Decisión nº 26 de Tribunal Quinto de Control de Zulia (Extensión Cabimas), de 27 de Enero de 2006

Fecha de Resolución27 de Enero de 2006
EmisorTribunal Quinto de Control
PonenteManuel Enrique Zuleta Valbuena
ProcedimientoOrden De Allanamiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL QUINTO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL CABIMAS

Cabimas, 27 de Enero de 2006

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2006-000520

ASUNTO : VP11-P-2006-000520

DECISIÓN ACORDANDO ORDEN DE ALLANAMIENTO

Decisión Nº 5C-039-2006.-

Vista la solicitud presentada por la ciudadana Abogada IRISTELIS RINCÓN, quien actuando con el carácter de fiscal (E) del despacho Cuadragésimo Cuarto del Ministerio Publico, donde requiere de esta actividad judicial y de conformidad con lo establecido en los artículos 47 de la CN y 210 del Código Orgánico Procesal Penal, se les expida ORDEN DE ALLANAMIENTO, para que se autorice a funcionarios oficiales del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalistica seccional Ciudad Ojeda del Estado Zulia, a ingresar en un inmueble ubicado en el sector la L, al final del callejón L-4, diagonal al poste del alumbrado Público N° U8910D07, casa s/n, la cual esta construida en bloques de color amarillo, del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, con la finalidad de poder localizar e incautar cualquier elementos de interés criminalisticos necesarios para el esclarecimiento de los hechos investigados.

Esta instancia en funciones de Control, luego de revisar la solicitud de Orden Allanamiento requerida por el Ministerio Publico, así como sus recaudos, decide en los siguientes términos.

En fecha 26 de Enero del 2005, la ciudadana Abogada IRISTELIS RINCÓN, quien actuando con el carácter de fiscal Cuadragésima Cuarta del Ministerio Publico, peticionan a este despacho judicial le sea acordada la Orden de Allanamiento, para que ingresen en un inmueble ubicado en el sector la L, al final del callejón L-4, diagonal al poste del alumbrado Público N° U8910D07, casa s/n, la cual esta construida en bloques de color amarillo, del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, con la finalidad de poder localizar e incautar cualquier elementos de interés criminalisticos necesarios para el esclarecimiento de los hechos investigados, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 210 del texto procesal adjetivo penal, petición esta sustentada en las actas contenidas en la investigación tramitada y sustanciada por ese despacho fiscal, como la comunicación N° 9700-223-363 de fecha 26 de Enero del 2006, enviada por el jefe de la Subdelegación de Ciudad Ojeda del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica informando al despacho fiscal sobre las labores de inteligencia e investigación realizadas por ese cuerpo de investigación penal, así como acta de investigación suscrita y levantada por los oficiales J.G. y J.M., no obstante ello considera quien preside esta instancia, que se entienda que cuando se tienen razonables y fundados indicios de que en un referido inmueble, pueda presumirse la permanencia del ciudadano imputado de auto, así como de la localizar y incautar cualquier evidencia que guarde relación con los hechos incriminados, ese derecho del propietario, a pesar de ser un derecho fundamental, no es absoluto, no se encuentra abstraído de toda intervención estatal sin el consentimiento del titular, la orden de Allanamiento aquí se convierte en esa limitación a ese derecho fundamental que comporta el cumplimiento de parámetros legales, que la facultad jurisdiccional, que a solicitud del Ministerio Publico, debe satisfacer ampliamente para su finalidad procesal, sin obviar que el Allanamiento peticionado por la representación fiscal es un procedimiento legal de búsqueda y resultado (registro) puede ser positivo o negativo, teniendo esta orden como fundamento motivacional elementos que la hacen necesaria para su procedencia, ya que en el caso subjudice no se esta actuando por simples suposiciones o meras sospechas, existen circunstancias facticas objetivas y de derecho ciertas que la justifican con sustentación y fundamentación en las actas procesales contenida en la investigación, y hoy acompañadas en la petición fiscal, razones fundamentales para que esta actividad judicial decrete procedente en derecho la petición fiscal de expedir ORDEN DE ALLANAMIENTO, en el referido inmueble en aras de localizar y incautar o colectar evidencias que guarden relación con la posible venta ilícita de estupefacientes, autorizando igualmente a los oficiales del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalistica seccional Ciudad Ojeda del Estado Zulia para que practiquen dicho acto con la cámara de video, todo en f.a. con lo establecido en los artículos 47 de la norma programática constitucional y 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, Y ASI SE DECIDE.

Con fundamento en las antes consideraciones de hecho y de derecho expuestas, este tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control extensión Cabimas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECIDE: Primero: Ordena la autorización y practica de la ORDEN DE ALLANAMIENTO solicitada por la representación fiscal Cuadragésima Cuarta del Ministerio Publico, en un inmueble ubicado en el sector la L, al final del callejón L-4, diagonal al poste del alumbrado Público N° U8910D07, casa s/n, la cual esta construida en bloques de color amarillo, del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, con la finalidad de poder localizar e incautar cualquier elementos de interés criminalisticos necesarios para el esclarecimiento de los hechos investigados, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 210 y 211 del texto procesal adjetivo penal, teniendo la misma una duración de Cuarenta (40) días continuos. Segundo: Se Ordena oficiar y remitir la presente decisión motivada con sus recaudos a la Fiscalia Cuadragésima Cuarta del Ministerio Publico y se autoriza a los funcionarios oficiales del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica, subdelegación Ciudad Ojeda del Estado Zulia, para la práctica del acto procesal de Allanamiento, Y ASI SE DECIDE.

Regístrese.

EL JUEZ QUINTO DE CONTROL

Abogado M.E.Z.V..

LA SECRETARIA

Abogada. YORLENY ORTIZ.

Se registró la presente decisión con el N° 5C-039-2009 y se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

Abogada. YORLENY ORTIZ.

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