Decisión nº S-688-13 de Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de Apure, de 10 de Junio de 2013

Fecha de Resolución10 de Junio de 2013
EmisorJuzgado Segundo del Municipio Muñoz
PonenteAna María Garcias
ProcedimientoJurisdicción Voluntaria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

SOLICITANTE: V.E.C.B..-

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS.

SOLICITUD: Nº S-688-13.-

Vista la solicitud presentada por el ciudadano: V.E.C.B., venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, domiciliado en la población de Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure y titular de la Cédula de Identidad N° V- 5.733.941.- Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por no ser contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Y SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO, Declara TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESION, a favor del ciudadano: V.E.C.B., antes identificado; sobre las bienhechurías que se determinan en la presente solicitud y mediante el justificativo de testigo evacuado por ante este Tribunal.- Las bienhechurías están conformada por: Una (01) casa para habitación familiar, constante de: Dos (02) habitaciones con un (01) baño interno, una (01) sala, una (01) cocina empotrada, un (01) comedor, edificadas con paredes de bloque y cemento, techo de acerolit, piso de cerámica, ventanas y puertas de hierro, cercada totalmente con paredes de bloques y cemento.- La mencionada bienhechuría se encuentran construidas sobre un lote de terreno propiedad del Municipio Muñoz del Estado Apure, según consta en Contrato de Arrendamiento de fecha diecisiete de M.d.D.M. once (17-05-2.011); inserto bajo el N° 49, Folios 61 al 63, en el Libro de Contratos de Arrendamientos que para tal fin llevó la Sindicatura de este Municipio durante el año 2.011; dicho terreno consta de trece (13) metros de frente por veinte (20) metros de fondo (13 x 20 mts); para un total de doscientos sesenta metros cuadrados (260 Mts²); dentro de los siguientes linderos: NORTE: “Carretera nacional.- SUR: “Casa de Jairo Calderón”.- ESTE: Calle principal aeropuerto” y OESTE: Ejidos Municipales.- En las referidas bienhechurías el ciudadano V.E.C.B., suficientemente identificado, hizo una inversión de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00), dinero este de su propio peculio, por ende fomentadas estas bienhechurías a sus únicas y propias expensas.-

Devuélvase original de estas resultas al solicitante, quedando anotado en el libro de Solicitudes llevado por este Tribunal bajo el Nº S-688-13.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-

DADA FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN MANTECAL, a los Diez (10) días del mes de Junio del año dos mil trece (2.013). AÑOS: 203° De La Independencia Y 154° De La Federacion.-

La Jueza

Abog. A.M.G.

La Secretaria Tit.,

Abog. T.Y.M.d.L.

En la misma fecha siendo las 2:30 p.m., se publicó y registró el anterior decreto. Conste.- La Secretaria.-

Abog. T.Y.M.d.L.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR