Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 28 de Julio de 2005

Fecha de Resolución28 de Julio de 2005
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteGladys Josefina Gonzalez Rosales
ProcedimientoMedida Privativa Judicial Preventiva De Libertad

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL

San Cristóbal, 28 de Julio de 2.005

195º y 146º

CAUSA: Nº 2C-5609-05

IMPUTADOS: I.J.G.C., venezolano, nacido en fecha 03-03-1978, de 27 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio vigilante privado, titular de la cédula de identidad N° V.- 17.988.807, residenciado en la calle 05, casa número 55, sector Caja de Agua, Quebrada Seca, Estado Barinas, hijo de A.G. e I.C.M., trabajando actualmente en la empresa de vigilancia de nombre “SISTEMA OPERATIVO”, ubicada entre las avenidas C.P. y Cedeño de la Ciudad de Barinas, pudiendo ser ubicado igualmente a traves de su padre A.G. en la ciudad de Barinas, por el número telefónico 0273-5326999; quien para la fecha de los hechos fungía como Cabo Primero del Ejército Venezolano, adscrito a la 3era Compañía de Cazadores de la B.P.F “Tres Islas”, adscrito al Teatro de Operaciones N° 02 y L.A.B.O., venezolano, natural de Caracas, de 35 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.515.621, de profesión u oficio Militar en Servicio activo con el grado de Capitán del Ejercito Venezolano, con domicilio en las Residencias Militares, apartamento 5, piso 2, Trujillo, Estado Trujillo, quien puede ser ubicado en el 222 Batallón de Infantería “CNEL LUIS MARIA RIVAS DAVILA”, Guarnición Militar del Estado Trujillo, teléfono número 04147237957, quien para la fecha de los hechos se desempañaba como Teniente del Ejército Venezolano.

Visto el escrito suscrito por el Fiscal del Ministerio Público para el Régimen procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de fecha 25 de Julio de 2005, obrante desde el folio 790 al 806, en donde solicita la Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra de los imputados I.J.G.C. y L.A.B.O., este Tribunal para decidir observa:

HECHOS QUE SE ATRIBUYEN

Los hechos ocurrieron en fecha 18 de septiembre de 1998, aproximadamente de 9:40 a 10:00 horas de la noche, en la localidad conocida como la Vía Tres Islas, Orope, Kilómetro 99, Estado Táchira, cerca de la Alcabala de la Guardia Nacional de Venezuela, luego de producirse un accidente de tránsito entre dos vehículos particulares y un camión Fiat para el transporte de tropas militares, serial EV-0070, perteneciente a la U.T.C 212 del Ejército Venezolano, bajo las ordenes del entonces Teniente del Ejército Venezolano L.A.B.O., cédula de identidad N° 10.515.621; y donde se llevó a cabo por parte de los efectivos militares la detención del ciudadano: F.J.R.S. conductor del vehículo marca Toyota, Tipo Estaca, color azul, placas 650-KAG, que colisionó con el vehículo militar, y quien presuntamente en estado de alcoholemia tuvo altercados verbales y físicos con dichos efectivos y quiso darse a la fuga, siendo que minutos después logró zafarse de estos y corrió hacia una zona boscosa, e inmediatamente los efectivos militares: I.J.G.C. y Y.J.O.M., quienes eran los encargados de custodiarlos, comenzaron a perseguirlo y darle la voz de alto, y el primero de los nombrados en circunstancias excesivas y meditadas procedió a hacer uso del fusil (FAL) que tenía asignado, serial N° 1703549, impactándole y dándole la muerte de manera instantánea al referido ciudadano F.J.R.S., con una trayectoria de orificio de entrada por la resgioón escapular derecha (espalda) y orificio de salida por la zona pectoral izquierda.

RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA DECRETAR UNA

MEDIDA DE PRIVACION PREVENTIVA DE LIBETAD

Revisadas las actuaciones obrantes en la presente causa, este Tribunal considera que concurren los presupuestos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales se evidencian de:

.- A los folios 2 y 3 Parte Especial de fecha 19-09-1998, suscrito por el ciudadano TCNEL (EJ) V.E.C.T., Comandante de la UTC 212 y Zona de Combate N° 03,donde otras cosas se dejó constancia de lo siguiente: “… INCIDENTE POR ARMA DE FUEGO (DECESO)… el Ciudadano F.J. Rivero… pereció por herida de arma de fuego aproximadamente a las 22:00 hrs…El C/1ero Iraidi (sic) G.C. le dio la voz de alto y éste hizo caso omiso por lo que procedió a hacer uso del fusil asignado… causándole la muerte al mencionado ciudadano…ACCIDENTE DE TRANSITO… COMISION… ACCIONES TOMADAS…”.

.- A los folios 305 al 309 Declaración, rendida por el ciudadano Teniente del Ejército L.A.B.O., titular de la cédula de identidad N° V.- 10.515.621, residenciado en San Rafael a Panorama, residencias Serenísima Sur, piso 09, apto 9-5, Caracas, quien puede ser ubicado igualmente en el 222 Batallón de Infantería “CNEL LUIS MARIA RIVAS DAVILA”, Guarnición Militar del Estado Trujillo; en fecha 19-09-1998, en la Dirección General Sectorial de Inteligencia Militar, Unidad Regional N°! 21, EN LA CUAL MANIFESTÓ: “.. El día viernes 18… salí de comisión acompañado del S/2DO (EJ) J.J.R.D. y 16 individuos de tropa… una vez en el desplazamiento por la carretera que conduce de el caserío de Tres Islas, hacia la alcabala de la Guardia Nacional de Tres Islas, el vehículo militar Fiat.. fue envestido por un vehículo Marca Toyota… hiriendo al C/1ERO YANEZ RAVELO YOEL… y colisionando nuevamente contra el vehículo marca Nova, Color Blanco…Taxi… el conductor del mismo sale del Toyota corriendo… donde fue capturado por el S/2do (EJ) JHONATHAN JOSE RODRIGUEZ… en ese momento presentándose un señor quien manifestó que era el papá el padre del detenido y dueño del vehículo… luego se presentó mi CAP (EJ) ARTURO LIZCANO… en el momento… el detenido forcejea, golpea, y empujando al C/1ero YORYI ORTIZ, quien se encontraba prestándole seguridad al mismo, cayendo este… el detenido se tiró… internándose en unos matorrales el C/1ero (EJ) IRAIDI J.G.C., procede a perseguirlo dándole la voz de alto en varias oportunidades yendo yo detrás de el, perdiendo la visibilidad de la situación por la oscuridad de la zona, escuchando una detonación, al darle alcance al C/1ero (EJ) G.I., observé al ciudadano tirado entre los matorrales, con un orificio en el toráx, procediendo a cargarlo y sacarlo hacia la carretera,… no tenía signos vitales…” Dicha declaración fue ampliada y ratificada en la sede del Juzgado Militar de la causa, cursante a los 72 y 73. Igualmente esta declaración fue ampliada en la Fiscalía Militar Superior de San Cristóbal, asistido por su defensor privado el Dr. N.E. PETIT LEAL, IPSA N° 14.886.

.- Declaración rendida por el ciudadano S/2DO (EJ) J.J.R.D., cédula de identidad N° 12.335.526, en fecha 19/09/98, en la Dirección General Sectorial de Inteligencia Militar, Unidad Regional N° 21, en la cual manifestó entre otras cosas lo siguiente: “… una comisión al mando del Tte (Ej) LEONARDO BELLO ORTEGA… un cabo segundo de la Guardia Nacional y dieciséis individuos de tropa… Puesto de la Guardia Nacional Tres Islas… un Toyota tipo estaca, nos embistió y al tratar de darse a la fuga, colisionó con otro vehículo, un taxi… salí corriendo por la carretera y lo capturé… puse a dos soldados de escolta para vigilarlo y mi teniente BELLO, me ordenó que llevara al soldado conductor del vehículo, quien resultó lesionado en el ojo izquierdo… llevar al soldado hasta el ambulatorio… la doctora… me manifestó que tenía una herida bastante fuerte y debía ser trasladado hasta el Hospital Militar de San Cristóbal, cuando llegué mi teniente me informó que el ciudadano, que se encontraba detenido preventivamente intentó darse a la fuga, luego de golpear a un soldado, fue muerto producto de un disparo de fusil por el C/1ero (EJ) GONZALEZ IRAIDE…” Folios 25 y 26. Dicha declaración fue ampliada y ratificada en la sede del Juzgado Militar de la causa, cursante a los folios 74 y 75.

.- Declaración rendida por el ciudadano: C/1ERO Y.J.O.M., cédula de identidad N° 14.131.688, que riela a los folios 431 al 433.

.- Declaración rendida por el ciudadano F.M.R.R., cédula de identidad N° 3.1199.369, padre del la víctima hoy occiso F.J.R.S., folios 28 y vto, dicha declaración fue ampliada y ratificada en la sede del Juzgado Militar de la causa, folios 95 y 96, Igualmente esta declaración fue ampliada y ratfificada en la Seccional La Fría del suprimido Cuerpo Técnico de Policía Judicial, actual Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Táchira, cursanete a los folios 155 y 156.

.- Declaración rendida por el ciudadano J.A.J., cédula de identidad N° E- 80.457.214, Taxista, folio 29. Dicha declaración fue ampliada y ratificada en la sede del Juzgado Militar de la causa, cursante a los folios 91 y 92. Igualmente esta declaración fue ampliada y ratificada en la seccional La Fría del suprimido Cuerpo Técnico de Policía Judicial, actual Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Táchira, cursante a los folios 143 y 148. Así mismo, esta declaración fue ampliada en la Fiscalía Militar Superior de San Cristóbal, folios 299 y 300.

.- Declaración rendida por el ciudadano C/ 1ERO (ej) IRAIDI J.G.C., cédula de identidad N° 17.988.807, folio 30 y vto. Dicha declaración fue ampliada y ratificada en la sede del Juzgado Militar de la causa, cursante al folio 82, Así mismo este ciudadano declaró en la Unidad Regional N° 06 de la DIM, en fecha 18/02/2002, folios 425 al 429.

.- Declaración rendida por el ciudadano MUÑOZ O.D., cédula de identidad N° 11.300.535, en fecha 20/09/98, en la Dirección General Sectorial de Inteligencia Militar, Unidad Regional N°! 21, folio 36 y vto. Dicha declaración fue ampliada y ratificada en la sede del Juzgado Militar de la causa, cursante al folio 90. Igualmente esta declaración fue ampliada y ratificada en la Seccional La Fría del suprimido Cuerpo Técnico de Policía Judicial, actual Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Táchira, cursante s los folios 141 y vto.

.- Declaración rendida por el ciudadano CAP (EJ) A.J.L.A., cédula de identidad N° 9.147.671, en fecha 20/09/98, en la Dirección General Sectorial de Inteligencia Militar, Unidad Regional N° 21, folios 38 y 39. Dicha declaración fue ampliada y ratificada en la sede del Juzgado Militar de la causa, cursante a los folios 97 y 98.

.- Declaración rendida por el ciudadano F.M.R.S., en fecha 21/09/98, en la Dirección General Sectorial de Inteligencia Militar, Unidad Regional N° 21, FOLIOS 44 Y 45. Dicha declaración fue ampliada y ratificada en la sede del Juzgado Militar de la causa, cursante a los folios 101 y 102. Igualmente esta declaración fue ampliada y ratificada en la seccional La Fría del suprimido Cuerpo Técnico de Policía Judicial, actual Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Táchira, cursante a los folios 127 y 128.

.- Declaración rendida por la ciudadana M.O.J.B., cédula de identidad N° 14.361.427, en fecha 21/09/98, en la Dirección General Sectorial de Inteligencia Militar, Unidad Regional N° 21, folio 46 Y 47. Dicha declaración fue ampliada y ratificada en la sede del Juzgado Militar de la causa, cursante a los folios 114 y 115.

