Decisión nº UJ012005003669 de Tribunal Primero de Control de Yaracuy, de 1 de Julio de 2005
Fecha de Resolución | 1 de Julio de 2005 |
Emisor | Tribunal Primero de Control |
Ponente | Gloria Torrellas Alterio |
Procedimiento | Medida De Proteccion |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 1 de Julio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2005-001305
ASUNTO : UP01-P-2005-001305
Vista la presente solicitud de Medida de Protección emanada del Fiscal Superior del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Abogada H.V., a favor de la ciudadana M.T.P.P., titular de la cedula de identidad N° 10855872 y con residencia en calle 03 con carrera 02, Barrio Ajuro, casa sin número, cerca de la Bodega de L.G., Yaritagua, Estado Yaracuy.
Este Tribunal de Control N° 1, revisada la presente solicitud observa: Que la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en relación a los derechos civiles, su articulo 55 dispone que, toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por la ley, frente a situaciones que constituyan amenazas, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes.
Es por todo lo anterior, y en virtud que los prenombrados ciudadanos tiene status de testigo y de victimas conforme a lo pautado en el 119 del Código Orgánico Procesal penal, en la causa llevada por ante la Fiscalia Tercera del Ministerio Publico signada con el número 22F3-885-05 donde la solicitante se encuentra en carácter de victima quien resultó lesionada el 12-12-2004, donde aparecen como presuntos imputados los ciudadanos A.L.S.N., C.E. Serrano Albizu y Luis Heriberto Serrano Albizu, expresa que todo comenzó en diciembre al deberle la cantidad de cincuenta mil bolívares a Adayin, quien le cobraba insistentemente y ella no podía pagarle porque no tenía, y un día llegó su papá a su casa a las seis de la mañana, amenazándola con que le pagara los reales a su hija porque si no se las iba a ver con él, luego un día ella venía con su nieto y su hijo de los carruseles, cuando escuchó que C.E. venía atrás vociferando palabras obscenas en su contra y amenazándola con que la iba a machetear, en eso salieron corriendo su hijo y su nieto y ella también, se cayó y vio que venía C.E. y su Papá y su hermano atrás, le dieron con un palo en la frente, le rajaron la cabeza, hematomas en el dorso de la mano, le fracturaron un dedo, le dieron una patada en el muslo derecho, y en la cadera la denunció por las lesiones pero la han seguido molestando, y hace dos día las tres hermanas de C.E., fueron donde ella trabaja, y la amenazaron con golpear a su hijo de trece años y su hija de diecisiete y le dijeron que si a ella le rajaron la cabeza a su hija se la iban a quitar.
Es por lo antes señalado, que este Tribunal de Control N° 1 ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ADMITE la presente solicitud y ordena rondas sucesivas por parte de funcionarios policiales adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Yaracuy, en los alrededores de la residencia de la ciudadana M.T.P.P., durante un lapso de noventa (90) días. Remítase copia certificada de la presente decisión al Comandante del Instituto Autónomo de Policía del Estado Yaracuy, al Fiscal del Ministerio Público y al solicitante. Cúmplase.-
La Jueza de Control N° 1
Abog. G.C.T.A.
La Secretaria
Abog. Wuyleidi Salas