Decisión nº 051-07 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 22 de Enero de 2007

Fecha de Resolución22 de Enero de 2007
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteDeisy Barreto
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA.

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONESDE

CONTROL Nº 04

El Vigía, 22 de enero de 2007

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2006-003683

DECISION Nº 0051/07

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Solicita el Ministerio Público de Transición de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal; que este Tribunal declare el Sobreseimiento, por encontrarse prescrita la acción penal, todo de conformidad con los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 ambos de la norma procesal penal vigente, en armonía con el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal. Quien decide previamente observa: En fecha 20 de julio de 1998, el presente caso se inicio, por escrito interpuesto por los ciudadanos J.L.T., C.M. y B.L.P., ante La Fiscalia Séptima de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, quienes manifestaron entre otras cosas “(…) sufrieron un accidente de transito en fecha 09-02-1998, donde estuvo involucrado el vehículo que conducía el ciudadano G.P., pero al momento que se dirigieron a T.T. para solicitar copia del expediente, les manifestaron que no existía nada por ante esa oficina, tal como consta en actas y el escrito fiscal inserto a los folios 36 y 37(…)”. Ante tal circunstancia se dio inicio a la correspondiente averiguación penal seguida inicialmente por denuncia de L.A.R. y J.R.G.H., en ocasión de un accidente y al finalizar la misma se concluyó por la investigación y los elementos de convicción por el delito de DESTRUCCION DE DOCUMENTO (…). De los hechos narrados se evidencia la comisión del delito de DESTRUCCION DE DOCUMENTO previsto y sancionado en el artículo 76 de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Publico, vigente para el momento en que se cometió el hecho punible, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, por lo que en aplicación del artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, este delito tiene señalado como lapso de prescripción ordinaria TRES (03) AÑOS, los cuales evidentemente han transcurrido, y por ello la acción penal del presente caso se ha extinguido por el transcurso ininterrumpido del tiempo. Así las cosas, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL Nº 04 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: En aplicación de los artículos 318 numerales 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con los artículos 76 de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Publico y 108 ordinal 5º del Código Penal, el sobreseimiento de la presenta causa, seguida inicialmente por denuncia de J.L.T., C.M. y B.L.P., tal como consta al folio 1 y 36 de la causa, en ocasión de un accidente y al finalizar la misma se concluyó por la investigación y los elementos de convicción por el delito de DESTRUCCION DE DOCUMENTO previsto y sancionado en el artículo 76 de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Publico, vigente para el momento en que se cometió el hecho punible, así como en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser necesaria debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal y por el transcurso inexorable del tiempo desde que se cometió el hecho hasta la presente fecha. TERCERO: Notificar a la Fiscalia Publica de la presente decisión y a los denunciantes señalados. CUARTO: Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia. Cúmplase.

LA JUEZA DE CONTROL N° 04

ABG. D.B.C..

Secretaria

ABG

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR