Decisión nº DECIMO-07-0476 de Juzgado Decimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 28 de Junio de 2007

Fecha de Resolución28 de Junio de 2007
EmisorJuzgado Decimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteAna Elisa Gonzalez
ProcedimientoCobro De Bolívares Vía Ejecutiva

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL T.D.L.C.J.

DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, veintiocho (28) de junio de dos mil siete (2007)

197º y 148º

EXPEDIENTE Nº: 34.037.-

SENTENCIA N°: DECIMO-07-0476.-

PARTE ACTORA: V.A.F., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-12.626.810, abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 101.963.-

PARTE DEMANDADA: E.F.R., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-2.952.440.-

MOTIVO: Cobro de bolívares (vía ejecutiva).-

SENTENCIA: Interlocutoria (negativa admisión demanda por la vía ejecutiva).

I

ANTECEDENTES

Se inició el presente juicio mediante libelo de demanda presentado el veintitrés (23) de marzo de dos mil siete (2007) en el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.l.C.J. del Area Metropolitana de Caracas (Distribuidor de turno), contentivo de la demanda que por cobro de bolívares (vía ejecutiva) intentara V.A.F. contra E.F.R., ambos identificados, a los fines de que le sea cancelada la suma de diez millones de bolívares (Bs 10.000.000,00) monto a que asciende la letra de cambio, signada 1/1, librada el 25 de julio de 2006 en esta ciudad, para ser pagada por el demandado, sin aviso y sin protesto a la fecha de su vencimiento (25 de agosto de 2006), suma entregada al demandado para la realización de obras de construcción, en vista de que ha sido infructuosas las gestiones para su cobro extrajudicial, mas los costos y costas del proceso.-

En fecha dieciocho (18) de mayo del año dos mil siete (2005), el ciudadano V.F., parte actora, consignó original de documento privado, única de cambio, a los fines que fuera admitida la demanda.-

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien encontrándose este Juzgado en el lapso para decidir sobre la admisión de la demanda incoada por el procedimiento de la vía ejecutiva, el Tribunal pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:

Se impone a este Tribunal analizar si en el caso de autos se han cumplidos los requisitos de procedencia de la admisión de la demanda por el señalado procedimiento.-

Así las cosas, establece el artículo 630 del Código de Procedimiento Civil:

“Artículo 630: “Cuando el demandante presente instrumento público u otro instrumento auténtico que pruebe clara y ciertamente la obligación del demandado de pagar alguna cantidad líquida con plazo cumplido; o cuando acompañe vale o instrumento privado reconocido por el deudor, el Juez examinará cuidadosamente el instrumento y si fuere de los indicados a solicitud del acreedor acordará inmediatamente el embargo de bienes suficientes para cubrir la obligación y las costas, prudentemente calculadas.”

Para proceder por la vía ejecutiva es menester que exista una obligación de pagar una cantidad líquida de dinero, con plazo vencido, o bien de hacer alguna cosa determinada; y que dicha obligación derive de un instrumento público o privado que pruebe fehacientemente dicha obligación.

De la revisión detallada del instrumento consignado, representado por una letra de cambio previamente descrita, se desprende que el mismo no constituye un documento privado reconocido judicialmente por el deudor, es decir, un título ejecutivo que pruebe íntegramente la pretensión del actor y que autorice incoar la ejecución para lograr celeridad en la administración de justicia, Y ASI SE DECLARA.

III

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.l.C.J. del Area Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

UNICO: Inadmisible la demanda presentada por el ciudadano V.A.F., quien actúa en su propio nombre y representación, contra el ciudadano E.F.R., ambos identificados en el texto de esta sentencia, por el procedimiento de la vía ejecutiva.

Publíquese, regístrese, déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.l.C.J. del Area Metropolitana de Caracas a los veintiocho (28) días del mes de junio de dos mil siete (2007).

Años 197º de la independencia y 148º de la federación.-

LA JUEZ SUPLENTE,

A.E.G.

EL SECRETARIO ACC.,

N.E.M.

En la misma fecha, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), previo el anuncio de Ley fue publicada la anterior sentencia.-

EL SECRETARIO ACC.,

N.E.M.

AEG/NEM/mila.-

Exp. 34.037.-

Sentencia Décimo-07-0476.-

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