Decisión nº WP01-R-2009-000123 de Corte de Apelaciones de Vargas, de 27 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2009
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteErickson Laurenz
ProcedimientoConfirma La Decisión Dictada

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Estado Vargas

Macuto, 27 de mayo de 2009

199º y 150º

Corresponde a esta Corte de Apelaciones conocer del recurso de apelación interpuesto por los Abogados J.A.C.R., J.J.L.E. y J.V.F.C., en su carácter de Defensores Privados de los ciudadanos VERUSHKA DEL C.T.B., quien es de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.901.045, nacida en fecha 17-03-1982, de 27 años de edad, residenciada en: Vivienda Popular Los Guayos, Avenida Principal Sector 5, casa numero 25, Municipio Los Guayos, Estado Carabobo, M.D.P.P.S., quien es de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.584.384, nacida en fecha 18-10-1971, de 37 años de edad, residenciada en: Final Avenida Circunvalación, Quinta Romagia, Urbanización Caraballeda, Estado Vargas, L.D.C.O.Y., quien es de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.769.469, nacida en fecha 22-04-1980, de 29 años de edad, residenciada en: C.L.M., Las Tunitas, Calle A.E.B. al final de la casa rosada con blanco, Estado Vargas, ROMYRR DE J.H., quien es de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.267.865, nacido en fecha 02-07-1982, de 26 años de edad, residenciado en: Urbanización Pariata, Bloque 3, apartamento 3-B, Estado Vargas, J.A.A.G., quien es de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.996.594, nacido en fecha 11-05-1969, de 40 años de edad, residenciado en: Avenida la Costanera, Urbanización Palmar Este, Quinta Villa Marina, Estado Vargas y RUNNEL A.V.V., quien es de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.769.329, nacido en fecha 12-11-1982, de 26 años de edad, residenciado en: C.L.M., Las Tunitas, Calle A.E.B., al final de la casa rosada con blanco, Estado Vargas, en contra de la decisión dictada en fecha 03 de Abril de 2009, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual impuso Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad a los referidos ciudadanos, por la presunta comisión de los delitos de LEGITIMACIÓN DE CAPITALES, previsto y sancionado en el artículo 4 de la Ley Orgánica de la Delincuencia Organizada, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 ejusdem e ILÍCITOS CAMBIARIOS, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley contra Ilícito Cambiarios.

En su escrito recursivo la Defensa Privada alegó entre otras cosas que:

… DELITOS ATRIBUIDOS… En la audiencia celebrada en fecha 03/04/09 el Ministerio Público les atribuyó a nuestros representados la comisión de los delitos de LEGITIMACIÓN DE CAPITALES y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en los artículos 4 y 6, respectivamente de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, y el delito de ILÍCITOS CAMBIARIOS, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Contra Ilícitos Cambiarios…Por estos hechos y por los delitos atribuidos el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial del Estado Vargas, en fecha 03/04/09 acordó la privación judicial preventiva de libertad de los ciudadanos VERUSHKA DEL C.T.B., M.D.P.P.S., L.D.C.O.Y., ROMYRR DE J.H., J.A.Á.G. y RUNNEL A.V.V.… VICIOS DE LA DECISIÓN IMPUGNADA… 1. FALTA DE MOTIVACIÓN… Expresa el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, que toda decisión salvo los autos de mero trámite, deberán ser emitidas mediante sentencias o autos fundados o motivados, bajo pena de nulidad. La decisión por medio de la cual se acordó la privación judicial preventiva de libertad de los ciudadanos… contenida en el acta levantada con ocasión al acto de presentación así como el supuesto auto fundado que debería contener los razonamientos por medio del cual llegó al convencimiento que estábamos frente a los delitos que atribuía el Ministerio Público a nuestros patrocinados, por lo que resultaba necesario la aplicación de la medida de coerción personal de la privación judicial preventiva de libertad, como mecanismo idóneo para evitar el peligro de fuga y de obstaculización que estimaba presente también en el presente caso, nada explica al respecto, sólo se limita a afirmar que están dado los supuestos del artículo 250 y 251 de nuestra ley adjetiva penal pero no indica cuáles son esos supuestos, de qué modo y a través de qué elementos de convicción obtuvo ese convencimiento. Tampoco se pronunció sobre los alegatos hecho por la defensa, en cuanto a la inconstitucionalidad e ilegalidad del referido acto, por cuanto la detención de nuestros defendido había sobrepasado el lapso de las cuarenta y ocho (48) horas a que se refiere la Constitución y el Código Orgánico Procesal Penal, para oírlo sólo indicó que el Ministerio Público había puesto a la orden del Tribunal a los detenidos dentro del tiempo hábil y útil conforme lo establece el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Nada dice la sentencia recurrida sobre la solicitud de la (sic) nulidad de la visita domiciliaria hecha el 31/04/09 en la vivienda de un ciudadano de nombre J.L.H.C., con la cual el Ministerio Público pretende acreditar la existencia del delito de LEGITIMACIÓN DE CAPITALES en cuanto a este ciudadano, en virtud de haber obtenido durante dicha visita domiciliaria documentos que lo vinculaban con la comisión de este delito… Como podemos observar, tanto de las disposiciones Constitucionales y Legales así como el criterio jurisprudencial de nuestro Alto Tribunal de la República, las decisiones por medio de la cual se decrete la medida de privación judicial preventiva de libertad, debe cumplir con un requisito fundamental como es la motivación, cuya ausencia acarrea la nulidad de la misma. En el presente caso, ciudadanos Magistrados, la decisión recurrida, sólo contiene tanto en el acta levantada durante el acto como en el supuesto auto fundado, una narración de cómo se desarrolló la audiencia de presentación de los imputados, pero la misma adolece de la argumentación fáctica y jurídica para explicar cómo llegó a la conclusión que expresó en su dispositiva… INCUMPLIMIENTO DEL LAPSO PARA OÍR AL IMPUTADO ANTE EL TRIBUNAL DE CONTROL… La decisión recurrida violenta lo dispuesto en el contenido en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, norma que consagra el derecho a la LIBERTAD, así como también el artículo 49.3 del señalado Texto Fundamental. Conforme a estas normas una persona solo puede ser detenida cometiendo flagrante delito o por cuanto un tribunal así lo ordene, y una vez aprehendida deberá ser puesto a la orden de éste en un lapso no mayor de cuarenta y ocho horas para que declare ante él…En el presente caso, nuestros defendidos fueron aprehendidos en el Aeropuerto Internacional S.B. ubicado en Maiquetía, Estado Vargas, por funcionarios adscritos a la Unidad Especial Antidrogas de Maiquetía de la Guardia Nacional, aproximadamente a las 03:00 horas de la tarde; El Ministerio Público los pone a la orden del Tribunal de Control en fecha 01/04/09 a las 03:10 pm; finalmente la audiencia para oírlos fue celebrada el día 03/04/09 a las 12:30 pm …La Constitución establece que la persona detenida deberá ser puesta a la orden de un Tribunal en un lapso máximo de 48 horas; por su parte el Código Orgánico Procesal Penal advierte que en un lapso similar la persona que ha sido detenida por orden de un Tribunal será puesta a la orden de éste…Los ciudadanos…fueron puesto a la orden del Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control el día 01/04/09 a las 03:10 pm, es decir, más de las cuarenta y ocho horas que establezca la Constitución y la Ley, pero no solo esa circunstancia denunciamos, sino que fue hasta el día 03-04-09, cuando se realizó la audiencia oral para que el Ministerio Público les informara en forma oficial el hecho por el cual habían sido aprehendidos, los delitos que se les atribuían, los elementos que obraban en su contra, y solicitara la privación judicial preventiva de libertad de ellos; por supuesto ello trae aparejado que esa era la oportunidad de oírlos si a bien tenían declarar. Cabe destacar que el lapso de cuarenta y ocho horas que tiene el tribunal de control luego de haber sido puesto a su orden los aprehendidos, es sólo y exclusivamente para que dicte su decisión respecto a la petición de las partes...Por lo que atendiendo el principio del debido proceso adjetivo contenido en el artículo 253 de la Constitución, no le está dado al Tribunal oír a los imputados dentro de las cuarenta y ocho horas después de haber sido puesto a su disposición, así se vulnera el debido proceso como en efecto ocurrió en el presente caso y así, respetuosamente, solicitamos sea declarado… No puede tratarse de una formalidad no esencial; el cumplimiento de los lapsos es de orden público y de estricto cumplimiento para los intervinientes en todo proceso, por ello, no pueden ser relajados ni por las partes, y menos aun por el órgano jurisdiccional. Por ello el acto de presentación y la consecuente decisión aquí impugnada surge con ocasión a un acto cumplido en contravención o incumplimiento de las formas y condiciones establecidas en la Constitución y el Código Orgánico Procesal Penal, por lo que en atención al contenido del artículo 190 debe ser decretada su nulidad y acordar la libertad de nuestros patrocinados. 3. NO EXISTE DELITO FLAGRANTE… Nuestros defendidos son aprehendidos por funcionarios adscritos a la Unidad Especial Antidrogas de Maiquetía, por cuanto según explican éstos en el acta policial, habían recibido información por parte de la División de Inteligencia del Comando Antidrogas de la Guardia Nacional Bolivariana que nuestros representados arribarían a Venezuela proveniente de Alemania con dinero proveniente de uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Al detenerle en el aeropuerto se le practicó la revisión de su equipaje y le encontraron a los ciudadanos VERUSHKA DEL C.T.B., M.D.P.P.S., ROMYRR DE J.H., y RUNNEL A.V.V., monedas extranjeras, específicamente EUROS, distribuidos del siguiente modo, a la primera DOSCIENTOS DIEZ MIL EUROS, a la segunda DOSCIENTOS MIL EUROS, al tercero DOSCIENTOS MIL EUROS y al cuarto OCHO MIL OCHOCIENTOS EUROS y CIENTO TREINTA Y SIETE DOLARES AMERICANOS. Afirman los funcionarios aprehensores, que todos ellos estaban bajo las órdenes de un ciudadano de nombre J.L.H.C., a quien le realizaron en su residencia una visita domiciliaria al día siguiente de la aprehensión de nuestros representados, sin la debida autorización judicial, donde presuntamente encontraron documentos que lo vinculaban al delito de LEGITIMACIÓN DE CAPITALES, específicamente un expediente sancionados N° 1901/2005 de la Secretaría de Estado de Economía Secretaría de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones monetarias; acta de intervención de moneda N° 80/05 cuyo monto era de QUINIENTOS SESENTA Y UN MIL EUROS; comunicación de la secretaría de Estado de Economía Secretaria de la Comisión de Prevención de Blanqueo de Capitales e infracciones monetarias N° 18463, del 28 de diciembre de 2005; es importante destacar, que debemos señalar que dicha documentación supuestamente fue encontrado (sic) allí durante la visita domiciliaria, pero el Ministerio Público no aportó este elemento para la realización de la audiencia de presentación por lo que ni la defensa ni el Tribunal tuvo oportunidad de examinar su contenido, para valorarlo en su justa medida, así mismo ocurrió con los demás documentos y elementos encontrados durante la visita domiciliaria irrita. Esta situación generó indefensión para nuestros representados, por cuanto no se pudo establecer que dicho procedimiento fue cerrado de manera favorable para con la persona quien aparece como investigada en dicho procedimiento, por lo que mal podría ser invocado para con nuestros defendidos, quienes se encontraban en una situación de desventaja y desigualdad, ya que el Ministerio Público tenía en su poder elementos de convicción que no nos permitieron examinar, para contradecirlos, impugnarlos o hacerlos valer, según sea el caso. No obstante, la Representación Fiscal, señaló que nuestros patrocinados habían sido aprehendidos por cometer los delitos de LEGITIMACIÓN DE CAPITALES, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en los artículo 4 y 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y el delito de ILÍCITOS CAMBIARIOS, previsto en el artículo 9 de la Ley Contra Ilícitos Cambiarios. No obstante debemos señalar que nuestros representados no llevaron a cabo ninguna de estas conductas típicas, por lo que tampoco podemos hablar de delito flagrante, en todo caso, de conformidad con el artículo 5 de la Ley Contra los Ilícitos Cambiarios, estaban obligados a declarar, pues ellos ingresaban las divisas que tenían, pero esta obligación sólo la tenían los ciudadanos VERUSHKA DEL C.T.B., M.D.P.P.S. y RUNNEL A.V.V., quienes ingresaban al país divisas superior a los diez mil dólares americanos, mientras ROMYRR DE J.H., no superaba dicho monto, y en cuanto a L.D.C.O.Y. y J.A.Á.G. no ingresaban divisas. El lapso para declarar el ingreso de las divisas, no aparece reflejado de manera expresa en la ley, sin embargo por interpretación analógica del artículo 7 del referido cuerpo normativo no podrá excederse de 15 días, de lo contrario el contraventor queda sujeto a la sanción administrativa prevista en el artículo 20 del mismo texto legal. Nuestros defendidos apenas llegaban a Venezuela, por lo que todavía estaban en el lapso para declarar el ingreso de las divisas. Conforme a estos razonamientos, debemos afirmar qué no existe delito flagrante, no es cierto lo que sostiene el Ministerio Público y la decisión recurrida lo avaló sin motivar o razonar, pues nuestros defendidos no estaban o acababan de cometer delito alguno, por lo que su aprehensión se produjo al margen del ordenamiento jurídico penal venezolano, por lo que debe así declararse, como en efecto así lo solicitamos. Es importante destacar que el artículo 247 del Código Orgánico Procesal Penal establece que las disposiciones que restrinjan la libertad del imputado, limiten sus facultades y las que definen la flagrancia, serán interpretadas restrictivamente. En definitiva, no existe delito flagrante alguno. FALTA DE IMPUTACIÓN… En virtud de tal criterio jurisprudencial vinculante, y toda vez que esta defensa consideraba que el Ministerio Público no había hecho, de conformidad con el artículo 131 de nuestra ley adjetiva penal, la comunicación detallada del hecho que se le atribuye, con todas las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, incluyendo aquellas que son de importancia para la calificación jurídica, las disposiciones legales que resulten aplicables y los datos que la investigación arroja en su contra, solicitamos que el Ministerio Público corrigiera la imputación formal que le hacía a nuestros defendidos, ya que la hizo de manera genérica, sin individualizar la conducta de cada quién y menos aun sin adecuar la conducta desplegada por cada uno de ellos en las normas que contienen los tipos penales que les atribuían, en virtud de que estas contienen distintos supuestos… Esto conlleva la difícil tarea de sostener una defensa técnica eficaz, dado que se desconoce a ciencia cierta en cuál de los supuestos contenidos en los preceptos jurídicos que establecen los delitos que le atribuyen a nuestro defendidos, el Ministerio Público adecua la conducta de los mismos. Se evidencia entonces, la vulneración del Derecho a la Defensa y por ende al Debido Proceso, por lo que la suerte de la decisión impugnada fundada en actos realizados en contravención a lo dispuesto a la Constitución y la Ley, debe ser la declaratoria de la nulidad de conformidad con lo establecido en el (sic) artículo (sic) 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal… En consecuencia la decisión dictada motivo de dicha audiencia es violatoria de la tutela judicial efectiva por cuanto el respetado Juez de Instancia incumplió con la obligación de ejercer el control jurisdiccional sobre tal actuación de la Fiscalía aun y cuando se advirtió sobre la irregularidad …FALTA DE ELEMENTOS DE CONVICCIÓN… Al revisar las actas contentivas del presente proceso, podemos observar que sólo existe el hallazgo por parte de los funcionarios actuantes en el equipaje de cuatro de nuestros representados moneda extranjera, la entrevista de uno (sic) supuestos testigos de la actuación policial, y la realización de un allanamiento irrito donde encontraron un conjunto de documentos que presuntamente vinculaba (sic) a nuestros defendidos en el delito de LEGITIMACIÓN DE CAPITALES, pero que jamás fueron aportados por la Representación del Ministerio Público para la celebración de la audiencia de presentación, por lo que no pudimos conocer su contenido, y tampoco pudimos impugnarlos o hacerlos valer en caso que le favorecieran a nuestros patrocinados, ello se traduce en una total indefensión. No obstante, no puede afirmarse que en su conjunto acreditan tanto los hechos delictivos que se les atribuyen a nuestros defendidos como también su participación en los eventos criminales que dice el Ministerio Público haber ocurrido. 6. ALLANAMIENTO INCONSTITUCIONAL E ILEGAL…Por tales motivos, este allanamiento realizado sin la debida autorización judicial, es completamente nulo, y por cuanto la decisión recurrida se fundamente en éste corre igual suerte. En consecuencia solicitamos, respetuosamente así sea declarado…PETITORIO… En virtud de los razonamientos antes expuestos, solicitamos que se revoque la decisión dictada en fecha 03/04/09 por el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial del Estado Vargas, por medio de la cual decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad de nuestros defendidos… en consecuencia, solicitamos se le acuerde la libertad sin restricciones…

