Decisión nº 0153 de Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de los Municipios Independencia, Cocorote, San Felipe, Veroes, la Trinidad, Manuel Monge, Sucre y Bolívar. de Yaracuy, de 31 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2016
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Agraria de los Municipios Independencia, Cocorote, San Felipe, Veroes, la Trinidad, Manuel Monge, Sucre y Bolívar.
PonenteJesus Leonardo Quintero
ProcedimientoAcción Posesoria Por Despojo A La Posesión Agraria

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE, VERÓES, SUCRE, LA TRINIDAD, BOLÍVAR Y MANUEL MONGE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

EXPEDIENTE: Nº A-0446.

MOTIVO: ACCION POSESORIA POR DESPOJO A LA PASESION AGRARIA.

PARTE DEMANDANTE: Ciudadano V.J.T.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. V-10.125.770, domiciliado en el Sector carretera 18 Norte, jurisdicción del Municipio M.M.d.E.Y..

APODERADO JUDICIAL: abogado FRANDY A.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 121.624, Defensor Público Tercero (3º) en Materia Agraria del estado Yaracuy.

PARTE DEMANDADA: Ciudadanos CHIRINO SIVIRA WILLIES JOSE, GIMENEZ ACOSTA D.N., J.O.D., PIÑA GONZÀLEZ YASMILITO, GIMENEZ ACOSTA D.M., CANELON J.D.J., ARRIECHE L.R., VALERA E.A. APÒSTOL, QUERALES PINEDA FELIX JOSÈ, SUAREZ W.A., ACOSTA OCHOA FULGENCIO, PARRA TUA JOSÈ ENCARNACIÒN, A.R.D., QUERALES C.L.A., J.A.Y.Y., ACOSTA OCHOA OBDULIA, CANELÒN GARCÌA EULICE JOSÈ, PACHECO PINEDA VIRGINA MARÌA y MARÌA M.Q.P., venezolanos, mayores de edad, todos con domicilio en la Carretera 18, Norte, sector la Zurda, jurisdicción del Municipio M.M.d.E.Y..

-I-

DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA

En fecha veintidós (22) de mayo de dos mil catorce (2014), se recibió libelo de demanda constante de siete (7) folios útiles y cincuenta y cinco (55) anexos, suscrito y presentado por el abogado FRANDY A.C., Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 121.624, en su condición de Defensor Público Tercero en Materia Agraria, representando en este acto al Ciudadano V.J.T.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. V-10.125.770, parte demandante en el presente juicio, en contra de los ciudadanos CHIRINO SIVIRA WILLIES JOSE, GIMENEZ ACOSTA D.N., J.O.D., PIÑA GONZÀLEZ YASMILITO, GIMENEZ ACOSTA D.M., CANELON J.D.J., ARRIECHE L.R., VALERA E.A. APÒSTOL, QUERALES PINEDA FELIX JOSÈ, SUAREZ W.A., ACOSTA OCHOA FULGENCIO, PARRA TUA JOSÈ ENCARNACIÒN, A.R.D., QUERALES C.L.A., J.A.Y.Y., ACOSTA OCHOA OBDULIA, CANELÒN GARCÌA EULICE JOSÈ, PACHECO PINEDA VIRGINA MARÌA y MARÌA M.Q.P.. Folios (1 al 62).

En fecha veintiocho (28) de mayo de dos mil catorce (2014), este Tribunal acordó darle entrada a la presente causa bajo el N° A-0446, nomenclatura particular del Tribunal. Folio (63).

En fecha cuatro (04) de Junio de dos mil catorce (2014), este Tribunal acordó, admitir la presente causa, de conformidad con lo establecido en los artículos 186 y siguientes de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en concordancia con el articulo 197 eiudem, concatenado con lo establecido en el Código de Procedimiento Civil, asimismo ordeno librar boleta de citación, con copia del auto de admisión y compulsa a la parte demandada, de conformidad con lo establecido en el artículo 205 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario . Folios (64 al 103).

En fecha diecisiete (17) de junio de dos mil quince (2015), compareció ante este Tribunal el abogado FRANDY A.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 121.624, en su condición de Defensor Público Tercero en Materia Agraria, representando en este acto al Ciudadano V.J.T.R., mediante diligencia solicito el abocamiento del juez a la presente acusa.

En fecha veintidós (22) de junio de dos mil quince (2015), este Tribunal mediante auto se aboco al conocimiento de la presente causa, de conformidad a lo establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha dos (02) de diciembre de dos mil quince (2015), compareció ante este Tribunal el abogado FRANDY A.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 121.624, en su condición de Defensor Público Tercero en Materia Agraria, representando en este acto al Ciudadano V.J.T.R., mediante diligencia solicito el abocamiento del juez a la presente acusa.

En fecha siete (07) de diciembre de dos mil quince (2015), este Tribunal mediante auto se aboco al conocimiento de la presente causa, de conformidad a lo establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha catorce (14) de octubre de dos mil dieciséis (2016), compareció ante este Tribunal el abogado FRANDY A.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 121.624, en su condición de Defensor Público Tercero en Materia Agraria, representando en este acto al Ciudadano V.J.T.R., mediante diligencia solicito el abocamiento del juez a la presente acusa.

En fecha diecisiete (17) octubre de dos mil dieciséis (2016), este Tribunal mediante auto se aboco al conocimiento de la presente causa, de conformidad a lo establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha catorce (14) de octubre de dos mil dieciséis (2016), compareció ante este Tribunal el abogado FRANDY A.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 121.624, en su condición de Defensor Público Tercero en Materia Agraria, representando en este acto al Ciudadano V.J.T.R., mediante desistió en la presente causa de conformidad a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.

De este modo el Tribunal considera que se ha dado cumplimiento a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual reza lo siguiente:

Sic… “en cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el de mandante o conviene el de mandado en la demanda es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal.”

DESICION

Por las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara.

PRIMERO

Se declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO presentado por la parte actora, en la presente demanda por ACCION POSESORIA POR DESPOJO A LA PASESION AGRARIA, interpuesta por el Ciudadano V.J.T.R., en contra de los ciudadanos CHIRINO SIVIRA WILLIES JOSE, GIMENEZ ACOSTA D.N., J.O.D., PIÑA GONZÀLEZ YASMILITO, GIMENEZ ACOSTA D.M., CANELON J.D.J., ARRIECHE L.R., VALERA E.A. APÒSTOL, QUERALES PINEDA FELIX JOSÈ, SUAREZ W.A., ACOSTA OCHOA FULGENCIO, PARRA TUA JOSÈ ENCARNACIÒN, A.R.D., QUERALES C.L.A., J.A.Y.Y., ACOSTA OCHOA OBDULIA, CANELÒN GARCÌA EULICE JOSÈ, PACHECO PINEDA VIRGINA MARÌA y MARÌA M.Q.P.VIDALINA LANDINEZ BARBOZA.

Dada, sellada y firmada en la sala de este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a los treinta y un (31) días del mes de octubre del año dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

EL JUEZ SUPLENTE,

ABG. J.L.Q..

EL SECRETARIO,

ABG. C.L.M..

JLQ/CM/ms.-

Exp. N° A-0446

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