Decisión de Juzgado Primero de Control del L.O.P.N.A. de Barinas, de 3 de Septiembre de 2009

Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 2009
EmisorJuzgado Primero de Control del L.O.P.N.A.
PonenteRafael Eduardo Gutiérrez Mejías
ProcedimientoAudiencia De Calificaciòn De Flagrancia

Celebrada la Audiencia de Calificación de Flagrancia, con motivo de las actuaciones suscritas por el Fiscal Octavo Especializado del Ministerio Publico, Abg. J.F.T.O., con fundamento en el artículo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el encabezamiento del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y en el artículo 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en la que solicitó a este Tribunal que sea calificada como flagrante la aprehensión del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; para decidir observó lo siguiente:

El representante del Ministerio Publico expuso en la audiencia, las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos por el cual resultó aprehendido el adolescente, solicitando que se califique la misma como flagrante de conformidad con lo previsto en el encabezamiento del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, se continúe por el procedimiento Ordinario conforme lo previsto en el artículo 373 ejusdem y le sea decretada Detención Preventiva conforme a lo previsto en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión de los delitos de: Robo Agravado en Grado de Coautoría, Porte Ilícito de Arma de Fuego, Lesiones Personales Tipo Básicas en Grado de Complicidad Correspectiva, Privación Ilegitima de Libertad y Resistencia a la Autoridad, previstos en los artículos 458 en relación con el artículo 83, 277, 413, 174 y 218 todos del Código Penal Venezolano vigente respectivamente, así como el delito de Violencia Física, previsto en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. y Secuestro Breve Frustrado, previsto en el artículo 6 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión en relación con el artículo 80 segundo aparte del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio de las víctimas (filiación protegida por la Ley de Protección de Víctima y Testigos).

Así mismo señaló el Representante del Ministerio Público que el prenombrado adolescente fue declarado responsable penalmente y sancionado con las medidas de Reglas de Conducta y L.A. por el lapso de dos (02) años en Juicio Oral y Privado celebrado en fecha 22/05/07, en la causa M-134/07 (06-F8-0010-07), por estar incurso en la comisión del delito de Hurto Agravado de Vehículo; de igual manera en fecha 19/05/08, fue celebrado el Juicio Oral y Privado en la causa M-162/08 (06-F8-0377-07 y 06-F8-0038-08), donde fue nuevamente declarado responsable penalmente con las medidas de Reglas de Conducta y L.A. por el lapso de dos (02) años, por estar incurso en la comisión del delito de Lesiones Intencionales Menos Graves y absuelto por el delito de Trafico en la Modalidad de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas y en fecha 05/03/2009 fue celebrada Audiencia Preliminar en la causa 2C-1454/08 (06-F8-0001-09), donde admitió los hechos, siendo declarado responsable penalmente y sancionado con las medidas de Reglas de Conducta y L.A. por el lapso de un (01) año, por el delito de Ocultamiento de Arma de Fuego y Municiones, alegando por tanto la Reincidencia del mismo para este Sistema Especializado, por tal razón y dada que las demás medidas resultarían insuficientes para asegurar la finalidad del proceso y no hay limitaciones para decretar la Detención Preventiva de Libertad.

El adolescente fue asistido por el Defensor Privado, el abogado en ejercicio, G.A.V.B. quien aceptó la designación y prestó el juramento de ley.

Siendo impuesto el adolescente de las advertencias de Ley, de los hechos imputados y del precepto constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5°, lo cual se les explicó en forma clara y sencilla informándole que su silencio no lo perjudicaría, pero el proceso continuaría su curso, y que la declaración constituye un medio de defensa de la imputaciones hechas por el Ministerio Público; acto seguido el adolescente manifestó NO estar dispuesto a declarar.

Acto seguido se le concedió el derecho de palabra al Defensor Privado, Abg. G.A.V.B., quien expone: “aquí el ciudadano fiscal del Ministerio Público solicito una medida de detención preventiva contra el adolescente y respetando mucho los criterios del Ministerio Público, de la solicitud puedo ver y logro deducir de la lectura rápida que le hice al acta policial, que el ciudadano fiscal dice que eran cinco los ciudadanos y el acta policial levantada por los funcionarios dice que eran dos personas, cabe la duda ya que el acta policial es la totalidad de lo presenciado e incautado por los funcionarios, situación que no es señalada en el acta policial, y el ciudadano fiscal dice que son cuatros las personas, se presenta una contradicción; razón tenía el adolescente al decirme en una conversación privada que era totalmente falso todo, que él no había estado en ese lugar, que no había entrado en el inmueble; respetando el informe, pero creo que allí se apresuraron en cuanto en pretender en vincular al adolescente con los hechos, pero tampoco es cierto que estaba en la parte de alto Barinas, de acuerdo a lo que el me dijo a él lo agarraron frente a la Ciudad Deportiva y andaba solo en una bicicleta; tiene razón el ciudadano fiscal en que hay que investigar, ya que existe la duda de los funcionarios actuantes, sin embargo queda sujeto a una decisión del tribunal. Esta defensa considera que el Tribunal debe ordenar la libertad y que quede sujeto a una presentación ya no es justo que de una actuación policial le perjudique la vida al adolescente; frente a esta duda le solicito que le sea ordenada una medida hasta tanto se aclare esto y sería muy buena que se extendería la investigación; es sabido de todo que contra ellos se ha iniciado una persecución; hasta al punto que una Fiscal del Ministerio Público se ha declarado incompetente para iniciar una averiguación contra unos funcionarios. Es todo.“

Vistas las actas procesales, y oídas como fueron las partes, el Juez decidió en Sala en presencia de los imputados y de las partes, dictando el dispositivo del fallo, quedando notificadas con la lectura y firma del Acta.

HECHOS QUE DIERON INICIO A LA INVESTIGACIÓN

De las actas de investigación consignadas se desprenden los siguientes hechos narrados e imputados por el Ministerio Público: En fecha 01 de septiembre de 2009, en horas de la noche aproximadamente al momento que los ciudadanos víctimas se encontraban en su residencia ubicada en la calle Cataluña, casa J-05 de la Urbanización Alto Barinas Sur de esta Ciudad de Barinas, Estado Barinas, cuando se presentaron cinco sujetos quienes portando armas de fuego proceden a someterlos violentamente, obligándolos a ingresar al interior de la vivienda, específicamente en una de las habitaciones, donde comenzaron a indicarles que les hiciera entrega y donde se apoderaron de las prendas, dinero en efectivo, celulares, amarrando a cada uno de las víctimas con cinta de embalar, así como amenazándolos de muerte en reiteradas oportunidades, señalándoles que donde se encontraban la cantidad de doce mil (12.00) bolívares fuertes que en horas de la mañana había retirado de una entidad bancaria, extendiéndose tal situación por varias horas, de igual manera ingresaron a una de las victimas del sexo femenino a uno de los baños de la residencia donde fue constreñida, vulnerando por tanto su derecho a decidir sobre su sexualidad; así mismo mantenían comunicación activa vía telefónica señalando que trajeran un vehículo automotor para llevarse consigo a una de las víctimas para obtener de ella beneficio propio, lesionándola al momento de ingresarla al vehículo en mención; logrando un familiar de las víctimas comunicarse con los funcionarios policiales adscritos al Destacamento de Seguridad Urbana de la Guardia Nacional del Estado Barinas, a quienes le manifestaron la situación que se estaba presentando, por lo que una vez obtenida la información, acudieron inmediatamente al lugar, observando estacionado en las afueras de la residencia, un vehículo modelo Corsa, color azul, percatándose los tripulantes del vehículo en mención de la presencia policial, emprendiendo de inmediato veloz huida, abandonando en el sitio a dos de los autores del hecho, a quienes se le dio al voz de alto, por lo que emprende veloz huida haciendo oposición a tal requerimiento, logrando ser aprehendido por la comisión, quedando identificado como el adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY a quien se el incautó un arma de fuego tipo pistola, calibre 380 mm, marca taurus, serial KPG00860, fabricación brasileña, siete (07) cartuchos sin percutir.

Cursan en el legajo de actuaciones presentadas por el Ministerio Público y en las que fundamenta su solicitud e imputación al adolescente: Acta Policial N° CR1-DESURB-SIP-200, de fecha 02/09/2009, la cual riela a los folios cinco (05), seis (06) y siete (07) Dos (02) Actas de lectura de Derechos del imputado (adolescentes), las cuales rielan a los folios ocho (08) y nueve (09), respectivamente; Constancia de retención, de fecha 02/09/2009, la cual riela al folio diez (10); Oficio NRO DESURB-SIP-1389, de fecha 02/09/2009, la cual riela al folio once (11), Oficio NRO DESURB-SIP-1390, de fecha 02/09/2009, la cual riela al folio doce (12) Oficio NRO DESURB-SIP-1391, de fecha 02/09/2009, la cual riela al folio trece (13) Oficio NRO DESURB-SIP-1392, de fecha 02/09/2009, la cual riela al folio catorce (14) Oficio NRO DESURB-SIP-1393, de fecha 02/09/2009, la cual riela al folio quince (15), dieciséis (16) y diecisiete (17) Cuatro Actas de Denuncia, de fecha 02/09/2009, las cuales rielan al folio dieciocho (18), diecinueve (19) veinte (20) y veintiuno (21) Dos Actas de Entrevista de fecha 02/09/2009, las cuales rielan a los folios (22), Veintitrés (23), Veinticuatro (24), Veinticinco(25), Veintiséis (26) y Veintisiete (27), Dos Actas de Entrevista de fecha 02/09/2009, las cuales rielan a los folios veintiocho (28), Veintinueve (29), treinta (30), treinta y uno (31), treinta y dos (32) treinta y tres (33) y treinta y cuatro (34) de la presente causa.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Vista y revisada el contenido de la solicitud Fiscal, y las actuaciones que la acompañan, y oída las exposiciones de las partes en audiencia oral y privada, y de la aprehensión del adolescente antes identificados, se desprende por aplicación del articulo 248 del COPP que contiene los supuestos de apreciación, que debe entenderse como delito flagrante: Cuando se sorprende al imputado en plena ejecución del delito, y se le persigue por ello para su aprehensión, o en un momento inmediatamente posterior, se le sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar, o cerca del lugar donde se cometió, con armas, instrumentos u objetos que de alguna manera hagan presumir con fundamento que él es el autor, es decir, bajo circunstancias que hacen fundadamente estimar que la persona aprehendida es el autor o partícipe del delito, a tales efectos se observa: Acta Policial Nº CR1-DESURB-SIP-200, de fecha 02/09/2009, (folio 05 al 07), suscrita por los funcionarios policiales actuantes, quienes dejaron constancia de los siguientes hechos: “…recibimos una denuncia vía radio por el sistema de emergencia 171 de Barinas, estado Barinas, que a la altura de la calle Cataluña, de alto Barinas sur, dentro de una residencia presuntamente tenían a un grupo familiar secuestrado, nos trasladamos al sitio para verificar la información correspondiente, nos percatamos que en la calle 6 entre av. Cataluña y Mérida, iban dos sujetos corriendo con arma de fuego, los cuales se enfrentaron a la comisión intercambiando varios disparos en una zona boscosa igualmente la comisión la enfrentó dándole captura a dos (02) sujetos, los cuales luego de lograr su aprehensión aseguramos el área con las respectivas medidas de seguridad, el S/2DO MEDIA RUIZ LEONIDA…le realizó la inspección corporal…encontrándole al ciudadano; B. C. L. M…un arma de fuego con las siguientes características: (01) arma de fuego tipo pistola, calibre 380 mm, marca taurus…siete (07) cartuchos sin percutir, que tenía la siguiente vestimenta; un blue jean de color azul, chemise de color verde con rayas blancas, zapatos deportivos de color blanco, contextura delgada, piel blanca, cabello castaño…se le efectuó la inspección corporal al segundo ciudadano de nombre GEUDES GARCÍA ARNY DANIEL…encontrándole en su poder cuatro celulares de diferentes modelos y marcas…Quien presentaba la siguiente vestimenta je4an azul, franela blanca…de piel morena…nos trasladamos hacia la mencionada residencia, encontrándole en el jardín de la referida vivienda dos ciudadanos los cuales manifestaron que iban hacer secuestrados por los sujetos antes mencionados, igualmente el ciudadano se identificó como…informándonos que fue objeto de maltrato físico, verbalmente y amenazado de muerte por un sujeto de contextura robusta piel morena…que vestía un j.a., franela blanca…y la ciudadana que se identifico…manifestando que fue objeto de maltrato físicos, verbales y de intento de abuso sexual por parte de un sujeto de contextura delgada, piel blanca, color castaño, que vestía un blue j.a., chemis de color verde con rayas blancas, zapatos deportivos blancos, así mismo informó que dentro de uno de los cuartos de la vivienda se encontraban dos personas adultas y un menor de edad, pertenecientes al grupo familiar, fuimos al interior de la vivienda y efectivamente se encontraban las personas antes mencionadas, amordazadas, amarradas quienes fueron golpeados, maltratados físicamente y verbalmente por los sujetos antes mencionados, de igual manera fue trasladado bajo amenaza hasta uno de los vehículos que se encontraba en la residencia a los fines de ser secuestrada, logrando forcejear con uno de los ciudadanos, logrando su liberación…”

