VICTIMA: OMITIDA EN VIRTUD DE LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES (LOPNNA) PENADO: : JOSE ALBERTO CORDOBA GOMEZ, DELITOS: ABUSO SEXUAL A NIÑA, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 259 EN SU ENCABEZADO DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES EN CONCORDANCIA DE LA AGRAVANTE GENÉRICA ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 217 EJUSDEM

Número de expedienteVP02-S-2016-003099
Fecha18 Octubre 2016
EmisorTribunal Primero en Funciones de Ejecución con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer
PartesVICTIMA: OMITIDA EN VIRTUD DE LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES (LOPNNA) PENADO: : JOSE ALBERTO CORDOBA GOMEZ, DELITOS: ABUSO SEXUAL A NIÑA, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 259 EN SU ENCABEZADO DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES EN CONCORDANCIA DE LA AGRAVANTE GENÉRICA ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 217 EJUSDEM

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM. Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución. Edo. Zulia.

Maracaibo, 18 de octubre de 2016

206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2016-003099

ASUNTO : VP02-S-2016-003099

Nº 219-2016

Recibidas como fueron las actuaciones que conforman la presente causa y vista la Sentencia Definitivamente Firme N° 05-2016, dictada por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en fecha 25 de Agosto de 2016, mediante la cual condenó al ciudadano: J.A.C.G., a cumplir la pena en abstracto de DOS (02) AÑOS Y (8) MESES DE PRISION MÁS LAS ACCCESORIAS DE LEY, establecidas en el artículo 69 de la Ley Especial de Género, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA, previsto y sancionado en el articulo 259 en su encabezado de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia de la agravante genérica establecida en el artículo 217 ejusdem. Este Juzgado Único en Función de Ejecución, del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia de conformidad con lo previsto en el Artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, declara en ESTADO DE EJECUCIÓN LA MENCIONADA SENTENCIA, y la pena impuesta no excede de los cinco (5) años; es decir, puede optar al beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, conforme a lo establecido en el artículo 482 de la norma procesal adjetiva vigente. En este orden de ideas, es preciso señalar que la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA es una institución que obedece al principio de intervención mínima del Derecho penal, es una de las modalidades de “probación” establecidas en el ordenamiento jurídico, la cual consiste en someter a un régimen de prueba al penado el cual cumplirá una serie de obligaciones; el propósito de este tratamiento no institucional es lograr inculcar, de forma permanente, en el sometido a prueba, el deseo, la motivación y la fuerza necesarias para vivir de acuerdo y con respecto a la ley, evitando las consecuencias negativas del encarcelamiento.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la Republica, y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: DECLARA EN ESTADO DE EJECUCIÓN Sentencia Definitivamente Firme N° 05-2016, dictada por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en fecha 25 de Agosto de 2016, mediante la cual condenó al ciudadano: J.A.C.G., a cumplir la pena en abstracto de DOS (02) AÑOS Y (8) MESES DE PRISION MÁS LAS ACCCESORIAS DE LEY, establecidas en el artículo 69 de la Ley Especial de Género, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA, previsto y sancionado en el articulo 259 en su encabezado de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia de la agravante genérica establecida en el artículo 217 ejusdem. SEGUNDO: Se acuerda oficiar al PRESIDENTE Y DEMÁS MIEMBROS DEL C.N.E. a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el numeral 2 del artículo 69 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.; en este mismo sentido, CUARTO: Se acuerda oficiar al VICEMINISTRO DE SEGURIDAD JURÍDICA DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL INTERIOR Y JUSTICIA para solicitar el certificado de Antecedentes Penales del ciudadano: J.A.C.G.. TERCERO: Se ordena oficiar a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación a los fines de solicitar sea practicado Informe de Pronostico de Conducta al penado de autos quien opta al beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por cuanto los delitos por los cuales ha sido sentenciado no se encuentran excluidos por mandato constitucional, legal y/o jurisprudencial del mencionado beneficio. CUARTO: Se acuerda notificar a la Fiscalia Vigésima Séptima del Ministerio Público, y, librar boleta de notificación al penado ciudadano: J.A.C.G., a los fines de que comparezca por ante este despacho, el día MARTES OCHO (08) DE NOVIEMBRE DE 2016, A LAS DIEZ Y QUINCE DE LA MAÑANA (10:15 A.M), para que se den por notificado del presente auto, y se avoquen al conocimiento de la causa seguida en su contra, asimismo deberán consignar constancia de trabajo y carta de residencia, e igualmente se Notifica a la Defensa Privada a los fines de que comparezca por ante este Tribunal. Regístrese, publíquese y notifíquese la presente decisión. CUMPLASE.-

LA JUEZA UNICA EN FUNCIONES DE EJECUCION,

DRA. S.J.M.

LA SECRETARIA,

ABG. GADA BUITRAGO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y se registró la presente decisión bajo el número Nº 219-2016

LA SECRETARIA,

ABG. GADA BUITRAGO

SM/ec

ASUNTO JURIS Nº VP02-S-2016-003099

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