(Folios 01 al 25 de la incidencia).

En su escrito de contestación el Ministerio Público, alegó entre otras cosas que:

…DE LOS HECHOS…En fecha 03/04/2009, tuvo lugar la celebración de la audiencia de presentación para oír a los ciudadanos VERUSHKA DEL VALLE TINOFECEN BARRIOS, M.D.P.P.S., L.D.C.O.Y., ROMYRR DE J.H., J.A.Á.G. Y RUNNEL A.V.V., y decidir acerca de la medida de coerción personal a decretar, siendo la de privación judicial preventiva de libertad la cual fue solicitada por esta Representación del Ministerio Público en contra de los mencionados ciudadanos, acto en el cual, una vez concluida la intervención fiscal y de la defensa a favor de sus patrocinados, el Tribunal decretó dicha medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad por considerar que se encontraban llenos los extremos de los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal… toda vez que…estimó que existían suficientes elementos de convicción para estimar su responsabilidad en la comisión del delito de LEGITIMACIÓN DE CAPITALES, previsto y sancionado en el artículo 4 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, ASOCIACIÓN ILÍCITA PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 ejusdem y el delito de ILÍCITOS CAMBIARIOS, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley contra Ilícitos Cambiarios… en atención a las investigaciones realizadas hasta el momento se determinó la participación del ciudadano J.L.H., motivo por el cual en el mismo acto de presentación de imputados se solicitó por parte del Ministerio Público, la orden de aprehensión correspondiente, siendo negada por el Juez natural que conoce la causa, fundándose en razonamientos inconsistentes, lo cual condujo al Ministerio Público a realizar la solicitud por separado en fecha 04-04-09, siendo acordada por el Tribunal de guardia en fecha 05-04-09… PRETENSIÓN DEL RECURRENTE… Esta Representación Fiscal, una vez a.e.c.d. escrito, difiere de lo expuesto por la defensa, por los razonamientos que a continuación se detallan… La Defensa comienza infiriendo que existen vicios en la decisión impugnada, alegando la falta de motivación, en virtud que la recurrida no se pronunció sobre los alegatos hechos por la defensa, en cuanto a la inconstitucionalidad e ilegalidad del referido acto, por cuanto la detención de los hoy imputados había sobrepasado el lapso de las cuarenta y ocho (48) horas a que se refiere la norma adjetiva penal, asimismo continúa argumentando que nada dice la sentencia recurrida sobre la nulidad de la visita domiciliaria hecha 31-04-09 (sic) en la vivienda de un ciudadano de nombre J.L.H.C., con la (sic) indica que el Ministerio Público pretende acreditar la existencia del delito de Legitimación de Capitales. En cuanto a ese particular cabe que ciertamente nuestra ley adjetiva penal, prevé un lapso legal para presentar los detenidos por ante el Tribunal de primer instancia que corresponda conocer, el cual no es otro que dentro de las (48) horas luego de su detención la cual se materializada (sic) y surte sus efectos una vez que se da lectura a los derechos constitucionales que amparan al imputado, es así como debemos observar y analizar tal como se desprende de las actuaciones de investigación penal, que efectivamente los funcionarios actuantes abordaron a los ciudadanos... es decir, que efectivamente se señala la hora de las 3:00 p.m., pero este fue el momento en el cual estos funcionarios fueron alertados de que estas personas se encontraban por el área de dicho aeropuerto, por lo que mal pudiera entenderse que esta misma hora sería la hora de aprehensión de los mismos… en consecuencia no se puede considerar extemporánea la actuación del Ministerio Público al presentar el procedimiento a las 3:10 horas de la tarde de ese mismo día. La Defensa refiere que, en el presente caso, la decisión recurrida sólo contiene tanto en el acta levantada durante el acto como en el supuesto auto fundado, una narración de como se desarrolló la audiencia de presentación de los imputados, pero que la misma adolece de la argumentación fáctica y jurídica para establecer como se llegó a la conclusión que se expresó en la dispositiva, al respecto es menester señalar que, el auto fundado emanado del juzgador que conoce la causa, deviene de lo ventilado en la propia audiencia de presentación de imputados, es decir, que difícilmente puede pronunciarse sobre cosas distintas a las propias de dicho acto, tal como establece el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal… Aduce la defensa, sobre el incumplimiento del lapso para oír al imputado ante el Tribunal de Control, señalando la violación del contenido del artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como el artículo 49.3 ejusdem, lo cual se encuentra totalmente desvirtuado toda vez que nos encontramos ante la presunta comisión de un concurso real de delito como lo son LEGITIMACIÓN DE CAPITALES, previsto y sancionado en el artículo 4 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, ASOCIACIÓN ILÍCITA PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo en el artículo 6 ejusdem y el delito de ILÍCITOS CAMBIARIOS, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley contra Ilícitos Cambiarios, considerando así que se encuentran suficientemente satisfechos los extremos de los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, y así quedó establecido según la apreciación y visión del Juez natural que conoce la causa y lo cual quedó plenamente fundamentado en su decisión, así como quedó demostrado que la aprehensión de los hoy imputados no fue otra que la que flagrantemente se produjo… En relación a la falta de elementos de convicción, es oportuno señalar que en el presente caso, se encuentran vigentes los elementos de convicción por los cuales el Tribunal Cuarto en funciones de Control de esta Circunscripción Judicial Penal decreto la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad a los ciudadanos… Por otra parte, la defensa continua señalando con argumentos inconsistentes que el procedimiento de allanamiento se realizo de forma ilegal e inconstitucional, no siendo así, ya que si bien es cierto que el mismo se realizo sin una orden judicial emanada de algún órgano jurisdiccional, al momento en que los funcionarios actuantes se dirigieron a la residencia en donde se materializo el allanamiento los mismos dejaron constancia tal como se desprende de las actuaciones que conforman en (sic) presente expediente que actuaron por vía de excepción, tal como lo prevé el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal ordinal (sic) 1º y 2º, ya que durante el desarrollo de las investigaciones se obtuvo como resultado que el ciudadano J.L.H. se encontraba estrechamente vinculado con la presunta comisión de estos delitos antes mencionados, razón por la cual se procedió a ejecutar el allanamiento por vía de excepción logrando resultados positivos ya que se logró incautar una cantidad exhorbitante (sic) de objetos de interés criminalísticos, cuyo soporte reposa en el presente expediente y los cuales comprometen no solo la responsabilidad penal de los ciudadanos VERUSHKA DEL VALLE TINOFECEN BARRIOS, M.D.P.P.S., L.D.C.O.Y., ROMYRR DE J.H., J.A.Á.G. Y RUNNEL A.V.V., sino también la del ciudadano J.L.H.C.... DEL DERECHO… En este sentido, es necesario mencionar, que no pretende esta Representación del Ministerio Público, desconocer el principio de juzgamiento en libertad, pero el legislador ha pretendido disociar de este ultimo principio, aquellos casos en los cuales se hace necesario asegurar a los imputados a los fines de garantizar las resultas del proceso, y es por eso que en casos como el de marras, es ineludible el decreto de una medida de privación judicial preventiva de libertad, en virtud de que nos encontramos frente a un hecho punible acreditado como gravísimo. De lo anteriormente expuesto, considera esta Representante Fiscal, que la decisión del Juez a quo, no fue otra cosa que una depuración efectuada con estricta observancia al espíritu, propósito y razón del legislador, a.c.u.d.l. elementos de convicción traídos por el Ministerio Público, además de dar estricto cumplimiento a lo previsto en el artículo 29 de nuestra Constitución en concordancia con las decisiones reiteradas por nuestro M.T. en cuanto a los delitos de ésta naturaleza. A los fines de desvirtuar todo cuanto se desprende del escrito recursivo y por ende dar por demostrado la improcedencia del mismo, esta Representación del Ministerio Público, solicita respetuosamente del Tribunal Primero de Control, se sirva adjuntar el presente escrito al Asunto N° WP01-P-2009-001391 y que el mismo sea remitido a la Corte de Apelaciones de esta misma Circunscripción Judicial para que surta sus efectos de ley… PETITUM… En merito de lo antes expresado, es por lo que solicito a los honorables Magistrados de la Corte de Apelaciones, que conocerán de esta incidencia, se admita el presente escrito Fiscal y por consiguiente declaren SIN LUGAR el Recurso de Apelación, por no ser conforme a derecho y se mantengan en consecuencia la Medida Privativa Preventiva de Libertad que pesa en contra de los ciudadanos VERUSHKA DEL VALLE TINOFECEN BARRIOS, M.D.P.P.S., L.D.C.O.Y., ROMYRR DE J.H., J.A.A.G. Y RUNNEL A.V.V., por encontrarse llenos los extremos previstos en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal…

(Folios 268 al 278 de la primera pieza de la incidencia).

