Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 23 de Agosto de 2015

Fecha de Resolución23 de Agosto de 2015
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteAbelardo Rafael Royo
ProcedimientoPrivacion Judicial Preventiva De Libertad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 3

Carúpano, 23 de agosto de 2015

205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-004074

ASUNTO: RP11-P-2015-004074

Celebrada como ha sido el día de hoy, 23 de agosto de 2015, Audiencia de Presentación de Imputado, en el asunto seguido en contra del imputado: V.A.M.C.. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: La Fiscal Auxiliar en la Sala de Flagrancia del Ministerio Publico Abg. O.D., la victima L.Z. y el imputado antes mencionado, previo traslado. Seguidamente el Juez impone a los imputados del derecho de estar asistido por un defensor de confianza de conformidad con lo establecido en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el mismo no tener Abogado, motivo por el cual se hizo pasar a la Defensa Pública de Guardia Nº 01 Abg. Amagil Colón, quien acepto el cargo recaído en su persona y juro cumplir fielmente con sus obligaciones. Quien fue impuesta de las actuaciones procesales.

DEL MINISTERIO PÚBLICO

Esta representación Fiscal en uso de las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal, y la Ley Orgánica del Ministerio Público, es por lo que presento e imputo formalmente en este acto al ciudadano: V.A.M.C., por la presunta comisión de los delitos de: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano de L.Z., y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por los hechos ocurridos en fecha 22/08/2015, los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas dejan constancia en acta de Denuncia Común rendida por la ciudadana L.Z., “ resulta de que el día de hoy 22/08/2015, a las 12:20 horas de la tarde, momento que me trasladaba hacia la casa de mi hermana ubicada en el sector parque de Miranda, calle el viento, municipio Bermúdez, Estado Sucre, donde dos sujetos a bordo de un vehiculo ford fiesta oscuro, placa NAD32Z y dicho vehiculo lo conozco ya que es propiedad del ciudadano V.M., y observo que ellos se bajo de dicho vehiculo y camino hacia mi con un arma de fuego en la mano y bajo amenaza de muerte me despojo de un bolso, marca EXOTICA, colorido, valorado en aproximadamente seis mil bolívares (6.000 Bs.), contentivo de mi teléfono celular, marca SAMSUNG, modelo GALAXI MINI S4, color BLANCO, no recuerdo en serial, valorado en aproximadamente ochenta mil bolívares (80.000bs), dos tarjetas de debito de los bancos Venezuela y banco mercantil, una tarjeta de crédito del banco caribe, dos mil bolívares en dinero efectivo, una licencia de conducir tipo 3, un certificado medico, un juego de llaves de mi residencia, unos audífonos marca SAMSUNG, de color blanco, valorados en aproximadamente cuatro mil bolívares (4.000 bs), un pendrive, marca KINSTON, de 4G, valorado en aproximadamente cinco mil bolívares (5.000 bs), entre otras cosas, y ya cuando el sujeto se va el se devuelve y me dice que no dijera nada porque si no me iba matar y se monto en el vehiculo y se emprendieron la huida hacia la avenida perimetral municipio Bermúdez, estado sucre, luego de esto yo llame a mi novio y le dije que me habían robado unos sujetos que se encontraban a bordo del vehiculo con las características antes mencionadas pertenecientes a V.M., y este llama a víctor y le pregunta “Quien tenia su vehiculo” y víctor responde que lo había prestado a dos sujetos y mi novio le doce que esos sujetos len habían robado a mi, y mi novio escucho cuando víctor le dijo a los sujetos que “ Que habían hecho con su carro” y corto la llamada y depuse víctor llamo a mi novio y le dijo que su carro no se ha movido del lugar de donde estaba. Es todo…En virtud de lo antes expuesto, es por lo que solicito se sirva decretar la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, del mismo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 236, numerales 1º, 2º y 3º; 237, numerales 2º y 3º y 5º, parágrafo primero y artículo 238 numerales 1º y del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto de las actuaciones se evidencia que existen suficientes elementos de convicción que comprometen como autores o responsables a los ciudadanos identificados en autos de la comisión de los delitos antes precalificados, por considerar que se configura el peligro de fuga y obstaculización, por la pena que pudiera imponerse, la magnitud del daño causado, y el comportamiento demostrado durante el presente procedimiento. Solicito se decrete la Flagrancia de conformidad con el articulo 234 y se decrete el procedimiento ordinario de conformidad con el articulo 373 del Código Orgánico Procesal penal, solicito que la presente causa sea remitida a la Fiscalía Auxiliar Superior del Ministerio Público a los fines de su distribución. Por último solicito copias simples de la presente acta es todo.

DE LA VICTIMA

“Yo iba caminando hacia la casa de mi hermana ubicada en el sector parque miranda específicamente en la calle el viento, cuando iba a la altura de Daniela vi allí un carro un ford fiesta de color gris oscuro el cual conozco porque es propiedad de v.M., cuando vi el carro pensé que hará fulanito por ahí y seguí caminando, cuando voy a cruzar a la calle que vive mi hermana veo que el carro se come ese pedacito de flecha y cruza hacia esa misma calle, el carro se detiene abajo del apartamento donde vive mi hermana yo seguí caminando y cuando iba llegando a la casa volteo y me doy cuenta que tengo un muchacho atrás siguiéndome en eso el estaba como a un metro de distancia de mi, y el señalándome con un arma con la mano derecha y en la mano izquierda tenia una cerveza me dijo párate y dame todo, yo nerviosa y todavía en mi inocencia pienso que el que esta en el carro es el dueño, y pensé en ese momento correr hacia el carro y pedirle ayuda a esa persona, no lo hice por que el muchacho me dijo que si corría lo iba a matar, le di el bolso y el camino hacia el carro en ese momento inmediatamente me percate de la placa del carro y las características del mismo note que estaba un poco golpeado y le faltaba el retrovisor del copiloto, el muchacho antes de montarse en el carro, y me dijo si me echas la paja te mato, se monto en el carro y se fue, yo llame a mi mama y hermana que estaban en el apartamento ellas me abrieron y nos fuimos inmediatamente a la policía municipal estando allá llame a mi novio y le comente lo que había sucedido le dije me atracaron y el carro donde me atracaron era el carro de v.M., llámalo y pregúntale donde esta el y quien tiene su carro, en ese transcurso en la policía me dijeron que no podían hacer nada que fuera al CICPC a poner la denuncia, yo fui al CICPC, expuse mi denuncia y estando allí me llama mi novio y me dice que el había hablado con víctor y víctor le dijo que el estaba en guayacán tomando y su carro estaba sonando que el le pregunto que si el había prestado su carro y víctor le pregunto que por que, que pasaba, que por que preguntaba eso, y el dijo que unas personas en su carro habían atracado a su novia en eso mi novio escucha cuando víctor dice chamo que hicieron ustedes con mi carro y corto la llamada, luego víctor vuelve a llamar a mi novio y le dice que su carro no se había movido de ahí que su carro tenia una falla y no lo podían prender, mi novio le dice chamo ve yo lo que quiero es que si estas con los chamos hables con ellos y le diga que aparezcan las cosas o sino dime donde están y tranquilo no te meto a ti en problemas y los busco, el no le dijo donde estaban ni nada y yo seguí en el CICPC y salio una comisión al CICPC a la parte donde había dicho que estaba temprano tomando a buscarlo no lo consiguieron por todo eso se dirigieron hasta la casa de víctor y el estaba allí y estaba su carro, ellos pudieron constatar que eran las características del carro que yo había mencionado en la denuncia y las Placa, bueno a el lo tuvieron en el CICPC estando yo allá y el lo que alego que estaba muy tomado y estaba inconsciente y que el no sabia quien había agarrado su carro, estuvi8mos en el CICPC hasta las 5 de la tarde esperando haber si el hablaba y decía quien había sido y donde podían ubicarlos, con la intención de no perjudicarlo de tal manera a el v es conocido de mi novio, en vista de la hora y no dijo mas nada yo tome la decisión de formalizar la denuncia, en la noche mi novio recibe una llamada de una persona muy allegada a v.M., el le dice que la mama de v.M. quiere hablar con nosotros que ella esta preocupada y ella quiere hacerse cargo by responder por todo lo que me robaron, el le dijo que podía llegar a la casa y podían conversar la Sra. llego a la casa y nos propuso que quitáramos la denuncia que ella se haría cargo de todo lo que me quitaron y que que era lo que me había quitado yo le explique lo que me habían quitado, y mi novio le dijo que a el lo que le importaba que pareciera mis documentos las llaves de la casa y mi teléfono que del resto el se encargaba, la Sra. le dijo que de cuanto estaban hablando que cantidad de dinero, el le dicho que era un teléfono muy costoso que tal vez en su tiempo pudo haber costado poco pero que en la actualidad estaba alrededor de ciento treinta mil bolívares, que el quería que pagaran el teléfono y para pagare la cerradura de la casa, pero en ningún momento la decisión de que se diera un dinero fue nuestra fue una decisión de la mama de víctor, pues ella en vista de lo que esta sucediendo y preocupada por su hijo ella buscaría el dinero y lo que fuese para que nosotros retiramos la denuncia y su hijo no perdiera su trabajo, nosotros no pedimos que no dieran dinero sino que aparecieran las cosas, porque el debe saber quien agarro su carro. Es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público realiza las siguientes preguntas: ¿Diga al tribunal las características de la persona que apunto con el arma de fuego? R.- decirle las características de la persona seria mentirle, en realidad sus facciones no las recuerdo, solo su vestimenta. ¿Diga al tribunal si esa persona conducía el ford fiesta? R.- no el estaba de copiloto por que el se monto de copiloto. ¿Diga al tribunal si logro ver a la persona que conducía el ford fiesta? R.- no, no lo vi. ¿Diga al tribunal si logro ver a otra persona que acompañaba al ciudadano que apuntaba el arma de fuego? R.- no solo a el. ¿Diga al tribunal las características del ford fiesta? R.- es de color gris oscuro, placa NAD32Z, y le falta el retrovisor del lado derecho. ¿Conoce a usted al ciudadano v.M.? R.- conocerlo de trato trato no, el es amigo de mi novio. ¿Diga al tribunal que le indico el ciudadano víctor a su novio en el momento que pregunto de su vehiculo? R.- el le dijo que su vehiculo lo tenia por guayacán con la música sonando y que su carro no se novia de ahí por que tenia una falla que nadie lo podía prender. ¿Diga al tribunal si usted se ha sentido amenazada por los familiares del ciudadano v.M.? R.- no en ningún momento. ¿Diga al tribunal si los familiares la hayan presionado de alguna manera? R.- no de ninguna manera. Es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensa Publica quien realiza las siguientes preguntas: ¿Manifieste al tribunal si mientras usted se encontraba en el CICPC los funcionarios le llegaron a manifestar que se había recuperado el teléfono Samsung, el audífono, el pendrive, y el bolso marca exótica? R.- No, en ningún momento me enseñaron nada de eso.