.- Declaración rendida por el ciudadano OVALLOS ONTIVEROS W.A., cédula de identidad N° 11.304.668, en fecha 21/09/98, en la Dirección General Sectorial de Inteligencia Militar, Unidad Regional N° 21, folios 48 y 49. Dicha declaración fue ampliada y ratificada en la sede del Juzgado Militar de la causa, cursante a los folios 93 y 94. Igualmente esta declaración fue ampliada y ratificada en la Seccional La Fría del suprimido Cuerpo Técnico de Policía Judicial, actual Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Táchira, cursante a los folios 158 y 159.

.- Declaración rendida por el ciudadano Efectivo Militar (Oblg) Y.G.L.R., cédula de identidad N° 13.999.282, en fecha 21/09/98, en la Dirección General Sectorial de Inteligencia Militar, Unidad Regional N° 21, FOLIO 56. Dicha declaración fue ampliada y ratificada en la sede del Juzgado Militar de la causa, cursante al folio 79.

.- Declaración rendida por el ciudadano Efectivo Militar (Oblg) C.R.J.D.J., cédula de identidad N° 14.438,991, en fecha 21/09/98, en la Dirección General Sectorial de Inteligencia Militar, Unidad Regional N° 21, FOLIO 57 y vto. Dicha declaración fue ampliada y ratificada en la sede del Juzgado Militar de la causa, cursante al folio 77.

.- Reconocimiento Médico Legal practicado en la persona de O.M.Y.J., suscrito por el Dr. E.C.C., donde se dejó constancia que las lesiones sufridas por dicho ciudadano fueron de carácter leve, FOLIO 68.

.- Reconocimiento Médico Legal practicado en la persona de LLANEZ RAVELO Y.G., suscrito por el Dr. E.C.C., donde se dejó constancia que las lesiones sufridas por dicho ciudadano fueron de carácter leve, FOLIO 69.

.-Declaración rendida por el ciudadano Cabo 2do (GN) R.O.R.M., cédula de identidad N° 10.146.451, en fecha 24/09/98, en la Dirección General Sectorial de Inteligencia Militar, Unidad Regional N° 21, FOLIO 80 y vto. Así mismo este ciudadano declaró en la Unidad Regional N° 06 de la DIM, en fecha 19/02/2002, folios 434 al 436.

.- Reporte y Croquis de Accidente de la Dirección General de Transporte y T.T., Dirección de Vigilancia, con relación a la colisión entre vehículos con un lesionado, de fecha 18-09-1998, folios 107 al 112.

.- Experticia Balística signada con el N° 9700-134-3200, DE FECHA 23-09-1998, suscrita por los funcionarios F.G.R. y B.N., Expertos en Balística, adscritos al Cuerpo Técnico de Policía Judicial, actual Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Táchira, folios 120 y 121.

.- Inspección ocular N° 783, de fecha 18-09-98, realizada por los funcionarios C.A.G. y L.H.Z.L., Detective y Dactiloscopista Jefe I, adscrito al Suprimido Cuerpo Técnico de Policía Judicial, actual Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Táchira, folios 135 al 140.

.- Reconocimiento Legal n| 9700-078-1211, de fecha 22/09/1998, realizada por los funcionarios R.S.M.C. y L.H.Z.L., Agente y dactiloscopista Jefe I, adscritos al Suprimido Cuerpo Técnico de Policía Judicial, actual Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Táchira, folios 157 y vto.

.- Declaración rendida por la ciudadana B.S.D.R.. En fecha 21-10-98, en la sede del Juzgado Militar de instrucción sumarial, folios 165 y 166.

.- Autopsia Médico-Legal N° 9700-164-004939, de fecha 22/09(1998, suscrita por los médicos Patólogos Forenses, Dres. N.J.B.J. y A.C.R.B., adscritos al Suprimido Cuerpo Técnico de Policía Judicial, actual Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Táchira, practicada al cadáver del ciudadano F.R.S. en fecha 19-09-98, folios 184 y 185.

.- Acta de defunción N° 119, suscrita por el P.d.M.G.d.H., de fecha 21/09/98, folio 187.