Consideraciones para decidir:

A continuación los fundamentos de hecho y derecho por los cuales se adopta el presente fallo:

Se puede evidenciar a los folios 244 al 264 de la primera pieza de las actuaciones, el auto motivado de fecha 03 de Abril de 2009, pronunciado por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, el cual señala entre otras consideraciones:

…PRIMERO: Con relación a los hechos presentados por la Representación Fiscal se observa que la conducta de los imputados: VERUSHKA DEL C.T.B., M.D.P.P.S., L.D.C.O.Y., ROMYR DE J.H., J.A.A.G. y RUNNEL A.V.V., se adecua y se subsumen dentro de un tipo penal de los consagrados en la norma especial que rige la materia, como lo es el delito de LEGITIMACIÓN DE CAPITALES, previsto y sancionado en el articulo 4 de la Ley Orgánica de la Delincuencia Organizada, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 6 ejusdem e ILÍCITOS CAMBIARIOS, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley contra Ilícito Cambiarios, por lo que se encuentra (sic) acreditado (sic) las circunstancias previstas por el legislador en los numerales 1, 2 y 3 del artículos 250 y 251 todos del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, estamos ante un injusto típico, por lo que podemos definir los presentes hechos como una acción típicamente antijurídica. SEGUNDO: Se declara Con Lugar la solicitud planteada por la representación fiscal en cuanto a la MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de de los ciudadanos VERUSHKA DEL C.T.B., M.D.P.P.S., L.D.C.O.Y., ROMYR DE J.H., J.A.A.G. y RUNNEL A.V.V., arriba identificado, en virtud, de encontrase llenos los extremos de los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal y se designa como Centro (sic) de Reclusión el Internado Judicial de Los Teques e (sic) Instituto Nacional de Orientación Femenina ambos en el Estado Miranda…

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Ahora bien, el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal autoriza al Juez de Control para decretar la privación judicial preventiva de libertad del imputado, siempre que se acredite la existencia de un hecho punible que merezca pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita, que existan fundados elementos de convicción para estimar que los imputados han sido autores o partícipes en la comisión de un hecho punible y, exista presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de la investigación.

Esta Alzada advierte que los hechos ilícitos imputados a los ciudadanos VERUSHKA DEL C.T.B., M.D.P.P.S., L.D.C.O.Y., ROMYRR DE J.H., J.A.A.G. y RUNNEL A.V.V., fueron precalificados por el Juzgado A quo como LEGITIMACIÓN DE CAPITALES, previsto y sancionado en el artículo 4 de la Ley Orgánica de la Delincuencia Organizada, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 ejusdem e ILÍCITOS CAMBIARIOS, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley contra Ilícito Cambiarios; pero que esta Alzada tipifica de manera provisional los hechos imputados en los delitos de LEGITIMACIÓN DE CAPITALES, en la modalidad prevista y sancionada en el artículo 4 numeral 1 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, ASOCIACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 6 ejusdem e ILÍCITOS CAMBIARIOS, previsto y sancionado en el articulo 6 de la Ley Contra los Ilícitos Cambiarios, delitos estos que no se encuentran evidentemente prescritos, ya que fueron presuntamente cometidos en fecha 30 de Marzo de 2009.

Asimismo, exige el artículo 250 del Código Adjetivo Penal la existencia de fundados elementos de convicción para estimar que el o los imputados han sido autores o partícipes en la comisión de los hechos punibles atribuidos y, en este sentido se observa:

  1. - Acta de Investigación Penal emanada de la Guardia Nacional Bolivariana de fecha 30 de Marzo de 2009, en la cual se dejo constancia del procedimiento realizado:

    “…El día 30 de Marzo de 2009, siendo aproximadamente las 15:00 horas, encontrándonos de servicio en el pasillo de transito internacional del Aeropuerto Internacional “S.B.” de Maiquetía, se recibió información por parte de la División de Inteligencia del Comando Antidrogas de la Guardia Nacional Bolivariana, que seis (06) ciudadanos identificados como: L.D.C. OROZCO YEPEZ… M.D.P. PLASENCIA SALCEDO…VERUSHKA DEL C.T.B.… J.A. ANGULO GONZÁLEZ… RUNNEL ALBERTO VARGAS VEGA…ROMYRR DE J.H.… Quienes se encontraban bajo las ordenes directas de un ciudadano de nombre J.L.H.C., quien posee varias propiedades, entre las cuales se encuentra una quinta ubicada en la Av. La Florida, Urbanización Palmar Este, Quinta 2007… además de una finca de nombre Fundo Gran Rancho; mencionados ciudadanos en la tarde de hoy arribarían a Venezuela… A quienes se debería efectuar un chequeo corporal y de equipaje, motivado a que se presumía la tenencia de dinero provenientes de uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, motivo por el cual se nos designo en comisión para ubicar a estas personas y trasladarlas hasta el puesto de Comando de la Unidad Especial Antidrogas de Maiquetía… Nos trasladamos hasta la oficina de la línea aérea Lufthansa, donde solicitamos la lista de pasajeros que arribaría en el vuelo procedente de Europa el día de hoy, donde pudimos constatar que efectivamente estas personas estaban incluidas en dicha lista y que el vuelo era el Nro LH534… Procedimos a trasladarnos hasta la salida de la aduana aérea del Aeropuerto Internacional S.B., donde procedimos tal como lo establece el artículo 117º del Código Orgánico Procesal Penal… Logrando ubicar a las seis (06) personas antes mencionadas de acuerdo a los datos plasmados en sus pasaportes, quienes fueron trasladados hasta el puesto de comando de la unidad especial Antidrogas de Maiquetía, donde fueron identificados como… L.D.C. OROZCO YEPEZ… M.D.P. PLASENCIA SALCEDO… VERUSHKA DEL C.T.B.… J.A. ANGULO GONZÁLEZ… RUNNEL A.V.V.… ROMYRR DE J.H.… Luego se procedió a solicitar la colaboración de dos (02) ciudadanos para que sirvieran como testigos presénciales del procedimiento, y dos (02) ciudadanas para que sirvieran como testigos presénciales del procedimiento, los testigos quedaron identificados (as) legalmente como… F.E. MERENTES MENDOZA… E.D. MORENOTA PEREIRA… SINDIA YOSELYS JAIMES… Y YORMARI M.H.… En presencia de ellos (as) procedimos a explicarles a los ciudadanos, que serian objeto de una revisión antidroga… Se procedió a revisar en presencia de las ciudadanas testigos, a la ciudadana LUISINA (SIC) DEL C.O.Y., quien portaba una (01) maleta en material plástico de color rojo con las siguientes características, marca RONCATO… La cual contenía en su interior útiles personales, utensilios de cocina, ropa de dama; al ser revisada minuciosamente no se detecto ninguna sustancia ilícita en forma oculta por lo que se procedió a realizar el mismo procedimiento a la ciudadana M.D.P.P.S., donde efectúo chequeo de una (01) maleta grande, de color azul… La cual contenía en su interior una (01) chaqueta, dos (02) alfombras en material plástico, un (01) par de zapatos deportivos; al ser revisada minuciosamente se detecto un (01) objeto en forma de color azul que contenía en su interior en forma oculta una cantidad numerosa de dinero(moneda extranjera, EUROS)… Para un total de doscientos mil Euros…Seguidamente se efectúo chequeo del equipaje perteneciente a la ciudadana, VERUSHKA DEL C.T.B., con las siguientes descripciones; una maleta con dos (02) ruedas, dos (02) mangos, un (01) asa para el transporte, la cual contenía en su interior un (01) kit DRAXTER, juguetes, ropa interior, camisas, bufandas; al ser revisada minuciosamente se detecto un (01) objeto en forma de caja, forrada en papel de regalo que al abrirse resulto ser una caja en material de cartón color azul que contenía en su interior en forma oculta una cantidad numerosa de dinero (moneda extranjera, EUROS)… Para un total de doscientos diez mil Euros… Se realiza chequeo en presencia de los ciudadanos testigos, del equipaje a los ciudadanos J.A.A.G., que poseía en el interior de la maleta utensilios de cocina, artículos personales y no se determino ninguna sustancia ilícita ni de interés criminalístico, de igual forma se efectúo chequeo de un (01) equipaje perteneciente al ciudadano RUNNEL A.V.D.J.V., con las siguientes descripciones; de color azul… Contentiva en su interior de dos (02) gorras, tres (03) chaquetas, un (01) P.S.P marca Sony de color negro con su respectivo estuche y se evidencio en forma oculta en una (01)caja de cartón una cantidad numerosa de dinero (moneda extranjera Euros)… Para un total de doscientos mil Euros… Se realizo el chequeo de un bolso confeccionado, en material de cuero color negro, perteneciente al ciudadano ROMYRR DE J.H.… Donde se detecto en forma oculta la cantidad exacta de Ocho mil ochocientos Euros… y ciento treinta y siete dólares americanos… Procedimos a realizar la revisión corporal a los seis (06) ciudadanos de la siguiente manera… LUISINA (SIC) DEL C.O.Y., se le detecto documentos personales (pasaporte), itinerario de vuelo… Una (01) computadora marca HP…Una lámpara de computadora con conexión USB… Un (01) IPOD, marca APPLE… Un (01) teléfono celular, marca HTC…Una (01) cámara fotográfica de 8.0 mpx…Una (01) tarjeta SD… M.D.P. PLASENCIA SALCEDO… Se le detecto documentos personales (pasaporte), itinerario de vuelo, tarjetas de debito…Un (01) IPOD, color plata…Una (01) computadora portátil… Un (01) teléfono celular marca APPLE… Una (01) tarjeta SIM de la empresa de telefonía Digitel… Un (01) teléfono celular marca Black Berry, color negro… Una (01) tarjeta SIM de la empresa MOVISTAR… VERUSHKA DEL C.T.B., se le detecto documentos personales (pasaporte), tarjetas de debito… Un (01) teléfono celular marca NOKIA… Una (01) tarjeta SIM de la empresa telefónica LYCAMOBILE… Un (01) teléfono celular mara (sic) APPLE… Una (01) tarjeta SIM de la empresa telefonía Movistar… J.A.A.G., se le detecto documentos personales (pasaporte), itinerario de vuelo; un (01) teléfono celular, marca NOKIA… Un teléfono celular marca MOTOROLA… Una (01) tarjeta SIM de la empresa de telefonía Digitel… Un teléfono celular marca Motorola… Una (01) tarjeta SIM de la empresa MoviStar… RUNNEL A.V.V., se le detecto documentos personales (pasaporte); un (01) teléfono celular marca SAMSUNG… Un teléfono celular marca LG… Una (01) tarjeta SIM de la empresa de telefonía Digitel… Un (01) teléfono celular marca APPLE… Una (01) tarjeta SIM de la empresa telefonía MoviStar… ROMYRR DE J.H., se le detecto documentos personales (pasaporte); un (01) teléfono celular, marca NOKIA… Una (01) tarjeta SIM de la empresa telefónica Movistar… Un (01) teléfono celular, marca NOKIA… Una (01) tarjeta SIM de la empresa de telefonía LYCAMOBILE…. En presencia de los testigos del procedimiento se leyeron los derechos a cada uno de los ciudadanos detenidos… Y de inmediato se le concedió una llamada telefónica, y así dar cumplimiento a uno de sus derechos establecidos en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente… Se notifico sobre la detención de los ciudadanos L.D.C.O.Y.; M.D.P.P.S., VERUSHKA DEL C.T.B.; J.A.A.G.; RUNNEL ALBERTO VARGAS VEGA; ROMYRR DE J.H., a la Dra. G.J., Fiscal auxiliar 6ta del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, quien actúa en conjunto con el DR. G.G., Fiscal 6º con competencia en drogas del Circuito Judicial Penal del estado Vargas…”(Folios 33 al 40 de la primera pieza de la incidencia).

