Decisión nº 060-2010 de Juzgado Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 5 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2010
EmisorJuzgado Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario
PonenteMaría Ynés Cañizalez León
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas 05 de Agosto de 2010

200º y 151º

EXPEDIENTE Nº AP41-U-2010-000038. SENTENCIA Nº 060/2010

Vistos

, únicamente con Informes de la representación de la República.

En fecha 21 de enero de 2010, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Tribunales Contenciosos Tributarios del Área Metropolitana de Caracas, remitió a este Órgano Jurisdiccional el recurso contencioso tributario interpuesto subsidiario al jerárquico por el ciudadano L.P.C., venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 6.913.175, presidente de la sociedad mercantil LA VIÑA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Primera Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 25 de septiembre de 1964, bajo el Nº 87, Tomo 27-A, asistido en este acto por el ciudadano L.A.S.M., Abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 362, contra la Resolución SNAT/GGSJ/DRAAT/2008-1558, emanada de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), el 23 de diciembre de 2008, que declaró parcialmente con lugar el recurso jerárquico interpuesto por la mencionada contribuyente, contra la Resolución contenida en la Planilla de Liquidación Nº 01-10-01-2-27-00590 de fecha 11 de marzo de 2002, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del SENIAT, que impuso la obligación de pagar la cantidad de Bs. 348.000,00, (Bs. F. 348,00), por presuntos incumplimientos de deberes formales en materia de Impuesto Sobre la Renta.

Este Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario en horas de despacho del día 25 de enero de 2010, dio entrada al precitado recurso y ordenó practicar las notificaciones de Ley a los fines de la admisión o no del mismo.

Al estar las partes a derecho y por cumplirse los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario, en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266, el Tribunal, mediante sentencia interlocutoria N° 065/2010 de fecha 29 de abril de 2010, admitió el recurso contencioso tributario ejercido.

Vencido el plazo para promover pruebas en la causa, ninguna de las partes intervinientes hizo uso de dicho derecho, tal como se muestra en auto del 25 de junio de 2010; y siendo la oportunidad para la presentación de Informes, compareció únicamente a tales fines, el ciudadano I.G.U., abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 48.106, actuando con el carácter de sustituto de la ciudadana Procuradora General de la República en representación del Fisco Nacional, quien consignó sus conclusiones escritas, hecho que se dejo ver en auto dictado el 19 de julio de 2010, en el que también se dijo Vistos.

En virtud de tales actuaciones, el Tribunal procede a dictar sentencia con base en las consideraciones siguientes.

I

ANTECEDENTES

La Administración Tributaria en fecha 11 de marzo de 2002, emitió Planilla de Liquidación Nº 01-10-01-2-27-00590, producto de verificación efectuada a la contribuyente LA VIÑA, C.A., indicando que ésta en su condición de agente de retención, no presentó la relación anula de impuestos retenidos y enterados por diskette de 3 ½ o forma impresa, correspondiente al periodo del año 2000, dentro del plazo reglamentario establecido en los artículos 23 y 25 del Decreto 1808.

Como consecuencia del hecho transcrito, el fiscal actuante impuso la multa prevista en el artículo 104 del Código orgánico Tributario de 1994, determinada en 30 Unidades Tributarias, por la cantidad de Bs. F. 348,00.

Inconforme con la situación planteada, la representación de LA VIÑA, C.A., ejerció recurso jerárquico y contencioso tributario subsidiario, en donde solicitó la aplicación retroactiva de la multa, prevista en el artículo 103 del Código Orgánico Tributario de 2001, equivalente a 5 Unidades Tributarias, por constituir ella una pena menos gravosa, que la establecida en el artículo 104 del Código Orgánico Tributario.

En fecha 23 de diciembre de 2008, la Gerencia Jurídico Tributaria del SENIAT emitió Resolución Nº SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2008-1558 declarando parcialmente sin lugar el recurso interpuesto, otorgando en efecto, la sanción establecida en el artículo 103 numeral 4 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con el artículo 94, parágrafo primero ejusdem.

