho tiempo. Segunda pregunta: ¿Diga la testigo si tiene conocimiento con quien vive o con quien ha vivido M.M.G.A.? C/: Si tengo, vive con M.V., es una persona enferma, la conozco desde pequeña, de hecho fuimos vecinos de corto tiempo. Tercera pregunta: ¿Diga la testigo si puede explicar por ese conocimiento que tiene, como es la conducta de M.M.G.A.? C/: Es una persona enferma, ella de repente asimila pero se pone a veces agresiva ella es muy sensible porque a veces obedece ordenes, pero ella tiene que estar bajo tratamiento medico porque sino se pone agresiva, son personas de bajos recursos. Cuarta pregunta: ¿Qué la testigo fundamente sus dichos? C/: Porque la conozco, se que es una persona enferma, necesita el tratamiento, para poder tenerla tranquilizada y me consta todo lo que he declarado.

    3) El ciudadano W.J.O.A., quien al ser sometido a interrogatorio contestó: Primera pregunta: ¿Diga el testigo, si conoce de vista trato y comunicación a la ciudadana M.M.G.A. y M.V.G.A.? C/: Si las conozco, somos familia. Segunda pregunta: ¿Diga el testigo si tiene conocimiento con quien vive o con quien ha vivido M.M.G.A.? C/: Con M.V., porque siempre tiene que estar con el cuidado de alguien, ella presenta problemas ya que es enferma mental. Tercera pregunta: ¿Diga el testigo si puede explicar por ese conocimiento que tiene, como es la conducta de M.M.G.A.? C/: Prácticamente actúa como un niño porque siempre tiene que estar bajo observación de otra persona, por cuanto presenta un retraso desde nacimiento, y esta bajo tratamiento medico que es lo único que la ayuda para poderla tener tranquila, y cunado estos faltan, ella tiene una conducta agresiva, y la que siempre esta pendiente de ella es M.V.. Cuarta pregunta: ¿Qué el testigo fundamente sus dichos? C/: Es mi familia, viví con ellos en su casa un tiempo y tengo perfecto conocimiento que es una persona enferma.

    4) La ciudadana A.A.S., y fue interrogada de la siguiente forma: Primera pregunta: ¿Diga la testigo, si conoce de vista trato y comunicación a las ciudadanas M.M.G.A. y M.V.G.A.? C/: Si las conozco desde hace muchos años, porque la hermana de ella trabajaba conmigo. Segunda pregunta: ¿Diga la testigo si tiene conocimiento con quien vive o con quien ha vivido M.M.G.A.? C/: Con sus hermanas y bajo los cuidados de M.V.. Tercera pregunta: ¿Diga la testigo si puede explicar por ese conocimiento que tiene, como es la conducta de M.M.G.A.? C/: Es una muchacha que necesita del cuidado y la protección de una persona mayor que ya que ella no puede conducirse sola, ya que no es una persona normal ella es una persona enferma mentalmente, que requiere de medicamentos, que la mantengan tranquilizada, ella es una persona que se deja manipular por cualquier otra persona y es por eso que necesita de constante vigilancia. Cuarta pregunta: ¿Qué la testigo fundamente sus dichos? C/: Porque la conozco de vista trato y se muy bien cual es el problema de ella. Si es necesario la atención de un adulto porque ella desde niña no es normal, quedo huérfana muy niña se murieron nuestros padres ha sido atendida por M.V. y ha requerido tratamiento especial para la cabeza para controlar su enfermedad, ese tratamiento es para tenerla calmada porque hay tiempo que esta agresiva como deprimida, ella no retiene nada, no sabe leer, ni escribir bien, ella obedece ordenes pero no tiene conocimiento de lo que esta haciendo por eso requiere tratamiento de por vida para mantenerla controlada. Sexta pregunta: ¿Que la testigo fundamente sus dichos? Declaro porque M.M. es mi hermana.

    Dichas testimoniales, son apreciadas de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto de sus declaraciones se desprende que tienen conocimiento personal sobre los hechos que declaran conocer, siendo así contestes en cuanto que la accionada en interdicción, ciudadana M.M.G.A., está bajo los cuidados de la ciudadana M.V.G., quien le proporciona medicina y vestido en vestir en lo que necesita y porque tiene una discapacidad mental que necesita la atención de un adulto porque ella desde niña no es normal, quedo huérfana muy niña se murieron sus padres ha sido atendida por M.V. y ha requerido tratamiento especial para la cabeza para controlar su enfermedad, ese tratamiento es para tenerla calmada porque hay tiempo que esta agresiva como deprimida, ella no retiene nada, no sabe leer, ni escribir bien, ella obedece ordenes pero no tiene conocimiento de lo que esta haciendo por eso requiere tratamiento de por vida para mantenerla controlada; es muy sensible porque a veces obedece ordenes, pero ella tiene que estar bajo tratamiento medico porque sino se pone agresiva, son personas de bajos recursos; es una muchacha que necesita del cuidado y la protección de una persona mayor que ya que ella no puede conducirse sola.