.- Declaración rendida por la ciudadana A.C.R.B., cédula de identidad N° 5.067.483, Médico Patólogo adscrita al Suprimido Cuerpo Técnico de Policía Judicial, actual Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Táchira, en fecha 19/02/99, en la sede del Juzgado Militar de instrucción sumarial, folios 259 y 260.

.- Reconocimiento Legal N° CO-LC-LR1-DEE-200/1323, de fecha 08-11-2000, realizada por el experto ILVAN JAVIER ZAMBRANO PEÑUELA, ST/2 (GN), folios 316 al 320.

.- Reconocimiento Legal N° CO-LC-LR1-2001/352, de fecha 15-03-2001, realizada por el experto ILVAN JAVIER ZAMBRANO PEÑUELA, ST/2 (GN, folios 325 al 327.

Con las evidencias antes transcritas, se puede concluir la comisión de los delitos de Homicidio Intencional Simple, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal en contra de I.J.G.C. y el de Homicidio Intencional Simple En Grado De Complicidad, tipificado y sancionado en el artículo 407 en relación con el artículo 84 numeral 1° ambos del Código Penal, en contra de L.A.B.O., así como la convicción para estimar que los mismos son los autores de los mismos.

Igualmente considera esta Juzgadora que existe una presunción razonable, para estimar que existe peligro de fuga y obstaculización de la investigación, pues de las diferentes actas agregadas al expediente de la causa, se constata que los mencionados ciudadanos desde que se cometió el hecho, se fueron del sitio.

DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES

Concluye el Tribunal, que al estar llenos los extremos exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, es procedente decretar una Medida Judicial Preventiva de Libertad, en contra de los ciudadanos I.J.G.C., por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal; y en contra del L.A.B.O., por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE COMPLICIDAD, tipificado y sancionado en el artículo 407 en relación con el artículo 84 numeral 1° ambos del Código Penal.

D I S P O S I T I V O

ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE:

PRIMERO

DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra de los ciudadanos I.J.G.C., venezolano, nacido en fecha 03-03-1978, de 27 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio vigilante privado, titular de la cédula de identidad N° V.- 17.988.807, residenciado en la calle 05, casa número 55, sector Caja de Agua, Quebrada Seca, Estado Barinas y L.A.B.O., venezolano, natural de Caracas, de 35 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.515.621, de profesión u oficio Militar en Servicio activo con el grado de Capitán del Ejercito Venezolano, con domicilio en las Residencias Militares, apartamento 5, piso 2, Trujillo, Estado Trujillo, por estar llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

SE ORDENA LIBRAR LAS CORRESPONDIENTES ORDENES DE CAPTURA en contra de los imputados I.J.G.C., y L.A.B.O..

Notifíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

Original Firmado

ABG. G.J.G.R.

JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

Original Firmado

ABG. O.M.C.

LA SECRETARIA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

Causa Nº 2C-5609-05.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL

San Cristóbal, 28 de Julio de 2005

195º y 146º

OFICIO Nº 2C-_______________

CIUDADANOCOMISARIO JEFE DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES

CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS

SU DESPACHO.-

Tengo a bien dirigirme a usted, en la oportunidad de solicitar su colaboración a los fines de que, se sirva impartir instrucciones para que funcionarios adscritos a esa Brigada, procedan a practicar las diligencias necesarias tendentes a lograr la APREHENSION, de los ciudadanos: I.J.G.C., venezolano, nacido en fecha 03-03-1978, de 27 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio vigilante privado, titular de la cédula de identidad N° V.- 17.988.807, residenciado en la calle 05, casa número 55, sector Caja de Agua, Quebrada Seca, Estado Barinas, hijo de A.G. e I.C.M., trabajando actualmente en la empresa de vigilancia de nombre “SISTEMA OPERATIVO”, ubicada entre las avenidas C.P. y Cedeño de la Ciudad de Barinas, y L.A.B.O., venezolano, natural de Caracas, de 35 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.515.621, de profesión u oficio Militar en Servicio activo con el grado de Capitán del Ejercito Venezolano, con domicilio en las Residencias Militares, apartamento 5, piso 2, Trujillo, Estado Trujillo, quien puede ser ubicado en el 222 Batallón de Infantería “CNEL LUIS MARIA RIVAS DAVILA”, Guarnición Militar del Estado Trujillo, teléfono número 04147237957 en virtud de haberles sido decretada la Medida de Privación de Libertad, quienes se encuentran incursos en la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE COMPLICIDAD. Una vez sean aprehendidos los mencionados ciudadanos, sírvanse ponerlos de inmediato a órdenes de este Despacho dentro del término de Cuarenta y Ocho (48) horas, conforme lo prevé los artículos 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

