Decisión nº 3780 de Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Trabajo de Apure, de 21 de Enero de 2015

Fecha de Resolución21 de Enero de 2015
EmisorJuzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Trabajo
PonenteJosé Angel Armas
ProcedimientoDaños Derivados De Accidente De Transito

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, TRANSITO Y PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO A.D.E.B..

EXPEDIENTE Nº: 3780-14.-

PARTE DEMANDANTE: V.S.A., venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº .V-4.670.356, y de este domicilio.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: C.O.C.A. y C.O.C.L., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 16.977.850 y 4.671.087, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros 149.455 y 210.423, en su orden, con domicilio procesal en la Avenida Carabobo c/c Calle Independencia, Edificio TAZ, oficina N° 03 de esta ciudad de San F.d.A..-

PARTE DEMANDADA: DALYS E.A.P. y LA EMPRESA SERVICIO y ASISTENCIA VIAL DE ORIENTE (SERVIORIENTE C.A), venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nros. V- 12.904.024, con domicilio en el Barrio J.A.P., vereda 01, casa N° 03 de esta ciudad de San F.d.A..- .

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Y.J.A.D.C., y A.R. venezolanas, mayores de edad, titular de las cedulas de identidad Nros. 9.878.938 y 10.617.523, inscritas en el inpreabogado bajo los Nros. 79.342 y 65.810, en su orden.-

JURISDICCION: EN SEDE CIVIL. (DEFINITIVA).

ASUNTO: DAÑOS Y PERJUICIOS (ACCIDENTE DE TRANSITO).-

NARRATIVA

Libelo de la Demanda, con recaudos anexos de fecha 28 de Octubre del 2013 (folios 01 al 34.).

Sentencia Interlocutoria de fecha 29 de Octubre del 2013., dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, en donde se declaro: que el Tribunal competente en razón de la cuantía para conocer la presente causa es el Tribunal e Municipio San Fernando de esta Circunscripción Judicial (Folio 35 al 37).

Auto y oficio de fecha 07 de Noviembre del 2013, remitiendo el presente expediente al Juzgado del Municipio San Fernando de esta Circunscripción Judicial (folio 38 al 39).

Auto y oficio de fecha 25 de Noviembre del 2013, dictado por el Juzgado del Municipio San Fernando de esta Circunscripción Judicial, en la que plantea la regulación de competencia (folio 41 al 44).

Auto de Admisión de fecha 13 de Diciembre del 2013; por el Tribunal Superior Civil (folio 45).

Sentencia Interlocutoria de fecha 08 de Diciembre del 2013, en donde declara al Juzgado del Municipio Biruaca competente para conocer la presente causa (Folio 46 al 52).-

Auto de Admisión de fecha 20 de Enero del 2014. Dictado por el Juzgado del Municipio Biruaca (folio 53)

Sentencia Interlocutoria mediante el cual se declaró medida preventiva de secuestro sobre el vehículo propiedad del ciudadano Dalis Alvarado, y se ordeno abrir cuaderno de medidas y acordó librando despacho de comisión al Juzgado del Municipio San Fernando, a los fines de que practique la referida medida preventiva (folio 54 al 63),

Auto y oficio de fecha 12 de Febrero del 2014, dictado por el Tribunal del Municipio San Fernando donde remite despacho de comisión debidamente cumplido (Folios 64 al 65).

Auto de fecha 17 de febrero del 2014, dictado por el Juzgado del Municipio Biruaca, en donde toma como no cumplida la citación de la parte co-demandada Y.J.A.D.C. (folio 66).

Diligencia de fecha 17 de febrero del 2014; suscrita por la parte demandada (poder Apud acta) (folio 67).

Auto de fecha 17 de febrero del 2014, acordando tener como apoderados de la parte demandada a los abogados Yrwin Salazar y J.A. (folio 68).

Diligencia de fecha 25 de febrero del 2014; suscrita por los apoderados judiciales de la parte demandante, en la que solicita se libre nueva boleta de citación (folios 69).-

Auto y oficio de fecha 06 de marzo del 2014; librado despacho de comisión al Juzgado del Municipio San Fernando, para notificar a la parte demandada (folio 70 al 81).-

Diligencia de fecha 27 de marzo del 2.014; suscrita por la parte demandante, en la que confiere poder especial a las abogadas en ejercicio A.R. y O.C. (folio 82).

