Decisión nº S3-05-168 de Corte de Apelaciones Sala 3 de Lara, de 17 de Junio de 2005

Fecha de Resolución17 de Junio de 2005
EmisorCorte de Apelaciones Sala 3
PonenteJosé Julian García
ProcedimientoApelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones de Barquisimeto

Barquisimeto, 17 de Junio de 2005

195º y 146º

ASUNTO: KP01-R-2005-000115

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-1999-000061

JUEZ PONENTE: DR. J.J.G.

RECURRENTE: Defensora Pública Abog. V.R.C..

PENADO: R.D.C..

FISCALIA: Décimo Tercera del Ministerio Público del Estado Lara.

RECURRIDO: Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Estado Lara a cargo del Dr. C.P.T..

MOTIVO: Apelación de Auto en contra de la decisión dictada por el Tribunal Cuarto de Juicio del Estado Lara a cargo del Dr. C.P.T., de fecha 01 de Abril de 2005, que negó el Beneficio de Destino a Establecimiento Abierto al ciudadano R.D.C..

CAPITULO PRELIMINAR

Corresponde a esta Corte conocer del Recurso de Apelación interpuesto por la Defensora Pública Penal abog. V.R.C., en representación del ciudadano R.D.C., en contra de la decisión dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Estado Lara a cargo del Dr. C.P.T., en fecha 01 de Abril de 2005, en la que Negó el Beneficio de Destino a Establecimiento Abierto, en fecha 01 de Abril de 2005.

Recibidas las actuaciones, esta Corte en fecha 13 de Mayo de 2005, les dio entrada y designó Ponente al Juez Titular, Dr. J.J.G., quien admite el presente recurso en fecha 31 de Mayo de 2005 y con tal carácter suscribe el presente fallo, conforme al Artículo 21 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

TITULO I.

DE LOS REQUISITOS LEGALES EXIGIDOS PARA RECURRIR POR APELACIÓN.

Esta Corte de Apelaciones, con el único propósito de verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos en los artículos 433, 436 y 448 del Código Orgánico Procesal Penal (en lo adelante COPP), hace las siguientes consideraciones en cuanto a:

CAPÍTULO I.

La Legitimación del Recurrente.

En efecto, en la presente causa, se observa que el Recurso de Apelación es interpuesto por la Defensora Pública Penal abog. V.R.C., Defensora Pública del ciudadano R.D.C.; por lo que, para el momento de presentar el recurso de apelación está legitimada para esta impugnación.

CAPÍTULO II

Interposición y oportunidad para ejercer recurso de apelación.

En tal sentido, observa este Tribunal Colegiado, que vistas las actuaciones en la presente causa, se procede a realizar cómputo procesal a partir del 14 de Abril de 2005, día siguiente a la notificación de la Defensora Pública hasta el día 15 de Abril de 2005, fecha en que se interpone el Recurso de Apelación transcurrieron dos días hábiles y que el lapso a que se contrae el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, venció en fecha 20 de Abril de 2005, por lo que el recurso de apelación fue interpuesto dentro del lapso de ley. Y ASÍ SE DECLARA.

Del mismo modo y en cuanto al trámite del emplazamiento a la Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Público del Estado Lara, de conformidad con el artículo 449 ejusdem, el lapso comenzó a correr en fecha 29 de Mayo de 2005, venciendo dicho lapso en fecha 05 de Mayo de 2005 e interponiendo escrito el Ministerio Público en fecha 04 de Mayo de 2005. Cómputo efectuado a tenor del artículo 172 ejusdem. Y ASI SE ESTABLECE.-

CAPÍTULO III

Del Agravio y Posibilidad de impugnar la decisión recurrida:

Con respecto al primero esta Alzada considera, por interpretación auténtica contextual del artículo 436 del COPP, que debe existir un agravio invocado por el recurrente legitimado, ocasionado por la decisión que se pretende recurrir y que por ello le sea desfavorable. No considerándose necesario la demostración expresa del agravio; mientras que el mismo pueda ser inferido de los fundamentos que motivan el Recurso, y bastando el hecho de haberse fundamentado legalmente la causal de motivación del mismo.

En el escrito de apelación, dirigido al Juez Cuarto de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, se expone como fundamento textualmente lo siguiente:

…acudo con todo respeto a fin de formalizar el Recurso de Apelación contra el auto que negó el beneficio de Destino a Establecimiento, del cual fue impuesto mi defendido en fecha 13 de abril del presente año, quien en dicha audiencia apeló y es conforme a lo dispuesto en el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 447 ordinales 5º y 7º ejusdem que acudo a formalizar el mismo.

La ley aplicable en este caso es la Ley de Régimen Penitenciario de fecha 19 de junio de 2000 dado que el hecho se cometió en el año 1999 y mi de defendido fue penado en enero de 2001, es decir, antes de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal de 14 de noviembre de 2001.

…R.C., lleva cumplida actualmente una pena de SIETE AÑOS, DIEZ MESES Y VEINTISIETE DÍAS, es decir, mi defendidota cumplido más de la mitad de la pena que le fuere impuesta.

En lo referente al segundo de los requisitos, es decir, haber observado una conducta ejemplar, se sobreentiende que la ley hace referencia a la conducta desplegada por el pendo durante el tiempo de su reclusión. En este sentido no se refiere la ley en comentario a la necesidad de carecer de antecedentes penales, puesto que no se está hablando de reincidencia, sino a la conducta del penado dentro del Centro Penitenciario…

Incurre asimismo en error el juez de ejecución 4 al a.l.r.d. un informe técnico practicado con bastante anterioridad a la solicitud de destino a establecimiento abierto, el cual arroja un resultado desfavorable, esto NO ES TAMPOCO un requisito para el otorgamiento del derecho en referencia como se evidencia claramente del artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario.

…se desprende la falsedad de la afirmación de dicho informe cuando establece que “dicho penado no ha puesto en relieve espíritu de trabajo y sentido de responsabilidad”, puesto que tal y como consta en el mismo asunto mi defendido ha trabajado y estudiado en el Centro Penitenciario prácticamente desde su ingreso en el mismo; prueba de lo cual es que R.C. ha sido objeto de redención de la pena empresa REIL C.A. “Materiales eléctricos y equipos industriales”…

Lo anterior viene a cumplir lo exigido como tercer requisito en el artículo 65 de las tantas veces mencionada ley aplicable. De hecho, R.C., no solo estudia y trabaja sino que también practica el deporte de baloncesto…

Finalmente el recurrente, termina su escrito solicitando a esta Corte de Apelaciones mediante el escrito presentado ante el Juez Cuarto de Ejecución del Estado Lara, lo siguiente:

…solicito que el presente recurso sea admitido y declarado Con Lugar en la definitiva, revocando así la decisión apelada que negó el destino a establecimiento abierto solicitado en favor de R.C.…

Asimismo, consta el escrito presentado por la Fiscalía Décimo Tercera del Ministerio Público del Estado Lara dirigido al Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Estado Lara, donde Contesta al Recurso de Apelación de Autos Interpuesto, el cual entre otras cosas expresa:

…encontrándome dentro del lapso de Ley, procedo a contestar en los siguientes términos:

Si bien es cierto que el penado: R.D.C., ha cumplido una tercera parte de la pena, no es menos cierto que es Reincidente según consta en los registros de la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia y que había sido beneficiado con la gracia de un Sometimiento a Juicio por los delitos de Homicidio Culposo y Porte Ilícito de Arma de Fuego en fecha 11.08.92. Asimismo se le concedió la Suspensión Condicional de la Pena por auto de fecha 31.04.94 del Juzgado extinto Sexto de Primera Instancia en lo Penal, por el lapso de dos años, ocho meses y once días culminando en fecha 10.02.1997. Demostrando que aun (sic) no ha transcurrido en exceso los diez años para que prescriban los antecedentes penales.

…el equipo técnico determinó un pronóstico desfavorable sobre el comportamientito (sic) del penado R.D.C., requiriéndose además haber observado CONDUCTA EJEMPLAR y que ponga en relieve espíritu de trabajo y sentido de responsabilidad.

