La vía administrativa: ¿garantía para los particulares o privilegio de la administración?

AutorLuis Alfonso Herrera Orellana
Páginas5-31
Artículos
La vía administrativa:
¿garantía para los particulares o privilegio
de la administración?*
Luis Alfonso Herrera Orellana
Abogado
SUMARIO
I. LA JUSTIFICACIÓN HISTÓRICA DE LA VÍA ADMINISTRATIVA COMO PRESU-
PUESTO DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
II. LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS: ¿GARANTÍAS EFECTIVAS PARA LOS
PARTICULARES O CARGAS PARA ACCEDER A LA JURISDICCIÓN?.
III. ¿HACIA EL CARÁCTER POTESTATIVO DE LA VÍA ADMINISTRATIVA SEGÚN
LA JURISPRUDENCIA CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA VENEZOLANA?
IV. EL CRITERIO DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE
JUSTICIA Y LA INCOMPRENSIÓN DEL PRINCIPIO DE LA EXIGIBILIDAD IN-
MEDIATA DE LOS DERECHOS CONSTITUCIONALES Y DE LA AUTOEJECUTI-
VIDAD DE LOS INSTRUMENTOS INTERNACIONALES DE PROTECCIÓN DE
LOS DERECHOS HUMANOS.
V. CONSIDERACIONES FINALES
INTRODUCCIÓN
Tradicionalmente han sostenido tanto la doctrina como la jurisprudencia que recursos
administrativos como los consagrados en la LOPA de 1982 o en la LRJPAC española de
1999, los cuales dan lugar al procedimiento administrativo denominado vía administrativa o
vía gubernativa, son medios jurídicos a través de los cuales los administrados pueden dirimir
sus diferencias con la Administración, y lograr que ésta rectifique su modo de proceder,
evitando el perjuicio denunciado sin necesidad de acudir a un órgano jurisdiccional para
impugnar la ilegalidad o inconstitucionalidad de un acto o de una omisión, de suerte que tal
procedimiento funcione como un medio de autocomposición.
Así, puede el particular común que se vea específicamente afectado en su esfera de de-
rechos o intereses personales, obtener una solución a su problema, sin tener que soportar los
elevados costos y malestares que significa enfrentar una controversia judicial con un órgano
o ente administrativo. En tal sentido se ha señalado que “la necesidad de agotar la vía admi-
nistrativa protege también a los demandantes o recurrentes, en el sentido que los previene de
introducir recursos referentes a cuestiones sobre las cuales la Administración estaría dispues-
ta a dar amigable y administrativamente una satisfacción”1.
* Algunas consideraciones en torno al carácter potestativo de la vía administrativa según la jurispru-
dencia contencioso-administrativa venezolana y el derecho a la tutela judicial efectiva en la Cons-
titución de 1999 y en los instrumentos internacionales de protección de los derechos humanos.
1 Allan R. Brewer-C arías, Instituciones Políticas y Constitucionales. Tomo VII. La Justicia Conten-
cioso-Administrativa, Universidad Católica del Táchira y Editorial Jurídica Venezolana, San Cris-
tóbal-Caracas, 1997, p. 141.
REVISTA DE DERECHO PÚBLICO N° 89/90 – 91/92 / 20 02 6
Por otro lado, también se ha admitido que la denominada vía administrativa en donde
son resueltos estos recursos “constituye una prerrogativa para la Administración, por cuanto
protege a ésta de que sus actos u omisiones no pueden ser demandados ni recurridos jurisdic-
cionalmente sin antes haber la propia Administración tomado posición respecto de la futura
materia litigiosa”2. No obstante todo ello, y sin contar con datos estadísticos concretos que
nos permitan ser concluyentes en este sentido, la realidad administrativa de nuestro país3 nos
lleva a pensar que en la actualidad es poco probable que los ciudadanos podamos encontrar
en estos recursos verdaderas garantías para la protección efectiva de sus derechos e intereses
frente a las actuaciones u omisiones ilegales o inconstitucionales de la Administración, ni que
pueda ésta efectivamente evitar o prepararse para enfrentar un eventual litigio en donde pue-
da resultar comprometido el patrimonio público, con lo cual una de las justificaciones de este
denominado “procedimiento administrativo de segundo grado” habría, hoy día, perdido su
vigencia.
Partiendo de estos supuestos, el presente trabajo tiene por objeto revisar, en primer lu-
gar, cuál ha sido la justificación histórica de la vía administrativa de impugnación4 como
medio para la resolución de los conflictos surgidos entre la Administración al gestionar el
interés público y los ciudadanos; en segundo lugar, analizar si esta vía administrativa respeta,
tal y como lo exige la nueva CRBV, los principios y garantías propias del derecho al debido
proceso, esto es, considerar hasta qué punto los recursos administrativos resultan una verda-
dera garantía para los particulares o si, por el contrario, han devenido cargas procesales de
dudosa constitucionalidad en tanto requisito para acceder a la jurisdicción; en tercer lugar,
examinar en términos generales, las sentencias que sobre tal materia han sido dictadas por la
Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo, por la Sala Electoral y por la Sala Político-
Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia sobre la necesidad de atribuir un carácter
potestativo a estos recursos, como ocurre ya en el país en materia tributaria según dispone el
artículo 185, ordinal 1°, del COT; y en cuarto lugar lugar, ofrecer algunas consideraciones
finales en torno a la obligación del Estado venezolano de garantizar el acceso a la jurisdic-
ción a propósito de lo consagrado en los instrumentos internacionales de protección de los
derechos humanos.
I. LA JUSTIFICACIÓN HISTÓRICA DE LA VÍA ADMINISTRATIVA
COMO PRESUPUESTO DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO CON-
TENCIOSO-ADMINISTRATIVO
El origen de la reclamación previa ante la propia Administración antes de acudir al ór-
gano jurisdiccional competente para demandar la nulidad de un acto administrativo, la reali-
zación de una actuación a que ésta obligado un órgano o ente por ley, la responsabilidad
patrimonial del Estado, etc, es común en ordenamientos jurídicos como el español, el francés,
el italiano o el alemán, a pesar de que, en la actualidad, la regulación legal de la misma y sus
recursos en cada uno de ellos presenta sus propias particularidades. En efecto, a raíz de la
incorporación las Constituciones Políticas de los Estados a fines del siglo XVIII y durante el
2 Allan R. Brewer-Carías, Ibídem, p. 141.
3 Sobre las características de nuestra Administración Pública, por todos conocidas, véase el artículo
de Luis A, Ortiz Álvarez, “Hacia una mejora de los trámites administrativos” en Revista de Dere-
cho Administrativo N° 7, Mayo-Agosto 2000, Editorial Sherwood, Caracas, 2000. También, con
las distancias correspondientes, véase Alejandro Nieto, La “nueva” organización del desgobierno,
Editorial Ariel, España, 1996.
4 En el presente trabajo, vistas las limitaciones de espacio, no abordaremos el examen de la justifi-
cación y conveniencia o no de la vía administrativa en los procedimientos previos a demandas co-
ntra la República o contra entes públicos, limitándonos sólo al análisis de la vía administrativa
previa al proceso contencioso contra actos administrativos.

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