Auto de fecha 28 de Marzo del 2014, acordando agregar a los autos el poder consignado por la parte demandada. (folio 83).-

Diligencia de fecha 09 de abril del 2014; suscrita por la ciudadana Dalis E.A.P., en la cual otorga Poder Apud Acta a la abogada M.E.S.G..- (folio 84).-

Auto de fecha 10 de abril del 2014; acordando agregar a los autos el poder consignado por la parte demandada (folio 85).-

Escrito de contestación de la demanda de fecha 28 de Abril del 2014 (folio 86 al 90).-

Escrito de contestación de la demanda de fecha 28 de Abril del 2014, (folio 91 al 158).-

Auto de fecha 29 de abril del 2014, acordando agregar a los autos respectivos los escritos de contestación y fijó el 5to dia de despacho, a los fines de que tenga lugar la Audiencia Preliminar. (Folio 159).-

Acta de Audiencia Preliminar de fecha 12 de mayo del 2.014. ( folio 160 al 163).-

Auto de fecha 15 de mayo del 2014; dictado por el Tribunal de la causa (folio 164 al 166).-

Escrito de Promoción de Pruebas de fecha 19 de Mayo del 2014, suscrito por la apoderada judicial de la parte co-demandada.- (folio 167 al 177).-

Escrito de Promoción de Pruebas de fecha 22 de Mayo del 2014; suscrito por el apoderado judicial de la parte demandante (folio 178 al 179).-

Escrito de Promoción de pruebas de fecha 22 de Mayo del 2014; suscrito por los apoderados judiciales de la parte demandada (folios 180 al 188).-

Auto razonado de fecha 22 de Mayo del 2014; dictado por el Tribunal de la causa.- ( folio 189 al 190).-

Auto de fecha 22 de Mayo del 2014; admitiendo las pruebas promovidas por la parte demandante (folio 191 al 193)

Escrito de Apelación de fecha 27 de Mayo del 2014; suscrito por la parte demandada (folio 194 al 198).-

Auto y oficio de fecha 02 de Junio del 2014; acordando lo solicitado y oye la apelación en un solo efecto (folio 199 al 200).-

Diligencia de fecha 12 de Junio del 2014; suscrita por los apoderados judiciales de la parte demandante (folio 201).-

Auto de fecha 13 de Junio del 2014; donde se ordeno corregir foliatura (folio 202).-

Cursa del folio 204 al 270 expediente N° 3765 de la nomenclatura de esta Alzada en la cual se dictó sentencia interlocutoria de fecha 17 de Junio del 2014. (Folio 204 al 270).-

Auto de fecha 27 de junio del 2014; dictado por el Tribunal de la causa, recibiendo las resultas provenientes del Juzgado Superior Civil. (Folio 271)

Auto de fecha 29 de Junio del 2014; fijando audiencia oral de conformidad con el artículo 869 del Codigo de Procedimiento Civil. (Folio 272).-

Acta de audiencia de fecha 03 de julio del 2014. (Folio 273 al 284).-

Sentencia del Tribunal de la causa de fecha 17 de julio del año 2014. (folio 285 al 300).-

Diligencia de Apelación fecha 17 de julio del 2014, suscrita por los apoderados judiciales de la parte demandada (folio 302).-

Auto de fecha 28 de julio del 2014, donde se oye la apelación en ambos efectos (folios 304 al 305)

Auto de admisión de esta Superior Instancia de fecha 31 de julio del 2014. (306).

ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDANTE:

”… en fecha 28/09/2013; cuando el vehículo de nuestro mandante, un vehículo marca: Fíat, modelo: palio ELX 1.48, color azul, 5 puesto, año: 2007, serial de carrocería: 9BD17158K72908295, placa: DCR85X, conducido en ese momento por el ciudadano J.J.A.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 20.003.951, fue impactado por un vehículo marca Mitsubishi, modelo: canter, tipo: jaula ganadera, clase: camión, año: 2008, color blanco, serial del motor: L76937, serial de carrocería: 8X3FE659E8T600567, placa: A11ABIE, propiedad del ciudadano DALYS E.A.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.904.024 siendo conducido por el mismo quien fue causante del presente accidente de transito; siendo las 8:45 Pm el ciudadano J.J.A.C., conducía el vehículo de nuestro representado, por la carretera Nacional Biruaca Achaguas, por la troncal 019, en plenas facultades mentales y físicas, manejando con todas las previsiones legales y reglamentarias necesarias para ese tipo de carretera, acompañado de tres damas, una de ella menor de edad, y para esa hora cuando se aproximaba a la bajada de la urb, la mucurita, indicando con su luz con su luz de cruce que iba a bajar, cuando inesperadamente, de forma impredecible e imprudente un camión lo impactó tratando de adelantarlo indebidamente, arrastrándolo varios metros hasta sacarlo de la carretera, donde el vehículo impacto contra una cerca de alfajor y varios arbustos, ocasionándole un daño en toda la parte izquierda y frontal dl vehículo, de igual forma le ocasionó daños a toda la parte derecha, el camión no mostró señales claras de querer adelantar (luz de cruce) o pitar corneta, de tal forma es importante señalar de que no hubo lesionados; fundamentó la presente acción, en los artículos 1.185 del código civil venezolano, artículos 864 y 340 del Codigo de Procedimiento Civil, y articulo 72 de la Ley de Transito y Trasporte Terrestre, solicita al tribunal se decrete medida de secuestro sobre el vehículo patrimonio del demandado, estimó la presente demanda en la cantidad de treinta y ocho mil setecientos bolívares (38.700,00 bs) por los daños causados y dieciséis mil ochocientos bolívares (16.800,00 bs) por el lucro cesante, esto da un total de cincuenta y cinco mil quinientos bolívares (Bs. 55.500,00) lo que equivale a quinientos dieciocho como sesenta y nueve unidades tributarias (518,69 ut) anexo recaudos desde el folio 08 al 34) ”

ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA (SERVICIO Y ASISTENCIA VIAL DE ORIENTE SERVIORIENTE C.A):

Mediante escrito de fecha 28 de Abril de 2014, la abogada A.R., apoderada judicial de la parte demandada, dió contestación a la demanda en los siguientes términos: 1.) Niega, Rechaza y Contradice, que mi representada sea solidariamente responsable con el ciudadano DALYS E.A.P. co-demandado por supuesto daños y perjuicios (accidente de transito) a tal efecto manifiesto que mi representada efectivamente es una empresa garante vial, pero es el caso que con el libelo de la demanda no se adjuntaron los documentos demostrativo de la cualidad aludida a la empresa SERVI ORIENTE C.A., que su representada haya sido inquirida al cumplimiento voluntario de indemnizar los daños y perjuicios supuestamente ocasionados por vehículo amparado por garantía vial emitida por la empresa “Servicio y asistencia vial de oriente (servioriente c.a), y que este obligada solidariamente al pago de treinta y ocho mil setecientos bolívares (Bs. 38.700) por concepto de daños materiales, en virtud de que la empresa se hace responsable hasta el monto contratado, y que este obligada solidariamente al pago de dieciséis mil ochocientos (Bs 16.800), mas la cantidad causada hasta la experticia complementaria del fallo por concepto de lucro cesante, en virtud que mi representada al emitir un contrato de garantía vial solo cubre los conceptos siguientes: daños a cosas y daños a persona, no se contempla la indemnización por Lucro Cesante; la responsabilidad que se le quiere imputar al co-demandado ciudadano DALYS E.A.P., en virtud que en el instrumento probatorio expediente de transito N° -362 en el aparte donde el funcionario verifica las infracciones, se puede constar que el funcionario no constató ningun tipo de infracción por parte de conductor de vehículo propiedad del demandado; y solicitamos la valoración de los presentes alegatos, (anexo recaudos desde el folio 86 al 90).-

ALEGATOS DE LA PARTE CO- DEMANDADA CIUDADANO (DALYS E.A.P.):