Así mismo se relaciona dicha acta policial con el Acta de Denuncia realizada por la ciudadana BENGOCHEA BRICEÑO V.T. (folio 18), quien manifestó: ” …cuando nos dirigimos a la casa del señor D.Y., ubicada en la calle Cataluña casa J-05, Cafinca Uno Alto Barinas Sur, nos encontrábamos afuera del porche de la casa, cuando llegaron cinco (05) sujetos fuertemente armados con pistolas automáticas y revólver, nos dijeron que entráramos sin decir nada porque si no nos mataba, cuando íbamos entrando uno de los sujetos de chemis de color verde de rayas blancas, blue jean…de piel blanca, apuntó a un niño de cuatro años, quería matarlo, les mencionamos que era un niño que el no sabía nada de esto, nos metieron a todos en un cuarto, nos tiraron para la cama, empezaron a registrarnos a todos, se llevaron tarjetas de crédito, débitos, una cantidad de dinero…computadoras, celulares, joyas, los otros tres sujetos le gritaron que se salieran de la casa que habían llamado a la policía, no obstante a esto los otros sujetos que andaban con ellos emprendieron la huida en un vehículo modelo corsa color a.m. sin placas, llevándose todo lo antes mencionado, el sujeto de camisa verde con rayas blancas y otros sujetos que no pude observar, me metieron en el baño, trataron de violarme, me manosearon toda, me maltrataron física y verbalmente, luche con los sujetos, me sacaron y me tiraron a la cama junto con mis amigos, luego apuntaron al señor Daniel le dijeron que les diera los doce (12.000 Bs.F.) que sacó del Banco, que les habían dado el dato, registraron al señor Daniel quitándole las llaves de la camioneta y mil quinientos bolívares (1.500 BsF), siguieron revisando la casa, golpeándonos y amenazándonos de muerte, que iban a matar al niño que les dijéramos donde estaba el resto del dinero, un sujeto de contextura gruesa, de piel moreno, vestía un blue j.a., zapatos deportivos color blanco, franela blanca, agarró a mi amigo Alex y el otro de camisa verde con rayas blancas, me agarró a mi, les dijo a mis amigos que nos iban a secuestrar y luego iban a pedir rescate, nos trataron de secuestrar forcejeamos con los sujetos, nos dieron varios golpes, en un momento dado ellos nos soltaron todos asustados, cuando vieron a la policía y a la Guardia, salimos corriendo a donde estaban los Guardias y los funcionarios lograron la captura de los sujetos a pocos metros de la casa.”

Hechos éstos antes narrados corroborados por acta de denuncia formulada por el ciudadano MONAGAS LEON C.A., que riela al folio 19, quien manifestó: “…me reuní con unos familiares y amigos, nos encontrábamos en el porche de la casa de mi primo de nombre D.Y., ubicada en la calle Cataluña, casa J-05, Cafinca Uno, Alto Barinas Sur, de repente entraron cinco sujetos con armas automáticas y revólver, sometiéndonos a todos bajo amenaza de muerte, nos pidieron todo lo que teníamos, nos dijeron que iban a pedir rescate por los dueños de la casa y sus hijos, nos quitaron todas las tarjetas de crédito, débito y chequeras, nos pidieron las claves…y que si no se las dábamos nos iban a matar, me quitaron quinientos cincuenta (550 BsF), un reloj, un celular…prendas, computadoras, laptop, juegos de videos, zapatos, ropas de vestir, cuando en ese momento un sujeto que vestía chemis de rayas blancas y verde, y un blue jean, el sujeto que me sometió, era delgado, color de piel blanco…noto que los otros tres sujetos le gritaron que se saliera de la casa que habían llamado a la policía, no obstante a esto los otros tres sujetos que andaban con ellos emprendieron la huida en un vehículo modelo corsa color a.m. sin placa, llevándose todo lo antes mencionado, el sujeto amenazó a un niño de cuatro años con un arma de fuego, decía que lo iba a matar porque le avisamos a la Policía. En vista de que le suplicamos por la v.d.n. me llevó a mi a la fuerza apuntándome con el arma en la cabeza, para asegurar su huida, me sacó de la casa cuando nos encontrábamos en la calle forcejeamos, salí corriendo hacia donde estaba la Guardia, el sujeto huyó en sentido contrario…llegando los motorizados de la Guardia Nacional logrando capturarlo, así mismo el otro sujeto se llevó a mi amiga de nombre Viannney Bengochea, empleada mía, quería violarle, le hizo varios maltratos físicos y verbales…trató de montarla en una camioneta que se encontraba en la casa para secuestrarla y pedir rescate…”

Riela al folio 20 acta de denuncia formulada por el ciudadano Y.L.M.D., quien manifestó que a eso de la 10:00 de la noche llegaron a su casa, en un vehículo corsa color azul perteneciente a la línea de taxi Rapidito, cinco (05) sujetos portando armas de fuego que los sometieron, los encerraron en un cuarto, los amenazaron de muerte con las pistolas, donde uno de los sujetos que vestía chemis de color verde con rayas blancas, le apuntó a un sobrino de 04 años de edad que lo iba a matar, y que este sujeto junto con otro se llevó a una de las damas a un baño con la intención de violarla, los revisaron y los despojaron de dinero en efectivo, las llaves de un una camioneta, luego los otros tres sujetos emprendieron la huida con todas las pertenencias en el vehículo antes descrito, trataron de secuestrar a uno de sus primos y a una de las mujeres, le dieron varios golpes, luego huyeron siendo capturados por funcionarios policiales y de la Guardia nacional cerca de la casa.

Cursa al folio 21 acta de denuncia formulada por la ciudadana M.B.G.D., quien manifestó que se encontraba en el jardín de su casa compartiendo con su esposo, amigos y familiares, cuando pasó un taxi muy despacio al frente de su casa de color azul de la línea rapidito, siendo sorprendidos por cinco (05) sujetos armados, y bajo amenazas los sometieron, uno de los sujetos la maltrató físicamente, los encerraron en una habitación, dos de los sujetos permanecieron en dicha habitación amenazándolos de muerte, llevándose todas las joyas de la casa, despojándolos de los teléfonos celulares, computadoras, tarjetas de crédito y débito, les colocaron las armas de fuego en sus cabezas, agarraron a una de las muchachas y la metieron a un baño tratando de violarla siendo golpeada en varias partes del cuerpo, luego salen tres sujetos y huyeron en un vehículo, los otros dos sujetos trataron de llevarse en un carro dos de ellos manifestando que los iban a secuestrar para pedir rescate, pero estos al verse acorralados por los funcionarios policiales, salieron huyendo a pie, para ser capturados a pocos metros de la casa.

Cursa del folio 22 al 24 acta de entrevista, donde el la persona entrevistada manifestó:”…cinco (059 sujetos armados con pistolas automáticas y revólver, nos obligaron entrar a la casa y nos metieron obligados a un cuarto de mi casa…nos amenazaron de muerte, nos amarraron con tirro, y nos mantuvieron en esa situación por más de un hora. En ese tiempo escuché que uno de los sujetos llamaba para que trajeran el vehículo, que se iban a llevar a dos de nosotros para pedir rescate…en el cuarto quedaron dos sujetos constantemente, mientras los otros tres registraron la casa…luego entraron al cuarto antes mencionado que donde estaban los doce millones que yo había retirado del banco, les mencioné que no poseía ese dinero…los dos sujetos agarraron a una de las mujeres y la metieron al baño a la fuerza de golpe, porque la querían violar, la muchacha forcejeó con el sujeto a esto la manosearon, la tocaron, la besaron…luego los tres sujetos se fueron con todas las cosas en un vehículo corsa azul…uno de los sujetos que se quedó en la casa, observó que habían funcionarios afuera de la casa, apuntó al niño de cuatro años dijo que lo iba a matar…soltaron a mi primo y a una de las mujeres, y a nosotros nos dejaron amarrados y amordazados, luego uno de los sujetos dijo que los iban a secuestrar que luego llamaban para pedir rescate, trataron de montarlos en una camioneta…al verse acorralados por los funcionarios de la guardia, salieron corriendo a pocos metros de la casa, lograron capturarlos…”

