Sentencia nº AMP-103 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 3 de Julio de 2013

Fecha de Resolución 3 de Julio de 2013
EmisorSala Político Administrativa
PonenteMaría Carolina Ameliach Villarroel
ProcedimientoAuto para mejor proveer

Caracas, 02 de julio de 2013

203° y 154°

Adjunto al Oficio N° 1091-11 del 3 de junio de 2011, recibido el día 17 de ese mes y año, el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, remitió a esta Sala el expediente contentivo del recurso contencioso tributario ejercido en forma subsidiaria al recurso jerárquico interpuesto el 27 de abril de 2006, por la contribuyente VICSON, S.A., inscrita en el Registro de Comercio llevado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Trabajo del Estado Lara, el 13 de febrero de 1964, bajo el N° 4, Folios 75 Vto. al 81 del Libro Adicional N° 2 y cuya última modificación, según consta en autos, fue inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el N° 25, Tomo 96-A, el 19 de marzo de 1980, contra la Resolución N° GRTI-RCC-DR-CBF-SCC-2006-06, de fecha 14 de febrero de 2006, dictada por el Jefe de la División de Recaudación de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual se declaró improcedente la compensación opuesta por la referida sociedad mercantil, de créditos fiscales derivados de excedentes de retenciones de Impuesto al Valor Agregado, por un monto de cuatro mil ochocientos trece millones ciento noventa y un mil setenta y nueve bolívares sin céntimos (Bs. 4.813.191.079,00), reexpresado en cuatro millones ochocientos trece mil ciento noventa y un bolívares con ocho céntimos (Bs. 4.813.191,08), contra la deuda fiscal de dicha sociedad mercantil originada por su declaración estimada de Impuesto Sobre la Renta correspondiente al ejercicio fiscal comprendido entre el 1° de octubre de 2004 y el 30 de septiembre de 2005, y cuyo monto alcanza la cantidad de cuatro mil doscientos treinta y tres millones ciento catorce mil ochocientos sesenta y ocho bolívares sin céntimos (Bs. 4.233.114.868,00), reexpresada en cuatro millones doscientos treinta y tres mil ciento catorce bolívares con ochenta y siete céntimos (Bs. 4.233.114,87).

La remisión obedeció al recurso de apelación incoado en fecha 9 de febrero de 2011, por el abogado R.D.P.G., inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 118.305, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil antes identificada, según consta de instrumento poder que riela a los folios 140 y 141, ambos inclusive, del expediente judicial, contra la sentencia Nº 0963 de fecha 2 de febrero de 2011, dictada por el referido Tribunal, mediante la cual se declaró sin lugar el recurso contencioso tributario incoado por la mencionada contribuyente.

El 3 de junio de 2011, el Tribunal a quo oyó en ambos efectos la apelación incoada y remitió el expediente de la causa a esta Sala Político-Administrativa.

El 21 de junio de 2011, se dio cuenta en Sala y, por auto de esa misma fecha, se designó Ponente a la Magistrada Trina Omaira Zurita, se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y se fijó un lapso de diez (10) días de despacho para fundamentar la apelación ejercida.

En fecha 19 de julio de 2011, la abogada N.R.M., inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 25.934, actuando como representante judicial del Fisco Nacional, tal como se desprende de instrumento poder que cursa a los folios 202 al 204 del expediente judicial, solicitó que se declarara el desistimiento de la apelación, debido a que en fecha 14 de junio de ese año, venció el lapso para la presentación del escrito de fundamentación.

En esa misma fecha (19 de julio de 2011), la representación judicial de la contribuyente presentó el escrito de fundamentación de su apelación.

El 2 de agosto de 2011, se hizo constar a tenor de lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el vencimiento del lapso para la contestación de la apelación, por lo que la presente causa entró en estado de sentencia.

Por sentencia N° 01023 publicada el 14 de agosto del año 2012, esta Sala Político-Administrativa declaró:

1.- IMPROCEDENTE la solicitud de desistimiento planteada por la representación judicial del FISCO NACIONAL.

2.-TEMPESTIVA la fundamentación de la apelación interpuesta por la representación judicial de la sociedad mercantil VICSON, S.A., contra la Sentencia N° 0963 dictada por el Tribunal Superior Contencioso Tributario de la Región Central en fecha 2 de febrero de 2011.