Mediante escrito de fecha 28 de Abril de 2014, las abogadas M.E.S., J.F.A., YRWIN J.S., apoderados judiciales de la parte demandada, dieron contestación a la demanda en los siguientes términos: Niegan, Rechazan y Contradicen, tanto en los hechos como en el derecho aludidos e invocados por el actor en su libelo de demanda; que pretende alegar que el culpable del accidente infra descrito en el libelo de demanda es nuestro poderdante para que repare los daños que se presume causó por su impericia y negligencia el daño infra indicado; donde el actor alega que nuestro poderdante es el responsable del accidente causado en el troncal 019 de la entrada principal que comienza en la orilla de la calzada de la urbanización las mucuritas, invocamos a través de nuestro poderdante lo establecido en los artículos 49 de nuestra carta magna, 1185 del código civil venezolano, 192, 193, 56 de la ley orgánica de t.t., 250, 252, 276 del reglamento de la ley orgánica de t.t., 174 del Codigo de Procedimiento Civil; de la solicitud de suspensión de solicitud de la medida preventiva, solicitamos se sirva desestimar la solicitud de la medida preventiva, medida de secuestro hecha por la parte demandante. (Anexos recaudos desde el folio 108 al 158).

SENTENCIA APELADA

Por sentencia de fecha 17 de Julio de 2014, dictada por el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de esta Circunscripción Judicial del Estado Apure, en la que declaró lo siguiente:

Primero: PARCIALMENTE CON LUGAR la presente acción de DAÑOS Y PERJUICIOS derivados de accidente de transito, incoado por los abogados C.O.C.L. y C.O.C.A., actuando en este acto como apoderados judiciales del demandante, ciudadano V.Z.A., en contra de los co-demandados DALYS E.A.P. y empresa SERVICIOS Y ASISTENCIA VIAL DE ORIENTE (SERVIORIENTE) C.A. Segundo: SIN LUGAR la solicitud de Lucro Cesante y Daño Emergente.- Tercero: SE EXONERA de responsabilidad a la co-demandada empresa SERVIORIENTE C.A, Cuarto: se ordena la indexación a través de experticia complementaria del fallo. (Folios 285 al 299).

Mediante diligencia de fecha 23 de julio del 2014, compareció por ante ese Tribunal los abogados J.F.A., M.E.S. y YRWIN S.A., en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano DALYS E.A., ejercieron formal Recurso de Apelación contra la sentencia dictada por el Tribunal de la causa en fecha 17 de julio del 2014.- (folio 302).

Por auto de fecha 28 de julio del 2014, el Tribunal de la causa, oye en ambos efectos la apelación interpuesta por los apoderados judiciales de la parte demandada, y ordenó remitir las presentes actuaciones a esta Alzada, lo que ejecuta mediante oficio Nº 476 (folio 304 y 305).

Este Juzgado Superior en fecha 31 de Julio del 2014, da entrada a la acción y fijó lapso de conformidad con los artículos 118 y 517 del Código de Procedimiento Civil. (Folio 306)

M O T I V A C IO N:

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE:

CON EL LIBELO DE LA DEMANDA y RATIFICADAS EN EL LAPSO PROBATORIO:

DOCUMENTALES.

1.- Consignó original del Certificado de Registro de Vehículo, numero: 25458085, marca: Fíat, modelo: palio ELX 1.48, color azul, 5 puesto, año: 2007, serial de carrocería: 9BD17158K72908295 marcado con la letra “B”. Visto que se trata de documento público administrativo se le concede valor probatorio de conformidad con los artículos 1357,1359 y 1360 del Código Civil, quedando probado con el mismo que el propietario antes descrito es V.S.A., titular de de Cédula de identidad Nº 4.670.356.

2.- Consignó copia simple del expediente N° 362-2013, emitido por Transito y Trasporte Terrestre, marcado con la letra “C”. Visto que no fue impugnado, se le concede valor probatorio de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Donde se dejo constancia de la colisión entre dos (2) vehículos con las siguientes características: NUMERO: 25458085, MARCA: Fíat, MODELO: Palio ELX 1.48, COLOR: Azul, 5 puesto, Año: 2007, SERIAL DE CARROCERÍA: 9BD17158K72908295 y MARCA: MITSUBISHI, MODELO: CANTER 659TD, TIPO: JAULA GANADERA, CLASE: CAMIÓN, AÑO: 2008, Color Blanco, SERIAL DEL MOTOR: L76937, SERIAL DE CARROCERÍA: 8X3FE659E8T600567, PLACA: A11ABIE.

