Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión Mérida), de 11 de Marzo de 2005

Fecha de Resolución11 de Marzo de 2005
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteCarlos Luis Molina Zambrano
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

CATORCE..........................................(14)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 11 de Marzo de 2005

194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-001516

ASUNTO : LP01-P-2005-001516

Se recibió la presente solicitud de SOBRESEIMIENTO, constante de TRECE (13) folios útiles procedente de la FISCALÍA DE TRANSICIÓN, désele entrada y el curso de Ley correspondiente.

Vista la solicitud de sobreseimiento interpuesta por la FISCALÍA DE TRANSICIÓN del Ministerio Público, este Tribunal de Control N° 03, estima hacer las siguientes consideraciones a la luz de lo pautado en el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal:

PRIMERO

Al hacer una revisión de las actuaciones que integran la presente causa, se evidencia que los hechos investigados encuadran en el delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453, del Código Penal, en perjuicio de: MINISTERIO DE ENERGIA y MINAS, el cual prevé una pena de SEIS (06) MESES a TRES (03) AÑOS de prisión, por lo que su tiempo de Prescripción Ordinaria es de TRES (03) AÑOS, de acuerdo al cómputo realizado conforme al artículo 108, Ordinal 5° y 112 del Código Penal Vigente.

SEGUNDO

IMPUTADO: PERSONAS DESCONOCIDAS.

Así mismo, si la Prescripción de la acción penal, comienza a correr desde el día de la consumación del hecho punible, de acuerdo a lo establecido en el artículo 109 del citado Código, tenemos que desde el día 22-01-1988, hasta la presente fecha, han transcurrido más de DIECISIETE (17) AÑOS tiempo superior al necesario para que opere la Prescripción Ordinaria , las cuales se han consumido o agotado en su totalidad, motivo éste que encuadra en la causal de Sobreseimiento prevista en el Ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual puede declararse aún de oficio, por ser de pleno derecho.

QUINCE...........................(15)

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal de M.E.M., administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud interpuesta por el Ministerio Público, y en tal sentido, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453, del Código Penal, en perjuicio de, MINISTERIO DE ENERGIA y MINAS, de conformidad con el artículo 318, Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 48, Ordinal 8° y 320 ejusdem, por cuanto se produjo la prescripción de la acción penal, que a su vez constituye una causa de su extinción, por el transcurrir inevitable del tiempo. Y ASÍ SE DECIDE.

Se acuerda notificar a las partes de la presente decisión.

EL JUEZ DE CONTROL N° 03.

ABOG. C.L.M.Z..

LA SECRETARIA.

EN ESTA MISMA FECHA SE LIBRARON LAS CORRESPONDIENTES BOLETASDE NOTIFICACIÓN NROS: 79741, 79742.

SRIA.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR