Decisión nº S-N. de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 13 de Enero de 2004

Fecha de Resolución13 de Enero de 2004
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteSaturno Ramirez
ProcedimientoNegativa De Entrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo

Punto Fijo, 13 de Enero de 2004

193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : IJ11-S-2002-000032

ASUNTO : IP11-P-2003-000089

AUTO NEGANDO ENTREGA DE VEHICULO

Vistos los Escritos presentados por los ciudadanos: V.E., en fecha 04 de Septiembre de 2002, mediante el cual solicita la entrega del vehículo Marca; Toyota, Año: 1.988, Color: Negro, Placas: XII-660, Modelo: Station Wagon, Serial de Carrocería: FJ62902482, Serial del Motor: 3F0159467, Uso: Particular, Tipo: Sport Wagon, Clase: Camioneta y su Apoderado Judicial el abogado P.T.L.T. en los cuales solicita el referido vehículo; abogado B.A., en su carácter de Defensor de la ciudadana R.M.R., en los cuales solicitó la entrega de los vehículos siguientes:1) El vehículo Marca: Fiat, Modelo: Uno, Color: Gris, Serial de carrocería 9BD15024014272166, Año: 2001, Tipo: Sedan, Placas: No porta; Serial Motor: 6281317. 2) Un Vehículo Clase Camioneta, Marca: Dodge, Modelo: Ram 2500, Color: Verde, Placas: 761-VAE, Serial de Carrocería: 3B7HC26Z9VM593325, Año: 1.997, Tipo: Pick-Up, Serial del Motor: V-8. 3) Vehículo Clase; Camioneta, Marca: Toyota, Modelo: Samuray, Año: 1.988, Color: Negro, Placas: XII-660, Modelo: Station Wagon, Serial de Carrocería: FJ62902482, Serial del Motor: 3F0159467, Uso: Particular, Tipo: Sport Wagon; y 4) Vehículo Clase: Camioneta; Marca: Toyota; Modelo: Prado; Año: 2002; Color: Azul; Tipo: Station Wagon; Placas: IAI-96U; Serial del Motor: 5VZ1358484; y Serial de Carrocería: 9FH11VJ9529006100; LAYDER MALDONADO, en su carácter de hija legítima de los ciudadanos M.J.M.B., en el cual ratifica la solicitud de los vehículos; abogado C.M., en su carácter de Apoderado Judicial de la Querellante, el cual consigno Escrito mediante la cual se opone a la entrega de los Vehículos a la imputada, alegando que forma parte del acervo hereditario. Este Tribunal para decidir sobre las solicitudes efectuadas hace las siguientes consideraciones: Con motivo al Homicidio efectuado en la persona del ciudadano M.J.M.B., se inició la correspondiente investigación y en fecha Ocho (8) de Agosto de 2002, Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Región Falcón, Delegación Punto Fijo, practicaron Orden de Allanamiento, en la Calle Arauca, casa sin número del sector B.V., en la residencia de la ciudadana R.M.R. y se llevaron del garaje los siguientes vehículos: una Camioneta Dodge Ram 2500, Color: Verde, Placas: 761-VAE, una Camioneta Toyota Samuray, Año: 1.988, Color: Negro, Placas: XII-660, y una Camioneta Toyota Prado; Año: 2002; Color: Azul; Tipo: Station Wagon; Placas: IAI-96U. Así mismo se libró orden de aprehensión a las ciudadanas R.M.R. y LAYDER AGNELI M.R. y en fecha 07 de Julio de 2003 fueron aprehendidas dichas ciudadanas y se les incautó el vehículo Marca: Fiat, Modelo: Uno, Color: Gris, Serial de carrocería 9BD15024014272166, Año: 2001, Tipo: Sedan, Placas: No porta; Serial Motor: 6281317. A todos los vehículos retenidos se le efectuó la experticia de Reconocimiento Legal, en las cuales se concluyó que los seriales identificadores son originales y los datos obtenidos fueron consultados a SIIPOL y no aparecen registrados en los Archivos Policiales como solicitados. Ahora bien en lo que respecta al Escrito presentado por el ciudadano V.E., en fecha 04 de Septiembre de 2002, mediante el cual solicita la entrega del vehículo Marca; Toyota, Año: 1.988, Color: Negro, Placas: XII-660, en el cual alega que dicha camioneta le pertenece por compra que hizo al ciudadano C.J.A., que dicho bien fue negociado por su padre G.E., a un ciudadano en la ciudad de Punto Fijo, que no conoce y nunca fue cancelada, ya que su padre en esos días muere y los presentados por el abogado P.T.L.T., en su carácter de apoderado del mencionado ciudadano y en el cual solicitó que se pronunciara el Tribunal sobre la entrega del vehículo en referencia, se evidencia en las actas copia de Título de Propiedad a nombre del ciudadano C.J.A. y documento por medio del cual le da en venta la referida camioneta al ciudadano V.J.E., por otra parte el Abogado Defensor B.A., alega en su Escrito de solicitud que dicha camioneta fue vendida por el ciudadano V.E., a la ciudadana E.D.G., quien se la vendió al occiso M.J.M.B., pero no justifica la propiedad de la misma, y existe una contradicción en el hecho de que el solicitante V.E. informe de que su difunto padre le negoció la camioneta a un ciudadano en Punto Fijo que el no conoce y nunca fue cancelada y sin embargo está consignada en las actuaciones en copia simple un documento en el cual se evidencia que el ciudadano V.E. recibió en fecha 29 de Agosto de 2000, la cantidad de Seis Millones de Bolívares (Bs. 6.000.000,00) de la ciudadana E.D.G., por concepto de venta de una Camioneta TOYOTA SAMURAY, color negro, placas XII-660 y un documento en el cual el ciudadano V.E. autoriza a la ciudadana E.D.G. a transitar por todo el territorio nacional con la referida camioneta, por lo que no está demostrado la propiedad de la misma. En lo que respecta a la Camioneta Dodge Ram, informa el solicitante que la misma la adquirió su defendida R.R., al ciudadano A.d.C.V.B., faltando por tramitarse los documentos y que anexa documento en forma original y su copia, en tal sentido se observa solo una copia simple de Documento con Reserva de Dominio a nombre de DISTRIBUIDORA DE PRODUCTOS C.A., y firma en representación de dicha compañía el ciudadano A.V., sin embargo no existe otro documento que demuestre algún Derecho a favor de los solicitantes. En lo referente a la Camioneta Toyota Prado y al vehículo Fiat Uno, se observa una documentación a nombre de la ciudadana R.M.R., sin embargo tales vehículos pertenecían a la comunidad de bienes que mantenía con el occiso M.J.M.B., tal como lo establece el Código Civil de la siguiente forma:

Artículo: 148. Entre marido y mujer, si no hubiere convención en contrario, son comunes de por mitad, las ganancias o beneficios que se obtengan durante el matrimonio.

Artículo: 149. Esta comunidad de los bienes gananciales comienza precisamente el día de la celebración del matrimonio; cualquier estipulación contraria será nula.

De tal manera que al morir el ciudadano M.J.M.B.A.I., la mitad de los bienes pertenecen a la viuda y la otra mitad en una alícuota parte igual para cada heredero, concurriendo la viuda a una parte igual a la de un hijo, tal como lo establece el Código Civil de la manera siguiente:

Artículo 822. Al Padre, a la Madre y a todo ascendiente suceden sus hijos o descendiente cuya filiación esté legalmente comprobada

Artículo 824. El viudo a la viuda concurren con los descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada, tomando una parte igual a la de un hijo.

Por lo que dichos vehículos forman parte del activo hereditario, tal como lo establece el ordinal primero del artículo18 de la Ley de Impuesto sobre sucesiones, Donaciones y demás R.c., la cual establece igualmente en su artículo 27 la obligación que tienen los herederos y legatarios, o uno cualquiera de ellos de presentar dentro de los ciento ochenta días siguientes a la apertura de la sucesión una declaración jurada del patrimonio gravado, la cual no consta en las actuaciones. A tal efecto la copia certificada del Acta de Defunción del ciudadano M.J.M.B., establece que deja una esposa de nombre R.M.R.D.M. y Tres (3) hijos de nombres: J.M. DIAZ, LAYDER AGNELI M.R. , y un menor de nombre M.J.M.R.. De tal manera que dichos bienes consistentes en la Camioneta Prado y el Vehículo Fiat Uno forman parte de una comunidad sucesoral, en la cual inclusive hay un menor de edad, por lo que dicha solicitud debe estar respaldada por una Declaración de únicos y Universales Herederos y la Declaración Jurada del Patrimonio Gravado de conformidad con lo establecido en el artículo 27 de la Ley de Impuesto sobre Sucesiones, Donaciones y Demás R.C., razón por la cual considera el Tribunal procedente negar las solicitudes de los Vehículos en referencia. Con respecto a lo que afirma el Abogado Acusador en relación a que la imputada R.R. en caso de ser condenada pasaría a la condición de Indigna, este Tribunal no hace ningún pronunciamiento en virtud de que dicha condición se adquiere a través de una Sentencia Condenatoria Definitivamente Firme, tal como lo establece el ordinal primero del artículo 810 del Código Civil.

Cabe destacar que este Tribunal considera procedente negar la solicitud entrega del vehículo Clase Camioneta, Marca: Dodge, Modelo: Ram 2500, Color: Verde, Placas: 761-VAE, Serial de Carrocería: 3B7HC26Z9VM593325, Año: 1.997, Tipo: Pick-Up, Serial del Motor: V-8, ya que los documentos que se encuentran en la causa no justifica la propiedad del solicitante, así mismo se niega la entrega del Vehículo Clase; Camioneta, Marca: Toyota, Modelo: Samuray, Año: 1.988, Color: Negro, Placas: XII-660, Modelo: Station Wagon, Serial de Carrocería: FJ62902482, Serial del Motor: 3F0159467, Uso: Particular, Tipo: Sport Wagon; por existir una contradicción en la documentación que consta en las actuaciones en lo que se refiere a la Propiedad del mismo; y niega la solicitud de entrega del vehículo Marca: Fiat, Modelo: Uno, Color: Gris, Serial de carrocería 9BD15024014272166, Año: 2001, Tipo: Sedan, Placas: No porta; Serial Motor: 6281317, y del Vehículo Clase: Camioneta; Marca: Toyota; Modelo: Prado; Año: 2002; Color: Azul; Tipo: Station Wagon; Placas: IAI-96U; Serial del Motor: 5VZ1358484; y Serial de Carrocería: 9FH11VJ9529006100; ya que pertenecen a la comunidad sucesoral y deben consignar la documentación necesaria para la procedencia de la misma.

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley niega las solicitudes de entrega de Vehículos efectuadas por los ciudadanos V.E. y su Apoderado Judicial el abogado P.T.L.T.; el abogado B.A., en su carácter de Defensor de la ciudadana R.M.R. y LAYDER MALDONADO, en su carácter de hija legítima de los ciudadanos M.J.M.B. y R.M.R.. En consecuencia Notifíquese a las partes y a los solicitantes. Cúmplase.

El Juez Tercero de Control

La Secretaria

Abog. Saturno Ramírez Zorrilla

Abog. Rita Cáceres

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