3.- Consignó copia simple de los Estatutos de la Empresa Mercantil Servicios y Asistencia Vial de Oriente (SERVIORIENTE) marcado con la letra “D”. Visto que no fue impugnado, se le concede valor probatorio de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Quedando probada con la misma que la representante legal de la mencionada Compañía es su Presidenta la ciudadana Y.A.D.C., y que tiene por objeto el otorgamiento de garantías viales, fianzas, prestar servicios y auxilio en matera de vehiculo automotor.

4.- Consignó original de la experticia signada con el N° 582-13 inserta en el expediente identificado con el N° 362-2013, de la nomenclatura llevada por la Unidad Estatal de Vigilancia de Transito y Trasporte Terrestre N° 44, con sede en el Estado Apure, marcado con la letra “E”. Vista que se trata de documento Público Administrativo, se le concede valor probatorio de conformidad con los artículos 1357,1359 y 1360 del Código Civil.

5. Consignó original de la prueba de alcohol que se le practico al ciudadano J.J.A.C., marcado con la letra “F”, en donde se evidencia que este ciudadano no había ingerido licor.

6.- Consignó copia simple de las fotografías del vehículo en deterioro insertas al dorso del folio 08, del acta de avaluó marcado con la letra “G”.

Según la Doctrina de Casación las fotografías constituyen un medio de prueba libre que no requiere a su vez de la prueba de su autenticidad por parte del promovente, inspección judicial, prueba pericial, etc., lo cual no ocurrió en el presente caso, y visto de que no fueron objetada se le otorgan valor probatorio.

  1. - Consignó copia simple del croquis del accidente del expediente signado con el N° 362-2013, de la nomenclatura llevada por la Unidad Estatal de Vigilancia de Transito y Trasporte Terrestre N° 44 apure, marcado con la letra “H”.

  2. - Consignó original de autorización emanada del ciudadano J.J.A.C., para transitar por todo el territorio nacional del país, marcado con la letra “I”.

    DE LAS TESTIMONIALES: de los ciudadanos M.A.C.D.A., K.L.A.C., J.J.A.C., titulares de la cédula d identidad Nros 8.190.734, 16.527.078 y 20.003.951 en su orden.

    DE LOS EXPERTOS: los testimonios de los expertos F.J.M., y J.P.S., titular de las cédulas de identidad Nros 12.170.444 y 7.225.024 en su orden.

    PRUEBAS DE LA PARTE CO-DEMANDADA CIUDADANO (DALYS ALVAREZ):

    EN LA CONTESTACION y RATIFICADAS EN EL LAPSO PROBATORIO:

  3. - Consignó Copia simple del Certificado de Registro de Vehiculo identificado como el numero dos, signado con la letra “A”. vista de que no fue impugnada de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le concede valor probatorio. Quedando probado con la misma que el ciudadano DALYS E.A.P., titular de la cédula de identidad Nº 12.904.024 es propietario del vehiculo con las siguientes caracterisitcas: MARCA MITSUBISHI, MODELO: CANTER 659TD TIPO: JAULA GANADERA, CLASE: CAMIÓN, AÑO: 2008, color blanco, SERIAL DEL MOTOR: L76937, SERIAL DE CARROCERÍA: 8X3FE659E8T600567, PLACA: A11ABIE.

  4. - Consigno copia fotostatica a color de los documentos: certificados medico, licencia de conducir, cedula de identidad, signado con la letra “B” contentivo de dos folios. Se la concede valor probatorio de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

  5. - Consignó Expediente N° 362-2013, emanada de T.T., signado con la letra “C” contentivo de diez folios.

  6. - Consignó recibo de pago N° -000596, de fecha 07-03-13, de la polizá del seguro oriente y contrato del seguro, signado con la letra “D” contentivo de dos folios utiles. Vista de que no fue tacahada de conformidad con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, se le concede valor probatorio, quedando probado con el mismo que el vehiculo MITSUBISHI, antes descrito poseía Seguro de Responsabilidad Civil de Vehículos, según Contrato suscrito entre la Empresa de Servicio y Asistencia Vial de Oriente (servioriente) y J.O.O.T..

  7. - Consignó hoja de registro de reporte de siniestro ante el seguro del vehiculo propiedad del ciudadano A.D.E., donde deja constancia del reporte realizado el 30-09-13, Signado con la letra “E” contentivo de tres folios.

  8. - Consignó Original del documento de compromiso entre ambas partes, sigando con la letra “F”, no se le concede valor probatorio, visto de que no fue suscrita por las partes.

  9. -Consignó Copia del acta de matrimonio N° 28, de fecha 14-12-2007, donde contraen matrominio DALYS E.A. y L.M.R.A., signado con la letra “G” constante de dos folios. Se desechan por no guardar relación con los hechos controvertidos.

  10. - Consignó Facturas Original para demostrar su actividad económica del demandado, con un promedio de ingresos mensual de Bs. 32.000,00 signado con la letra “H”, constante de treinta y un folios. Se desechan por no guardar relación con los hechos controvertidos.

  11. -Consignó (3 facturas) contentiva a los gastos realizados al vehículo camion, es necesario para constatar las pruebas legales de gastos reales realizados al camion despues de la colisión. Se desechan en virtud de que no fueron ratificadas mediante la prueba testimonial de conformidad con el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil.

    PRUEBAS DE LA PARTE CO-DEMANDADA

    SERVICIO Y ASISTENCIA VIAL ORIENTE (SERVIORIENTE):

    EN LA CONTESTACION:

  12. - Promovio Contrato de Grantia de Responsabilidad Civil de Vehiculo.- ( folio 86 al 90). No se le concede valor probatorio por no estar suscrita por las partes.

    EN EL LAPSO PROBATORIO:

  13. - Promovio Condicionado General de la empresa el cual se encuantra inserto en el presente expediente anexo marcado con la letra “A”.-

  14. - Expediente de Transito signado con el N° 362 emanado de la U.E.V.T.T. N° 44.-

  15. - Sentencia pronunciada por la Sala de Casacion Civil de fecha 27 de abril del año 2004, cuyo ponente fue el magistrado CARLOS OBERTO VELEZ. ( no consta en auto la presente sentencia).

    Ahora bien, el demandante ciudadano V.S.A., demandó al ciudadan DALYS E.A.P. y LA EMPRESA SERVICIO y ASISTENCIA VIAL DE ORIENTE (SERVIORIENTE C.A), el pago de treinta y ocho mil setesientos bolivares (Bs. 38.700,oo) por concepto de Daños Materiañes y dieciseis mil ochocientos bolivares (Bs. 16.800,oo) por concepto de lucro cesante, así como tambien la indexación.

    El Tribunal A-quo, declaró parcialmente la demanda de daños y perjuicios derivados de accidente de transito, que si bien es cierto en la parte dispositiva no señala en forma expresa la cantidad a pagar por el co-demandado DALYS E.A.P., en la parte motiva señaló que se condena al pago de Treinta y Ocho Mil Setecientos Bolivares (Bs. 38.700,oo) monto del acta de avalúo, y exoneró de responsabilidad a la EMPRESA SERVICIO y ASISTENCIA VIAL DE ORIENTE (SERVIORIENTE C.A); y en vista de que solamente ejercieron recurso de apelación los apoderados judiciales del co-demandado ya mencionado, es por lo que este Tribunal de Alzada, bajo el principio de Reformatio In Peus, no debe pronunciarse más allá en relación a la pretensión del demandante, del monto condenado por el Tribunal de Instancia.

    El artículo 1.185 del Código de Procedimiento Civil señala lo siguiente:

    El que con intención, o por negligencia o por imprudencia, ha causado un daño a otro, está obligado a repararlo. Debe igualmente reparación quien haya causado un daño a otro, excediendo, en el ejercicio de su derecho, los límites fijados por la buena fe o por el objeto en vista del cual le ha sido conferido ese derecho.

    En ese mismo orden de ideas, el artículo 192 de la Ley de Transporte y T.T., señala lo siguiente:

    …que el conductor o la conductora, o el propietario o la propietaria del vahiculo y su empresa aseguradora estan solidariamente obligados u obligadas a reparar todo daño que se cause como motivo de la circulación del vehiculo a menos que se pruebe que el daño proviene de un hecho de la victima…

    .