DEL IMPUTADO

Seguidamente la ciudadana Juez impuso al imputado de auto del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 133, 134 y 138 del Código Orgánico Procesal Penal; identificándose el como V.A.M.C., venezolano, natural de Carúpano, estado Sucre, titular de la cédula de identidad Nº 16.257.228, de 31 años de edad, nacido en fecha 03/07/1984, de estado civil soltero, de profesión u oficio T.S.U en Mercado, actualmente trabaja en TRASBANCA, hijo de V.M. y E.C., residenciado en Calle Principal, urbanización CANTV, casa Nº 1 Canchunchu Viejo, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expone: “yo estaba llegando a mi casa amanecido el día sábado alrededor de 8 a 9 de la mañana, cuando en eso en la cancha de canchunchu nuevo me consigo con el Sr. regulo de estatura baja, con bigote, a bordo de un vehiculo de color gris con una franja roja, supuestamente de el con un caucho malo y acompañado de dos sujetos los cuales también estaban en estado de ebriedad mayores, a diferencia de que ellos se veían como que consumían droga, ellos me invitan a tomarnos unas cervezas por que me iban a vender una batería, íbamos a cuadrar el negocio, entonces nos fuimos a la taguara de canchunchu nuevo allí puse la música de mi carro y estuvimos tomando hasta ahora del medio día de ahí nos fuimos a guayacán a comernos unas arepas, donde yo prendí la música del carro por que vendían cervezas también ahí, como yo estaba sentado en la acera muy borracho y no me quería parar el Sr. regulo sacaba los CD de su carro y los ponía en mi carro, de allí me quedo dormido en la acera y me dan cachetadas par que me despertara y siguiera tomando, luego la Sra. de las arepas me dice que me acueste que pase y me acueste no puedo dejar eso ahí el carro, entonces me convence de que lo deje por que no le va pasar nada, y yo fui y me acosté un rato, al salir vi que todo estaba bien y me fui a mi casa el Sr. regulo me iba siguiendo y fue cuando metí el carro que llegaron los funcionarios, y en ese momento el Sr. regulo como asustado prendió su carro y arranco y se fue, donde me dejo solo con los funcionarios, luego de haberme llevado al CICPC, donde fui interrogado los funcionarios me dijeron que le dijera donde vive el tal regulo para yo salirme del problema si era de verdad que ellos lo hicieron, nos trasladamos a canchunchu cerca del estadio de canchunchu nuevo, en un callejón a 100 metros de la plazoleta de canchunchu. Es todo.

DE LA DEFENSA PUBLICA

“Escuchado lo solicitado por la representación fiscal, esta defensa se opone a la solicitud del mismo y solicito se decrete a favor del mismo una medida cautelar sustitutiva de libertad de las establecidas en el articulo 242 en sus ordinales 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, ello tomando en consideración que en las presentes actuaciones no existen suficientes elementos de convicción que lo acrediten responsables de los delitos imputados por la representación fiscal aunado a lo manifestado por la victima que fue clara en señalar que conoce el carro de mi representado pero que el mismo no se encontraba en dicho vehiculo cuando se cometieron los hechos, de igual forma no existen testigos presénciales que puedan corroborar el dicho de la presunta victima lo declarado así como la buena conducta predelictual que el mismo posee ya que no posee registro policiales y reside en la jurisdicción del Tribunal de igual forma el mismo es de bajo recursos económicos y se encuentra presto acudir a los llamados que a bien tenga el Tribunal, asimismo solicito se acuerde realización de reconocimiento en rueda de individuo a fin de determinar la no participación de mi representado los hechos señalados, por ultimo solicito copias, es todo.

DEL TRIBUNAL

Vista la solicitud presentada por la Fiscal del Ministerio Público, la declaración de la victima, y del imputado así como los alegatos esgrimidos por la defensa, es necesario hacer las siguientes observaciones: nos encontramos en primer lugar en la fase preparatoria, la cual tiene por objeto la preparación del juicio oral y publico mediante la investigación de la verdad y la recolección de todos los elementos de convicción que permitan fundar la acusación de la fiscal y la defensa de los imputados, quiere decir esto, que en esta fase tanto el Ministerio Público como la Defensa están en el proceso preparatorio para concluir en su debida oportunidad con la investigación y en esta primera etapa nos encontramos con la imputación por parte del Ministerio Público y la solicitud de que se decrete MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 236, numerales 1º, 2º y 3º; 237, numerales 2º y 3º parágrafo primero y segundo y artículo 238, numerales 1º y del Código Orgánico Procesal Penal en contra del imputado V.A.M.C., por hechos acontecidos en fecha 22 de agosto de 2015, Asimismo oído los alegatos de la defensa publica, quien solicita le sea concedida a sus representados una Medida Cautelar Menos Gravosa de las establecidas en el articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que se le garantice la presunción de inocencia y el derecho a la defensa, es por lo que éste Tribunal para decidir observa; en el presente caso, estamos en presencia de la presunta comisión de delitos que merecen pena privativa de libertad, donde la acción penal para perseguirlos no se encuentra evidentemente prescrita, pues los hechos que configuran estos son de fecha reciente, es decir, 22/08/2015, así mismo, a criterio de quien decide existen fundados elementos de convicción, que comprometen la responsabilidad del referido imputado como presunto autor del hecho punible señalado, lo cual se desprende de las distintas actuaciones policiales y de investigación cursantes al expediente, entre estas: DENUNCIA, de fecha 22/08/2015, rendida por la ciudadana L.Z. por ante los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas dejan constancia, “ resulta de que el día de hoy 22/08/2015, a las 12:20 horas de la tarde, momento que me trasladaba hacia la casa de mi hermana ubicada en el sector parque de Miranda, calle el viento, municipio Bermúdez, Estado Sucre, donde dos sujetos a bordo de un vehiculo ford fiesta oscuro, placa NAD32Z y dicho vehiculo lo conozco ya que es propiedad del ciudadano V.M., y observo que ellos se bajo de dicho vehiculo y camino hacia mi con un arma de fuego en la mano y bajo amenaza de muerte me despojo de un bolso, marca EXOTICA, colorido, valorado en aproximadamente seis mil bolívares (6.000 Bs.), contentivo de mi teléfono celular, marca SAMSUNG, modelo GALAXI MINI S4, color BLANCO, no recuerdo en serial, valorado en aproximadamente ochenta mil bolívares (80.000bs), dos tarjetas de debito de los bancos Venezuela y banco mercantil, una tarjeta de crédito del banco caribe, dos mil bolívares en dinero efectivo, una licencia de conducir tipo 3, un certificado medico, un juego de llaves de mi residencia, unos audífonos marca SAMSUNG, de color blanco, valorados en aproximadamente cuatro mil bolívares (4.000 bs), un pendrive, marca KINSTON, de 4G, valorado en aproximadamente cinco mil bolívares (5.000 bs), entre otras cosas, y ya cuando el sujeto se va el se devuelve y me dice que no dijera nada porque si no me iba matar y se monto en el vehiculo y se emprendieron la huida hacia la avenida perimetral municipio Bermúdez, estado sucre, luego de esto yo llame a mi novio y le dije que me habían robado unos sujetos que se encontraban a bordo del vehiculo con las características antes mencionadas pertenecientes a V.M., y este llama a víctor y le pregunta “Quien tenia su vehiculo” y víctor responde que lo había prestado a dos sujetos y mi novio le doce que esos sujetos len habían robado a mi, y mi novio escucho cuando víctor le dijo a los sujetos que “ Que habían hecho con su carro” y corto la llamada y depuse víctor llamo a mi novio y le dijo que su carro no se ha movido del lugar de donde estaba. Cursante al folio 01 su vto y 02. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 22 de agosto de 2015, cursante en el folio 03 su vto Y 04., suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, donde dejan constancias de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo ocurrieron la aprehensión del imputado de autos… ACTA DE INSPECCION TECNICA Nº 1104, de fecha 22 de agosto de 2015, cursante en el folio 06, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, quienes dejan constancia que se trata de un sitio de suceso ABIERTO. ACTA DE INSPECCION TECNICA Nº 1105, de fecha 22 de agosto de 2015, cursante en el folio 07, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, en el Sector Canchunchu Nuevo, Calle Principal, Vía Publica, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, quienes dejan constancia que se trata de un sitio de suceso ABIERTO. ACTA DE INSPECCION TECNICA Nº 1107, de fecha 22 de agosto de 2015, cursante en el folio 08, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, realizada al vehiculo quienes dejan constancia que se encuentra en regular estado de uso y conservación. REGULACION PRUDENCIAL Nº 0587, de fecha 22 de agosto de 2015, cursante en el folio 09 y su vto, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, realizada a los objetos incautados. EVALUACION MEDICO FORENSE, de fecha 22 de agosto de 2015, cursante en el folio 10, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, realizada al imputado de autos. REGISTRO DE RECEPCION Y ENTREGA DE VEHICULOS RECUPERADOS, de fecha 22 de agosto de 2015, cursante en el folio 12, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas. Ahora bien, por lo que configurados 236, numerales 1º, 2º y 3º; 237, numerales 2º y 3º parágrafo primero y segundo y artículo 238, numerales 1º y del Código Orgánico Procesal Penal, en donde se evidencia que existe peligro de fuga; en virtud de la pena que podría llegar a imponerse en el presente caso ya que es superior a Diez (10) años, y por la magnitud del daño causado, asimismo se evidencia el peligro de obstaculización previsto en el ordinal 2 del articulo 238 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que estando los imputados en libertad pudieran influir en la victima o expertos para que estos informen falsamente o se comporten de manera desleal o reticente o induciendo a otros a realizar esos comportamientos poniendo en peligro la investigación, la verdad de los hechos y la realización de la justicia, por lo que se configura no solo el peligro de fuga sino también el de obstaculización, motivo por lo cual considera éste Tribunal que están llenos los extremos del artículo 236, numerales 1º, 2º y 3º; 237, numerales 2º y 3º parágrafo primero y segundo y artículo 238, numerales 1º y del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia resulta procedente decretar la Medida de Coerción Personal, solicitada por el Fiscal del Ministerio Público. Declarándose así improcedente la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad solicitada por la Defensa, por los argumentos esgrimidos anteriormente. Así mismo, se decreta la Flagrancia y se Ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias solicitadas debiendo proveer lo conducente para su reproducción y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano: V.A.M.C., venezolano, natural de Carúpano, estado Sucre, titular de la cédula de identidad Nº 16.257.228, de 31 años de edad, nacido en fecha 03/07/1984, de estado civil soltero, de profesión u oficio T.S.U en Mercado, actualmente trabaja en TRASBANCA, hijo de V.M. y E.C., residenciado en Calle Principal, urbanización CANTV, casa Nº 1 Canchunchu Viejo, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano de L.Z., y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se Declara improcedente la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad efectuada por la Defensa. Se acuerda como sitio de reclusión la Comandancia de Policía de esta Ciudad. Se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario y la detención en flagrancia de conformidad con lo establecido en el artículo 373 de Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Oficio al Comandante de Policía de esta Ciudad, junto con las Boleta de Privación Judicial Preventiva de Libertad. Se acuerda remitir la presente causa a la Fiscalía Auxiliar Superior a los fines de su distribución. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas, conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente.

La Juez Tercera de Control

Abg. P.R.B.

La Secretaria Judicial

Abg. C.E.

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