Sentencia nº 542 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 20 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2009
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de Nulidad

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 20 de octubre de 2009

199º y 150º

Visto el escrito presentado en fecha 6 de octubre de 2009, por la abogada R.G. de Pérez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 74.998, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil Constructora Vicmari C.A., mediante el cual promueve pruebas en la acción de nulidad que incoara dicha sociedad mercantil contra el acto administrativo contenido en la Resolución DM/Nº 011/2008 238 de fecha 24 de octubre de 2008, notificada el 29 de octubre del mismo año, dictada por el ciudadano Ministro del Poder Popular para la Infraestructura (hoy Ministro del Poder Popular para las Obras Públicas y Vivienda), en la que resolvió “Declarar SIN LUGAR el Recurso de Reconsideración interpuesto por el ciudadano VICTOR ESTEVES, (…), actuando en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil Constructora VICMARI C.A., contra el acto administrativo contenido en la Resolución DM/2008 Nº 178 de fecha 09 de julio de 2008, notificada mediante Oficio DGEU-DC-DTC-OFICIO Nº 1049 de fecha 22 de julio de 2008, en consecuencia se confirma la ya identificada Resolución”; por la cual rescindió “en todas y cada una de sus partes, el Contrato Nº DEU-2001-0047, de fecha 31 de diciembre de 2001, correspondiente a la obra ESCUELA DE MÚSICA EN EL PARAÍSO, CARACAS, celebrado entre la sociedad mercantil CONSTRUCTORA VICMARI, C.A., y este Ministerio, por la cantidad de CIEN MILLONES DE BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 100.000.000,00), que por reconversión monetaria arroja la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES FUERTES EXACTOS (Bs. 100.000,oo)”. (Folios 15 y 38 de este expediente. Resaltado del texto); este Juzgado, siendo la oportunidad legal de su admisibilidad, pasa a decidir en los siguientes términos:

Se admiten cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las documentales indicadas en los Capítulos I y II del escrito de promoción de pruebas, los cuales se contraen a reproducir el mérito favorable de los autos y del expediente administrativo; y, por cuanto dichos documentos cursan en autos, manténganse en el expediente.

Visto el pronunciamiento anterior, este Juzgado ordena notificar a la ciudadana Procuradora General de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio y anéxese copia certificada de la presente decisión.

La Jueza,

M.L.A.L.

La Secretaria,

N. delV.A.

Exp. N° 2009-0373/io.

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