Decision of Juzgado Noveno De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo of Caracas, of June 28, 2006

Resolution DateJune 28, 2006
Issuing OrganizationJuzgado Noveno De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
JudgeArelis Jimenez
ProcedureCobro De Prestaciones Sociales

ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: AP21-L-2005-004481

PARTE ACTORA: V.B.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: CONCETTA MANUESE

PARTE DEMANDADA: LEJIA EL AGUILA, S.R.L. Y DISTRIBUIDORA FAVEQUIM, C.A.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: D.J.Y.R.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, jueves veintidós (28) de junio de 2006, siendo las 8:30 a.m., comparecen por ante este despacho la abogada en ejercicio CONCETTA MANUSE, inscrita por ante el IPSA bajo el N° 80.776, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano V.B., titular de la Cédula de identidad Nº 4.348.017, quien en lo sucesivo se denominará EL TRABAJADOR, por una parte; por la otra D.J.Y.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 46.899, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, según se evidencia de instrumento poder que corre inserto en autos, en lo sucesivo denominado LA EMPRESA, quienes de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, han llegado al siguiente acuerdo, contenido en las siguientes Cláusulas, el cual contiene una relación circunstanciada de las causas que lo motivan y de los derechos comprendidos en el mismo, a saber:

PRIMERA

EL TRABAJADOR hace constar:

  1. Que prestó sus servicios personales en forma ininterrumpida para LA EMPRESA desde el 01 de Abril de 1975 hasta el 21 de Diciembre de 2001, fecha ésta última en que finalizó la relación de trabajo, mediante renuncia presentada por EL TRABAJADOR;

  2. Que devengaba para la fecha de su egreso un Salario Básico Mensual de Bolívares (Bs. 158.400,00) y su salario Integral mensual era de Bolívares (Bs. 169.399,80);

  3. Que la relación de trabajo termino por renuncia de EL TRABAJADOR;

  4. Que se le adeudan por concepto Antigüedad comprendida entre 1997 y 2001, llamada por el Trabajador en el libelo de demanda (Prestaciones Sociales 1997-2001 Art. 108 LOT), la cantidad de Bolívares (Bs. 1.217.392,13);

  5. Que se le adeudan por concepto de “Días Adicionales Art. 108 LOT”, la cantidad de Bolívares (Bs. 128.263,56);

  6. Que se le adeudan por concepto de “Intereses sobre Prestaciones”, la cantidad de Bolívares (Bs. 804.430,03);

  7. Que se le adeudan por concepto de “Vacaciones Año 2001”, la cantidad de Bolívares (Bs. 158.400,00);

  8. Que se le adeudan por concepto de “Bono Vacacional Año 2001”, la cantidad de Bolívares (Bs. 110.880,00);

  9. Que se le adeudan por concepto de “Utilidades 2001”, la cantidad de Bolívares (Bs. 79.200,00);

  10. Que se le adeudan por concepto de “Indemnización de Antigüedad Art. 666 LOT”, la cantidad de Bolívares (Bs. 9.000.000,00);

  11. Que se le adeudan por concepto de “Compensación por Transferencia Art. 666 LOT”, la cantidad de Bolívares (Bs. 9.000.000,00);

  12. Que se le adeudan por concepto de “Intereses desde 1975hasta 1996”, la cantidad de Bolívares (Bs.504.094,30);

  13. Que su salario base de calculo de las Indemnizaciones que le corresponden, debe estar integrado por: El salario básico mensual; la Incidencia salarial de las Utilidades; la incidencia salarial del Bono Vacacional; la incidencia de las Vacaciones, las horas extras; días feriados trabajados; descanso trabajado; Bono nocturno; aporte del patrono al fondo de ahorros;

  14. Que como efecto de los servicios prestados a la empresa o con ocasión directa de él no le sobrevino ningún infortunio en el trabajo.

  15. Que la empresa cumplió con las condiciones de trabajo, evaluación de riegos y, vigilancia de las actividades realizadas por todos sus trabajadores;

  16. Que el salario base de calculo de las Vacaciones, debe estar integrado por el salario básico mensual, la incidencia de las Utilidades, la Incidencia del Bono Vacacional, horas extras, días feriados trabajados, días de descanso trabajados, bono nocturno, aporte del patrono a la caja de ahorros;

  17. Que es acreedor de la indexación e, intereses moratorios sobre las cantidades adeudadas por concepto de prestaciones sociales.

De acuerdo con lo antes expuesto, sobre la base de su tiempo total de servicios, desde que comenzó a trabajar con LA EMPRESA y, al ultimo salario mensual, estima que tiene derecho al pago de los beneficios laborales previstos en la Ley Orgánica del Trabajo que totalizan la cantidad de Bolívares (Bs. 21.902.660,02).

SEGUNDA

LA EMPRESA Rechaza los alegatos y reclamaciones de EL TRABAJADOR, en virtud que:

  1. EL TRABAJADOR no tiene derecho al pago de la indemnización alguna y mucho menos al pago de prestaciones sociales y demás beneficios previstos en la legislación laboral, por cuanto el mismo no prestó servicio, en ninguna de las dos empresas co-demandadas (Lejia El Aguila S.R.L. y Distribuidora Favequim, C.A.).;

  2. Negamos y rechazamos que LA EMPRESA, adeude a EL TRABAJADOR, por concepto Antigüedad comprendida entre 1997 y 2001, llamada por el Trabajador en el libelo de demanda (Prestaciones Sociales 1997-2001 Art. 108 LOT), la cantidad de Bolívares (Bs. 1.217.392,13);

  3. Negamos y rechazamos que LA EMPRESA, adeude a EL TRABAJADOR, por concepto de “Días Adicionales Art. 108 LOT”, la cantidad de Bolívares (Bs. 128.263,56);

  4. Negamos y rechazamos que LA EMPRESA, adeude a EL TRABAJADOR, por concepto de “Intereses sobre Prestaciones”, la cantidad de Bolívares (Bs. 804.430,03);

  5. Negamos y rechazamos que LA EMPRESA, adeude a EL TRABAJADOR, por concepto de “Vacaciones Año 2001”, la cantidad de Bolívares (Bs. 158.400,00);

  6. Negamos y rechazamos que LA EMPRESA, adeude a EL TRABAJADOR, por concepto de “Vacaciones Año 2001”, la cantidad de Bolívares (Bs. 158.400,00);

  7. Negamos y rechazamos que LA EMPRESA, adeude a EL TRABAJADOR, por concepto de “Utilidades 2001”, la cantidad de Bolívares (Bs. 79.200,00);

  8. Negamos y rechazamos que LA EMPRESA, adeude a EL TRABAJADOR, por concepto de “Indemnización de Antigüedad Art. 666 LOT”, la cantidad de Bolívares (Bs. 9.000.000,00);

  9. Negamos y rechazamos que LA EMPRESA, adeude a EL TRABAJADOR, por concepto de “Compensación por Transferencia Art. 666 LOT”, la cantidad de Bolívares (Bs. 9.000.000,00);

  10. Negamos y rechazamos que LA EMPRESA, adeude a EL TRABAJADOR, por concepto de “Intereses desde 1975 hasta 1996”, la cantidad de Bolívares (Bs. 504.094,30);

  11. No es correcto incluir dentro del salario base de calculo: El salario básico mensual; la Incidencia salarial de las Utilidades; la incidencia salarial del Bono Vacacional; la incidencia de las Vacaciones; las horas extras; días feriados trabajados; descanso trabajado; Bono nocturno; aporte del patrono al fondo de ahorros;

  12. EL TRABAJADOR, no tiene derecho al pago de intereses de mora, ni daños y perjuicios, ni indexación o corrección monetaria y, tampoco de costos, gastos y honorarios de Abogados;

  13. No es correcto incluir en el salario base de calculo de las vacaciones la incidencia de las utilidades, la incidencia del Bono Vacacional, horas extras, días feriados trabajados, días de descanso trabajados, bono nocturno, aporte del patrono a la caja de ahorros;

  14. EL TRABAJADOR, no es acreedor de las Indemnizaciones previstas en el artículo 666 de la Ley Orgánica del Trabajo, toda vez, que nunca prestó servicio para ninguna de las empresas co-demandadas;;

    De acuerdo con lo anterior a EL TRABAJADOR reclamante no le corresponde concepto alguno por la inexistencia de relación de trabajo entre él y las empresas co-demandadas.

