Decisión nº KP02-N-2007-000413 de Juzgado Superior Civil Contencioso Administrativo de Lara, de 17 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2009
EmisorJuzgado Superior Civil Contencioso Administrativo
PonenteFreddy Josue Duque Ramirez
ProcedimientoRecurso De Nulidad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Región Centro Occidental

Barquisimeto, diecisiete de marzo de dos mil nueve

198º y 150º

ASUNTO: KP02-N-2007-000413

PARTE RECURRENTE: INSTITUTO DE VIALIDAD Y TRANSPORTE DEL ESTADO PORTUGUESA (INVITRAP).

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE RECURRENTE: M.Y.Á.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula número V-8.660.304, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 93.482.

MOTIVO: RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO EMANADO DE LA INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO PORTUGUESA, sede GUANARE, CONJUNTAMENTE CON A.C.

Fue interpuesta en fecha 26 de Octubre de 2007, por ante la Unidad de Recepción de Documentos Civil, demanda por el abogado en ejercicio M.I.Á.A., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 93.482, actuando en su condición de apoderado judicial del INSTITUTO DE VIALIDAD Y TRANSPORTE DEL ESTADO PORTUGUESA (INVITRAP), de Recurso de Nulidad con A.C. en contra de Acto Administrativo emanado de la Inspectoría del Trabajo del Estado Portuguesa, sede Guanare.

En fecha 29 de Octubre de 2007 se recibió en este Juzgado el escrito contentivo del Recurso de Nulidad y sus anexos.

Por auto dictado el 01 de Noviembre de 2007, es admitido a sustanciación cuanto a lugar en derecho, el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad conjuntamente con A.C. en contra del Acto Administrativo N° 00331-2007, de fecha 10 de Octubre de 2007, emanado de la Inspectoría del Trabajo del Estado Portuguesa, sede Guanare, mediante el cual declaró Con Lugar la solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos formulada por el ciudadano IBOR J.S.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 13.605.692. Así mismo, en esa misma fecha se aperturó el Cuaderno Separado para la tramitación del A.C., signado con el No. KE01-X-2007-204; habiéndose declarado Improcedente el A.C. solicitado.

Mediante escrito presentado el 13 de Noviembre de 2007, fue reformada la demanda, solicitando medida cautelar se suspensión de los efectos del acto administrativo recurrido.

Se dictó auto en fecha 15 de Noviembre de 2007, admitiendo la reforma de la demanda y se apertura Cuaderno Separado signado con el No. KE01-X-2007-000218, para el trámite de la medida cautelar de suspensión de los efectos del acto recurrido; declarando Con Lugar la medida solcitada.

En fecha 05 de agosto de 2008, se dejó constancia de haberse librado las correspondientes citaciones y notificaciones, en cumplimiento a lo ordenado en el auto de admisión.

El 19 de septiembre de 2008 fue consignada por la ciudadana Alguacil Accidental de este Juzgado la notificación practicada en la persona del ciudadano Fiscal Duodécimo del Ministerio Público del Estado Lara.

En fecha 08 de enero de 2009, se agregaron al expediente las comisiones devueltas por los Juzgados del Municipio Sucre y Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito del Estado Portuguesa, respectivamente, contentivas de las citaciones practicadas en los ciudadanos Ibor J.S.L.C., en su condición de parte interesada, y del Inspector del Trabajo del Estado Portuguesas, sede Guanare.

Mediante diligencia suscrita en fecha 04 de marzo de 2009, la abogado B.R.A.G., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 134.037, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte recurrente, Instituto de Vialidad y Transporte del Estado Portuguesa (INVITRAP), manifiesta que desiste del presente recurso de nulidad intepuesto por su representada, solicita el cierre y archivo de la presente causa, toda vez que el trabajador fue incorporado en forma voluntaria por su representada a su puesto de trabajo habitual.

Este Tribunal para decidir observa:

Ahora bien, el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente en materia contencioso administrativa por remisión expresa del artículo 19, primer aparte, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, establece lo siguiente:

En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal

En consecuencia, visto que el desistimiento puede ser manifestado por la parte demandante en cualquier grado y estado de la causa, teniendo por su puesto la capacidad para disponer del objeto de la controversia, y que se trate de materias que no estén prohibidas, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 eiusdem, este Tribunal Superior, estima que el desistimiento presentado mediante diligencia de fecha 04 de marzo de 2009, por la abogado en ejercicio B.R.A.G., quien plenamente se encuentra facultada en el expediente como apoderada judicial de la parte recurrente; debe tenerse como realizado y con todos sus efectos jurídicos, en virtud de que dicho desistimiento no es contrario al orden público, a las buenas costumbres ni se encuentra expresamente prohibido por la Ley; está igualmente verificada la capacidad de la diligenciante para desistir.

DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Homologa el Desistimiento del Procedimiento presentado en la presente causa por la representación judicial del INSTITUTO DE VIALIDAD Y TRANSPORTE DEL ESTADO PORTUGUESA (INVITRAP), parte recurrente; contentiva del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad conjuntamente con A.C. en contra del Acto Administrativo N° 00331-2007, de fecha 10 de Octubre de 2007, emanado de la Inspectoría del Trabajo del Estado Portuguesa, sede Guanare, mediante el cual declaró Con Lugar la solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos formulada por el ciudadano IBOR J.S.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 13.605.692, y le otorga el carácter de cosa juzgada formal, conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Archívese oportunamente el presente asunto.

Publíquese, regístrese y déjese copia conforme lo establece el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto a los diecisiete (17) días del mes de marzo de dos mil nueve. Años: 198° y 150°.

El Juez Titular

Dr. F.D.R.

La Secretaria

Abg. Sarah Franco Castellanos

FDR/mbdel

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