Decision of Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo of Yaracuy, of Monday December 17, 2007

Resolution DateMonday December 17, 2007
Issuing OrganizationTribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo
JudgeArlec Lucena
ProcedureCobro De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

197º y 148º

ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN

Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2007-000501

PARTES DEMANDANTES: V.M. GALINDEZ, F.A. LINAREZ, E.A. VARGAZ,

F.J.A., E.T.M. y O.A.T..

ASISTIDOS POR: Abg. J.H.D..

PARTE DEMANDADA: CONSTRUCCIONES MATOCA, C.A

EN LA PERSONA DE: M.A.C.T..

REPRESENTADA POR: Abg. V.J. SCOCOZZA PIÑANGO.

TERCERO EN GARANTIA: M.A. BUITRAGO S.

ASISTIDO POR: Abg. M.J.R..

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los DIECISIETE (17) días del mes de DICIEMBRE de 2007, siendo las 11:00 AM., de la mañana, oportunidad fijada para la Celebración de la Audiencia Preliminar y el p.d.M. y Conciliación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por los ciudadanos: V.M.G.G., F.A.L.B., E.A.V.M., F.J.A.O., E.T.M.G. y O.A.T., todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de identidad Nº 14.143.269, Nº 18.438.237, Nº 8.701.698, Nº 18.314.663, Nº 11.650.610 y Nº 10.249.899 respectivamente, todos de este domicilio, asistidos en este acto por el Abogado: J.H.D., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.837.278 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 82.844, de este domicilio, actuando en su condición de Procurador Especial de Trabajadores del Estado Yaracuy, en CONTRA: de LA EMPRESA CONSTRUCTORA MATOCA, C.A”, representada por el ciudadano: M.A. CAICEDO TELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 13.615.440, domiciliado en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, aquí de transito, en su condición de Presidente de la Empresa Demandada, representada en este acto por su Apoderado Judicial el Abogado en ejercicio: V.J. SCOCOZZA PIÑANGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.094.958 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 32.875, domiciliado en la Ciudad de Valencia, Estado Carabobo, aquí de transito, quien actúa con su carácter acreditado en autos, conforme a la causa signada con el N° UP11-L-2007-000501, de la nomenclatura interna de este Tribunal. Presentes en este acto los Actores en las personas de los ciudadanos: V.M.G.G., F.A.L.B., E.A.V.M., F.J.A.O., E.T.M.G., ya identificado, asistido de Abogado, el Apoderado de la Empresa Demandada; y a su vez quien Juzga deja constancia de la comparecencia a la Celebración de esta Audiencia del Tercero en Garantía constituido por el ciudadano: M.A. BUITRAGO S, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 12.566.863, de este domicilio, asistido en este acto por la Abogada en ejercicio: M.J.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.387.583 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 27.109, domiciliada en la Ciudad de Valencia, Estado Carabobo, aquí de transito; y una vez establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de la Audiencia, seguidamente se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por la Abogado ARLEC V.L.H., Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quién expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y propone las reglas mínimas que regirán el debate, las cuales son aceptadas por las partes. Acto seguido, esta Sentenciadora, deja constancia de la comparecencia a la Celebración de la Audiencia Preliminar, de Cinco (05) de los Demandantes en las personas de los ciudadanos: V.M.G.G., F.A.L.B., E.A.V.M., F.J.A.O., E.T.M.G., identificados en autos y del Apoderado Judicial de la empresa Demandada LA EMPRESA CONSTRUCTORA MATOCA, C.A”, representada por el Abogado en ejercicio: V.J. SCOCOZZA PIÑANGO, antes identificado; y de la incomparecencia de Un (01) Actor, en la persona del ciudadano: O.A.T., identificado en autos, a la Celebración de la Audiencia Preliminar, ni por si, ni por medio de Abogado alguno. A tal efecto, quien Juzga, considera de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (Parágrafo Primero.), que debe advertir al demandante que incompareció a este Acto, que ha desistido del presente procedimiento y no podrán volver a proponer la demanda antes de que transcurran 90 días continuos a la publicación de la presente sentencia. En consecuencia, en ocasión a la Incomparecencia del Actor, éste JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA DESISTIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, una vez que quede firme el presente fallo.

