Decisión de Juzgado Superior Septimo en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 26 de Junio de 2009

Fecha de Resolución26 de Junio de 2009
EmisorJuzgado Superior Septimo en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteVictor Gonzalez
ProcedimientoExequatur

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-

Caracas, veintiséis (26) de junio de 2009

Años 199° y 150°

Vista la solicitud de EXEQUÁTUR y recaudos que la acompañan, interpuesta por el ciudadano V.M.C.A., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, domiciliado el la ciudad de Caracas y titular de la cédula de identidad número V- 13.135.654, representado judicialmente por el abogado Fernando Lafèe Carnevali, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.761.338 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 127.841, a los fines que sea concedida fuerza ejecutoria en Venezuela a la sentencia civil de divorcio numero 977/08C3 de fecha dieciocho (18) de septiembre de 2008, dictada por el Juzgado de Primera Instancia Nº Diez de los de Alicante; este Tribunal se declara competente para conocer del presente procedimiento, en virtud de la resolución N° 212, de fecha 04 de abril de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Poder Judicial en su artículo primero (1°). En consecuencia, se Admite dicha solicitud. A tal efecto se ordena notificar a la Fiscalía de Turno del Ministerio Público en Materia de Familia, anexándole copia certificada de la solicitud y de la documentación acompañada a la misma, según lo expresado en el artículo 131, ordinal 3° ejusdem, en concordancia con el artículo 42, ordinal 20° de Ley Orgánica del Ministerio Público. Así mismo se ordena oficiar a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), para que informe sobre el movimiento migratorio y el último domicilio, de la ciudadana A.G.P., portadora del documento de identidad D.N.I X-09376501-E. Líbrese el correspondiente oficio.-

EL JUEZ,

Dr. V.G.J..

EL SECRETARIO,

RICHARS MATA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSTO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ÁREA

METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, veintiséis (26) de junio de 2009

Años 199° y 150°

BOLETA DE NOTIFICACIÓN

SE HACE SABER:

Al Fiscal de turno del Ministerio Público en Materia de Familia, que por auto de esta misma fecha este Juzgado Superior acordó su notificación, en virtud de la Solicitud de Exequátur interpuesta por el ciudadano V.M.C.A., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, domiciliado el la ciudad de Caracas y titular de la cédula de identidad número V- 13.135.654, representado judicialmente por el abogado Fernando Lafèe Carnevali, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.761.338 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 127.841, a los fines que sea concedida fuerza ejecutoria en Venezuela a la sentencia civil de divorcio numero 977/08C3 de fecha dieciocho (18) de septiembre de 2008, dictada por el Juzgado de Primera Instancia Nº Diez de los de Alicante entre los ciudadanos A.G.P. y V.M.C.A., la cual se anexa conjuntamente con los recaudos acompañados en copia certificada.

Notificación que se le hace a usted, de conformidad con lo establecido en el artículo 131 del Código de Procedimiento Civil.-

Se servirá firmar al pie de pagina la presente boleta en señal de haber sido notificada, con inserción de la fecha y la hora.-

EL JUEZ,

DR. V.J.G.J..

VGJ/RM/kelly

EXP: 9893

República Bolivariana de Venezuela

En su Nombre

Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, veintiséis (26) de junio de 2009

Años 199° y 150°

OFICIO: N° 2009-A

Ministerio de Relaciones Interiores.

Dirección General de Extranjería

Dirección de Migración y Zonas

Fronterizas

Su despacho.-

Tengo a bien dirigirme a usted, con la finalidad de solicitarle se sirva informar a este Tribunal, si se encuentra reflejado en sus registros información alguna relacionada con la ciudadana A.G.P., domiciliada en España y portadora del documento de identidad D.N.I X-09376501-E y, de ser así se sirva remitir a este despacho el movimiento migratorio y último domicilio del referido ciudadano.

Solicitud que se hace, a los fines de conocer si el mencionado ciudadano se encuentra en Territorio Nacional.

EL JUEZ,

DR. V.J.G.J.

VGJ/RM/kl

Exp. 9893

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