Decisión de Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de Aragua, de 21 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2007
EmisorSuperior en lo Civil y Contencioso Administrativo
PonenteDomingo Efrén Zerpa Naranjo
ProcedimientoAcción De Amparo Constitucional

GADO SUPERIOR EN LO CIVIL (BIENES) Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REGION CENTRAL, CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA.

Maracay, 21 de mayo de 2007.

196° y 148°

Exp. N° AC-8630.

Por recibido el escrito presentado en fecha 18 de mayo de 2007, por la Ciudadana Abogada: P.S.P., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número: V-11.240.774, inscrita en el Inprebogado bajo el Nº 66.550, en su carácter de Apoderada Judicial del Instituto de Vialidad y Transporte del Estado Aragua (INVIALTA), constante de 14 folios útiles y anexos en 118 folios útiles, contentivo de la Solicitud de A.C. interpuesta conjuntamente con Solicitud de Medida Cautelar Provisionalísima, contra: 1) el Acta suscrita por el Inspector Jefe del Trabajo en el estado Aragua (E), sede Maracay, de fecha 26 de abril de 2007, expediente Nº 043-07-01-01, mediante la cual acordó abrir el procedimiento de despido masivo contra su representada, y le otorgó el lapso de dos días hábiles para contestar la pretensión, realizada por un número indeterminado de supuestos trabajadores, que solicitan el reenganche y pago de salarios caídos, en esta misma fecha, mediante acta levantada al efecto, 2) el Acto del Inspector Jefe del Trabajo en el Estado Aragua (E), de fecha 07 de mayo de 2007, en el cual se acordó abrir el procedimiento administrativo a pruebas, y 3) Autos de Admisión de Pruebas de fecha 14 de mayo de 2007, suscritos por el Inspector Jefe del Trabajo en el Estado Aragua (E).

Este Tribunal Superior, ordena darle entrada y registrar su Ingreso en los Libros respectivos, con las anotaciones correspondientes, avocándose al conocimiento del procedimiento interpuesto.

DE LA COMTEPENCIA

De la revisión y estudio efectuado a las actas procesales, se evidencia que ha sido interpuesta Acción de A.C. contra 1) el Acta suscrita por el Inspector Jefe del Trabajo en el estado Aragua (E), sede Maracay, de fecha 26 de abril de 2007, expediente Nº 043-07-01-01, mediante la cual acordó abrir el procedimiento de despido masivo contra su representada, y le otorgó el lapso de dos días hábiles para contestar la pretensión, realizada por un número indeterminado de supuestos trabajadores, que solicitan el reenganche y pago de salarios caídos, en esta misma fecha, mediante acta levantada al efecto, 2) el Acto del Inspector Jefe del Trabajo en el Estado Aragua (E), de fecha 07 de mayo de 2007, en el cual se acordó abrir el procedimiento administrativo a pruebas, y 3) Autos de Admisión de Pruebas de fecha 14 de mayo de 2007, suscritos por el Inspector Jefe del Trabajo en el Estado Aragua (E), ahora bien, atendiendo a los criterios de afinidad que rige la materia, al Órgano que se le imputa la violación del derecho o garantía constitucional del mismo; este Tribunal Superior, se declara COMPETENTE para conocer y tramitar la Solicitud de Amparo interpuesta, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el Artículo 7 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales. Así se decide.

DE LA ADMISIBILIDAD

Determinada la competencia para el conocimiento de la Acción interpuesta, a los efectos de pronunciarse sobre la Admisibilidad de la misma, se observa, que el escrito que encabeza las presentes actuaciones, cumple con los requisitos formales exigidos en el Artículo 18 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales; igualmente, no se desprende de los autos que la misma está incursa en alguna de las causales de Inadmisibilidad previstas en el Artículo 6 ejusdem, por lo que debe este Tribunal ADMITIR cuanto ha lugar en derecho, la Acción de Amparo propuesta. Así se declara.

DE LA MEDIDA CAUTELAR SOLICITADA

Este Juzgado Superior, en lo Contencioso Administrativo, en uso del Poder discrecional conferido por el Legislador, para determinar si es o no procedente acordar la Medida Cautelar requerida por la Accionante; facultad esta consagrada como una excepción de derogatoria al principio general de la ejecución de las sentencias observa que, la Parte Actora, mediante su Apoderada Judicial solicita se decrete Medida Provisionalísima de Suspensión del Procedimiento Administrativo de Despido Masivo hasta tanto se decida el fondo de la presente acción de amparo constitucional, lo cual resulta improcedente de la forma solicitada; no obstante en uso de las atribuciones que se le confiere al Juez en esta materia, de conformidad con el Artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Artículo 1 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales, este Tribunal Superior considera procedente, en aras del restablecimiento de la situación jurídica infringida de la recurrente en amparo, ordenar a la Ciudadana Inspectora Jefe del Trabajo en el Estado Aragua, reponer el Procedimiento Administrativo de Despido Masivo, cursante por ante ese Organismo, en el Expediente Nº 043-07-01-01, al estado en que emita pronunciamiento precisando cuantos y cuales son los solicitantes del referido procedimiento administrativo, concediéndole un lapso prudencial al Instituto de Vialidad y Transporte del Estado Aragua (INVIALTA), que le permita contestar la solicitud en cuestión, contados a partir de que conste su notificación, del pronunciamiento respectivo, todo a los fines de evitar perjuicios irreparables o de difícil reparación en la definitiva. Así se declara.

