Decisión de Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Miranda, de 24 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2007
EmisorJuzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteCorina Rodriguez
ProcedimientoComisiones

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Los Teques, 24 de octubre de 2007.

197º y 148º

Por recibido mediante el mecanismo de distribución, exhorto COM-0608-07 (Nomenclatura de este Tribunal), proveniente del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico con sede en Calabozo; remitido a esta sede tribunalicia, mediante Oficio N° CTCS 1172-07, de fecha 25 de Septiembre de 2007, a fin de practicar la notificación de la empresa OPERADORA CALABOZO C.A., parte Codemandada en el juicio por cobro de PRESTACIONES SOCIALES, interpuesto por los ciudadanos J.V.P., E.F.M., M.D.V.R.L., C.A.A.S., E.M.A., N.S.A.P..

De la lectura efectuada por el Despacho al mencionado exhorto, se observa que el domicilio de la empresa demandada, a la cual se debe notificar; Kilómetro 01, Carretera Panamericana, Grupo Empresarial Degaldo Chalbaud, piso 2.

La dirección de la empresa cuya notificación se solicita a este Tribunal se encuentra ubicada en jurisdicción del Municipio Libertador del Distrito Capital.

En este sentido, resulta válido señalar, que el extinto Consejo de la Judicatura, en ejercicio de las atribuciones que le confería el artículo 15, literales “a”, “b”, “e” y “o”, de la Ley Orgánica que lo regía, creó la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Según Resolución Nº 2.156 de fecha 09 de junio de 1993, publicada en Gaceta Oficial Nº 35.240 de fecha 25 de junio de 1993, la cual establece:

Artículo 1º: Se crea la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana, la cual estará conformada por los Despachos judiciales que tengan su asiento en el territorio del Municipio Libertador del Distrito Federal y en los Municipios Sucre, Baruta, El Hatillo y Chacao del Estado Miranda.

Artículo 2º: Los Juzgados que integran esta Circunscripción Judicial se denominarán en lo adelante, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, tendrán jurisdicción sólo en el territorio de la Circunscripción, sin perjuicio de aquellos que la tengan, según el caso, nacional o regional y mantendrán la misma competencia por la materia y por la cuantía que tienen actualmente atribuida.

(Subrayado del Tribunal).

De los artículos transcritos se evidencia, que los Juzgados ubicados en el Área Metropolitana de Caracas tienen competencia sobre el territorio del Municipio Libertador, en el cual se encuentra ubicada la empresa cuya notificación se solicitó por la vía de exhorto.

En este sentido, se ha pronunció la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia al determinar la competencia en la Carretera Panamericana en sentencia de fecha 21 de septiembre de 2000, con ponencia del Magistrado Jorge L. Rosell Senhenn., y cuyo texto parcial es el siguiente:

“En respuesta a dicha solicitud, se recibió ante la Sala de Casación Penal, en fecha 1 de septiembre del año en curso, oficio Nro. 1190 emanado de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en el cual anexa copia de las hojas 6747 y 6847 a escala 1:100.000, con la representación cartográfica de los límites de los Municipios que integran el Distrito Metropolitano de Caracas y copia de la Ley Especial sobre el Régimen del Distrito Metropolitano de Caracas, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 36.906, el día 8 de marzo de 2000, a cuyos fines se expresa los siguiente:

…En relación a la determinación del área que comprende los kilómetros 1 al 14 de la vía Panamericana en sentido Caracas-Los Teques, cumplo en notificarle que de conformidad a lo establecido en la Ley Especial del Distrito Metropolitano de Caracas y en la Ley de División Político Territorial del Estado Miranda, el sector que se extiende desde el kilómetro 01 al 06 se encuentra ubicado en jurisdicción del Distrito Metropolitano, parroquia Coche del Distrito Capital. Asimismo, el área que comprende los kilómetros 06 al 14, de la mencionada carretera Panamericana se encuentra ubicada en jurisdicción de la parroquia San Antonio de Los Altos Municipio Los Salias del Estado Miranda

.

En virtud de lo anterior, debe considerarse que el hecho tuvo lugar en la Jurisdicción del Área Metropolitana de Caracas, razón por la cual debe concluirse que la presente causa debe quedar sometida al conocimiento del Juzgado Cuadragésimo Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas y no a la del Estado Miranda. Así se declara”.

De todo lo anteriormente expuesto y de acuerdo a la división político territorial del Estado Bolivariano de Miranda, se evidencia que este Juzgado, carece de competencia territorial para practicar la presente comisión y en atención al principio de celeridad contemplado en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena la remisión de la comisión a la Unidad de Distribución y Recepción de Documentos (U.R.D.D.) de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de su distribución. REMITASE. OFICIESE.

C.R.S.

LA JUEZ

LA SECRETARIA JENNY TAINET APONTE CASTRO

NOTA: En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA

EXP. Nº COM-0608-07

CRS/JTAC/jg.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR