Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo de Anzoategui (Extensión El Tigre), de 25 de Septiembre de 2007

Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2007
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo
PonenteElaine Gamardo
ProcedimientoDivorcio (Artículo 185 - A Del Código Civil)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.

El Tigre, veinticinco de septiembre de dos mil siete

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2007-001381

ASUNTO: BP12-S-2007-001381

SENTENCIA DEFINTIVA

COMPETENCIA: CIVIL-PERSONAS

MOTIVO: DIVORCIO DE HECHO (185-A)

SOLICITANTES: VICENTA RONDON ROA DE RODRÍGUEZ y J.G.R., mayores de edad, venezolanos, casados, secretaria la primera y comerciante el segundo, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 8.338.786 y 12.968.416 respectivamente, domiciliados en la ciudad de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui.-

ABOGADO ASISTENTE: G.A.D.M., abogado en ejercicio, inscrito en el Inpre-Abogado bajo el Nº 56.301, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.014.957.-

DOMICILIO PROCESAL: No constituyeron.

Por escrito presentado en fecha veinticuatro de abril de dos mil siete, por los Ciudadanos VICENTA RONDON ROA DE RODRÍGUEZ y J.G.R., mayores de edad, venezolanos, casados, secretaria la primera y comerciante el segundo, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 8.338.786 y 12.968.416 respectivamente, domiciliados en la ciudad de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, debidamente asistidos por el abogado G.A.D.M., abogado en ejercicio, inscrito en el Inpre-Abogado bajo el Nº 56.301, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.014.957, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, basando dicha solicitud en el artículo 185-A del Código Civil vigente.-

Manifiestan que, el día 26 de febrero de dos mil dos contrajeron matrimonio por el artículo 70 del Código Civil por ante la Prefectura del Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, según consta de la Copia Certificada del Acta de Matrimonio, que anexa marcada “A”.-

Que el domicilio conyugal lo fijaron en Anaco, Estado Anzoátegui, constituyendo la única residencia común, la situada en la Calle Carabobo Nº 28, Las parcelas, Anaco, Estado Anzoátegui.- Que durante la unión matrimonial no procrearon hijos.

Que desde el día 25 de marzo de dos mil dos se produjo una ruptura prolongada permanente de la vida conyugal que iniciaron el 25 de febrero de dos mil dos, la cual se ha mantenido inalterable a partir de la fecha antes señalada y hasta la presente fecha, han permanecido separarse de hecho por más de cinco años.

Que por las razones expuestas y con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, solicitan se declare el Divorcio, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une por ruptura prolongada de la vida en común por mas de cinco (5) años.-

Admitida la solicitud en fecha veintiséis de abril de dos mil siete, se ordenó la notificación de la Fiscal Duodécima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, la cual se dio por notificada en fecha ocho de agosto de dos mil siete, siendo consignada en autos dicha boleta de notificación por el Alguacil de este Juzgado en la misma fecha, y dentro de la oportunidad correspondiente la representante del Ministerio Público, mediante escrito de fecha diez de agosto de dos mil siete, como parte de buena fe opino se declarara con lugar la solicitud de divorcio de hecho en la presente causa.- Siendo la oportunidad para dictar sentencia, el Tribunal lo hace de la siguiente manera:

I

En la presente solicitud de Divorcio de Hecho, todos los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil fueron cumplidos, razón por la cual considera este Tribunal que la presente solicitud es procedente y, así se decide.-

Por las consideraciones que antecede, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la presente Solicitud de Divorcio de Hecho, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los Ciudadanos VICENTA RONDON ROA DE RODRÍGUEZ y J.G.R., ambos plenamente identificados; y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos antes mencionado en fecha veintiséis de febrero de dos mil dos, por ante la Prefectura del Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, cuya Acta de Matrimonio quedó asentada en el Libro Original de Registro Civil de Matrimonio llevado por ese Despacho, durante el año 2002, bajo el Nº 48, Folios 144 al 146.- Así se decide.-

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los veinticinco días del mes de septiembre de dos mil siete.- Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.-

LA JUEZ TEMPORAL,

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA

LA SECRETARIA,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.

En esta misma fecha, siendo las nueve y cuatro minutos de la mañana (09:04 a.m.), se dictó, publicó y agregó la presente sentencia al ASUNTO Nº BP12-S-2007-001381.- Conste.

LA SECRETARIA,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.

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