Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Lara (Extensión Barquisimeto), de 18 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución18 de Febrero de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteHarold Rafael Paredes Bracamonte
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, dieciocho de febrero de dos mil nueve

198º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2008-016808

Vista la solicitud que procede suscrita por el ciudadano (a) V.I.R., Venezolano (a), mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.330.689, de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 5.000,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos de la solicitante y procediendo de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano (a) V.I.R., sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: CASERIO CHOROBOBO, CALLE PRINCIPAL Nº 76, FRENTE AL POSTE DE ALUMBRADO PUBLICO 8407, PARROQUIA S.R., MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderada así: NORTE: Con calle principal que es su frente; SUR: Con la asociación Civil El Carmen; ESTE: Con propiedad inmobiliaria A.Y. y OESTE: Con propiedad inmobiliaria de Yhonny Pérez y J.M.. Dejando a salvo los derechos de terceras personas.

EL JUEZ LA SECRETARIA ACC,

ABG. H.R. PAREDES B. ABG. B.E..

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se devuelve original. Conste.

HRPB/LAAE/ij.

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