    No obstante, ambas partes con el propósito de evitarse costos, molestias y pérdida de tiempo que, indiscutiblemente, les ocasionaría un el presente P.J. para dirimir las eventuales discrepancias que pudieran existir en cuanto al monto de las Prestaciones Sociales y demás Indemnizaciones derivadas de la presunta relación de trabajo y, con el fin de dar por terminado total y definitivamente los reclamos antes identificados, así como transigir cualquier litigio pendiente y precaver o evitar cualquier futuro reclamo o litigio vinculado con el contrato de trabajo o relación de servicios que dice EL TRABAJADOR que existió con LA EMPRESA, haciéndose recíprocas concesiones convienen de mutuo y amistoso acuerdo en que, de manera transaccional dar por terminado el presente litigio y cualquier otro eventual o futuro, mediante un pago que LA EMPRESA realice a EL TRABAJADOR, por la suma única y total de Bolívares CUATRO MILLONES DE BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.4.000.000,00), para cancelar y finiquitar de manera definitiva y absoluta, lo supuestamente que pudiera adeudarle a este último por los conceptos, tanto de carácter salarial como no salarial, que se detallan a continuación: Compensación por Transferencia, según el Artículo 666 de la reformada Ley Orgánica del Trabajo; Antigüedad acumulada al 18 de Junio de 1997; Antigüedad según el Art. 108 de la Ley Orgánica del Trabajo sancionada el 27 de Noviembre de 1990; Días adicionales de Antigüedad, según lo dispuesto por el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; Intereses sobre Prestaciones Sociales; Indemnización por despido prevista en el Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo; Preaviso establecido en el Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo; Utilidades; Vacaciones Fraccionadas; Bono Vacacional Fraccionado; Fondo de Ahorro, Caja de Ahorros. Además de las cantidades antes especificadas, dicha suma comprende además los pagos correspondientes a los siguientes conceptos: indemnizaciones por mora; multa e intereses; derechos convencionales y legales; remuneraciones; salarios; anticipos de salario; comisiones; incentivos; vacaciones y bono vacacional; permisos o licencias remuneradas; bonos; ingresos fijos; ingresos variables; participación en las utilidades legales y/o convencionales pendientes; Bono Ejecutivo; Días de Descanso y Feriados -trabajados y no trabajados; pagos de cuotas de mantenimiento de club social; asignación de vehículo; pagos por uso del teléfono celular; pago por uso de busca persona; suministros; uso o pagos por vivienda; viáticos; seguros; reintegro de gastos cualquiera que fuera su naturaleza; dietas; honorarios; más sus correspondientes recargos tanto legales como convencionales; Horas Extras; Bono Nocturno; Sobresueldos; Fideicomiso Laboral; Subsidios Legales y/o Convencionales; Salarios Causados y/o Salarios Caídos; Aumentos de Salario, tanto Legales como Convencionales; Aportes de la Empresa al Fondo de Ahorros de sus Trabajadores, pago por uso de estacionamiento, pago por disponibilidad del trabajador cuando la empresa lo requería, así como cualquier otro ingreso, provecho o ventaja que hubiese percibido EL TRABAJADOR a causa de su labor. Asimismo, la mencionada suma cubre, con carácter transaccional, cualquier cantidad, real o presunta, a la cual pueda ser acreedor EL TRABAJADOR por resarcimiento de daños y perjuicios, daños materiales y/o morales, daño emergente, lucro cesante, responsabilidad objetiva por guarda de cosa, responsabilidad objetiva por riesgo profesional, derecho de asistencia médica, quirúrgica y farmacéutica o cualquier otro tipo de indemnizaciones derivadas de accidente y/o enfermedad, profesional o no, hecho ilícito patronal, que haya sufrido durante y con ocasión del trabajo y que pueda generar consecuencias onerosas para LA EMPRESA, en forma directa o indirecta, presente o futura por causa de la relación laboral a que se refiere esta Transacción, en virtud de la Ley Orgánica del Trabajo, la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo; el Código Civil y/o cualquier otra Normativa Social vigente en Venezuela, en forma de Ley, Decreto o Reglamento.

