Decisión nº Divorcio185-A de Tribunal de Protección del Niño de Amazonas, de 4 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2007
EmisorTribunal de Protección del Niño
PonenteMagaly Josefina Ceballos
ProcedimientoDivorcio 185 - A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

SALA DE JUICIO Nº 02

EXPEDIENTE Nº: 4.314-S2.-

SOLICITANTES: V.J.G. y C.M.Z., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros V-1.569.517 y V- 8.901.482, respectivamente y de este domicilio.

ABOGADA ASISTENTE: C.E.L., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº-V-1.565.840, e inscrita en el IPSA bajo el número 20.704.

MOTIVO: Divorcio 185-A.

SENTENCIA: Definitiva.

FECHA: 04 de Octubre de 2007.

- I –

Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por los ciudadanos V.J.G. y C.M.Z., antes identificados, debidamente asistidos por la Abogada C.E.L., acreditada anteriormente, por el cual solicitaron ante este Tribunal el divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil, es decir ruptura prolongada de la vida en común, alegando que desde hace mas de cinco (05) años se encuentran separados de hecho.

Como medios probatorios consignaron copia certificada del Acta de Matrimonio y de la partida de nacimiento de su hijo IDENTIDAD OMITIDA, de diecisiete (17) años de edad, hoy en día mayor de edad, habido durante la unión matrimonial, así como copias fotostáticas de sus cédulas de identidad.

Admitida la solicitud en fecha 10 de agosto del año en curso, se acordó notificar a la Representante del Ministerio Público, Abogada C.T.E., a los fines de informarle de la presente admisión. En fecha 18 de septiembre del año 2007, se dio por notificada la Abogada antes mencionada, en su carácter de Fiscal Tercera (SE) del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, quien no presentó objeción alguna.

Mediante auto de fecha 14 de agosto de 2.007, se instó a las partes a señalar lo relativo al régimen de visitas en beneficio de su hijo IDENTIDAD OMITIDA, lo cual no han presentado a la presente fecha.

Pasa el Tribunal a analizar el fondo de este procedimiento y al respecto observa:

PRIMERO

De las actas de este expediente se desprende que se ha dado cumplimiento a todos los supuestos y requisitos previstos en el artículo 185-A del Código Civil.

SEGUNDO

Que la solicitud de los ciudadanos V.J.G. y C.M.Z., supra identificados, esta basada en una causal legal prevista en el artículo 185-A del Código Civil.

TERCERO

Que los referidos ciudadanos admitieron que es cierto el hecho de que están separados desde hace más de cinco (05) años.

CUARTO

El ex-adolescente J.D.G.Z., adquirió la mayoría de edad, por lo que se considera que el régimen de visitas no es obstáculo para proceder a dictar sentencia.

Cumplidos como han sido todos los extremos legales antes mencionados, éste Tribunal considera procedente la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos antes identificados y así se declara.-

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio, en consecuencia queda DISUELTO el vínculo matrimonial que contrajeron los ciudadanos V.J.G. y C.M.Z., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros V-1.569.517 y V- 8.901.482, respectivamente, por ante la excompetente Prefectura del Municipio Atures del Estado Amazonas, asentado en el libro de registro civil de matrimonios, bajo el acta Nº 22, de fecha diecinueve (19) de febrero del año 1.979.

Se homologan los acuerdos suscritos por las partes en beneficio de su hijo IDENTIDAD OMIITDA, en los siguientes términos;

  1. - La P.P. sobre su hijo IDENTIDAD OMITIDA, con el conjunto de deberes y poderes inherentes a ella, será ejercida en la práctica tal como se ha realizado hasta ahora, de manera compartida entre ambos padres.

  2. - En relación a lo señalado en el Parágrafo Primero del Articulo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA), desde el momento mismo de la separación de hecho, la madre C.M.Z., ha venido ejerciendo sin perturbación, las obligaciones y derechos del contenido de la Guarda, y de la misma forma la seguirá ejerciendo la Madre con decisión tomada por ambos padres de mutuo acuerdo.

  3. - El progenitor V.J.G., aportará por concepto de obligación alimentaria la cantidad de ochocientos mil bolívares (Bs.800.000,00) mensuales, que serán depositados en la cuenta de ahorros N° 0008-0011-29-0001838932, del Banco Guayana. Asimismo, velará por otros gastos necesarios del adolescente tales como: vestuario, asistencia médica y estudios, a tal efecto se compromete a cubrir los gastos destinados a la compra de uniformes y útiles escolares de su hijo, en forma oportuna siempre que esté estudiando y le presente la respectiva constancia.

  4. - En cuanto a la partición amistosa de los bienes relativos a la comunidad conyugal, este Tribunal se declara incompetente en razón de la materia para impartirle homologación.

PUBLIQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los cuatro (04) días del mes de octubre de 2.007. Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

ABOG. M.J.C.

JUEZ UNIPERSONAL N° 02 PROVISORIA DE LA SALA DE JUICIO DEL

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

LA SECRETARIA DE SALA

ABOG. TAHIS DIAZ LUGO.

En esta misma fecha, siendo las 3:30 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.

LA SECRETARIA DE SALA

ABOG. TAHIS DIAZ LUGO

EXP. N° 4.314-S2.-

MJC/TDL/LUIS E..-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR