Decisión nº 527 de Juzgado del Municipio San Fernando de Apure de Apure, de 30 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2010
EmisorJuzgado del Municipio San Fernando de Apure
PonenteEumely Sanchez
ProcedimientoTransaccion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

Juzgado del Municipio San Fernando

de la Circunscripción Judicial del Estado Apure

San F. deA., 30 de Septiembre de 2010

200° y 151°

EXPEDIENTE N°: 2.010- 4.689.-

DEMANDANTE: J.S.S., en representación de la

Cooperativa “ENMANUEL 64, R.L”, asistido por el Abogado M.P. BERDUGO

DEMANDADO: CONSTRUCCIONES e INVERSIONES VESUBIO,

CONINVECA C.A, en la persona de su Representante

ciudadano GIANFRANCO NAPOLITANO

SERRADIMIGNI

JUICIO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE

TRANSPORTE MERCANTIL

Por recibida y vista la diligencia de fecha 28-09-10, cursante al folio 36 del Expediente, estampada por el ciudadano J.S.S., en su condición de representante legal de la Cooperativa “ENMANUEL 64, R.L”, asistido por el Abogado M.S.P.B., inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 91.568, mediante la cual consigna TRANSACCION celebrada entre la referida Cooperativa y CONSTRUCCIONES e INVERSIONES VESUBIO, CONINVECA C.A, representada por el ciudadano G.N.S., de conformidad con lo establecido en el Artículo 255 y siguiente del Código de Procedimiento Civil, asimismo, solicitan la Homologación y el Archivo del Expediente en el presente Juicio; désele entrada y admítanse cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, ordena HOMOLOGAR dicha TRANSACCION, dándosele el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y se da por terminado el presente Juicio en virtud de que la partes realizaron una TRANSACCION, en el Juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE TRANSPORTE MERCANTIL seguido contra la Empresa Cooperativa y CONSTRUCCIONES e INVERSIONES VESUBIO, CONINVECA C.A, representada por el ciudadano G.N.S.. Igualmente como es solicitado se ordena expedir copia simple del presente auto.- Archívese el Expediente.

La Juez,

Abg. EUMELY J. S.M..

La Secretaria,

Abg. P.M.S. DIAMOND.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, y quedó anotada en el punto N°. , al folio , del Libro Diario.

La Secretaria,

Abg. P.M.S. DIAMOND.

EXP. N°. 10- 4.689.-

EJSM/pmsd/mder.-

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