    Dentro de ese marco y conforme a las pruebas aportadas al proceso tenemos que el demandante ciudadano V.S.A., es propietario del vehículo Marca: Fíat, Modelo: Palio ELX 1.48, Color Azul, 5 puesto, Año: 2007, Serial de Carrocería: 9BD17158K72908295 y que el codemandado ciudadano DALYS E.A.P., es propietario del vehículo MARCA: MITSUBISHI, MODELO: CANTER 659TD, TIPO: JAULA GANADERA, CLASE: CAMIÓN, AÑO: 2008, Color Blanco, SERIAL DEL MOTOR: L76937, SERIAL DE CARROCERÍA: 8X3FE659E8T600567, PLACA: A11ABIE, en cuanto a la determinación de la responsabilidad, el demandado y conductor del vehiculo MARCA: MITSUBISHI, señalado como numero 2 en el informe del accidente de transito, en su misma versión esta determinada, cuando señala: “…que me dispuse a delantarlos y en ese momento el carro que se encontraba de primero se cruso hacia la izquierda no colocando este luz de cruce para entrar a la calle mucurita y sin darse de cuenta de que yo venia delantando trate de esquivarlo no logrando totalmente, ocurriendo así el accidente afortunadamente no resulto ningún lesionado”, en razón de lo antes expuesto es por lo que se debe declarar sin lugar la apelación y confirmar el fallo dictado por el Tribunal A-quo, en forma modificada en el sentido de que este, no señalo en la parte dispositiva expresamente el monto condenado ni los parámetros para realizar la experticia complementaria del fallo. Y así se decide.-

    D I S P O S I T I V A:

    En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA.

PRIMERO

SIN LUGAR, la apelación ejercida por los abogados J.F.A., M.E.S. y YRWIN SALAZAR venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.241.074, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 137.684, apoderados judiciales del ciudadano DALYS E.A., parte demandada, contra la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del estado Apure en fecha 17 de Julio del año 2014.

SEGUNDO

SE CONFIRMA en forma modificada la sentencia proferida de la manera siguiente: PARCIALEMNTE CON LUGAR la presente acción de DAÑOS Y PERJUICIOS derivado de accidente de Transito, incoado por los abogados C.O.C.L. y C.O.C.A., actuando en este acto como apoderados judiciales del Demandante, ciudadano V.S.A., en contra de los co-demandados DALYS E.A.P. y empresa SERVICIOS Y ASISTENCIA VIAL DE ORIENTE (SERVIORIENTE C.A). En consecuencia se condena al co-demandado DALYS E.A. a cancelarle al demandante V.S.A. la cantidad de Treinta y Ocho Mil Setecientos Bolívares (Bs. 38.700, oo) por concepto de Daños Materiales. Además se ordena la indexación a través de la experticia complementaria del fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, desde la fecha de admisión de la demanda hasta la fecha en que fue dictada esta sentencia, en base al Índice de Precio al Consumidor del Banco Central de Venezuela y a la cantidad condenada.

TERCERO

SIN LUGAR la solicitud de LUCRO CESANTE Y DAÑO EMERGENTE.

CUARTO

Se exonera de responsabilidad a la co-demandada EMPRESA SERVICIOS Y ASISTENCIA VIAL DE ORIENTE (SERVIORIENTE C.A).

QUINTO

No se condena en costas por la naturaleza del fallo.

Publíquese, regístrese, déjese copia y remítase el expediente al Tribunal de origen, en su oportunidad.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior, en la Ciudad de San F.d.A., a los VEINTIUN (21) días del mes de ENERO del año dos mil quince (2015). Año: 203º de la Independencia y 155º de la Federación.

El Juez,

Abg. J.Á.A..

El Secretario Temporal,

Abg. Winder Torrealba.

En esta misma fecha como fue ordenado, siendo las 12: 00 m., se registró y público la anterior sentencia.

El Secretario Temporal,

Abg. Winder Torrealba.

EXPTE Nº 3780-14.

JAA/WT/deya.-

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