Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio y del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 17 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2011
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio y del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo
PonenteAna Trina Padrón
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Beneficios

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Apure

San F. deA., diecisiete de mayo de dos mil once

201º y 152º

ACTA DE MEDIACION POSITIVA

N° DE EXPEDIENTE: CP01-L-2010-000747

PARTE ACTORA: VICENTE COROMOTO GONZALEZ

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: N.J. GAMEZ

PARTE DEMANDADA: MUNICIPIO SAN FERNANDO

REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA: F.A.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES

En el día hábil de hoy, martes diecisiete (17) de mayo de dos mil once (2011), siendo las diez (10:00 a.m.) hora de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA DE PROLONGACION en el JUICIO POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES, compareciendo ante este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Coordinación Laboral del Estado Apure, por una parte, el ciudadano VICENTE COROMOTO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº 9.875.279, asistido por el Procurador de los Trabajadores del Estado Apure, Abogado N.G. e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 99.798, quien en lo sucesivo se denominará “DEMANDANTE”. Igualmente, compareció el representación de la demandada, Abogado F.A., quien consigna en esta Audiencia Autorización para Transigir en la presenta causa expedida por el Alcalde del Municipio San F. deA., Estado Apure, de conformidad con el artículo 154 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal; quien en lo sucesivo se denominará “DEMANDADA”. En este estado, la representación de la parte demandada acepta que existió relación de trabajo con el trabajador VICENTE COROMOTO GONZALEZ, iniciada el 24-11-1994 hasta el 01-07-2009 y terminó por jubilación. Por tal razón, en este acto el Síndico Procurador del Municipio San F. deA., del Estado Apure, a los fines de dar por terminada la presente audiencia le ofrece al trabajador demandante cancelar la cantidad de CIENTO TRECE MIL TRESCIENTOS SIETE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 113.307,00), para ser cancelado en el SEGUNDO TRIMESTRE DEL PRESUPUESTO del año 2013, cantidad que comprende los siguientes conceptos:

De 24-11-94 Al 01-07-09 = 14 años, 07 meses y 07 días

Corte de cuenta. Articulo 666 LOT:

Antigüedad Viejo Régimen. (Literal a)

De 24-11-94 Al 18-06-97 =02 años, 06 meses y 24 días

03 años x 30 días=90 días x 2= 180 días x 2,43 Bs. = 437,40 Bs.

Intereses = 65,45 Bs.

Total Antiguo Régimen…………………………… Bs. 502,85

Antigüedad Nuevo Régimen. Articulo 108 Ley Orgánica del Trabajo.

De 19-06-97 Al 01-07-09 = 12 años y 12 días

852 días x 64,47 Bs. = 54.928,44

Total Antigüedad……………..………………………………….Bs. 54.928,44

Intereses al 18,77%……………..…………..………….………..Bs. 10.310,07

Total Nuevo Régimen………………..…………………...…… Bs. 65.238,51

Vacaciones Vencidas y No Disfrutadas. Artículo 219 Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con la cláusula Nº 41 SUOM.

277,56 días x 64,47 Bs.= 17.894,29

Total Vacaciones Vencidas…………………………………..…….Bs. 17.894,29

Bono Vacacional. Artículo 223 Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con la cláusula Nº 41. Contrato Colectivo SUOM.

160,25 días x 37,77 Bs.= 6.052,64

Total Bono Vacacional……………….………………………….….Bs. 6.052,64

TOTAL PRESTACIONES SOCIALES Bs. 89.688,29

MENOS ADELANTO (3.250,00)

SUB-TOTAL Bs. 86.438,29

MÁS INTERESES DE MORA Bs. 26.868,71

TOTAL GENERAL ADEUDADO Bs. 113.307,00

De conformidad con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo. Seguidamente, el trabajador quien se encuentra asistido de abogado, acepta que la relación de trabajo se inició y finalizó en fecha antes señalada y culminó por jubilación, por tanto, acepta el ofrecimiento que le hace el representante de la parte demandada con respecto a monto de Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales así como la oportunidad para dar cumplimiento al pago, los cuales fueron señalados en el escrito libelar.

El Tribunal agrega el Escrito de Promoción de Pruebas consignado por la parte demandante en la audiencia preliminar de conformidad con el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En consecuencia, el Tribunal de lo antes expuesto, y debido que la conciliación por concepto de Prestaciones Sociales y demás Beneficios Laborales, es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que la presente transacción laboral celebrada por las partes versa sobre derechos disponibles y, por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes van en sintonía con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos; con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la mediación y la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia declara: PRIMERO: SE IMPARTE HOMOLOGACIÓN DÁNDOLE EL CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, al acuerdo alcanzado por las partes. SEGUNDO: Se acuerda archivar una vez conste en los autos, el cumplimiento de pago a la demandante de autos, al cual se obliga la demandada mediante el presente acuerdo.

El Tribunal le advierte a la parte demandada, que el incumplimiento del pago antes señalado, dará derecho a pedir la ejecución voluntaria del presente acuerdo de mediación.

La Juez Titular,

Abog, A.T.P.A.

Parte Demandante

Abogado Asistente del actor

Representante de la parte demandada

La Secretaria,

Abog. M.A.C.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR