Decisión de Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo. de Caracas, de 30 de Junio de 2010

Fecha de Resolución30 de Junio de 2010
EmisorJuzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo.
PonenteFernando José Marín Mosquera
ProcedimientoPerención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓNCAPITAL

Exp. No. 005846

En fecha 07 de junio de 2007, el abogado C.L.H., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 10.287, actuando en su condición de apoderado judicial del INSTITUTO DE VIALIDAD Y TRANSPORTE DEL ESTADO MIRANDA (INVITRAMI), interpuso recurso contencioso administrativo de nulidad contra la P.A.N.. 859-06 de fecha 29 de noviembre de 2006, emanada de la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social.

En fecha 21 de junio de 2007, el Tribunal admitió el recurso interpuesto, ordenando citar a la ciudadana Procuradora General de la República y notificar al ciudadano Fiscal General de la República, para lo cual se requirieron fotostatos de la presente causa, de la documentación acompañada a éste y del auto de admisión, para que fueran anexados a los citados oficios, los cuales no fueron consignados a los autos.

Igualmente se ordenó requerir a la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, los antecedentes administrativos del ciudadano L.S.C., a tal efecto se libró Oficio No. 07/0758. Asimismo, se libró boleta de notificación dirigida al mencionado ciudadano.

En fecha 23 de julio de 2007, según Acta No. 329 se dejó constancia de la incorporación del Dr. C.M.R. como Juez Temporal de este Juzgado.

En fecha 09 de agosto de 2008, el Alguacil de este Juzgado consignó copia del referido Oficio No. 07/0758, debidamente recibido por la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social.

En fecha 07 de julio de 2008, mediante diligencia el abogado C.L.H., ya identificado, solicitó se ratificara requerimiento de antecedentes administrativos relacionados con la presente causa por ante la Inspectoría del Trabajo; el Tribunal mediante auto de fecha 08 de julio de 2008, acordó la solicitud planteada, a tal efecto se libró Oficio No. 08/0746.

En fecha 20 de octubre de 2008, el Alguacil de este Juzgado consignó original y copia de la boleta de fecha 21 de junio de 2007, dirigida al ciudadano L.S.C.; igualmente, consignó original y copio del Oficio No. 08/ 0746, de fecha 08 de julio de 2008, dirigido a la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas, en virtud de no haber recibido las expensas necesarias para realizar las presentes notificaciones.

En fecha 19 de febrero de 2009, según Acta No. 351 de fecha 06 de febrero de 2009, se dejo constancia de la incorporación del Dr. F.M.M., como Juez Provisorio de este Juzgado.

En fecha 19 de febrero de 2009, compareció la abogada S.D.O., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 87.335, actuando en su condición de apoderada judicial del INSTITUTO DE VIALIDAD Y TRANSPORTE DEL ESTADO MIRANDA (INVITRAMI), mediante diligencia consigno poder que acreditan su representación y recaudos; asimismo, manifestó el interés del ente que representa para que se dé continuación al procedimiento, solicitando a su vez la realización de las notificaciones pertinentes previo desglose de boleta de citación dirigida al ciudadano L.S.C. y del Oficio No. 08/ 0746, de fecha 08 de julio de 2008, dirigido a la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana.

En fecha 27 de mayo de 2009, se dictó auto mediante el cual este Tribunal acordó solicitud realizada por la apoderada judicial del INSTITUTO DE VIALIDAD Y TRANSPORTE DEL ESTADO MIRANDA (INVITRAMI).

En fecha 18 de febrero 2010, mediante diligencia la abogada P.I.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 129.806, actuando en su condición de apoderada judicial del INSTITUTO DE VIALIDAD Y TRANSPORTE DEL ESTADO MIRANDA (INVITRAMI) consignó poder ad effectum vivendi, y manifestó el interés de su representada a los fines de la continuación del mismo.

Ahora bien, desde la fecha de admisión de la causa, esto es, 21 de junio de 2007 al 22 de junio de 2008, transcurrió un (1) año, sin que la parte actora haya impulsado el proceso es decir, no aportó los fotostatos requeridos, en el auto de admisión para que el procedimiento siguiera su curso, razón por la cual, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil,

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en Caracas, a los 30 días del mes de junio de dos mil diez (2010). Años 200° y 151°.

EL JUEZ PROVISORIO,

F.M.M.

LA SECRETARIA,

A.G.S.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de ley. Caracas, 30 de junio de 2010.

LA SECRETARIA,

Exp. N° 005846

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