II

ALEGATOS DE LAS PARTES

  1. - De la representación de la recurrente.-

    La representación de LA VIÑA, C.A. no amplió los alegatos esgrimidos en sede administrativa.

  2. - De la representación fiscal.

    El abogado sustituto de la ciudadana Procuradora General de la República en su escrito de informes, ratificó el contenido del acto administrativo recurrido; al mismo tiempo indicó que la pretensión de la recurrente fue escuchada y reconocida por la Administración Tributaria, pero fue declarada parcialmente con lugar, por cuanto no se discuten los incumplimientos sino la norma aplicada que indica la sanción.

    III

    MOTIVACIONES PARA DECIDIR

    Una vez analizadas las actas y demás recaudos que conforman el expediente en cuestión, esta Juzgadora observa que la controversia se circunscribe a dilucidar sobre la legalidad de la Resolución Nº SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2008-1558 la cual declaró parcialmente sin lugar el recurso interpuesto contra la Planilla de Liquidación Nº 01-10-01-2-27-00590.

    Ahora bien haciendo un simple silogismo de los hechos expuestos tenemos:

  3. - Que la contribuyente al ejercer recurso jerárquico contra la Planilla de Liquidación Nº 01-10-01-2-27-00590 solicitó aplicación retroactiva del Código Orgánico Tributario de 2001, por prever una sanción menor a la infracción relativa a no presentar la relación anual de impuestos retenidos y enterados por diskette de 3 ½ o forma impresa, correspondiente al periodo del año 2000, dentro del plazo reglamentario establecido en los artículos 23 y 25 del Decreto 1808.

  4. - Que tal solicitud fue concedida mediante Resolución Nº SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2008-1558.

    Es así que quien decide observa, que el planteamiento formulado por la recurrente, al ejercer el recurso jerárquico fue totalmente concedido, es decir calcularse la sanción que le fuere impuesta de conformidad con los parámetros del Código Orgánico Tributario de 2001, y no en atención a lo previsto en el Código Orgánico Tributario de 1994, el cual estaba vigente al momento en que se cometió la infracción.

    Ahora bien, tal como lo decidió el jerárquico, la n.T. de 2001, prevé en su artículo 94 parágrafo primero, que las multas expresadas en Unidades Tributarias, se calcularan con el valor de estas para el momento del pago; en consecuencia la sanción impuesta a la contribuyente ciertamente debe computarse en atención a dicha norma.

    Siendo la pretensión de la recurrente otorgada a plenitud en el acto administrativo decisorio del jerárquico, esta Juzgadora estima que existe decaimiento del objeto de la pretensión. Así se declara.

    IV

    DECISIÓN

    Con base en las consideraciones precedentes, este Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DECAIMIENTO DEL OBJETO DE LA PRETENSIÓN del recurso contencioso tributario interpuesto subsidiariamente al jerárquico por el ciudadano L.P.C., presidente de la sociedad mercantil LA VIÑA, C.A., asistido en este acto por el ciudadano L.A.S.M., contra la Resolución SNAT/GGSJ/DRAAT/2008-1558, emanada de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), del 23 de diciembre de 2008, que declaró parcialmente con lugar el recurso jerárquico interpuesto por la mencionada contribuyente, contra la Resolución contenida en la Planilla de Liquidación Nº 01-10-01-2-27-00590 de fecha 11 de marzo de 2002, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del SENIAT, que impuso la obligación de pagar la cantidad de Bs. 348.000,00, (Bs. F. 348,00), por el presunto incumplimiento de deberes formales en materia de Impuesto Sobre la Renta.

    La presente decisión no tiene apelación en relación a la cuantía.

    Notifíquese al ciudadano Procurador General de la República de conformidad con lo previsto en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

    Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los cinco (05) días del mes de Agosto del año dos mil diez. Año 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

    LA JUEZA,

    M.Y.C..

    LA SECRETARIA,

    K.U..

    La anterior sentencia se publicó en su fecha siendo las 3:15 p.m.

    -LA SECRETARIA,

    K.U..

    MYC/apu.-

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