    Las partes reconocen que la anterior relación de conceptos hecha en la presente cláusula no implica la obligación o el reconocimiento de derecho adicional o pago alguno a favor de EL TRABAJADOR.

    EL TRABAJADOR declara y acepta expresamente que con este pago libera de forma total, absoluta y definitiva a las empresas co-demandadas: Lejía El Águila S.R.L., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 22 de Enero de 1986, bajo el No. 30, Tomo 12-A-SGDO y Distribuidora Favequim, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 02 de agosto de 1995, bajo el No. 33, Tomo 327-A-Sgdo; por cualquier pago de cualquier índole que pudiera existir por la presunta relación de trabajo que lo unió con dichas empresas.

  15. TERCERA: Igualmente, ambas partes convienen en que la cancelación de la suma global de Bolívares CUATRO MILLONES DE BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.4.000.000,00), acordada transaccionalmente y que corresponde al total de sus Prestaciones Sociales y demás Indemnizaciones calculadas, será efectuada por LA EMPRESA, en un (01) solo pago cuatro que recibe en este acto mediante Cheque identificado con el número 06895085, del Banco Canarias, Agencia La Yaguara, de fecha 15 de Mayo de 2006, por la suma antes mencionada, emitido a favor de V.B., tal y como se evidencia de copia del referido cheque que se anexa a la presente transacción identificada con la letra “A”

CUARTA

Visto el Acuerdo expresado detalladamente en las Cláusulas anteriores, las partes reconocen que con la suma convenida, transigida y cancelada con base a lo especificado en la Cláusula anterior, se pone fin en forma definitiva a cualquier diferencia que hubiese podido existir entre las mismas, relacionada con los conceptos antes señalados, puesto que comprende recíprocas concesiones establecidas con el propósito de precaver eventuales litigios. En consecuencia, EL TRABAJADOR reitera su voluntad de convenir y aceptar transaccionalmente las condiciones acordadas, en virtud de lo cual declara:

  1. Que de acuerdo a su autónoma voluntad y, actuando libre de constreñimiento alguno conviene de manera total y absoluta, en los términos establecidos conjuntamente con LA EMPRESA en la Cláusula SEGUNDA de este documento, para celebrar la presente Transacción;

  2. Que el contenido del presente documento le ha sido leído en Voz Alta, clara e inteligible;

  3. Que recibe en este acto, a su entera y cabal satisfacción, la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.4.000.000,00), en cheque signado bajo el Número 06895085, del Banco Canarias, Agencia La Yaguara, de fecha 15 de Mayo de 2006, emitido a su favor;

  4. Que con la cantidad transigida y la forma de pago acordada, nada queda a deberle por los conceptos enumerados en la Cláusula SEGUNDA de este mismo Documento, los cuales se dan por reproducidos en este parágrafo, ni por ningún otro concepto que tenga como causa la relación laboral que lo ha vinculado con LA EMPRESA.

Las partes declaran que cada una asumirá los respectivos gastos y honorarios de abogados en que hayan podido incurrir en virtud de esta Transacción y con ocasión de las reclamaciones formuladas por EL TRABAJADOR a LA EMPRESA.

SEXTA

El presente CONTRATO DE TRANSACCION se establece de acuerdo a lo preceptuado en el ordinal 2º del artículo 89 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, PARAGRAFO UNICO del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Artículo 1.714 y siguientes del Código Civil vigente, por lo que las partes solicitan del Ciudadano Juez, en virtud que EL TRABAJADOR actuó libre de constreñimiento alguno, tal como lo prevé el Parágrafo Primero del Artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, le imparta la Homologación correspondiente para que surta los efectos legales de la cosa juzgada, tanto formal como material, a que se refieren los Artículos 1.718 del Código Civil y 03 de la Ley Orgánica del Trabajo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada.

En este acto el Tribunal deja constancia que le fueron entregadas a las partes las pruebas presentadas al inicio de la Audiencia Preliminar.

EL JUEZ

Arelis Jiménez M.

El Secretario

Apoderado Judicial de la Parte Actora.

Apoderado Judicial de la Parte Demandada

La Secretaria.

2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO F.D.M. Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR

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