…su comportamiento también debe ser evaluado en forma completa, a través de la evaluación psico-social, practicada por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, la cual puede diagnosticar el comportamiento del penado hacia el futuro, en su vida social…

Termina su escrito la Representante de la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público del Estado Lara, lo siguiente:

...solicito en este acto que no se le conceda al penado R.D.C., titular de la Cédula de identidad Nº 12.022.890, el Beneficio de Destino a Establecimiento Abierto (omissis) y que en consecuencia sea declarado sin lugar la solicitud hecha por la misma en relación a la decisión dictada en fecha 01-04-05…

TITULO II.

DE LA PROCEDENCIA DEL RECURSO.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE PARA DECIDIR.

Esta Superioridad observa que la decisión apelada de fecha 01 de Abril de 2005, mediante la cual el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal a cargo del Dr. C.P.T., Niega el Beneficio de Destino a Establecimiento Abierto, al penado R.D.C., suficientemente identificado en el asunto; no cumple con todos los requisitos contenidos en el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, puesto que consta en dicho artículo lo siguiente:

El destino a establecimiento abierto podrá concederse por el Tribunal de Ejecución a los penados que hayan extinguido por lo menos, una tercera parte de la pena impuesta, que hayan observado conducta ejemplar y que pongan de relieve espíritu de trabajo y sentido de responsabilidad

(negritas, subrayado y cursivas nuestras).

A tal fin puede observarse lo siguiente en relación a cada uno de los requisitos:

  1. Que el penado haya cumplido por lo menos una tercera parte de la pena impuesta:

    De la revisión de la presente causa se observa que al folio diecisiete (17) y siguiente consta cómputo efectuado de conformidad con el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 484 ejusdem, de fecha 16 de Agosto de 2004, donde expresa entre otras cosas lo siguiente:

    Dicho penado puede solicitar el beneficio de Destacamento de Trabajo y Beneficio de Régimen Abierto a partir de la presente fecha, el Beneficio de L.C. a partir del día 17-12-06 y el Beneficio de Confinamiento a partir del día 02-03-08

    Es decir, que en cuanto al primer requisito establecido en el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario el ciudadano R.D.C., sí podía solicitar el Beneficio de Régimen Abierto.

  2. - Que hayan observado una Conducta Ejemplar:

    En cuanto a este requisito puede observarse que en la presente causa consta:

    Informe suscrito por el Jefe de la División de Antecedentes Penales donde participa que al ciudadano R.D.C. le fue otorgado el Beneficio de Sometimiento a Juicio en fecha 1992, por el lapso de dos años, como presunto autor del delito de Homicidio Culposo y Porte Ilícito de Arma. Asimismo, se le otorgó la medida de Suspensión Condicional de la Penal en fecha 31 de mayo de 1994m por el lapso de dos (02) años, ocho (08) meses y once (11) días, por el delito de Homicidio Culposo.

    También consta, Informe Técnico suscrito por la Licenciada Luz Estella Piñero y la Psicóloga S.B., de fecha 02 de Noviembre de 2004, donde manifiestan entre otras cosas lo siguiente:

    …el presente Estudio emite una opinión Desfavorable a la concesión de la medida solicitada en base a los siguientes elementos:

    …reincidente yq (sic) estuvo sentenciado en el año 1992 y beneficiado con la medida de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena por el delito de Homicidio – Culposo.

    Refleja bajos niveles de autocrítica y reflexión en relación al delito.

    Muestra dificultad en modificar conductas erradas.

    Evidencia indicadores de impulsividad y poco control de sus emociones…

    Asimismo, se encuentra C.d.C., emitida por por los miembros de la Junta de Conducta del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental (Uribana), donde hacen constar que el ciudadano R.C.C., durante el tiempo que ha permanecido recluido ha observado Conducta Buena.

    De todo lo anterior, se concluye que en cuanto al requisito de observar conducta ejemplar, el mencionado ciudadano, no sólo debe desarrollar una “Conducta Buena” dentro del Centro de reclusión, tal como lo expresa la C.d.C. suscrita por la Junta de Conducta del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental (Uribana), sino que además, psicológicamente debe demostrar que también está preparado para enfrentarse a la sociedad, es decir, que por medio de los estudios de que sea objeto el ciudadano R.D.C., se determine que está capacitado para que en el futuro pueda adaptarse a la vida social; cuestión que en el caso de marras no sucede en virtud que el estudio técnico realizado arroja como resultado todo lo contrario, emitiendo Informe Desfavorable; aunado al hecho que el mismo tiene antecedentes penales que aún no han prescrito, siendo el mismo reincidente. Y ASI SE DECLARA.-

  3. - Poner de relieve el espíritu de trabajo y sentido de responsabilidad:

    Respecto a este requisito es hacer notar que el informe técnico antes mencionado expresa:

    Las metas que se plantea a futuro no están bien definidas.

