Decisión de Juzgado Undecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 22 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2008
EmisorJuzgado Undecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteElizabeth Breto Gonzalez
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 22 de octubre de 2008

198° y 149°

Vista la solicitud formulada V.E.G.P., venezolano, mayor de edad, comerciante, soltero y titular de la cédula de identidad Nro. V-22.021.155, asistida en este acto por el ciudadano A.O.., abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado 60394, mediante la cual manifiesta que en fecha 11 de agosto de 2006 adquirió en venta pura y simple del ciudadano DEMOCLITO CORREA, un vehículo CLASE: CAMIONETA; TIPO STATION-WAGON; MARCA: FORD; MODELO: 1977; AÑO: 1977; COLOR ANTERIOR: GRIS PERLA; COLOR ACTUAL: ROJO; PLACA: ALL-773, SERIAL DE CARROCERÍA; AJ40T659479, SERIAL DEL MOTOR: V-8, DESTINADO AL USO PARTICULAR; que ello se desprende de documento de compra-venta autenticado ante la Notaria Pública Trigésima Sexta del Municipio Libertador del Distrito Capital,

A los fines de proveer este Tribunal observa: El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dispone:

Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.

El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.

Ahora bien, la norma antes referida únicamente a que el Juez de Primera Instancia es el competente para declarar suficientes las justificaciones o diligencias realizadas para justificar la posesión o algún derecho; por lo que no le esta dado declarar sobre la propiedad sino únicamente sobre la posesión; y en el caso que nos ocupa el solicitante a través del presente titulo supletorio pretende utilizarlo a los fines de tramitar el titulo de propiedad de vehículo antes descrito ante el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (I.N.T.T.T), siendo que el organismo competente para expedir títulos de propiedad sobre vehículos es el referido Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (I.N.T.T.T), razón por la cual se NIEGA la solicitud de titulo supletorio sobre un vehículo CLASE: CAMIONETA; TIPO STATION-WAGON; MARCA: FORD; MODELO: 1977; AÑO: 1977; COLOR ANTERIOR: GRIS PERLA; COLOR ACTUAL: ROJO; PLACA: ALL-773, SERIAL DE CARROCERÍA; AJ40T659479, SERIAL DEL MOTOR: V-8, DESTINADO AL USO PARTICULAR., solicitado por el ciudadano V.E.G.P.

LA JUEZ SUPLENTE SUPECIAL,

ABG. E.B.G.,

EL SECRETARIO

ABG. JOSE OMAR GONZALEZ.

S-7466

EBG/JOG /Gustavo

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