Case nº 309 of Supreme Court - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa of July 23, 2003

Resolution DateJuly 23, 2003
Issuing OrganizationJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
JudgeJuzgado de Sustanciación
ProcedureRecurso de Nulidad

Caracas, 23 de julio de 2003

193º y 144º

Visto el escrito de fecha 29.4.03, presentado por la abogada E.P.V., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 47.954, actuando en su carácter de representante de la República Bolivariana de Venezuela, mediante el cual promueve pruebas en el juicio de nulidad incoado por los abogados M.E.R., M.A. y C.M.G., actuando, los dos primeros en representación de la organización no gubernamental Programa Venezolano de Educación-Acción en Derechos Humanos (PROVEA), el último de los nombrados en su condición de representante de la asociación civil V.E. deD.H. de la Arquidiócesis de Caracas, y el ciudadano A.R., asistido por todos los abogados antes mencionados, en su carácter de Coordinador General de la Asociación Civil Red de Apoyo por la Justicia y la Paz contra la Resolución Nº 148 de fecha 7.7.99, publicada en la Gaceta Oficial Nº 5.362 Extraordinario del 9.7.99, emanada del Ministerio de Educación (hoy de Educación, Cultura y Deportes), mediante la cual establece la obligatoriedad de la Instrucción Pre-Militar correspondiente al 1º y 2º año de Educación Medía Diversificada y Profesional; este Juzgado, siendo la oportunidad de su admisibilidad, pasa a decidir en los siguientes términos:

Se admiten cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva las pruebas documentales indicadas en el capítulo II del escrito de promoción, el cual se contrae a reproducir el mérito favorable de los autos; así como las documentales producidas con el referido escrito e indicadas en el capítulo I; y, por cuanto dichos documentos cursan en autos manténganse en el expediente.

Visto el pronunciamiento anterior, este Juzgado ordena notificar a la ciudadana Procuradora General de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio y anéxese copia certificada del presente auto.

La Juez,

María L.A.L. La Secretaria,

N. delV.A.

Exp. N° 2001-0569/io.

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