  2. - Acta de entrevista del ciudadano E.D.M.P., de fecha 31 de Marzo de 2009, en la cual manifestó que:

    …Me encontraba en el pasillo del área publica del aeropuerto internacional de Maiquetía cuando se acercó un guardia para que le sirviera como testigo para realizarle un chequeo a varios pasajeros que se encontraban allí, nos dirigimos al comando de la Guardia Nacional para hacer el chequeo, me dirigí a la sala de revisión a esperar a los pasajeros 10 minutos después se presentaron los pasajeros los cuales atestigüe (sic) el chequeo de su equipaje y chequeo corporal de los pasajeros, en la revisión del primer pasajero se revisó el contenido de la maleta encontrando una caja envuelta en papel de regalo cuyo contenido tenia una fuerte cantidad de dinero el resto de la ropa no tenia nada; el pasajero RUNNEL especifico por adelantado que en la caja había dinero, un total de doscientos mil (200,000) euros y así fue al momento de contarlos dio el mismo resultado, se ordenó la maleta nuevamente y se realizó chequeo corporal del pasajero, paso el segundo pasajero de igual manera se reviso la maleta sin encontrar nada, luego se reviso el equipaje de mano de otro pasajero encontrándose por un costado de dicho un (sic) bolso tipo cartera la cantidad Ocho Mil Ochocientos Euros (8.800 €), y Ciento Treinta y Siete Dólares Americanos (137$), pertenecientes al ciudadano JESÚS, se colocaron las cosas en el bolso nuevamente y se le hizo un chequeo corporal a cada ciudadano y tenían varios teléfonos celulares…. SEGUIDAMENTE ESTA FUNCIONARÍA RECEPTOR PASA A FORMULAR LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: PRIMERO: ¿Diga usted, día, hora y lugar de los hechos antes narrados? CONTESTO: ayer 30 de marzo del 2009 como a las 03:45 de la tarde aproximadamente, en el pasillo publico del área internacional de Maiquetía y posteriormente en el Comando de la Unidad Antidrogas. SEGUNDA: ¿Diga usted, los rasgos físicos de los tres (03) ciudadanos que menciona en su entrevista y describa la vestimenta que portaban para el momento de su detención? CONTESTO: el primer pasajero era alto, piel clara, relleno, poseía una franela de colores, jeans azul; el segundo pasajero era de color claro, estatura 1.65 aproximadamente, franela de colores, jeans claro: el tercer pasajero es de estatura baja, robusto, camisa de cuadros blanca con líneas azules, jeans claro y un saco oscuro: también observé un grupo de tres (03) mujeres que estaban siendo revisadas por las funcionarías, la primera mujer que observe era alta, cabello rubio, piel trigueña, al parecer usa lentes de contacto color verde, blusa manga larga azul con botones, jeans azul, botines negros; la segunda mujer es de piel blanca, estatura media, franela amarilla con decoraciones, jeans negro, zapatos deportivos; la tercera pasajera piel blanca, cabello castaño claro, franela blanca con decoraciones, jeans azul, TERCERA: ¿Diga usted, tiene conocimiento como quedaron identificados los ciudadanos que describe en la respuesta anterior? CONTESTO: Eran venezolanos todos, tres (03) mujeres y tres (03) hombres en total, pero no se los nombres de ellos…

    (Folios 41 al 42 de la primera pieza de la incidencia).

  3. Acta de entrevista del ciudadano F.E.M.M., de fecha 31 de Marzo de 2009, en la cual manifestó que:

    …Estaba en mi área de trabajo cuando unos (sic) de los Guardia Nacionales me dijo que le sirviera como testigo para hacerle un chequeo de equipaje a varios pasajeros que venían llegando en el vuelo de Lufthansa, nos dirigimos a la oficina de la Guardia Nacional para hacer el chequeo a los ciudadanos, al llegar los Guardias nos dijeron que pasáramos para la sala de revisión, allí me quede sentado hasta que llegaron los pasajeros a los cuales les serví como testigo para el chequeo de su equipaje, cuando empezaron a revisar las maletas pude ver que una de las maletas había una caja de zapato envuelta con papel de regalo, la cual tenia una gran cantidad de dinero aproximada de doscientos (200.000) mil en euros y luego el pasajero dijo que sus otros compañeros también llevaban, luego siguieron revisando las otras maletas y efectivamente también se consiguió mas dinero en la maleta del otro pasajero y no había nada pero al revisar el equipaje de mano que llevaba el ciudadano los Guardias sacaron de allí un aproximado de cinco mil (5.000) mil euros, luego revisaron al otro masculino que faltaba y también le consiguieron Euros más (sic). Es todo. SEGUIDAMENTE ESTA FUNCIONARÍA RECEPTOR PASA A FORMULAR LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: PRIMERO: ¿Diga usted, día, hora y lugar de los hechos antes narrados? CONTESTO: Anoche 30 de marzo aproximadamente a las 03:45 de la tarde. SEGUNDA: ¿Diga usted, los rasgos físicos de los ciudadanos que resultaron aprehendidos después de la revisión corporal y de equipajes y describa la vestimenta que portaban para el momento de su detención? CONTESTO: Uno de los ciudadanos tenia franela blanca, un jeans, otro tenia un saco con un jeans, el otro estaba con una camisa y un jeans, las mujeres no detalle bien la vestimenta pero a una de ellas le vi que tenia una camisa azul, con unas botas de tacón, otra con una camisa amarilla y un jeans negro y la otra no recuerdo…

    (Folios 43 al 44 de la primera pieza de la incidencia).

  4. Acta de entrevista de la ciudadana YORMARY M.H., de fecha 31 de Marzo de 2009, en la cual manifestó que:

    …Estaba cerca de las escaleras eléctricas en mi puesto de trabajo cuando una de las guardias me pidió la colaboración de que sirviera como testigo para el chequeo de equipaje de unos ciudadanos, luego nos dirigimos hasta la oficina de la guardia allí me quede sentada a esperar que llegaran los pasajeros y al momento de empezar a revisar las maletas pasaron a los hombres de un lado y las señoras de otro lado, luego las guardias le dijeron a una de las señoras que le iban a chequear el equipaje y vieron una bolsa que tenía una caja de zapato en la cual había muchos euros aproximadamente en total doscientos mil (200.000) euros pertenecientes a la ciudadana MARÍA, así mismo cuando revisaron a la segunda muchacha no le encontraron nada, al revisar a la tercera muchacha de igual manera pude ver otra caja de cartón forrada con papel al preguntarle dijo que tenía un aproximado de doscientos diez mil (210.000) euros que cuando se efectuó el conteo dio exacto lo que ella dijo, Es todo. SEGUIDAMENTE ESTA FUNCIONARÍA RECEPTOR PASA A FORMULAR LAS SIGUIENTES PREGUNTAS. PRIMERO: ¿Diga usted, día, hora y lugar de los hechos antes narrados? CONTESTO: lunes 30 de Marzo 05:00 de la tarde. SEGUNDA: ¿Diga usted, los rasgos físicos de los ciudadanos que resultaron aprehendidos y describa la vestimenta que portaba para el momento de su detención? CONTESTO: una de las muchachas tenía jeans azul, camisa manga color azul, otra tenia jeans negra, camisa amarilla, y de las demás persona no me acuerdo.

    (Folios 45 al 46 de la primera pieza de la incidencia).

  5. Acta de Entrevista de la ciudadana S.Y.J.E., de fecha 31 de Marzo de 2009, en la cual manifestó que:

    …Me encontraba en el baño que esta frente del comando de la Guardia en mi sitio de trabajo y una de las Guardias me pidió el favor de que le sirviera de testigo para chequearle la maleta a varias pasajeras, cuando empezaron a chequearle los equipajes a la primera muchacha pude ver que tenia pura ropa en su maleta al chequearle la siguiente maleta una de las Guardias vio una caja envuelta en papel de regalo la cual al momento de que la abrieron me di cuenta que tenía una cantidad de dinero en euros, la Guardia le preguntó cuánto llevaba y ella dijo que tenia doscientos mil (200,000) Euros, luego pasó la otra ciudadana y al momento que le revisan la maleta no le encontraron nada, seguidamente paso la tercera de las muchachas y al abrirle la maleta y sacarle la ropa se pudo ver otra caja envuelta en papel de regalo en la cual escuche decir a la ciudadana que llevaba doscientos diez mil (210,000) Euros, es todo. SEGUIDAMENTE ESTA FUNCIONARÍA RECEPTOR PASA A FORMULAR LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: PRIMERO: ¿Diga usted, día, hora y lugar de los hechos antes narrados7 CONTESTO: Anoche aproximadamente a las 03:45 de la tarde. SEGUNDA: ¿Diga usted, los rasgos físicos de las ciudadanas que menciona en su entrevista y describa la vestimenta que portaban para ese momento? CONTESTO: La primera de las muchachas tenia camisa amarilla, pantalón negro, zapatos blancos, la segunda tenia camisa blanca, un jeans azul y la tercera tenía una camisa a.c. y unas botas negras, también había tres señores, el primero tenía camisa de rayas y un jeans, el segundo tenia saco negro y jeans azul y el otro tenía una camisa y un jeans…

    (Folios 47 al 48 de la primera pieza de la incidencia).

  6. Acta de Visita Domiciliaria emanada de la Guardia Nacional Bolivariana, de fecha 31 de Marzo de 2009, en la cual se deja constancia del procedimiento realizado:

    …Continuando las actuaciones policiales del procedimiento realizado el día 30 de marzo de 2009 en el Aeropuerto Internacional S.B.d. Maiquetía…Se practico una visita Domiciliaria …Fuimos atendidos por el ciudadano J.J.H.C.…Encontrándose en compañía de su hermana M.H.C.…Y su sobrina SOEKHLES H.J.S.…Previa identificación de la comisión en (sic) conformidad con lo dispuesto en el artículo 212 del Código Orgánico Procesal Penal e impuesta del objeto de la visita, seguidamente el ciudadano J.J.H.C.… Dio libre acceso al interior del inmueble en compañía en todo momento de los testigos instrumentales y del ciudadano notificado, procediendo a practicar la visita domiciliaria, la cual arrojo el siguiente resultado: la precitada vivienda es una construcción de concreto de techo de teja, paredes frisadas pintado de amarillo, fachada de piedra laja de color negro, puerta principal de hierro color negro, el cual esta conformado por una (01) sola sala, tres (03) habitaciones las cuales se van a clasificar del número uno (01) al tres (03), una (01) cocina comedor, un (01) área de lavadero, un (01) estacionamiento, un (01) área de recreación con parrillera y un (01) salón de fiesta o reunión familiar, Estacionamiento: un (01) vehiculo maraca (sic) Toyota, modelo Camry, color azul, placas TAS-74Z…AREA DE PARRILLERA: moto marca SUZUKI modelo V-STROM 650 CC, serial VIP9FSP54A78C101034 color gris, SALON DE FIESTAS: moto marca BMW, placa AA1E30M…Moto marca APRILA modelo SCARABEO, de 500cc color azul…que se encontraba dentro del baúl, se encontró un itinerario de vuelo a nombre de B.P. y GABRIELA VALERIANI. HABITACION 1: se encontró en el baño en la segunda gaveta del lava mano un aparato celular marca SAMSUN de color rojo…Sin tarjeta sin (sic) con su cargador, cuatro (04) CD MAXELL, enumerado del uno (01) al cuatro (04), la segunda gaveta del lado derecho de la cama, un estado de cuenta de la entidad financiera BANK OF AMERICA, Tampa Florida, a nombre de J.L.H. CASTRO…Agenda de color negro de cuero, con manuscrito en las paginas 22, 23, 24 Octubre se l.L. carpeta de color rojo, identificada con OJO ORIGINALES CASA CARIBE GABY… Documentos varios, libreta de ahorros del banco Banesco… A nombre de VALERIAN GOMEZ GABRIELA… Libreta del banco mercantil… Sobre del banco Federal, contentivo de un cheque del banco Banesco… Carpeta de color gris, identificada con las letras en blanco grupo CUSTIERA, y documentos varios, EN EL CLOSET: una caja que contenía, teléfono celular marca Sony…Teléfono celular marca NOKIA, serial IMEI011672/SHIP700/257712/3… Teléfono celular marca NOKIA código 0568501… Tarjeta SIM de la empresa LYCA VIOBILE… Teléfono marca NOKIA serial ESN01112583368… Teléfono celular marca NOKIA, código 05517851P236H… Se encontró un (01) maletín de color negro, que en su interior tenia, chequera del banco BANESCO, con cuatro (04) talonarios usados, de la serie 551 al 554 y cuarenta y seis (46) cheques sin usar de la seria (sic) 555 al 600, relación de facturas donde esta impreso en color verde anexo envió relación de boletaos mes de Enero y Febrero del 2009… Hoja blanca con manuscrito 17-10-2008 JOSEITO, 1000bs F, 18-10-2008 MARIA, 3000 bs F, 18-10-2008, nombre no se entiende 1000 bs F, 18-10-2008ENANO 3500 BsF, tarjeta andina de emigración de numero 264286, nombre J.H.d. fecha 07-09-08, país procedencia Alemania, cuatro (04) hojas identificadas con el membrete BANK OF AMERICA, copia fotostática de tarjeta visa del banco BBVA, a nombre de M.A.M., fotocopia ampliada de la cedula de identidad 6.490.787, nombre M.R.M., hoja de información mensual de operaciones a debito con tarjeta 10, carpeta elucida a BELMOTORS, contentiva a certificado de origen Nº AW020035, de vehiculo FORD FUSION… Documentos varios, deposito de código de cliente 01821000080291511275, titular J.L.H.C., por un monto de 16000 EUROS… Radiograma que remite J.L.H.C., con destino banco BILBAO BIZCAYA ARGENTARIA BARCELONA de fecha 10 octubre del 2008… Contrato de apertura de deposito de banco BBVA de BARCELONA, a nombre de J.L.H.C., de cuarenta mil (40000) EUROS… En un baúl de madera se encontró una (01) libreta de ahorro de activos líquidos… Inversionista H.C.J.L.… Libreta Banco República numero de cuenta 18016036-2, nombre de H.C.J.L.… Tarjeta SIM de la empresa VODAFONE… cartuchera de plástico transparente contentiva de tarjetas de presentación, LAVANDERIA: caja de plástico de color azul oscuro, identificada con el logotipo P VERETA, contentiva de un cargador de pistola calibre 9mm, contentiva de nueve (09) cartuchos sin percutir, siendo encontrada en el estante, una (01) caja fuerte marca CISA, contentiva de una (01) caja roja contentiva de 34 cartuchos calibre 357, una (01) caja amarilla contentiva de treinta y cinco (35) cartuchos calibre 38 especial… Dos (02) cajas de cartuchos 9 mm cada una con cincuenta cartuchos… una (01) caja gris y verde contentiva de cincuenta (50) cartuchos 9mm… Una caja (01) contentiva de CINCUENTA CARTUCHOS (50) 9mm… Una caja (01) blanca contentiva de cuarenta y ocho (48) cartuchos 9mm… Una caja (01) azul y gris, contentiva de veinte cartuchos, marca GLOCK, una (01) pistola GLOCK, calibre 9mm… Un revolver pequeño doble cañón sin marca y sin serial, un (01) porte de arma a nombre de J.L.H. CASTRO… HABITACION Nº 2: póliza de seguros auto-002401-6267 DE LA PREVISORA, de una camioneta marca TOYOTA, modelo FORD RUNNER, color gris oscuro… A nombre de VALERIANI GOMEZ GABRIELA… Poderes notariados de WALTERR VALERIANI MARCELUCI… Confiere poderes generales a GABRIELA IOLE VALERIANNI GOMEZ… Confiere poder general a J.L.H. CASTRO…. HABITACION Nº 3: bolsa elucido a el pistolero center, contentiva de tres cajas de cartuchos calibre 9mm, marca MAGTECH, de cincuenta cartuchos cada una, para un total de 150 cartuchos sin percutar (sic), factura Nº 32663, del pistolero center a nombre de RUNNEL A.V.V.… cheque de gerencia emitido por H.C.J.L., a favor de M.S.R., por 55000 bsf… Cheque de gerencia BANCO FEDERAL, emitido por orden de H.C.J.L., a nombre de C.L.J.P., por 100000 BsF, de fecha 26-01-2009, talón del BANCO MERCANTIL Nº 46004127, a favor de DESIRET I.V.E. POR 100015 Bsf, de fecha 26-01-2007… Deposito del banco BBVA Nº 0182734541029151127-1, a nombre de J.L.H.C., por la cantidad de 3000 EUROS, de fecha 11-07-08, deposito en el banco BBVA Nº 01821000080291511275, a nombre de J.L.H.C., por la cantidad de 2000 EUROS, de fecha 19-09-08, deposito del banco BBVA Nº 01821000080291511275, a nombre de J.L.H.C., por la cantidad de 3000 euros, DE FECHA 18-09-08, deposito en el banco BBVA Nº 0182734541029151127-1 a nombre de J.L.H.C., por la cantidad de 3000 EUROS, de fecha 18-09-08… Retiro, 3000 EUROS el 23-11-08… Deposito del Banco BBVA Nº 01821797340291507730, a nombre de ROMYRR DE J.H., por la cantidad de 2500 EUROS, de fecha 29-11-08, deposito del Banco BBVA Nº 01821797340291507730, a nombre de ROMYRR DE J.H., por la cantidad de 2500 EUROS, de fecha 28-11-08… Factura Nro 000413, a sport car center, a nombre H.J.L., por un monto de 7590, 64 Bsf, de fecha 11/09/2008… Un (01) sobre color blanco con manuscrito color negro contentivo de tres hojas de U.S.Department Of Homeland Security… un (sic) (01) carpeta marrón tipo oficio contentiva de un (sic) reserva de compra de una lancha marca MARIAH, a favor de J.L.H. CASTRO… En la mencionada habitación se encontraba una maleta marca sansoneti, color gris, la cual contenía en su interior un pasaporte de la República Bolivariana de Venezuela, a nombre MARGOLIDA TORRES… Dos tarjetas sin de la empresa lycamobile… una tarjeta sin de la empresa Vodafone, identificado en letra manuscrita ENANA, maleta sansonite, color negro, la cual contenía en su interior, deposito del banco BBVA numero de cuenta 0821000080291511275, a favor J.L.H.C. por un monto de veinticinco mil cuatrocientos EUROS, de fecha 02/03/09… Orden de no renovación de cuenta a plazo, titular J.L.H. CASTRO… Una hoja de detalle de productos del Banco BBVA, de fecha 28-02-09 cuenta vista de ahorro un monto de veintiún mil doscientos cuarenta y siete con sesenta y tres (21.247, 63) EUROS… SALA: dentro del mueble de madera ubicado en la mitad de la sala se encontró una caja fuerte marca EX2003169883, que al ser abierta contenía doscientos billetes de denominación cincuenta mil bolívares fuertes para un total de 10.000 Bolívares Fuertes… Bolsa plástica transparente, contentiva de ocho (08) diarios de la GRAFIVOZ, publicaciones legales y mercantiles de interés económico y jurídico, certificado de asiento correspondiente a los fines de fijación y publicación, de la peluquería FOURL ANGELS STYLE C.A… Carpeta marrón tamaño oficio plastificada, identificada en su exterior, como facturas de armas JOSÉ LUÍS…Una hoja de registro nacional de armas…Copia de porte de armas de H.C.J.L.… de una pistola calibre 9 mm, marca BERETA… Una copia a color de un permiso de armas de H.C.J.L.… Factura del ciudadano H.C.J.L.… Por un monto de 2100000 bolívares de la antigua denominación, por una escopeta MOSSBERG50273MARINN, calibre 12x18,5mm… Factura de H.C.J.L., por una pistola marca GLOCK, calibre 9mm… Sobre de manilla amarillo contentivo de una hoja del Centro Comercial Multi Plaza Paraíso, la cual refleja estado de cuenta del saldo a protocolizar sujeto a inflación de J.L.H., por un monto de 127.390.725, de fecha 26-10-06… Un libro de 50 folios para accionistas de color marrón, identificado en su exterior con una etiqueta la cual se lee, peluquería FOUR ALGELS STYLES C.A ACCIONISTA… Una carpeta de color amarilla identificada en su exterior como Barinas, pagos, listados viejos de inventarios, contentiva de 4 certificados de vacunación de animales, a nombre de C.J., un listado de pagos por nomina, una hoja de relación de gastos… Bolete (sic) de citación por infracción a OMAR ANTONIO BECERRA… Una carpeta marrón contentiva de una hoja de control ordenado de animales… Un recibo a nombre de J.M., por un monto de 990.000 de la antigua denominación, de fecha 27-06-06… Plano de finca el GRAN RANCHO, plan de aprovechamiento productivo, de fecha 15-12-05… Certificado nacional de vacunación Nº 576849, de fecha 11-05-07… Aval provisional Nº 3450235, guía de movilización de animales Nº b403774, de fecha 18-02-08, aval provisional Nº 3450235, de fecha 15-05-07, registro de hierro de fecha 28-02-02… Cuarenta y cuatro (44) letras de cambio a J.L.H.C., a la orden de multi plaza paraíso… Una carpeta amarilla tamaño oficio contentiva del registro de información fiscal a nombre de JARDIN H.R. JOSÉ… Constancia de préstamo por la cantidad de 10.000bsF, al ciudadano JIMÉNEZ PALMERA JORGE LUÍS… Expediente sancionador N 1901/2005 de la secretaria de estado de economía secretaria de la comisión de prevención del blanqueo de capitales e infracciones monetarias, seguida contra J.L.H.C. CONSTANTE DE OCHO (08) FOLIOS, acta de intervención de moneda N: 08/05 constante de ocho (08) folios inculpado J.L.H.C. cantidad intervenida quinientos sesenta y un mil (561000) EUROS, comunicación de la secretaria de estado de economía secretaria de la comisión de prevención de blanqueo de capitales e infracciones monetarias nro 18463, del 28 de diciembre de 2005 de seis (06) folios… Una hoja de autorización de saldo de fecha 01/06/08, donde autoriza la firma de G.I.V.G.d. la cuenta unipersonal nro. 0411558506… Declaración de movimiento de medios de pago, ocho hojas del banco Bank of America, de la cuenta de J.L.H.C., un (01) documento constitutivo y estatuario de la sociedad mercantil, denominada trasporte y distribuidora ELBARCA C.A… Un bolso de tela color negro contentivo de un pasaporte de la Republica Bolivariana de Venezuela, nro A0011884, a nombre J.G.C.… Un (01) porte de arma a nombre de J.G.C.… Diez letras de cambio a nombre de J.L.H.C. a la orden de multiplaza paraíso, acta de inicio de procedimiento administrativo de cadivi Nº de registro 4C-V-7993782 del ciudadano J.G.H.… La ciudadana SOEKHIES H.J.S.… Hizo entrega de una computadora portátil marca HP S/N 2CE823612C, con su cargador… Quien manifestó que la misma le pertenecía a su tío J.L.H. CASTRO…

    (Folios 80 al 92 de la primera pieza de la incidencia).

  7. Acta de Retención emanada de la Guardia Nacional Bolivariana Comando de Operaciones, de fecha 31 de Marzo de 2009, sobre los objetos incautados durante la visita domiciliaria (Folios 93 al 105 de la primera pieza de la incidencia).

  8. Acta de entrevista del ciudadano M.A.V.M., quien manifestó entre otras cosas que:

    …Me dirigía en mi moto para la playa Los Cocos cuando un operativo de la Guardia Nacional me detuvieron (sic), quien (sic) se identificaron plenamente y me pidieron que sirviera como testigo de un allanamiento, que se le iba a propinar a una residencia, la cual estaba involucrada en distintos delitos… Los efectivos procedieron a tocar la puerta, salio un señor de nombre J.H., a quien se le explico que nos encontrábamos por vía de excepción, el cual decidió dejarnos entrar a la casa, desde ese momento los efectivos militares comenzaron a realizar inspección por todos los alrededores de la casa… en el momento de la revisión se encontró una caja fuerte dentro de una especie de closet, en la parte de lavandería y el señor se negó a abrirla, cuando le pidieron que lo hiciera decía que no tenia las llaves, la tuvieron que abrir a la fuerza en la cual se encontró un armamento y una cantidad exagerada de cartuchos, de igual manera se revisaron dos bóvedas mas, en la cual una de ella se consiguió la cantidad de dinero en billetes de 50 bsF, lo que dieron como resultado total 10.000 bsF, en la tercera bóveda que se abrió no se encontró nada en su interior, luego nos dirigimos a uno de los cuartos, el cual le pertenecía a uno de los hijos del implicado, donde se consiguió tres cajas de cartucho calibre 9 mm, en una bolsa identificado el pistolero center, una culata de una escopeta y cantidades de papeles, recibos de pagos, carpetas con poderes de hacienda y otras cosas del señor H.C.L., revisaron las camas, los closet aéreos donde había ropa de mujer y de hombre, zapatos, un estudio de música, donde habían dos motos de ultimo modelo, una era marca BMW 1200 y la otra una APRILA 500, sala, la cocina… Seguidamente el entrevistado es interrogado de la siguiente manera… PREGUNTA NRO 1: ¿Diga usted, si durante el allanamiento se observo algún tipo de armas o Drogas, Dinero, dentro de la casa? RESPUESTA: si, dinero y armas…

    (Folios 106 al 107 de la incidencia).

  9. Acta de entrevista del ciudadano J.G.M.M., de fecha 01 de Abril de 2009, en la cual manifestó entre otras cosas que:

    …Me dirigía en una moto con un amigo para la playa Los Cocos cuando un operativo de la Guardia Nacional nos detuvieron, quien (sic) se identificaron plenamente y me pidieron que sirviera como testigo de un allanamiento que se le iba a propinar a una residencia… Los efectivos procedieron a tocar la puerta, donde salio un señor de nombre J.H., a quien se le explico que nos encontrábamos por vía de excepción, el cual decidió dejarnos entrar a la casa, desde ese momento los efectivos militares comenzaron a realizar inspección por todos los alrededores de la casa, primero comenzaron por el estacionamiento de la casa donde revisaron todas las partes de un carro de marca TOYOTA CAMRRY, de color azul, posteriormente pasamos a un cuarto de fiestas que dentro de el había dos motos ultimo modelo una de ellas marca BMW, cantidades de licor, nos dirigimos dentro de la casa donde se inspecciono cuarto por cuarto, donde el primer cuarto se encontraron unos teléfonos celulares y cantidades de papeles (pagos de tarjetas, recibos, propiedades etc), entramos al cuarto de lavandería, había una caja fuerte de color gris, de marca cisa, le pidieron las llaves de la caja fuerte y se negaron porque decía que no sabia la existencia de las llaves, bajaron la caja y cuando la abrieron, dentro de ella había dos armas de fuego y una cantidad de cartuchos, seguidamente encontramos otra caja fuerte en la sala de la casa, cuando se abrió dentro de ella habían 10.000 bsF… revisaron las camas, los closet aéreos donde había ropa de mujer y de hombre, zapatos, preservativos y unos aparatos eróticos, se reviso la cocina y baños… Seguidamente el entrevistado es interrogado de la siguiente manera… PREGUNTA NRO 1: ¿Diga usted, si durante el allanamiento se observo algún tipo de armas o Drogas, Dinero, dentro de la casa? RESPUESTA: si, armas y dinero… PREGUNTA NRO 6: ¿Diga usted, que actitudes tomo la persona que se encontraba en la casa? RESPUESTA: nervioso…

    (Folios 108 al 109 de la primera pieza de la incidencia).

  10. Acta de entrevista del ciudadano D.E.C.R., de fecha 01 de Abril de 2009, en la cual manifestó entre otras cosas que:

    …estaba en casa de la suegra llegaron los funcionarios de la Guardia Nacional, me dijeron que si podía ser testigo para un allanamiento yo me ofrecí a acompañarlos al sitio el señor de la quinta abrió la puerta y le dio permiso a las autoridades para entrar a la casa y hacer la revisión de la misma…Comenzó por el estacionamiento revisaron el carro… y los funcionarios encontraron unos documentos, luego se fueron a la parte trasera de la quinta en donde revisaron un cajón el cual tenia herramientas de trabajo, luego fueron hacia el lado de la churuata en donde estaba una moto marca BMW y aprilea, luego ingresaron al interior de la casa dirigiéndose al cuarto del dueño en donde consiguieron documentos y una caja fuerte, se le pidió al encargado de la casa las llaves de la caja fuerte quien argumento que no las poseía, pasaron al cuarto del hijo menor del dueño de la casa el cual fue chequeado sin encontrar ninguna evidencia después se dirigieron al cuarto de las niñas en donde sacaron unas maletas que estaban cerradas con la llave las cuales abrieron encontrando documentos, se dirigieron hacia el lavandero donde consiguieron la segunda caja fuerte en donde se consiguió armamento proyectiles o balas, porte de arma y cartuchos de escopeta, revisaron la sala en donde consiguieron otra caja fuerte donde consiguieron dinero en efectivo billetes de cincuenta bolívares fuertes, luego lo contaron doscientos billetes de cincuenta mil para un total de diez mil bolívares fuertes…

    (Folios 110 al 111 de la primera pieza de la incidencia).

  11. Acta de entrevista del ciudadano H.E.D.U., de fecha 01 de Abril de 2009, en la cual manifestó entre otras cosas que:

    …Me encontraba con mi novia en frente de su casa y mientras hablábamos llego una comisión de la GUARDIA NACIONAL, yo me identifique como funcionario de los bomberos y me preguntaron que si esta (sic) dispuesto a colaborar con ellos para que sirviera como testigo de un allanamiento que se le iba a ejecutar a una residencia, la cual estaba involucrada en distintos delitos, al llegar al lugar nos encontramos con una casa identificada con una placa que se lee 2007…los efectivos procedieron a tocar la puerta, la cual salio un señor que argumento llamarse J.H., a quien se le explico que nos encontrábamos por vía de excepción, el cual decidió dejarnos entrar a la casa, desde ese momento los efectivos militares comenzaron a realizar inspección por todos los alrededores de la casa, primero comenzaron por el estacionamiento de la casa donde revisaron todas las partes de un carro de marca TOYOTA CAMRRY… Posteriormente pasamos a un cuarto de fiestas, dentro de el había dos motos ultimo modelo una de ellas de marca BMW y grandes cantidades de licor, nos dirigimos dentro de la casa donde se inspecciono cuarto por cuarto, en el primer cuarto se encontraron unos teléfonos celulares y cantidades de papeles pagos de tarjetas, recibos, propiedades, etc, entramos al cuarto de lavandería, había una caja fuete de color gris, de marca sisa, le pidieron las llaves de la caja fuerte y se negaron porque decían que no sabían de la existencia de las llaves, los efectivos procedieron a bajar la caja y cuando la abrieron, dentro de ella habían dos armas de fuego y gran cantidad de cartuchos, seguidamente encontramos otra caja fuerte en la sala de la casa, cuando se abrió dentro de ella habían 10.000 BsF… Revisaron las camas, los closet aéreos donde había ropa de mujer y de hombre, zapatos, preservativos y unos aparatos eróticos, se reviso el área de la cocina donde fue chequeada también la parte posterior de la nevera la cual se encontraba empotrada, los baños, los conductos del aire acondicionado y la sala encontrándose detrás de los muebles dos bolsos de color negro donde se encontraron documentos…

    (Folios 112 al 113 de la primera pieza de la incidencia).

  12. Acta de Investigación Penal emanada del Comando de Operaciones Comando Antidrogas, de fecha 01 de Abril de 2009, en la cual se dejo constancia del procedimiento realizado:

    …En la mañana del día 31 de marzo de 2009 aproximadamente a las 06:00 horas, amparados en la excepción del artículo 210 numeral 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, continuando las actuaciones policiales del procedimiento realizado el día 30 de marzo de 2009 en el aeropuerto internacional S.B.d.M., donde resultaron detenidos los ciudadanos ÁNGULO G.J.A. C.I.V.-9.996.794, VARGAS VEGAS RUNNEL ALBERTO C.I.V.-14.769.329, H.R.D.J. C.I.V.-15.267.865, VERUSKA DEL C.T.B., C.I.V.15.901.045, L.D.C.O.Y., PASAPORTE D0334251, M.D.P.P.S., C.I.V.-10,584.384, por cometer presuntamente unos de los delitos sancionados en la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Psicotrópicas y Estupefacientes, igualmente se recibió información que una organización delictiva que se dedica al lavado de dinero, tenía como centro de operaciones una quinta ubicada en la Urbanización Palmar Este, de fachada recubierta de piedras laja color negro, de rejas metálicas color negro, quinta numero 2007, frente a un terreno baldío, donde es morada del ciudadano J.L.H., quien presuntamente es jefe de esta organización delictiva y propietario de otras propiedades dentro de la cual se encuentra un (sic) finca en el Estado Barinas, por lo que se procedió a objeto de evitar la perpetración de un hecho punible y recolectar todos aquellos elementos de interés criminalístico que sean de utilidad para la investigación, dirigida por ABOG. G.G., Fiscal Sexto en materia de drogas de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Vargas… Procedimos a tomar las medidas de seguridad y tocar la puerta principal en donde fuimos atendidos por el ciudadano J.J.H.C.… encontrándose en compañía de su hermana M.H.C., C.I.V.-6.428.830, y su sobrina SOEKHIES H.J.S., C.I.V.-19.294.260, teléfono 04125517054, 02123316938, previa identificación de la comisión en conformidad con lo dispuesto en el artículo 212 del Código Orgánico Procesal Penal e impuesta del objeto de la visita, el ciudadano J.J.H.C., CI V-6.488.962, quien de forma voluntaria permitió libre acceso al interior del inmueble en compañía en todo momento de los testigos instrumentales los ciudadanos: DUVERGE URSINA, C1V.-12.866.115, VELÁSQUEZ M.M.A., C1V.-16.693.489, MILANO MILANO J.G., CIV.-18.461.078, C.R.D.E., CIV.-19.122.771 y del ciudadano notificado, procediendo a practicar la visita domiciliaria, la cual arrojó el siguiente resultado: la precitada vivienda es una construcción de concreto de techo de tejar paredes frisadas pintado de amarillo, fachada de piedra laja color negro, de rejas color negro, puerta principal de hierro color negro, el cual está conformado por una (01) sala, tres (03) habitaciones las cuales se van a clasificar del numero uno (01) al tres (03), una (01) cocina comedor, un (01) área de lavadero, un (01) estacionamiento, un (01) área de recreación con parrillera y un (01) salón de fiesta o reunión familiar, Estacionamiento: un (01) vehículo maraca Toyota, modelo Camry, color azul, placas TAS-74Z, el cual fue abierto por el ciudadano J.J.H.C., C.I V-6.488.962, con su respectiva llaves en su interior se encontraban una (01) chequera del banco de Venezuela Grupo Santander, con diez (10) talonario emitidos serie nro. 2851 al 2860, con quince (15) cheques números 2861 al 2875, un (01) cheque firmado por la cantidad de dos mil quinientos (2500) Bolívares Fuertes, de fecha 27/03/2009, a la orden en blanco, póliza de seguro Nro. 19-32-1000848-0 de cuatro (04) folios, documento de compra y venta del vehículo Toyota, modelo Camry… AREA DE PARRILLERA… moto marca SUZUKI…color gris…SALON DE FIESTAS: moto marca BMW, placa AA1E30M, color gris… moto marca APRILA… que se encontraban dentro de un baúl, se encontró un itinerario de vuelo a nombre de B.P. y G.V.H. 1: se encontró en el baño en la segunda gaveta del lava mano (sic) un aparato celular marca SAMSUM….Cuatro (04) CD MAXELL, enumerado del uno (01) al cuatro (04)… EN EL CLOSET: una caja que contenía, teléfono celular marca sony, serial CB51104WA8, CON UNA BATERÍA BST-39, sin cargador y sin tarjeta SIM, teléfono celular marca NOKIA, serial IMEI011672/SHIP700/257712/3, batería BL5CA, tarjeta SIM N° 895804220000750384, teléfono celular marca NOKIA código 0568501, batería BL-5SA, tarjeta SIM de la empresa LYCA VIOBILE, numero 6823004996004I79, teléfono marca NOKIA serial ESN01112583368, sin tarjeta SIM, batería BL4C, teléfono celular marca NOKIA, código 05517851P236H, sin tarjeta SIM, batería BL5CA, se encontró un (01) maletín de color negro, que en su interior tenia, chequera del banco BANESCO, con cuatro (04) talonarios usados, de la seria 551 al 554, y cuarenta y seis (46) cheques sin usar de la seria 555 al 600, relación de factura donde esta impreso en color verde anexo envió relación de boletos mes de Enero y febrero del 2009, de dos folios útiles que se explican por sí solos, hoja blanca con manuscrito 17-10-2008 JOSEITO, 1000bs F, 18-10-2008 MARÍA, 3000 bs F, 18-10-2008, nombre no se entiende de 1000bs F, 18-10-2008 ENANO 3500bs F, tarjeta andina de emigración de numero 264286, nombre J.H.d. fecha 07-09.08, país de procedencia Alemania, cuatro (04) hojas identificadas con el membrete BANK OF AMÉRICA, copia fotostática de tarjeta visa del Banco BBVA, a nombre de M.A.M., fotocopia ampliada de la cédula de identidad 6.490.787, nombre M.R.M., hoja de información mensual de operaciones a debito con tarjeta 10, carpeta Elucida a BELMOTORS, contentiva a certificado de origen N° AW020035, de vehículo FORD FUSIÓN, placa JAV20W y documentos varios… LAVANDERÍA: caja de plástico de color azul oscuro, identificada con el logotipo P VERETA, contentiva de un cargador de pistola calibre 9 mm, contentiva de nueve (09) cartuchos sin percutar, siendo encontrada en el estante, una (01) caja fuerte marca CISA, pidiendo al ciudadano J.J.H.C., C.I V-6.488.962 que la abriera quien se negó por no tener las llaves, la cual se procedió abrir por presumir que allí se encontraba elementos de interés criminalistico al ser abierta tenía en su interior una (01) caja roja contentiva de 34 cartuchos calibre 357, una (01) caja amarilla contentiva de treinta y cinco (35) cartuchos calibre 38 especial, marca REMINTON, dos (02) cajas de cartuchos 9 mm cada una con cincuenta cartuchos marca WIMCHESTER, una caja (01) gris y verde contentiva de cincuenta (50) cartuchos 9 mm, marca LELLIER y BELLONT, una caja (01) contentiva de CINCUENTA CARTUCHOS (50) 9 mm marca REMINTON, una caja (01) blanca contentiva de cuarenta y ocho (48) cartuchos 9 mm, marca WINCHESTER, una (01) caja azul y gris, contentiva de veinte cartuchos (20) calibre 12, marca CLEVER, una (01) cargador sin cartuchos, marca GLOCK, una (01) pistola GLOCK, calibre 9mm color negro, serial BWN355, un (01) revolver pequeño doble cañón sin marca y sin serial, un (01) porte de arma a nombre de J.L.H.C. CI: 7.993.782, con fecha de vencimiento 27 de Abril del 2000, para un revolver marca ROSSl, calibre 38, serial W232887, un (01) porte de armas a nombre de J.L.H.C. CI: 7.993.782, con fecha de vencimiento del 31 de enero del 2006, para pistola marca VERETA, calibre 9 mm, serial LM5134Z, HABITACIÓN N° 2: póliza de seguros auto-002401-6267 DE LA PREVISORA, de una camioneta marca TOYOTA, modelo FORD RUNNER, color gris oscuro, placa AFL83D, constante de cuatro (04) folios útiles, a nombre de VALERIANI G.G. CI: 11.310.828, certificado de origen N° AM15805, de una camioneta marca CHEVROLET, modelo GRAN VITARA, año 2006, placa AFR020, poderes notariados de WALTERR VALERIANI MARCELUCI CI: 17.846.592, confiere poderes generales a G.I.V.G.C.. 11.310.828, constante de treinta y dos (32) folios útiles, certificado de origen N° AN48911, de una camioneta marca TOYOTA modelo FORD RUNNER… HABITACION 3: bolsa elucido (sic) a el pistolero center, contentiva de tres cajas de cartuchos calibre 9mm… a nombre de RUNNEL A.V.V.… J.L.H.C., la medida de suspensión condicional de la ejecución de pena, apelación de recurso jerárquico de J.L.H. CASTRO… talón del banco MERCANTIL N° 15003533, cheque de gerencia emitido por H.C.J.L., a favor de M.S.R., por 55000 bsF, copia fotostática de la cédula de identidad, certificado médico, licencia de conducir de H.C.J.L., cheque de gerencia BANCO FEDERAL, emitido por orden de H.C.J.L., a nombre de C.L.J.P., por 100000 bsF, de fecha 26-01-2009, talón del BANCO MERCANTIL NM6004127, a favor de DESIRET I.V.E., POR 100015BSf, DE FECHA 26-01-2007, COPIA fotostática de la cédula de identidad N° 6876399, apellido R.D.T.M.S., extranjero 100024801 TEIXEIRA J.E., nacionalidad portuguesa, copia fotostática de H.C.J.J. CI: 6488962, deposito del Banco BBVA N° 0182734541029151127-1, a nombre de J.L.H.C., por la cantidad de 3000 EUROS, de fecha 11-07-08, deposito del Banco BBVA N° 01821000080291511275, a nombre de J.L.H.C., por la cantidad de 2000 EUROS, de fecha 19-09-08, deposito del Banco BBVA N° 01821000080291511275, a nombre de J.L.H.C., por la cantidad de 3000 EUROS, de fecha 18-09-08, deposito del Banco BBVA N° 0182734541029151127-1, a nombre de J.L.H.C., por la cantidad de 3000 EUROS, de fecha 18-09-08, deposito del Banco BBVA N° 0182734541029151127-1, a nombre de J.L.H.C., por la cantidad de 3000 EUROS, de fecha 18-09-08, deposito del Banco BBVA N° 0182734541029151127-1, a nombre de J.L.H.C., por la cantidad de 2300 EUROS, de fecha 29-11-08, retiro, 3000 EUROS el 23-11-08, deposito del banco BBVA N° 182734541029151127-1, a nombre de J.L.H.C., por la cantidad de 2400 EUROS, de fecha 29-11-08, deposito del Banco BBVA N° 1821797340291507730, a nombre de ROMYRR DE J.H., por cantidad de 2500 EUROS, de fecha 29-11-08, deposito del banco BBVA N° 1821797340291507730, a nombre de ROMYRR DE J.H., por cantidad de 2500 EUROS, de fecha 28-11-08, deposito del Banco BBVA N° 1821797340291507730, a nombre de ROMYRR DE J.H., por cantidad de 2000 EUROS, de fecha 29-11-08… factura nro. 000413, a sport car center, a nombre H.J.L., por un monto de 7590,64 Bsf. de fecha 11/09/2008: una (01) carpeta amarilla contentiva de nueve (09) copias fotostáticas de las cédulas de identidad nro.7.993.782, J.L.H.C., CI.V.- 11.310.828, VALERIANI G.G.I., CIV.-6.481 .414, ÁNGULO ZAMBRANO D.D.C., CI. V.-6.487.109, J.G.C.H., CI. V.-14.623.924, RAMÍREZ ONEIBER, TELÉFONO 4147262405, un (01) sobre color blanco con manuscrito color negro contentivo de tres hojas de U.S. Department Of Homeland Security, Documento de compra y venta de un vehículo marca Toyota modelo 4runerr, color gris año 2006, placas AFL83D, vende CI.V.- 11.310.828, VALERIANI G.G.I., compra Z.C.P.M., C.I.V.-10.581.933, de tres folios útiles, un (01) carpeta marrón tipo oficio contentiva de un reserva de compra de una lancha marca MARIAH, año 2008, registrada con el numero FL4371NN, a favor de J.L.H.C.d. once (11) folios útiles, en la mencionada habitación se encontraba una maleta marca sansoneti, color gris, la cual contenía en su interior un pasaporte de la República Bolivariana de Venezuela, a nombre MARGOLIDA TORRES, C.I.V.-6.039.628, dos tarjetas sin de la empresa Lycamobile nro. 6823004530928, 6823003034971, una tarjeta sin de la empresa Vodafone, identificado en letra manuscrita ENANA, nro. 34568100800077541, maleta sansonite, color negro, la cual contenía en su interior, deposito del Banco BBVA número de cuenta 0821000080291511275, a favor J.L.H.C. por un monto de veinticinco mil cuatrocientos EUROS, de fecha 02/03/09, de tres folio útiles, un (01) estado de cuenta código cuenta, 01821000080291511275, de fecha 02/03/09 a nombre de J.L.H.C., de cinco folios útiles, orden de no renovación de cuenta a plazo, titular J.L.H.C. numero de depósito plus, 01821000040411555850/6, de fecha de vencimiento 18/06/09, número de cuenta 0821000080291511275, de cuatro folios, una hoja de detalle de productos del banco BBVA, de fecha 28/02709 cuenta vista de ahorro un monto de veintiún mil doscientos cuarenta y siete con sesenta y tres (21.247,63) EUROS, depósito a plazo número de cuenta 0821000004100000000155850, saldo de ciento ochenta mil (180.000) EUROS, y una tarjeta visa clásica numero 0821000052500000005321843, de dos folios; una tarjeta de memoria marca canon, SD, 32 serial BK81A323977 contiene fotos varias, SALA: dentro del mueble de madera ubicado en la mitad de la sala se encontró una caja fuerte… igualmente se pidió al ciudadano J.J.H.C.… que abriera la mencionada caja, quien se negó por no tener la clave, al ser abierta la caja de seguridad, contenía doscientos billetes de denominación cincuenta mil bolívares fuertes para un total de 10.000 Bolívares Fuertes… copias fotostáticas de un block de notas de cuarenta y un folios, un bolso de tela color negro contentivo de un pasaporte de la República Bolivariana de Venezuela, nro. A0011884, a nombre J.G.C., C.I.V.-6.487.109, un (01) porte de arma a nombre de J.G.C., C.1.V.-6.487.109, tipo de arma pistola modelo 92FS, marca bereta, calibre 9mm, un (01) CDs, marca s-data color blanco donde se l.M.M. 6.490.787, un (01) Cds marca Kodak marcado con el nombre J.L.H., una fotografía a color de tres personas desconocidas, DOCUMENTO DE COMPRA Y VENTA DE UN VEHÍCULO MARCA HONDA MODELO nx4 halcón, PLACAS max183, VENDE J.L.H., compra R.J.M.H., de seis (06) folios, diez letras de cambio a nombre de J.L.H.C. a la orden de multiplaza paraíso, acta de inicio procedimiento administrativo de Cadivi N° de registro 4C-V-7993782 del ciudadano J.G.H., relación de gastos la cual consta de cien folios, documento de compra y venta de un producto agropecuario por la cantidad de ciento cincuenta millones de bolívares de la antigua denominación vende C.E.J. GARRIDO C.I V 6.487.109,compra J.L.H.Q.E., documento de compra y venta de una parcela y las bienechurías en ella existente, un libro de cien folios para llevar la contabilidad identificado como fundo gran rancho… La ciudadana SOEKHIES H.J.S.… Hizo entrega de una computadora portátil marca HP S/N 2CE823612C, con su cargador… Quien manifestó que la misma le pertenecía a su tío J.L.H. CASTRO… Se deja constancia que durante la practica de esta visita domiciliaria, no se hizo necesario el uso de las armas, ni la violencia y se respeto en todo momento los Derechos Humanos, garantías y las normas del debido proceso plasmadas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela…