Seguidamente esta Sentenciadora, procede a dejar constancia de las condiciones del Acuerdo alcanzado por las partes presente en la presente Acta. Acto seguido se le concede la palabra a los demandantes presentes en las personas de los ciudadanos: V.M.G.G., F.A.L.B., E.A.V.M., F.J.A.O., E.T.M.G. ya identificados, asistidos en este acto por el Abogado: J.H.D., antes identificado, actuando en su condición de Procurador Especial de trabajadores del Estado Yaracuy, quiénes exponen sus alegatos planteados en el libelo de demanda; concluida su exposición, seguidamente expone el Tercero en Garantía constituido por el ciudadano: M.A. BUITRAGO S, antes identificado, asistido en este acto por la Abogada en ejercicio: M.J.R., antes identificada, quienes exponen: Con el fin de finiquitar el presente proceso, procedo en mi propio nombre a ofrecerles cancelar a los Actores en las personas de los ciudadanos: V.M.G.G., F.A.L.B., E.A.V.M., F.J.A.O., E.T.M.G., antes identificados, la cantidad de UN MILLON SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS QUINCE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.1.668.915,00), por concepto de pago de Diferencias de Prestaciones Sociales y otros Debitos Laborales correspondientes a los Accionantes, por lo tanto el monto ofertado será distribuido de la siguiente manera: Se les ofrece cancelar a los demandantes: En cuanto al ciudadano: V.G., antes identificado, la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 350.000,00); En cuanto al ciudadano: F.A. LINAREZ, antes identificado, la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.400.000,00; Con respecto al ciudadano: E.A. VARGAS, antes identificado, la cantidad de DOSCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.220.000,00; En cuanto al ciudadano: F.J.A., antes identificado, la cantidad de DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.225.000,00 y con relación al ciudadano: E.T.M., antes identificado, se ofrece la cantidad de CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS QUINCE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.473.915,00), los cuales serán cancelados en este mismo acto, mediante Cheques signados con los Nros: 46557780, 83157782, 34457783, 47757784 y 43057785, todos de fecha Veintiuno (21) de Diciembre de 2007, correspondientes a la Cuenta Corriente Nº 0114-0204-67-2040049129, contra el Banco BANCARIBE. Agencia Maracay Plaza, emitidos a favor de los demandantes en las personas de los ciudadanos: V.M.G.G., F.A.L.B., E.A.V.M., F.J.A.O., E.T.M.G., ya identificados, por los montos antes mencionados, a tal efecto se anexa copia de los referidos cheques a la presente acta. Seguidamente exponen los demandantes en las personas de los ciudadanos: V.M.G.G., F.A.L.B., E.A.V.M., F.J.A.O., E.T.M.G., ya identificados, asistidos en este acto por el Abogado: J.H.D., ya identificado, quienes ratifican en todas sus partes los alegatos planteados en el libelo de la demanda y en virtud al ofrecimiento planteado por el Tercero en Garantía, en consecuencia los Demandantes, aceptan la oferta planteada por la parte Tercero en Garantía, en las condiciones y Términos antes expuestos. Así mismo, los Demandantes en las personas de los ciudadano: V.M.G.G., F.A.L.B., E.A.V.M., F.J.A.O., E.T.M.G. , antes identificados, alegan haber recibido Anticipos de Prestaciones Sociales con antelación a este pago, informando el monto recibido por cada Demandante: En cuanto al ciudadano: V.G., antes identificado, recibió la suma de QUINIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.500.000,00); En cuanto al ciudadano: F.A. LINAREZ, antes identificado, recibió la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.500.000,00; Con respecto al ciudadano: E.A. VARGAS, antes identificado, recibió la cantidad de CUATROCIENTOS CATORCE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.414.000,00; En cuanto al ciudadano: F.J.A., antes identificado, recibió la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.450.000,00 y con relación al ciudadano: E.T.M., antes identificado, recibió el monto de QUINIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.500.000,00). SEGUNDO: Ambas partes declaran que con la celebración de la presente transacción dan por terminado este juicio, y una vez conste en Actas Procesales que se hayan hecho efectivos los cheques antes mencionados solicitan de la ciudadana Juez, homologue la presente transacción, se le otorga el carácter de Cosa Juzgada y se de por terminado el presente juicio ordenándose el cierre y archivo del presente expediente. Este estado este Tribunal, considera que por cuanto los acuerdos alcanzados en esta Audiencia Preliminar, no son contrarios al orden público y se circunscriben dentro de las formas alternativas de resolución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y reúne los requisitos exigidos en el artículo 89, numeral 2, ejusdem y el artículo 3 Parágrafo Único, de la Ley Orgánica del Trabajo. Este Tribunal en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.

DECIDE:

PRIMERO

Se imparte la HOMOLOGACIÒN AL ACUERDO ALCANZADA POR LAS PARTES y contenidas en la presente acta.

SEGUNDO

Se exhorta a las partes cumplir de buena fe la transacción que contiene la presente acta.

TERCERO

Se da por terminado el presente proceso, y que se archive el respectivo expediente, previo cumplimiento del acuerdo alcanzado por las partes en la presente transacción.

Se hacen Cinco (05) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, a los DIECISIETE (17) días del mes de DICIEMBRE de 2007. Siendo 01:10 PM de la Tarde. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,

MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN,

Abg. ARLEC V.L.H.

Por las partes demandantes: Por las partes Demandada y Tercero en Garantía:

V.M. GALINDEZ.

CONSTRUCCIONES MATOCA, C.A.

F.A. LINAREZ.

E.A. VARGAS.

Representada por:

F.J.A..

Abg. V.J. SCOCOZZA.

E.T.M..

Tercero en Garantía:

M.A. BUITRAGO S.

Asistidos por: Asistido por:

Abg. J.H.D. Abg. M.J.R..

La Secretaria Accidental:

Abg. ZORAN GARCIA.

AVLH/ZG.

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