Decisión nº PJ0052008000072 de Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Puerto Cabello), de 17 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2008
EmisorTribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteJosé Gregorio Kelzi Tabban
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, EXTENSION PUERTO CABELLO

Puerto Cabello, 17 de Marzo de 2008

197º y 149º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Visto el escrito signado G.G.L-C.A.L. N° 0150, de fecha once (11) de Febrero de 2008 y recibido por este juzgado en fecha 22 de febrero de 2008, suscrito por la Coordinación de Asuntos Laborales de la Procuraduría General de la República, mediante la cual solicita que se reponga la causa al estado en que se admita la demanda contra la República y se ordene la notificación del Procurador General, esto en virtud de que la Oficina Coordinadora de Apoyo Marítimo de la Armada (OCAMAR) carece de personalidad jurídica propia, por tanto no tiene facultad para ser parte de una relación procesal, debido a que dicha atribución le es conferida a la República Bolivariana de Venezuela.

En tal sentido, y a los fines de garantizar el Derecho a la defensa que debe imperar en todo p.J., avalando una tutela judicial efectiva y evitando o corrigiendo vicios procesales, es por lo que este Juzgado acuerda en cuanto ha lugar lo solicitado por la Procuraduría General de la República, y por cuanto la Oficina Coordinadora de Apoyo Marítimo de la Armada (OCAMAR) carece de personalidad jurídica propia, siendo el mismo un órgano de la Administración Pública Nacional, por ende debe entenderse la demanda incoada contra la Republica por órgano de la Oficina Coordinadora de Apoyo Marítimo de la Armada (OCAMAR), en consecuencia, se ordena emplazar mediante cartel de notificación con entrega de compulsa a la Procuraduría General de la República, a fin de que comparezca en nombre de su representada, por ante este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, a las diez de la mañana (10:00 a.m.) del DÉCIMO DÍA HÁBIL SIGUIENTE, y pasados los quince (15) días hábiles contados a partir de que conste en autos la certificación de la secretaria de la notificación que se practique de conformidad con el articulo 79 y 80 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica, a los efectos de que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR, Igualmente, se le recuerda a las partes que deberán consignar sus escritos de pruebas y elementos probatorios en la oportunidad del inicio de la audiencia preliminar, a objeto de procurar la mediación, para lo cual se insta a las partes a acudir personalmente, acompañado por quien tenga conocimiento de los hechos. Líbrese oficio a la Procuraduría General de la Republica para su notificación anexándosele copia certificada del libelo de la demanda con todos sus recaudos y del presente auto.

El Juez:

Abogado JOSE GREGORIO KELZI

La Secretaria,

Abogada ANYOHELI BERMUDEZ

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