Decisión nº 494 de Juzgado Superior Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito Primer Circuito de Sucre, de 14 de Julio de 2010

Fecha de Resolución14 de Julio de 2010
EmisorJuzgado Superior Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito Primer Circuito
PonenteFrank Ocanto Muñoz
ProcedimientoVia Ejecutiva

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO,

DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE Y BANCARIO

DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

Subieron a esta Alzada las presentes actuaciones, en virtud de la inhibición propuesta por la Abogada I.B.D.A., venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V 9.235.245, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 44.209, en su carácter de Jueza titular del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en el juicio que por VIA EJECUTIVA sigue el ciudadano J.V.S. contra la ciudadana J.C.C..

La ciudadana Juez se inhibió de seguir conociendo en la referida causa, de acuerdo a lo expuesto en su Informe de Inhibición de fecha 11 de Junio del año Dos Mil Diez el cual expresa:

Yo I.B.D.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad nùmero V-9.235.245, inscrita en el Inpreabogado bajo el nùmero 44.209, en mi carácter de Jueza titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, respetuosamente ocurro ante el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, de conformidad a lo dispuesto en el articulo 84 del Código de Procedimiento Civil, para exponer:

Es el caso Ciudadano Juez Superior, que cursa por ante este Tribunal, expediente signado bajo el nùmero 08730 de la nomenclatura interna de este Despacho Judicial, contentivo de juicio que por VÌA EJECUTIVA0 fuere incoado por el ciudadano F.J.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad nùmero V-4.189.511, debidamente asistido por el abogado en ejercicio M.F.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el nùmero 21.083, contra la ciudadana J.Y.C.C., venezolana, mayor de edad titular de la cèdula de identidad nùmero V-8.651.637.

Ahora bien ciudadano Juez, me permito informarle que una vez revisadas las actas procesales que conforman la causa nùmero 08730, pude observar que corre inserta al folio doscientos ochenta y nueve (289) diligencia de fecha 07 de junio del corriente año (2010), suscrita por el abogado en ejercicio R.L., inscrito en el Inpreabogado bajo el nùmero 32.028, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano J.V.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 9.278.886, parte actora en la causa objeto. En este sentido hago de su conocimiento que en fechas 29/10/2009, 08/12/2009 y 09/02/2010, procedí a inhibirme conforme a los ordinales 20º y 18º, respectivamente del articulo 82 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, en los en los expedientes números 09843 y 09832 y 08732, respectivamente de la nomenclatura interna de este Despacho Judicial, dichas inhibiciones fueron decididas por el Tribunal a su digno cargo y declaradas CON LUGAR.

Siendo evidente que por se el abogado en ejercicio R.A.L.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 32.028, apoderado judicial de la parte actora en la causa número 08730, no debo seguir conociendo la presente causa y en consecuencia, procedo a inhibirme como en efecto me inhibo sin fórmula de allanamiento, y en aras de seguir manteniendo mi imparcialidad, como administrador de justicia, a tenor de lo establecido en el ordinal 18 del articulo 82 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, el cual copiado textualmente establece:

Artículo 82 “Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes: Ord. 18. “Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que, sanamente apreciados hagan sospechable la imparcialidad del recusado”

Agréguese al expediente copias certificada del presente informe y en atención a lo dispuesto en el artículo 93 eiusdem remítase la causa nùmero 08730 al JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, con la finalidad de que previa la distribución respectiva continúe el curso de la causa..Asimismo remítase junto con oficio, el presente informe al JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, DE PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y DEL ADOLESCENTE Y BANCARIO DEL PRIMER CIRUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. En Cumanà, a los once días del mes de junio de dos mil diez (11/06/2010).-“

Este Juzgado Superior para pronunciarse acerca de la procedencia o no de la Inhibición observa:

El artículo 88 del Código de Procedimiento Civil establece:

El Juez a quien corresponde conocer de la Inhibición la

declarará con lugar si estuviere hecha en la forma legal

y fundada en alguna de las causales establecidas por la

Ley.

En caso contrario la declarará sin lugar y el Juez inhibido

continuará conociendo…

En el ejercicio de la jurisdicción el Juez además de los límites de la competencia objetiva, se encuentra limitado por los elementos que pueden vincularlo negativamente con las partes de un proceso o con el objeto de la litis; en tal sentido para conocer de una determinada causa, se requiere que el Juez sea totalmente imparcial, es decir, que no tenga interés personal o derivado en el resultado de la litis, pues de ser así debe quedar excluido del caso en concreto; para evitar presentes y futuras controversias de parcialidad con respecto a las decisiones del ciudadano juez.

Las formas de quedar excluido están reguladas por la Ley; en el caso de la inhibición se da a voluntad del propio Juez, quien deberá invocar alguna de las causales contenidas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

En el caso de autos la abogada I.B.D.A. en lo cual ha manifestado su voluntad de separarse del conocimiento de la causa invocando la causal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, que indica:

…18°) Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del recusado

.

A tal efecto hizo mención a sentencias de inhibición con ponencia de mi persona, en los asuntos 09843,09832 y 08732, de fechas 29-10-2009, 08-12-2009 y 09-02-2010 respectivamente, que fueron declaradas con lugar, y por tanto este Tribunal le asigna valor de plena prueba ya que se evidencia que en efecto fueron declaradas con lugar tales inhibiciones; y así se establece.

De lo anterior se desprende que el Informe de Inhibición presentado por la Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito, Marítimo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, observa este Juzgador que la misma efectivamente se encuentra incursa en la causal del ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, tal y como lo manifiesta en su Informe de Inhibición, y en las causas de inhibición ya decididas traídas a colación, ya que existen hechos y circunstancias que le impiden seguir conociendo del juicio que por VIA EJECUTIVA sigue el ciudadano J.V.S. contra la ciudadana J.C.C..

Estima este Sentenciador que la Juez inhibida está impedida de conocer de la causa antes mencionada, ya que al conocer de la misma, se podría poner en duda su imparcialidad como Juez, base fundamental para una recta y sana administración de justicia, por lo que esta Superioridad considera que la inhibición planteada está ajustada a derecho y así se resuelve.

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, De Protección del Niño, Niña y del Adolescente y Bancario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición propuesta por la abog. I.B.D.A., en su carácter de Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito, Marítimo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en fecha Once (11) de Junio de Dos Mil Diez (2.010).-

Ofíciese lo conducente al Juez Inhibido y al Juez Distribuidor. Remítase el expediente al Tribunal de la causa. Líbrense oficios.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño, Niña y del Adolescente y Bancario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná a los 14 días del mes de J.d.D.M.D.. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

EL JUEZ SUPERIOR.

ABOG. F.A. OCANTO MUÑOZ

LA SECRETARIA

ABOG. NEIDA J. MATA

NOTA: En esta misma fecha previo cumplimiento de los requisitos de Ley, siendo las 11:00 a.m., se publicó la presente decisión. Conste.-

LA SECRETARIA

ABOG. NEIDA J. MATA

EXPEDIENTE N° 10-4793

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

MOTIVO: VIA EJECUTIVA (INHIBICION)

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