3.- FIJA un lapso de cinco (5) días de despacho, contados a partir de la última de las notificaciones, para que el FISCO NACIONAL dé contestación a la apelación ejercida por la contribuyente el 9 de febrero de 2011 y fundamentada en fecha 19 de julio de 2011; vencido el lapso antes señalado la causa continuará su curso

.

En esa misma fecha (14 de agosto de 2012), se dejó constancia en autos de la incorporación de la abogada M.M.T., en fecha 16 de enero de 2012 como Magistrada Suplente de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.

Por diligencia de fecha 4 de diciembre de 2012, la representación judicial de la contribuyente solicitó a esta Alzada revocar por contrario imperio la decisión contenida en el punto tercero (3°) de la sentencia N° 01023 de fecha “8 (sic) de agosto de 2012”, en la cual se fijó un lapso de cinco (5) días de despacho para que el Fisco Nacional dé contestación a la apelación planteada por la sociedad mercantil recurrente.

En fecha 19 de diciembre de 2012, se dejó constancia del vencimiento del lapso para la contestación de la apelación sin que la representación judicial de la República lo realizara, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la causa entró en estado de sentencia.

El 8 de mayo de 2013, fue electa la Junta Directiva de este Supremo Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, quedando integrada esta Sala de la siguiente manera: Presidente, Magistrado Emiro García Rosas; Vicepresidenta, Magistrada Evelyn Marrero Ortíz; la Magistrada Trina Omaira Zurita, la Magistrada M.M.T., y el Magistrado Emilio Ramos González.

En fecha 5 de junio de 2013 se incorporó a esta Sala, previa convocatoria, la Tercera Suplente Magistrada María Carolina Ameliach Villarroel, en sustitución temporal de la Magistrada Trina Omaira Zurita.

Correspondería a esta Alzada decidir el recurso de apelación incoado por el apoderado judicial de la contribuyente contra la sentencia Nº 0963 de fecha 2 de febrero de 2011, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central; sin embargo, de la revisión del expediente judicial se desprende que aún cuando el referido Tribunal, al momento de darle entrada al expediente ordenó oficiar al “Gerente Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT)”, a los fines de que remitiera a dicho órgano jurisdiccional el expediente administrativo relacionado con la Resolución impugnada, y que no consta en autos que a la presente fecha el mismo haya sido consignado por el Fisco Nacional.

Por tal motivo, para garantizar una tutela judicial efectiva y de conformidad con lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, según el cual el Juez podrá “(…) en cualquier estado de la causa (…) solicitar información o hacer evacuar de oficio las pruebas que considere pertinentes (…)”, la Sala estima necesario dictar auto para mejor proveer con el objeto de solicitar: i) al Jefe de la División de Recaudación de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la remisión del “Expediente de Compensación N° J-000384118/854/2006”, debidamente foliado y ii) al Jefe de la División de Contribuyentes Especiales de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del indicado Servicio Nacional, el envío de los expedientes administrativos relacionados con las solicitudes de “reintegro” de excedente de las retenciones de Impuesto al Valor Agregado, soportadas y no descontadas Nros. 010110; 001991; 000830 y 2005-10-9-018100, de fechas 11 de septiembre del año 2003; del 10 de septiembre del año 2004; 30 de marzo de 2005 y 26 de octubre del año 2005, respectivamente, realizadas por la contribuyente.

A tales fines, se ordena librar los correspondientes Oficios para que dichos funcionarios consignen en esta Sala lo solicitado, razón por la cual se les conceden cuatro (4) días continuos como término de la distancia más un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la fecha en que conste en el expediente su notificación.

Recibido los expedientes requeridos en la Sala, se otorgará un lapso de cinco (5) días de despacho, los cuales comenzarán a correr, una vez que conste en autos la recepción del último de los mismos, para que las partes expongan lo que estimen pertinente.

Publíquese, regístrese y comuníquese a las partes. Cúmplase lo ordenado.

El Presidente E.G.R.
La Vicepresidenta E.M.O.
La Magistrada M.M. TORTORELLA
El Magistrado E.R.G.
La Magistrada M.C.A.V. Ponente
La Secretaria, S.Y.G.
En tres (03) de julio del año dos mil trece, se publicó y registro el anterior auto para mejor proveer bajo el Nº 103.
La Secretaria, S.Y.G.

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