Decisión nº 330-2013 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes de Tachira, de 11 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución11 de Octubre de 2013
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes
PonenteAna Beatriz Calderón Sánchez
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGIÓN LOS ANDES

203° y 154°

En fecha 22/11/2012, este Tribunal dio entrada al Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por la ciudadana E.M.V.D.B., titular de la cédula de identidad N° V-5.779.134, actuando en su carácter de Vice-Presidente de la Sociedad Mercantil CENTRO VETERINARIO LOS HATICOS C.A.

En fecha 23/11/2012, se ordenaron las notificaciones y se libraron los oficios al: Procurador General de la República, Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, y a la División Jurídica Tributaria, las cuales se encuentran debidamente practicadas. (F- 45, 47, 49)

En fecha 13/05/2013, este tribunal dictó sentencia interlocutoria que admite el Recurso Contencioso Tributario, ordenando la notificación del Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela. (F- 50-51)

En fecha 10/06/2013, la representante de la Procuraduría General de la República abogada, A.I.O.H., presentó escrito de promoción de pruebas, junto con el poder que le acredita. (F-52).

En fecha 15/07/2013, por auto se admitió las pruebas promovidas, por ser legales y procedentes. (F-61).

En fecha 14/08/2013, la representante de la Procuraduría General de la República presentó escrito de evacuación de pruebas, junto con el expediente administrativo. (F-62).

En fecha 09/10/2013, la representante de la República consignó escrito de informes. (F-185 al 186).

En fecha 11/10/2013, entró en estado de sentencia la presente causa, de conformidad con el artículo 275 y 277 del Código Orgánico Tributario. (F-187).

I

HECHOS Y FUNDAMENTOS DEL RECURSO

La ciudadana E.M.V.D.B., titular de la cédula de identidad N° V-5.779.134, actuando en su carácter de Vice-Presidente de la Sociedad Mercantil CENTRO VETERINARIO LOS HATICOS C.A., realiza una exposición de las razones de hecho y de derecho, que dieron origen al acto administrativo aquí impugnado y procede a refutar el mismo, con los siguientes argumentos:

Que la Administración Tributaria no aplicó el contenido del artículo 81 del Código Orgánico Tributario, que plantea la aplicación de la concurrencia es por lo que solicita se aplique la interpretación del artículo anteriormente mencionada, y que sea calculada conforme a esta norma.

II

INFORMES

Apoderada Judicial de la República Bolivariana de Venezuela:

La abogada A.P.V., titular de la cédula de identidad No. V-12.816.302, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 63.572, presentó escrito de informes en nombre la República Bolivariana de Venezuela, se quien aquí decide observa que los mismos ratifican en todas y cada una de sus partes de la Resolución de Imposición de Sanción N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DF/01074/2012-01251, de fecha 03/08/2012, y que la contribuyente del escrito recursorio ni de las pruebas aportadas desvirtúe en hecho y derecho los ilícitos formales descritos por el fiscal en los papeles de trabajo, ni sancionados en la Resolución impugnada por lo cual solicita la confirmación de los ilícitos que fueron sancionados en su cuantía..

III

RESOLUCIÓN RECURRIDA

En fecha 03 de Agosto de 2012, la Jefe de División de Fiscalización Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Andes, emitió el siguiente acto administrativo.

Resolución de Imposición de Sanción, N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DF/01074/2012-01251:

Art. COT

102 Numeral 2 Segundo Aparte y

Descripción del hecho punible Periodo Monto

UT Concu. UT Monto en Bs.

El contribuyente presentó el libro de compras del IVA que no cumple con las Formalidades y condiciones establecidas en las normas Tributarias.

01/05/2012 al 31/05/2012

25 UT

25

2.250,00

El contribuyente presentó el libro de ventas del IVA que no cumple con las Formalidades y condiciones establecidas en las normas Tributarias.

01/05/2012 al 31/05/2012

25 UT

25

2.250,00

El contribuyente lleva el registro detallado de entradas y salidas de mercancías de los inventarios sin cumplir con las formalidades y condiciones establecidas.

01/05/2012 al 31/05/2012

25 UT

25

2.250,00

El contribuyente lleva el libro diario de contabilidad con atraso superior de un (1) mes.

01/05/2012 al 31/05/2012

25 UT

25

2.250,00

Art. COT

107

Descripción del hecho punible Periodo Monto

UT Concu. UT Monto en Bs.

El contribuyente emite facturas mediante maquinas fiscales, pero no mantiene en el establecimiento los formatos elaborados por imprentas autorizadas, en el caso de que tales maquinas se encuentren inoperantes o averiadas.

01/05/2012 al 31/05/2012

30 UT

15

1.350,00

IV

PRUEBAS DOCUMENTALES ANEXAS

FOLIO(S) SE DESPRENDE

Del folio 7 al 13 Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionista inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el Nro. 77, tomo 14-A, de fecha 16/07/2008.

Del folio 17 al 41 Resolución de Imposición (Clausura de Establecimiento) Nro. 351, de fecha 11/09/2012; Acta de clausura; Acta de c.d.V.; Acta de apertura del Establecimiento; Acta de Constancia (Verificación); Acta de Recepción y Verificación Inmediata de Deberes Formales; Planillas para pagar y de liquidación originadas de la Resolución de Imposición de Sanción Nro. 1251, de fecha 03/08/2012; Copia de la cédula de identificad y RIF de la contribuyente.

Del folio 53 al 60 Copia certificada del Instrumento Poder Autenticado en la Notaría Vigésima Quinta del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 10 de Mayo de 2.013, anotado bajo el Nro. 33, Tomo 44, de los libros de Autenticaciones llevados por esa notaría, de donde se desprende el carácter de representante judicial de la República Bolivariana de Venezuela por sustitución de el Dr. C.E.P.R., Gerente General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), quien ha su vez el ciudadano Procurador General de la República le sustituyó la representación que constitucional y legalmente le corresponde sobre actos de contenido tributario que cursen por ante los Tribunales de la República Bolivariana de Venezuela; otorgado a la abogada A.I.O.H..

Del folio 63 al 184 Expediente Administrativo, consignado por la Representante de la República.

A todos los anteriores documentos se les concede valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil por remisión del artículo 237 del Código Orgánico Tributario, y del análisis individual y conjunto de los documentos antes reseñados se desprende que el contribuyente fue sancionado por los incumplimientos que se encuentran especificados en la Resolución de Imposición de Sanción N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DF/01074/2012-01251, de fecha 03 de Agosto del 2012, siendo el periodo verificado 01-05-2012 al 31-05-2012, sin que en ellos refutara de su incumplimiento.

V

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Visto los argumentos y defensas realizadas por la parte actora, quien juzga observa que la controversia planteada queda circunscrita a resolver:

La correcta aplicación la aplicación establecida en el artículo 81 del Código Orgánico Tributario, en razón a ello, se procede a revisar las multas correspondientes y antes de su cálculo es importante señalar con respecto a las sanciones: Primera: que el contribuyente presentó el libro de compras del IVA que no cumple con las Formalidades y condiciones establecidas en las normas Tributarias, como se desprende en el ítems 23 (F-70), en cuanto a esto, a su vez al (F-150) en el Libro de Compra de Mayo de 2012, que efectivamente la contribuyente omite el nombre o razón social de sus proveedores. Segunda: que presentó el libro de ventas del IVA que no cumple con las Formalidades y condiciones establecidas en las normas Tributarias, se observa en el ítems 23 (F-70) la sanción impuesta por la administración y de la revisión del expediente al (F-154) se constata en el Libro de Ventas de Mayo de 2012 la contribuyente no registra de manera correcta la fecha de emisión de los comprobantes de retención. Tercera: que lleva el registro detallado de entradas y salidas de mercancías de los inventarios sin cumplir con las formalidades y condiciones establecidas, a los ítems 17.1, 17.2 y 17.3 (F-68), se constató que efectivamente la contribuyente no cumple con las formalidades y condiciones establecidas. Cuarto: que lleva el libro diario de contabilidad con atraso superior de un (1) mes, al ítem 14 (F-67) tal y como deja el fiscal plasmado dicho ilícito y Quinto: que emite facturas mediante maquinas fiscales, pero no mantiene en el establecimiento los formatos elaborados por imprentas autorizadas, en el caso de que tales maquinas se encuentren inoperantes o averiadas, al ítem 22 (F-69) se observa que el recurrente no mantiene talonarios alternativos. En relación a los anteriores ilícitos sancionados por la Administración Tributaria la contribuyente no demostró pruebas necesarias para desvirtuar las sanciones impuestas es por lo que se confirman las mismas. Así pues se procede al cálculo establecido en el artículo antes señalado:

Ahora bien de conformidad con lo previsto en el artículo 81 del Código Orgánico Tributario las sanciones deben quedar de la siguiente forma:

Art. Código Orgánico Tributario

102 Numeral 2 Segundo Aparte

Descripción del hecho punible Periodo Monto

UT Concu. UT

El contribuyente presentó el libro de compras del IVA que no cumple con las Formalidades y condiciones establecidas en las normas Tributarias.