ABG. G.J.G.R.

JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

Causa Nº 2C-5609-05

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL

San Cristóbal, 28 de Julio de 2005

195º y 146º

OFICIO Nº 2C-_______________

CIUDADANO

COMANDANTE DE LA DIRECCION DE SEGURIDAD Y ORDEN PÚBLICO

(DIRSOP)

ESTADO TACHIRA

SU DESPACHO.-

Tengo a bien dirigirme a usted, en la oportunidad de solicitar su colaboración a los fines de que, se sirva impartir instrucciones para que funcionarios adscritos a esa Brigada, procedan a practicar las diligencias necesarias tendentes a lograr la APREHENSION, de los ciudadanos: I.J.G.C., venezolano, nacido en fecha 03-03-1978, de 27 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio vigilante privado, titular de la cédula de identidad N° V.- 17.988.807, residenciado en la calle 05, casa número 55, sector Caja de Agua, Quebrada Seca, Estado Barinas, hijo de A.G. e I.C.M., trabajando actualmente en la empresa de vigilancia de nombre “SISTEMA OPERATIVO”, ubicada entre las avenidas C.P. y Cedeño de la Ciudad de Barinas, y L.A.B.O., venezolano, natural de Caracas, de 35 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.515.621, de profesión u oficio Militar en Servicio activo con el grado de Capitán del Ejercito Venezolano, con domicilio en las Residencias Militares, apartamento 5, piso 2, Trujillo, Estado Trujillo, quien puede ser ubicado en el 222 Batallón de Infantería “CNEL LUIS MARIA RIVAS DAVILA”, Guarnición Militar del Estado Trujillo, teléfono número 04147237957 en virtud de haberles sido decretada la Medida de Privación de Libertad, quienes se encuentran incursos en la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE COMPLICIDAD. Una vez sean aprehendidos los mencionados ciudadanos, sírvanse ponerlos de inmediato a órdenes de este Despacho dentro del término de Cuarenta y Ocho (48) horas, conforme lo prevé los artículos 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

ABG. G.J.G.R.

JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

Causa Nº 2C-5609-05

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL

San Cristóbal, 28 de Julio de 2005

195º y 146º

OFICIO Nº 2C-_________________

CIUDADANO

DIRECTOR DE LA OFICINA NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y EXTRANJERIA (ONIDEX)

ESTADO TACHIRA

SU DESPACHO.-

Tengo a bien dirigirme a usted, en la oportunidad de solicitar su colaboración a los fines de que, se sirva impartir instrucciones para que funcionarios adscritos a esa Brigada, procedan a practicar las diligencias necesarias tendentes a lograr la APREHENSION, de los ciudadanos: I.J.G.C., venezolano, nacido en fecha 03-03-1978, de 27 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio vigilante privado, titular de la cédula de identidad N° V.- 17.988.807, residenciado en la calle 05, casa número 55, sector Caja de Agua, Quebrada Seca, Estado Barinas, hijo de A.G. e I.C.M., trabajando actualmente en la empresa de vigilancia de nombre “SISTEMA OPERATIVO”, ubicada entre las avenidas C.P. y Cedeño de la Ciudad de Barinas, y L.A.B.O., venezolano, natural de Caracas, de 35 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.515.621, de profesión u oficio Militar en Servicio activo con el grado de Capitán del Ejercito Venezolano, con domicilio en las Residencias Militares, apartamento 5, piso 2, Trujillo, Estado Trujillo, quien puede ser ubicado en el 222 Batallón de Infantería “CNEL LUIS MARIA RIVAS DAVILA”, Guarnición Militar del Estado Trujillo, teléfono número 04147237957 en virtud de haberles sido decretada la Medida de Privación de Libertad, quienes se encuentran incursos en la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE COMPLICIDAD. Una vez sean aprehendidos los mencionados ciudadanos, sírvanse ponerlos de inmediato a órdenes de este Despacho dentro del término de Cuarenta y Ocho (48) horas, conforme lo prevé los artículos 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

ABG. G.J.G.R.

JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

Causa Nº 2C-5609-05

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL

San Cristóbal, 28 de Julio de 2005

195º y 146º

OFICIO Nº 2C-_________________

CIUDADANO

JEFE DE LA OFICINA DE INTERPOL

SAN A.E.T.

SU DESPACHO.-

Tengo a bien dirigirme a usted, en la oportunidad de solicitar su colaboración a los fines de que, se sirva impartir instrucciones para que funcionarios adscritos a esa Brigada, procedan a practicar las diligencias necesarias tendentes a lograr la APREHENSION, de los ciudadanos: I.J.G.C., venezolano, nacido en fecha 03-03-1978, de 27 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio vigilante privado, titular de la cédula de identidad N° V.- 17.988.807, residenciado en la calle 05, casa número 55, sector Caja de Agua, Quebrada Seca, Estado Barinas, hijo de A.G. e I.C.M., trabajando actualmente en la empresa de vigilancia de nombre “SISTEMA OPERATIVO”, ubicada entre las avenidas C.P. y Cedeño de la Ciudad de Barinas, y L.A.B.O., venezolano, natural de Caracas, de 35 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.515.621, de profesión u oficio Militar en Servicio activo con el grado de Capitán del Ejercito Venezolano, con domicilio en las Residencias Militares, apartamento 5, piso 2, Trujillo, Estado Trujillo, quien puede ser ubicado en el 222 Batallón de Infantería “CNEL LUIS MARIA RIVAS DAVILA”, Guarnición Militar del Estado Trujillo, teléfono número 04147237957 en virtud de haberles sido decretada la Medida de Privación de Libertad, quienes se encuentran incursos en la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE COMPLICIDAD. Una vez sean aprehendidos los mencionados ciudadanos, sírvanse ponerlos de inmediato a órdenes de este Despacho dentro del término de Cuarenta y Ocho (48) horas, conforme lo prevé los artículos 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

ABG. G.J.G.R.

JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

Causa Nº 2C-5609-05

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL

San Cristóbal, 28 de Julio de 2005

195° y 146°

BOLETA DE NOTIFICACIÓN

SE NOTIFICA AL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Abg. R.E.S.O., que por auto de fecha 28 de Julio de dos mil cinco, este Tribunal acordó LA APREHENSIÓN de los ciudadanos I.J.G.C., por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal; y en contra del L.A.B.O., por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE COMPLICIDAD, tipificado y sancionado en el artículo 407 en relación con el artículo 84 numeral 1° ambos del Código Penal, en la causa penal Nº 2C-5609-05, a requerimiento de dicha Fiscalía, conforme lo prevé los artículos 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notificación que se hace a los fines legales consiguientes.

Al efecto, firmará la presente boleta en constancia de haber sido notificado.

ABG. G.J.G.R.

JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

FIRMA________________________FECHA______________HORA______________________

PARA EL NOTIFICADO

SE NOTIFICA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Abg. R.E.S.O., que por auto de fecha 28 de Julio de dos mil cinco, este Tribunal acordó LA APREHENSIÓN de los ciudadanos I.J.G.C., por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal; y en contra del L.A.B.O., por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE COMPLICIDAD, tipificado y sancionado en el artículo 407 en relación con el artículo 84 numeral 1° ambos del Código Penal, en la causa penal Nº 2C-5609-05, a requerimiento de dicha Fiscalía, conforme lo prevé los artículos 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

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