    (Folios 114 al 124 de la incidencia)

    Con los elementos anteriormente transcritos consideran quienes aquí deciden que existen suficientes elementos de convicción para estimar la participación de los imputados VERUSHKA DEL C.T.B., M.D.P.P.S., L.D.C.O.Y., ROMYRR DE J.H., J.A.A.G. y RUNNEL A.V.V., en los delitos de LEGITIMACIÓN DE CAPITALES en la modalidad prevista y sancionada en el artículo 4 numeral 1 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, ASOCIACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 6 ejusdem e ILÍCITOS CAMBIARIOS, previsto y sancionado en el articulo 6 de la Ley Contra los Ilícitos Cambiarios, cumpliéndose así con lo establecido en el artículo 250 numerales 1° y 2° del Código Adjetivo Penal, ya que consta, que en fecha 30 de Marzo de 2009, siendo las 3:00 de la tarde una comisión de funcionarios de la Unidad Antidrogas de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, los cuales se encontraban de servicio en el pasillo de t.d.A.I. “S.B.” de Maiquetía, recibieron información de la División de Inteligencia del Comando Antidrogas que los ciudadanos VERUSHKA DEL C.T.B., M.D.P.P.S., L.D.C.O.Y., ROMYRR DE J.H., J.A.A.G. y RUNNEL A.V.V., quienes se encontraban bajo las ordenes de un ciudadano de nombre J.L.H.C., quien posee varias propiedades en el país, entre ellas una ubicada en la Av. La Florida, Urbanización Palmar Este, Quinta 2007, Parroquia Caraballeda, Estado Vargas, arribarían a Venezuela por la aerolínea LUFTHANSA, procedentes de Frankfurt Alemania y que los mismos se encontraban en posesión de dinero proveniente de uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, con esta información los funcionarios proceden a verificar la llegada de los ciudadanos y a implementar un dispositivo con apoyo de testigos para ser sometidos a cateo, tanto las personas mencionadas como sus equipajes respectivos, logrando decomisar la gran cantidad de moneda extranjera a que refieren las actas de investigación, al igual que un sin número de equipos electrónicos, a raíz de esta requisa procede el Comando Antidrogas de la Guardia Nacional Bolivariana a realizar el día 31 de Marzo de 2009, una visita domiciliaria sin orden por motivos excepcionales, en el inmueble señalado por la información de inteligencia perteneciente al ciudadano J.L.H.C., donde se logra incautar una gran cantidad de documentos relacionados con los delitos investigados, así como varios vehículos automotores, armas de fuego y municiones de varios calibres. ASÍ SE DECIDE.

    Igualmente, en cuanto al requisito exigido en el ordinal 3° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, ha establecido la jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada en fecha 15/05/2001, N° 723, que:

    "...la norma contenida en el artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal, le otorga expresamente al Juez la potestad de valorar y determinar cuándo se está en el caso concreto, ante los supuestos exigidos para la procedencia de la medida de privación de libertad, por tanto, es potestad exclusiva del juez determinar cuándo existe la presunción razonable de peligro de fuga, de manera que, estima esta Sala que al cumplirse con los extremos procesales del artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal, y al ser la norma contenida en el ordinal 3° de dicho artículo, así como la contenida en el artículo 260, ejúsdem, de carácter eminentemente discrecional, la presunción de peligro de fuga basta con que para el sentenciador sea racional, en atención a la duda razonable que se desprende del caso, para que resulte ajustada a derecho…”.-

    Asimismo es importante señalar en este punto, el contenido de la norma prevista en el artículo 253 de la ley adjetiva penal, la cual establece taxativamente que sólo se podrán imponer medidas cautelares sustitutivas de libertad en los casos de tipos penales cuya sanción no exceda de tres años y el imputado presente buena conducta predelictual; lo que significa consecuencialmente, que si el delito atribuido, contempla una pena superior a la señalada precedentemente, es perfectamente admisible y ajustado a derecho el decreto de una medida privativa de libertad; la cual, por lo demás, no contradice en modo alguno los principios generales contenidos en los artículos 8° y 9° de la ley procesal penal, dado que su objetivo está dirigido no sólo a garantizar la presencia del subjudice a los actos del Tribunal sino a resguardar la finalidad del proceso, que no es más que establecer la verdad de los hechos por la vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho.

    En el presente caso queda evidenciada una presunción razonable del peligro de fuga, en virtud de la pena que pudiese a imponer en el caso de una eventual sentencia condenatoria en contra de los imputados, en razón de que uno de los delitos calificados provisionalmente posee una pena que en su límite máximo es de DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN.

    Por lo que se concluye, que en el caso de autos aparece acreditada la existencia de todos y cada uno de los requisitos exigidos en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia lo procedente es CONFIRMAR la decisión del Juzgado A-quo en la que decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad de los imputados VERUSHKA DEL C.T.B., M.D.P.P.S., L.D.C.O.Y., ROMYRR DE J.H., J.A.A.G. y RUNNEL A.V.V., pero por los delitos de LEGITIMACIÓN DE CAPITALES, en la modalidad prevista y sancionada en el artículo 4 numeral 1 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, ASOCIACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 6 ejusdem e ILÍCITOS CAMBIARIOS, previsto y sancionado en el articulo 6º de la Ley Contra los Ilícitos Cambiarios. ASÍ SE DECIDE.

    Con respecto al alegato de los recurrentes que la decisión recurrida carece de motivación, esta Sala observa que el Juez de Instancia si motivo la decisión impugnada como queda establecido a los folios 258 al 262 de la primera pieza de la incidencia, en la cual expresa una relación de los hechos sometidos a su conocimiento, indica los bienes incautados y las diligencias de investigación tomados en cuenta para establecer su resolución, indicando la calificación provisional dada a la conducta de los imputados y por ultimo estima y decreta la medida de coerción personal que en su criterio garantizará las resultas del juicio, en razón de lo cual se desestima el argumento expuesto por la defensa.

    Los Abogados defensores expusieron en su escrito de apelación que el Ministerio Público violo el lapso legal de 48 horas para proceder a poner a la orden de un tribunal de control a los aprehendidos, en tal sentido de la revisión de las actuaciones se observa que la hora en que efectivamente quedaron detenidos los imputados fue posterior a las 3:45 p.m., del día 30 de Marzo de 2009, momento en el cual a tenor del testimonial de los testigos E.D.M.P., F.E.G.M. y S.Y.J.E. fue que se inicio el chequeo corporal y de equipaje de los aprehendidos, siendo puestos a la orden de Tribunal de Control Primero Circunscripcional por parte del Ministerio Publico a las 3:30 p.m. del dia 1º de Abril de 2009, con lo cual queda evidenciado que los imputados de autos fueron presentados ante el órgano jurisdiccional dentro del termino legal.

    De igual manera aducen los recurrentes que el lapso de cuarenta y ocho horas que tiene el tribunal de control luego de haber sido puesto a su orden los aprehendidos, es sólo y exclusivamente para que dicte su decisión respecto a la petición de las partes, pero no para que el Ministerio Publico realice sus planteamientos o para que el Juzgador escuche a los imputados, con respecto a este alegato esta Alzada estima que el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, no prohíbe ni limita al Juez de Control para que dentro del lapso de decisión aprecie los planteamientos de las partes, mucho menos el realizar el acto de escuchar al aprehendido antes de emitir pronunciamiento sobre las imputaciones y medidas de coerción personal solicitadas por la vindicta pública, en consecuencia se desecha el alegato de los defensores en cuanto a la violación de lapsos.

    Los recurrentes señalan que no tuvieron acceso al contenido de la documentación encontrada en la visita domiciliaria de fecha 1 de Abril de 2009, lo cual le genera indefensión a sus patrocinados y al ejercicio de su defensa técnica; en tal sentido observa esta Alzada, que los elementos incautados debidamente identificados durante el mencionado allanamiento, están bajo cadena de custodia de la representación fiscal a través del organismo especial de investigación, tal y como bien lo establece el artículo 9 de de la Ley de los Órganos Investigaciones Científicos, Penales y Criminalisticas, teniendo en todo caso a tenor del artículos 304 del Código Orgánico Procesal Penal, por estar la causa en fase de investigación, que solicitarle directamente al Ministerio Publico la revisión y examen de los objetos incautados y preservados bajo custodia, no existiendo hasta los momentos evidencias que se le haya solicitado al Ministerio Publico acceso a estos elementos de investigación antes, durante o posteriormente a la celebración de la audiencia de presentación y que este haya negado tal acceso de manera expresa o tacita, razón por la cual se desestima el argumento señalado.

    Los apelantes alegan que sus patrocinados apenas llegaban a Venezuela por lo que todavía estaban en el lapso de quince días para declarar el ingreso de las divisas incautadas, en este sentido de conformidad con las normas aduaneras y tributarias es un deber ineludible del pasajero realizar al momento de su entrada al país, la declaración de los bienes que posea la persona al momento de su arribo a la zona de control aduanero y de identificación, obligación esta que no cumplieron los imputados, por el contrario las divisas incautadas venían resguardadas dentro de los equipajes y en ningún momento dieron aviso a las autoridades, razón por la cual se desestima este argumento.

    DISPOSITIVA

    Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: Se CONFIRMA la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial, de fecha 03 de Abril de 2009, en la que decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad de los imputados VERUSHKA DEL C.T.B., M.D.P.P.S., L.D.C.O.Y., ROMYRR DE J.H., J.A.A.G. y RUNNEL A.V.V., pero por los delitos de LEGITIMACIÓN DE CAPITALES, en la modalidad prevista y sancionada en el artículo 4 numeral 1 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, ASOCIACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 6 ejusdem e ILÍCITOS CAMBIARIOS, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Contra los Ilícitos Cambiarios, por encontrarse llenos los extremos exigidos en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal. Se declaran SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto.

    Publíquese. Regístrese. Notifíquese. Déjese copia certificada. Remítase en la oportunidad legal el cuaderno de incidencias al Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal.

    LA JUEZ PRESIDENTE,

    RORAIMA M.G.

    EL JUEZ PONENTE, LA JUEZ,

    E.L.N.S.

    LA SECRETARIA,

    FREYSELA GARCÍA

    En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

    LA SECRETARIA,

    FREYSELA GARCÍA

    Causa Nº WP01-R-2009-000123

    RM/NS/EL/greisy.-

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