Decisión de Tribunal de Protección del Niño de Amazonas, de 18 de Mayo de 2006

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2006
EmisorTribunal de Protección del Niño
PonenteFrancisco Lara
ProcedimientoExtincion De La Obligacion Alimentaria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL

DEL ESTADO AMAZONAS

EXPEDIENTE N°: 3.474.-

DEMANDANTE: V.B.T.D., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°-V-8.946.016, domiciliado en esta ciudad de Puerto Ayacucho.

DEMANDADO: L.P.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°.-V-8.902.886, domiciliada en esta ciudad de Puerto Ayacucho.

MOTIVO: Extinción de Obligación Alimentaria.

SENTENCIA: Interlocutoria.

FECHA: 18 de mayo de 2006.

- I -

Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por el ciudadano V.B.T.D., ya identificado, debidamente asistido por la Abogada A.Y.P., titular de la cédula de identidad N°-V-13.964.792, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 91.069, mediante el cual demanda por Extinción de Obligación Alimentaria a la ciudadana L.P.G., ya identificada, obligación que fue fijada de mutuo acuerdo entre las partes el día 17 de julio de 2002 en beneficio de su hijo IDENTIDAD OMITIDA.

Señaló el obligado alimentario que su hijo cuenta actualmente con veinte (20) años de edad y la actividad estudiantil que realiza no le impide proveerse su propio sustento, fundamentando todo lo anterior en los artículos 383 y 521 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Como medios probatorios de la obligación alimentaria en beneficio del ciudadano R.J.T.G., el ciudadano V.B.T.D. consignó copia fotostática simple del auto de fecha 19 de julio de 2.002, mediante el cual se homologa el acuerdo de obligación alimentaria suscrito entre su persona y la ciudadana L.P.G., copia fotostática de su cédula de identidad y copia fotostática de la partida de nacimiento del beneficiario antes mencionado.

Admitida la solicitud, se ordenó la citación de la ciudadana L.P.G., a fin de que tuviera lugar un acto de carácter conciliatorio y/o diera contestación a la demanda. De igual manera, se notificó a la Representante del Ministerio Público, sobre la apertura del presente procedimiento.

Celebrado el acto conciliatorio en fecha 16 de mayo de 2006, de conformidad con el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los ciudadanos V.B.T.D. y R.J.T.G., llegaron al siguiente acuerdo:

Es verdad que la situación económica está dura, pero es que si se mantiene la medida de embargo decretada por este Tribunal en mi contra, no puedo solicitar un crédito que tengo pensado, por lo que le ofrezco a mi hijo ayudarlo con cien mil bolívares (Bs. 100.000,00) mensuales, que le depositaré en su cuenta de ahorros N° 0200104050 del Banco Provincial. Es todo”. Seguidamente el ciudadano R.J.T.G., manifestó: “Estoy de acuerdo en que se suspenda la medida y acepto el ofrecimiento de mi padre. Es todo”. Terminaron…”

-II-

Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos anexos este Operador Judicial observó lo siguiente:

  1. - El beneficiario tiene la edad de veinte (20) años, en razón de esta cualidad, su progenitor no está obligado a cumplir con la obligación alimentaria.

  2. - El domicilio del beneficiario es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.

  3. - El beneficiario tiene la capacidad y oportunidad para proveerse por si mismo su sustento.

  4. - La demanda de Extinción de Obligación Alimentaria fue presentada por el progenitor del beneficiario, quien posee legitimidad para accionar el presente juicio, por lo que de conformidad con los artículos 366 y 376 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es procedente la presente solicitud y así se declara.

Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:

En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

Por su parte, el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente prevé lo siguiente:

El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad del pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva

.

Los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente atribuye a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.

- III -

En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de Extinción de Obligación Alimentaria suscrito por los ciudadanos V.B.T.D. y R.J.T.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.946.016 y V-17.675.879 respectivamente. Líbrese oficio al órgano retensor. Cúmplase lo ordenado.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los dieciocho (18) días del mes de mayo de 2006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

ABOG. F.J.L.

JUEZ UNIPERSONAL N° 02 (TEMPORAL) DE LA SALA DE JUICIO DEL

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

LA SECRETARIA DE LA SALA

ABOG. TAHIS DÍAZ LUGO.

En esta misma fecha, siendo las 11:00 a.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.

LA SECRETARIA DE LA SALA

ABOG. TAHIS DÍAZ LUGO.

FJL/TDL/Luis E.

EXP. N°.-3.474.-

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