Decisión de Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de Anzoategui, de 2 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2006
EmisorJuzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo
PonenteAntonio Marcano Campos
ProcedimientoCobro De Honorarios Profesionales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.

Barcelona, dos de octubre de dos mil seis

196º y 147º

ASUNTO: BE01-X-2004-000023

Siendo la oportunidad de dictar sentencia en la estimación e intimación de honorarios profesionales formulada por el Abog. V.G. contra Columbus Hotels Corporation, C. A., el tribunal hace las consideraciones que siguen.

I

El abogado intimante aduce que en sentencia pronunciada en la causa de amparo seguida por P.R.A.M. contra Columbus Hotels Corporation, C. A., esta última fue condenada en costas: “Como consecuencia de lo anterior y de conformidad con lo establecido en la Ley de Abogados y su Reglamento, artículos 23 y 24, procede en contra del condenado en costas la acción directa, de estimación e intimación de honorarios profesionales, así como su cobro consecuente”. Estima, pues, sus honorarios en la cantidad de once millones ciento sesenta mil bolívares (Bs. 11.160.000,00).

Del expediente de la causa principal (asunto BP02-O-2002-000013), se evidencia que el Abog. V.G. asistió al demandante P.R.A.M. durante toda la secuela de aquel proceso.

En su momento, la parte intimada hizo oposición a la intimación de honorarios, alegando que se había celebrado una transacción para dar por finiquitado un juicio que cursaba en el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui y el que cursaba en este Juzgado Superior. Se consignó copia certificada de la transacción, de la que se evidencia (i) que, entre otras cosas, se da por terminado el juicio “que cursa por ante el Tribunal Superior Contencioso Administrativo de esta misma Circunscripción Judicial signado con el No. BP02-O-2002-000013”, y (ii) que no se hizo reserva alguna en relación con honorarios profesionales. Las partes se dieron mutuo finiquito con la transacción, “y por consiguiente, asientan que nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse, por la relación de trabajo que existió entre ambas partes, ni por ningún otro (sic), relacionado directa o indirectamente con la materia específicamente laboral” (negrillas de este fallo).

II

Así las cosas, debe precisarse que, si bien la sentencia de amparo condenó en costas a la parte accionada en el asunto BP02-O-2002-000013 (contra quien aquí se intiman honorarios), también es cierto que las partes pueden renunciar a todos o algunos de los efectos del fallo en aquellos casos en que pueda disponerse del derecho, por no estar interesado el orden público o las buenas costumbres. Incluso, trabada ya la ejecución de la sentencia, las partes pueden suspenderla y “realizar actos de composición voluntaria con respecto al cumplimiento de la sentencia” (artículo 525 del Código de Procedimiento Civil).

Entiende el tribunal que la composición alcanzada por las partes ante el Juez Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, homologada por éste (con lo que alcanzó los efectos de la cosa juzgada), concluyó con el juicio de amparo referido y con todos sus efectos, inclusive la condenatoria en costas. En efecto, señala el artículo 23 de la Ley de Abogados que “[l]as costas pertenecen a la parte, quien pagará los honorarios a sus apoderados, asistentes o defensores”. Como se trata de un efecto económico del proceso –efecto en el cual no están interesados el orden público o las buenas costumbres-, la parte puede renunciar a la condenatoria en costas. Considera el tribunal que así ocurrió en la transacción antes aludida, al no hacer las partes reserva alguna en relación con el pago de costas u honorarios profesionales (artículo 277 del Código Civil).

En consecuencia, es inexorable que se declare sin lugar la pretensión de cobro de honorarios formulada contra la parte intimada en esta incidencia.

III

En fuerza de las consideraciones precedentes, se declara SIN LUGAR la intimación de honorarios interpuesta por el Abog. V.G. contra Columbus Hotels Corporation, C. A.

Pronunciamiento que hace el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley.

Notifíquese a las partes, por haber sido publicada esta decisión fuera de plazo.

Déjese copia certificada.

(Asunto BE01-X-2004-000023)

El Juez Provisorio,

Abog. A.M.C.

La Secretaria,

Abog. M.T.Z.

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