01/05/2012 al 31/05/2012

25 UT

25

El contribuyente presentó el libro de ventas del IVA que no cumple con las Formalidades y condiciones establecidas en las normas Tributarias.

01/05/2012 al 31/05/2012

25 UT

12,5

El contribuyente lleva el registro detallado de entradas y salidas de mercancías de los inventarios sin cumplir con las formalidades y condiciones establecidas.

01/05/2012 al 31/05/2012

25 UT

12,5

El contribuyente lleva el libro diario de contabilidad con atraso superior de un (1) mes.

01/05/2012 al 31/05/2012

25 UT

12,5

Precisado lo anterior, se procede a: CONFIRMAR CON DIFERENTE GRADUACION, la Resolución de Imposición de Sanción N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DF/01074/2012-01251, de fecha 03/08/2012, en los siguientes términos:

SE ANULAN PLANILLAS DE

LIQUIDACIÓN PERIODO FECHA

051001225000976 01/05/2012 al 31/05//2012 21/09/2012

051001225000978 01/05/2012 al 31/05//2012 21/09/2012

051001231000318 01/05/2012 al 31/05//2012 21/09/2012

SE CONFIRMAN 051001225000977 01/05/2012 al 31/05//2012 21/09/2012

051001227004760 01/05/2012 al 31/05//2012 21/09/2012

SE ORDENA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

EMITIR UNA PLANILLA

(Multas)

Bs. PERIODO

1.337,50 01/03/2012 al 31/03//2012

1.337,50 01/14/2012 al 30/04//2012

1.337,50 01/08/2010 al 31/07//2011

En consecuencia al ser el recurso contencioso declarado parcialmente con lugar, no puede haber condenatoria en costas. Y así se decide.

VI

DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas, ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:

  1. - PARCIALMENTE CON LUGAR, el Recurso Contencioso Tributario Subsidiario procedente del SENIAT, interpuesto por la ciudadana E.M.V.D.B., titular de la cédula de identidad N° V-5.779.134, actuando en su carácter de Vice-Presidente de la Sociedad Mercantil CENTRO VETERINARIO LOS HATICOS C.A., con domicilio procesal en la calle 2 Local Nro. 8-86, La Concordia, Urbanización J.d.M., San C.E.T., asistida por la abogada M.d.C.B.P., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 48.381.

    2- SE CONFIRMA CON DIFERENTE GRADUACION la Resolución de Imposición de Sanción N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DF/01074/2012-01251, de fecha 03/08/2012, emitida por la Jefe de División de Fiscalización Gerencia Regional de Tributos Internos Región Los Andes SENIAT.

  2. - EN CUANTO A LAS PLANILLAS DE LIQUIDACIÓN:

    SE ANULAN PLANILLAS DE

    LIQUIDACIÓN PERIODO FECHA

    051001225000976 01/05/2012 al 31/05//2012 21/09/2012

    051001225000978 01/05/2012 al 31/05//2012 21/09/2012

    051001231000318 01/05/2012 al 31/05//2012 21/09/2012

    SE CONFIRMAN 051001225000977 01/05/2012 al 31/05//2012 21/09/2012

    051001227004760 01/05/2012 al 31/05//2012 21/09/2012

    SE ORDENA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

    EMITIR PLANILLAS

    (Multas)

    Bs. PERIODO

    1.337,50 01/05/2012 al 31/05//2012

    1.337,50 01/05/2012 al 31/05//2012

    1.337,50 01/05/2012 al 31/05//2012

  3. - IMPROCEDENTE LA CONDENATORIA EN COSTAS, de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Tributario.

  4. - NOTIFÍQUESE, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela. La notificación se practicará por correo con acuse de recibo de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.

    Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San C.E.T., a los once (11) días del mes de Octubre del año dos mil trece (2013), 203° de la Independencia y 154° de la Federación. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

    A.B.C.S.

    JUEZ TITULAR

    YORLEY ARIAS

    EL SECRETARIA (A)

    Exp. 2794

    ABCS/YJMZ

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