Riela del folio 25 al 27 acta de Entrevista donde la persona entrevistada manifestó:”…me encontraba en la casa de mi primo MAGNO…en horas de la noche, a eso llegaron cinco personas portando armas de fuego…nos obligaron a entrar a la casa y nos encerraron en una habitación ahí mismo nos quitaron todas nuestras pertenencias, posteriormente nos amordazaron…iban a pedir rescate, luego al pasar los minutos entró uno de ellos y me sacó para afuera de la casa y además más atrás traían a mi compañera de trabajo VIANNEY…al salir de la casa yo empecé a forcejear con el que me traía a mi y en eso al ver que llegaban dos motorizados de la guardia nacional, salió corriendo y se fue a la fuga…los efectivos de la guardia nacional lograron capturarlos…”

Cursa del folio 28 al 30 acta de entrevista donde la persona entrevistada manifestó:”…como a eso de las diez de la noche, se apersonaron cinco sujetos armados, nos apuntaron a todos en la cabeza, nos sometieron adentro de la vivienda, nos amarraron, amordazaron, luego nos quitaron todas las prendas, celulares, joyas, cadenas, el dinero y nos dejaron con dos sujetos en el interior de un cuarto de la vivienda, luego los otros tres sujetos salieron…luego apuntó a un niño de cuatro años de edad, les dijo que si no hablamos lo iba a matar…el sujeto me golpeo y junto con el otro sujeto me metieron en un baño realizándome cualquier acto de acoso sexual, luego de esto forceje con los sujetos me soltaron y me tiraron a la cama, nos siguieron amenazando de muerte, los tres sujetos se fueron pude escuchar un vehículo…luego de cinco minutos uno de los sujetos me soltó a mi y a un compañero, nos dijo que nos iban a secuestrar y luego iban a pedir rescate…forcejeamos con los sujetos la momento llegaron unos motorizados de la guardia, lograron capturar al frente de la casa y el otro a pocos metros de la vivienda…”

Cursa del folio 31 al 34 acta de entrevista, en la que el entrevistado manifestó: …me encontraba en el jardín de mi casa en compañía de mi esposo que venía de San Cristóbal conjuntamente con su familia…llegaron cinco personas portando armas de fuego…los metieron en la habitación principal…me agarró por el hombro, entonces yo le respondí que el niño estaba asustado y andaba buscando a la mamá…nos llevaron para la habitación donde tenían a las demás personas amordazadas…uno de los sujetos armaba y desarmaba la pistola constantemente y nos lo colocaba en la cabeza…entró otra persona de ellos…empezó a decir que iba a matar al niño…posteriormente entró otro sujeto y le trajo una laptop…uno de ellos encontraron el teléfono de VIANNEY…sacaron a …para el baño con intenciones de hacerle daño ya que era la dueño del teléfono…uno de ellos empezó a pedir las llaves de los carros de nosotros y además iban a llamar más tarde para pedir rescate…se escuchaban muchos disparos…”

Cursa al folio 10 acta de retención de arma de fuego y cursan al folio 16 y 17 impresiones fotográficas de las lesiones ocasionadas a las ciudadanas Bengochea Vianney y M.G.D..

En consecuencia dejando constancia los funcionarios policiales de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo fue aprehendido el adolescente aquí imputado, es por lo que este Tribunal de Control, califica la aprehensión como FLAGRANTE, por cuanto el adolescente fue perseguido y aprehendido por los funcionarios policiales a pocos momento de la ejecución de los hechos punibles, cerca del lugar, luego de enfrentar con arma de fuego a los funcionarios, encontrándole en su poder un arma de fuego tipo pistola, lo que hace estimar con fundamento la participación del adolescente en la comisión de los siguientes hechos punibles, que se le atribuye la pre-calificación jurídica de: Robo Agravado en Grado de Coautoría, Porte Ilícito de Arma de Fuego, Lesiones Personales Tipo Básicas en Grado de Complicidad Correspectiva, Privación Ilegitima de Libertad y Resistencia a la Autoridad, previstos en los artículos 458 en relación con el artículo 83, 277, 413, 174 y 218 todos del Código Penal Venezolano vigente respectivamente, así como el delito de Violencia Física, previsto en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. y Secuestro Breve Frustrado, previsto en el artículo 6 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión en relación con el artículo 80 segundo aparte del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio de las víctimas (filiación protegida por la Ley de Protección de Víctima y Testigos)., según los hechos narrados por las victimas en las denuncias y las actas de entrevistas, salvo los resultados de la investigación.