Se ordena abrir Cuaderno Separado para la tramitación respecto a la Medida Cautelar Provisionalísima solicitada y acordada, donde correrán insertas las copias certificadas de la Solicitud de A.C. y sus anexos interpuesta y del presente auto.

DECISION

En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con sede en Maracay, Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO

Que es competente para conocer de la presente Solicitud de A.C. interpuesta conjuntamente con Solicitud de Medida Cautelar Provisionalísima, por la Ciudadana Abogada: P.S.P., inscrita en el Inprebogado bajo el Nº 66.550, en su carácter de Apoderada Judicial del Instituto de Vialidad y Transporte del Estado Aragua (INVIALTA), contra 1) el Acta suscrita por el Inspector Jefe del Trabajo en el estado Aragua (E), sede Maracay, de fecha 26 de abril de 2007, expediente Nº 043-07-01-01, mediante la cual acordó abrir el procedimiento de despido masivo contra su representada, y le otorgó el lapso de dos días hábiles para contestar la pretensión, realizada por un número indeterminado de supuestos trabajadores, que solicitan el reenganche y pago de salarios caídos, en esta misma fecha, mediante acta levantada al efecto, 2) el Acto del Inspector Jefe del Trabajo en el Estado Aragua (E), de fecha 07 de mayo de 2007, en el cual se acordó abrir el procedimiento administrativo a pruebas, y 3) Autos de Admisión de Pruebas de fecha 14 de mayo de 2007, suscritos por el Inspector Jefe del Trabajo en el Estado Aragua (E).

SEGUNDO

ADMITE la Acción de A.C. propuesta, por no encontrarse incursa en los supuestos del Artículo 6 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales, en consecuencia se ordena notificar, mediante Oficio, a la Ciudadana: Inspectora Jefe del Trabajo en el Estado Aragua, Parte Presuntamente Agraviante, para que concurra a enterarse del día y hora de la Audiencia Constitucional que fije el Tribunal verificada como sea la última notificación en el presente Expediente, siempre y cuando no coincidan con los días Sábados o Domingos y/o días Feriados. Al Oficio en cuestión, deberá anexársele copia fotostática debidamente certificada de la presente decisión y del escrito de Solicitud.

TERCERO

Fijará la Audiencia Constitucional dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes, más 02 días de término de la distancia, una vez conste en autos la última de las notificaciones.

CUARTO

Se Acordó la Medida Cautelar Provisionalísima solicitada, ordenándosele a la Ciudadana Inspectora Jefe del Trabajo en el Estado Aragua, reponer el Procedimiento Administrativo de Despido Masivo, cursante por ante ese Organismo, en el Expediente Nº 043-07-01-01, al estado en que emita pronunciamiento precisando cuantos y cuales son los solicitantes del referido procedimiento administrativo, concediéndole un lapso prudencial al Instituto de Vialidad y Transporte del Estado Aragua (INVIALTA), que le permita contestar la solicitud en cuestión, contados a partir de que conste su notificación, del pronunciamiento respectivo, todo a los fines de evitar perjuicios irreparables o de difícil reparación en la definitiva.

QUINTO

Notificar al Ministerio Público sobre la Apertura del procedimiento, dando así cumplimiento a lo establecido en el Artículo l5 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales. Asimismo se ordena notificar a la Ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela.

Líbrense Oficios.

Publíquese, regístrese, déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con sede en Maracay, Estado Aragua, a los 21 días del mes de mayo del año dos mil siete (2007). Años: 196° de la Independencia y 148° de la Federación.

EL JUEZ SUPERIOR PROVISORIO,

DR. D.E. ZERPA NARANJO.

LA SECRETARIA,

ABOG. GLENDA DE LOS RIOS.

En la misma fecha se publicó y registró la decisión anterior, asimismo se libraron los Oficios signados con los números: _______________, _________________y ________________.

LA SECRETARIA,

ABOG. GLENDA DE LOS RIOS.

DEZN/yaremi.

cc.archivo.

EXP. AC-8630.

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