    Estas testimoniales, se adminiculan con el mismo valor probatorio, a: la entrevista realizada por el tribunal a la ciudadana M.M.G.A. quien al ser interrogada respondió: Primera pregunta: ¿Diga su nombre y su apellido? C/: M.G.. Segunda pregunta: ¿Diga cuantos años tiene? C/: No se. Tercera pregunta: ¿Diga donde vive? C/: En la casa, en la bajada del cementerio. Cuarta pregunta: ¿Diga si sabe que día es hoy? C/: Hoy es diez, no sabe que día de la semana es hoy. Quinta pregunta ¿Diga cuantos hermanos tiene? C/: Cuatro; ¿Cuáles son los nombres de sus hermanos? C/: Evaristo, Isidro, Urelio y Eduardo, no sabe cuantos años tienen. Sexta pregunta: ¿Diga si fue a la escuela? C/: Si hasta tercer grado, se le puso a la vista de la entrevistada para que leyera un texto, sin embargo no supo leer. Séptima pregunta ¿Diga con quien vive? C/: Vivo con mi hermana que se llama Verónica. Octava pregunta ¿Diga que se celebra el domingo? C/: Es el día de la madre.

  2. Los Informes realizados por los profesionales de la medicina designados, a saber:

    El Dr. H.R.M., Médico Internista Psiquiatra, en su informe de 03-11-2011, concluye, que la interdictada se encuentra en consulta hace varios años por presentar discapacidad neurológica leve dada por producto de parto pre-término y con trastorno madurativo senso-perceptivo en su desarrollo; se describe paciente conciente, orientada en tres planos con leve disartria, movimientos activo y pasivos conservados, con buena escala de valores, con dificultad para el aprendizaje y para la lectura, presenta IDX: discapacidad Neurológica leve trastorno madurativo.

    El Dr. D.S.H.M.C., presenta el siguiente diagnóstico: Fue evaluada en consulta y presenta discapacidad neurológica leve dada por sus antecedentes prenatales de parto-pretérmino y trastorno madurativo senso-perceptivo en su crecimiento y desarrollo. Presenta IDX: Discapacidad Neurológica leve y trastorno madurativo senso-perceptivo.

    Adicionalmente, la parte actora trajo a los autos los siguientes instrumentos públicos: a) Acta de Defunción de la ciudadana M.D.C.A., quien falleció el día 29-03-1995, quien resulta la madre de la solicitante, ciudadana M.V.G.A. y la interdictada, ciudadana M.M.G.A., según las respectivas actas de nacimiento acompañadas.

    Los referidos instrumentos se aprecian en sus respectivos contenidos con el carácter de públicos de conformidad con el artículo 1.357.

    Con relación al fondo del asunto, considera esta superioridad que conforme las probanzas cursantes en autos, atinentes las declaraciones dadas por los parientes y amigos de la interdictada, ciudadanos F.G.A., M.M.B.A., W.J.O.A. y A.A.S.; los informes realizados por los profesionales de la medicina, doctores H.R.M. y D.S.H., de las afirmaciones hechas por la ciudadana M.M.G.A. al ser interrogada por el Tribunal; de las acta de defunción de los ciudadanos M.D.C. y Aldana A.M.R., padres de la solicitante y de la accionada en interdicción, queda evidenciado que la ciudadana A.M.G.A., presenta IDX: discapacidad Neurológica leve trastorno madurativo discapacidad neurológica leve dada por producto de parto pre-término y con trastorno madurativo senso-perceptivo en su desarrollo, que le ocasiona un retardo mental, que desde luego, requiere la dependencia familiar y afectiva, además de apoyo social y económico y dificultad para el aprendizaje, de lo que se infiere que no puede valerse por sí misma, ni está en condición para tomar decisiones por si sola, lo que impide desenvolverse normalmente en sus actividades cotidianas permanente que la hace dependiente del cuidado de familiares para la realización de actividades básicas habituales de sustentación de la vida, lo que influye directamente en que no está apta para tomar decisiones con relación a sus propios derechos e intereses, ni puede celebrar transacciones comerciales o algún tipo de trabajo, al presentar un estado de retardo mental que le impide entender de lo que se habla, para dar una respuesta adecuada dentro del medio en que se desenvuelve, encontrándose así en estado habitual de defecto intelectual, que lo hace incapaz de proveer a sus propios intereses, en tales motivos, resulta forzoso declarar con lugar la interdicción civil definitiva de la ciudadana M.M.G.A.. Así se juzga.

    Por los motivos expuestos, la sentencia consultada, debe ser confirmada en todas sus partes. Así se establece.

    DE C I S I ON

    En fuerza de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Civil, Mercantil y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Con Lugar la solicitud de Interdicción Civil, incoada por la ciudadana M.V.G.A., contra la ciudadana M.M.G.A., quedando designada como su Tutora Definitiva, la prenombrada solicitante; igualmente, se ratifican como integrantes del C.d.T. a los ciudadanos F.G.A., M.M.B.A., W.J.O.A. y A.A.S., ambos identificados.

    Conforme a lo dispuesto en los artículos 413, 414 y 415 del Código Civil, en conexión con el artículo 65 cardinal 2º de la Ley de Registro Público y de Notariado, se ordena insertar la presente sentencia y el acta de juramentación de la Tutora Definitiva designada, en los respectivos Libros de Registro Civil competente y su publicación en un periódico de la localidad de circulación diaria.

    Queda confirmada la sentencia proferida por el Juzgado del Municipio Sucre de este Primer Circuito Judicial del estado Portuguesa de 07-12-2012.

    Publíquese, regístrese, déjese copia certificada y remítase las actuaciones pertinentes al Tribunal de la causa.

    Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal en Guanare, Estado Portuguesa, quince de Abril de dos mil trece. Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.

    El Juez Superior Civil

    Abg. R.E.D.C..

    La Secretaria

    Abg. Soni Fernández de Pagliocca.

    En la misma fecha se publicó, siendo las 11:00 a.m. Conste.

    Stria.

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