Este Tribunal Resuelve: PRIMERO: Que se encuentra acreditada la existencia de un hecho punible cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita. SEGUNDO: Califica como flagrante la aprehensión del adolescente antes identificado, por encontrarse dentro de los supuestos previstos en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y 557 de la ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por lo que la misma se realizó conforme a lo preceptuado en el artículo 44.1 constitucional, la aprehensión es legítima, por cuanto fue perseguido y aprehendido por los funcionarios policiales a pocos momento de la ejecución de los hechos punibles, cerca del lugar, luego de enfrentar con arma de fuego a los funcionarios, encontrándole en su poder un arma de fuego tipo pistola. Existiendo fundados elementos de convicción conformados por las actas procesales realizadas en el curso de la investigación antes señaladas, que hacen estimar con fundamento la participación del adolescente en la comisión del hecho punible.

TERCERO

Se Ordena continuar la investigación por la vía del Procedimiento Ordinario, conforme lo solicitado por el Ministerio Público, titular de la acción penal pública, por cuanto aún deben realizarse otras actuaciones, y demás diligencias en la investigación, necesarias para el esclarecimiento pleno de los hechos, fines previstos en los artículos 373 y 13 del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO

Demostrado con los elementos de convicción presentados por el ministerio Público antes descritos por el Tribunal, la existencia del hecho punible cuya acción penal no está prescrita, así como la participación del adolescente en el mismo, Este Tribunal DECRETA: DETENCIÓN PREVENTIVA PARA ASEGURAR SU COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR al adolescente antes identificado, de conformidad con lo previsto en el artículo 559 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, y por cuanto se encuentran acreditados los supuestos del artículo 250 del COPP, en razón de la gravedad de los hechos, por los que podría ser sancionado, en caso de ser declarado penalmente responsable, con la medida de privación de libertad de conformidad con lo previsto en el artículo 628 parágrafo segundo ejusdem, ya que se encuentran dentro del grupo de delitos considerados muy graves por el legislador y que por su naturaleza podrían ser sancionados con dicha medida como lo son el robo agravado, el secuestro, según las circunstancias apreciadas por el juez en cada caso, y considerando la conducta predelictual del adolescente, su condición de reincidente, quien presenta causas penales ante esta Sección de Adolescentes, representado a su vez peligro grave para las víctimas y testigos, por la violencia con que fueron sometidos, aunado a que entre las víctimas se encuentra un niño; considerando pertinente el alegato del Ministerio Público como titular de la acción penal pública, es por lo que existe peligro de fuga, poniendo en peligro la investigación y la realización de la justicia; sin que se considere dicha detención preventiva como una sanción anticipada, por cuanto su finalidad es asegurativa, que comparezca a la audiencia preliminar y no evada el proceso por las circunstancias antes señaladas, considerándose insuficiente, no idónea y no proporcional a al nuevo hecho punible imponer una medida cautelar sustitutiva a la detención preventiva, por lo tanto considera procedente la detención preventiva solicitada conforme al artículo 559 de la LOPNNA.

QUINTO

Atendiendo al fin educativo del proceso, se ordena la realización de los informes psicosociales al adolescente por parte del equipo multidisciplinario de esta sección de adolescentes a los fines de establecer el entorno socio-familiar, y sus condiciones personales.-

DISPOSITIVA

Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 1 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, RESUELVE: CALIFICA COMO FLAGRANTE LA APREHENSIÓN conforme el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; en la comisión de los delitos de: Robo Agravado en Grado de Coautoría, Porte Ilícito de Arma de Fuego, Lesiones Personales Tipo Básicas en Grado de Complicidad Correspectiva, Privación Ilegitima de Libertad y Resistencia a la Autoridad, previstos en los artículos 458 en relación con el artículo 83, 277, 413, 174 y 218 todos del Código Penal Venezolano vigente respectivamente, así como el delito de Violencia Física, previsto en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. y Secuestro Breve Frustrado, previsto en el artículo 6 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión en relación con el artículo 80 segundo aparte del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio de las víctimas (filiación protegida por la Ley de Protección de Víctima y Testigos). DECRETA DETENCIÓN PREVENTIVA PARA ASEGURAR SU COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR de conformidad con el artículo 559 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Se Acuerda la aplicación del Procedimiento Ordinario. Líbrese y ofíciese lo conducente. Cúmplase. Decisión dictada, firmada, sellada, diarizada, en Barinas a los tres (03) días del mes de Septiembre del 2009.-

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