Sentencia nº 172 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 26 de Abril de 2012

Fecha de Resolución26 de Abril de 2012
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoDemanda

Numero : 172 N° Expediente : 2010-0685 Fecha: 26/04/2012 Procedimiento:

Demanda

Partes:

Instituto de Vialidad y Transporte del Estado Miranda (INVITRAMI) interpone demanda contra la sociedad mercantil Seguros Pirámide, C.A., por ejecución de fianza.

Decisión:

Se admitieron las pruebas promovidas por la representación del Estado Bolivariano de Miranda. Asimismo, se ordenó notificar al Procurador del Estado Bolivariano de Miranda.

Ponente:

Juzgado de Sustanciación ----VLEX----

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 26 de abril de 2012

202º y 153º

Visto el escrito consignado por diligencia en fecha 11 de abril de 2012, por el abogado J.M.F., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 117.247, actuando con el carácter de apoderado del Estado Bolivariano de Miranda, mediante el cual promueve pruebas, en la demanda interpuesta por dicho Estado, por ejecución de fianza de fiel cumplimiento contra la sociedad mercantil Seguros Pirámide, C.A., en su condición de fiadora solidaria y principal pagadora de las obligaciones de la empresa Corporación Rodríguez & Cía, S.A.; este Juzgado, siendo la oportunidad legal de su admisibilidad, pasa a decidir en los siguientes términos:

Se admiten cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las documentales producidas en el Capítulo I del escrito de promoción de pruebas, y, por cuanto dichos documentos cursan en autos, manténganse en el expediente.

Finalmente, se ordena notificar al ciudadano Procurador del Estado Bolivariano de Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, en concordancia con el artículo 33 de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencia del Poder Público. Líbrese oficio, remitiéndole a dicho funcionario copia certificada de la presente decisión.

La Jueza,

M.L.A.L.

La Secretaria,

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