    No cuenta con oferta de trabajo que le garantice la incorporación al área laboral.

    Se estima que durante su proceso de socialización se le dificultó introyectar normas y limites (sic) de manera apropiada, aspecto que aunado a la tendencia de actuar de manera impulsiva le llevan a involucrarse en el delito.

    En relación al mismo no admite su participación, arrojando bajos niveles de autocritica (sic) y reflexión en cuanto su conducta irregular.

    Los resultados obtenidos en las pruebas aplicadas refleja indicadores de inseguridad, dificultad en controlar sus emociones, carácter expansivo e inmadures…

    En relación a sus metas no se observa una adecuada planificación de las mismas siendo difusa su visión del futuro.

    …el presente Estudio emite una opinión Desfavorable a la concesión de la medida solicitada…

    Refleja bajos niveles de autocrítica y reflexión en relación al delito.

    Muestra dificultad en modificar conductas erradas.

    Evidencia indicadores de impulsividad y poco control de sus emociones

    No cuenta con Oferta de Trabajo que le garantice su incorporación al área laboral.

    Su visión del futuro es difusa.

    El apoyo familiar con que cuenta es más de tipo afectivo que correctivo…

    Se encuentra en la presente causa, Oferta de Trabajo por parte del ciudadano J.G.G., en su condición de propietario del establecimiento comercial REIL, C.A. el cual le ofrece puesto laboral de Almacenista al penado R.D.C..-

    Ahora bien, esta Alzada considera en relación a este requisito que independientemente que el ciudadano R.D.C., tenga oferta de trabajo, no solamente con eso es suficiente para demostrar su espíritu de trabajo y sentido de la responsabilidad, puesto que el informe técnico ya descrito, arroja como resultado que el mismo no tiene una visión clara acerca del futuro, presenta resistencia para modificar su conducta, aspectos estos, que sumados a la tendencia que tiene de actuar de forma impulsiva lo llevan a involucrarse en el delito. Y ASI SE DECLARA.-

    En consecuencia, y habiéndose demostrado en el presente capítulo, que la decisión objeto del recurso de apelación está debidamente fundamentada y motivada en cuanto ha lugar en derecho y visto que el penado R.D.C. no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, lo ajustado a derecho es DECLARAR SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto y, por ende, CONFIRMAR la decisión del juez a quo. Y ASI SE DECLARA.-

    DISPOSITIVA

    Por todas las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

DECLARA SIN LUGAR el Recurso de Apelación de Autos interpuesto por la Defensora Pública Penal abog. V.R.C., contra la decisión producida por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, en fecha 01 de Abril de 2005, a cargo del Dr. C.P.T., que NEGO EL BENEFICIO DE DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, en relación al penado R.D.C., por la comisión del delito de Homicidio Calificado Frustrado.

SEGUNDO

SE CONFIRMA en todas y cada una de sus partes la decisión dictada por el Tribunal Cuarto de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, a cargo del Dr. C.P.T., en fecha 01 de Abril de 2005.

TERCERO

Remítanse las presentes actuaciones al Tribunal que está conociendo del asunto principal, a los fines legales consiguientes.

No se notifica a las partes por encontrarse la presente decisión dentro del lapso de ley. Cúmplase. Publíquese y Regístrese la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en el Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del estado Lara, a los 17 días del mes de Junio del año dos mil cinco (2005). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

POR LA CORTE DE APELACIONES

El Juez Titular y Presidente,

Dr. J.J.G.

(Ponente)

El Juez Profesional, La Juez Profesional,

Dr. A.C.R.D.. D.M.M.V.

La Secretaria,

Abg. M.A.P.

JJG/Nohelia

R-2005-000115

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