Decisión nº 378 de Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Aragua, de 7 de Julio de 2010

Fecha de Resolución 7 de Julio de 2010
EmisorTribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteJuan Carlos Blanco
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

Maracay, 07 de Julio de 2010

200° y 151°

ASUNTO: DP11-L-2010-000665

ACTA

PARTE ACTORA: V.M.B., mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.208.377 y de este domicilio.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: L.A., inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 63.274, PROCURADORA DE TRABAJADORES.-

PARTE DEMANDADA: AGROPECUARIA J. J, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, bajo el Nº 66, Tomo 36-A, de fecha 30 de Julio de 2001, representada por el ciudadano J.D.D., en su carácter de Gerente.- (NO COMPARECIÓ)

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: (NO CONSTITUYÓ)

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-

Se inicia el presente proceso judicial por demanda presentada en fecha 12 de Mayo de 2010 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua, por el Ciudadano V.M.B., titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.208.377, debidamente asistido por la profesional del derecho L.V., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 63.274, procuradora de trabajadores, contra la sociedad mercantil AGROPECUARIA J. J, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, bajo el Nº 66, Tomo 36-A, de fecha 30 de Julio de 2001, representada por el ciudadano J.D.D., en su carácter de Gerente; por concepto de Cobro de Prestaciones Sociales, siendo admitida la demanda por este Juzgado Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Estado en fecha 19 de Mayo de 2010, ordenándose la notificación de la demandada, plenamente identificada en los autos, conforme lo establece el Artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; notificación esta que se consumó el día 11 de Junio de 2010, mediante la certificación del secretario que corre inserta al folio (48) del presente expediente.-

Estando este Tribunal dentro de la oportunidad que fijó para que tenga lugar la publicación del fallo definitivo en este proceso judicial, según Acta levantada en fecha 29 de Junio de 2010 por este juzgador, la cual recoge los hechos originados en la oportunidad procesal para la celebración de la Audiencia Preliminar Inicial, previo el anuncio oral y público efectuado por parte del Alguacil a la hora indicada, este Juzgado dejó constancia de la incomparecencia de las partes demandadas, a través de su representante legal ni a través de Apoderado Judicial alguno, y revisada la petición del demandante, encontrando este Tribunal que no es contraria a derecho la misma, declaró Parcialmente Con Lugar la demandada intentada con ocasión a la admisión de los hechos alegados por el demandante, de conformidad con lo establecido en el 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que señala:

Artículo 131: “Si el demandado no compareciere a la audiencia preliminar, se presumirá la admisión de los hechos alegados por el demandante y el Tribunal sentenciará en forma oral conforme a dicha confesión...”.

DE LOS HECHOS ADMITIDOS POR LA PARTE DEMANDADA , DEL ANALISIS DE LA PRETENSION INSTAURADA Y DEL DERECHO QUE SE VINCULA Y LA REGULARIZA.

En este sentido se distingue, que sobre las partes recae la carga de comparecencia instituida en el citado artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se evidencia de los autos que las partes demandadas, no asistieron el día y hora en que estaba fijada la celebración de la audiencia preliminar inicial, vale decir, el 29 de Junio del presente año, por lo que en consecuencia, fueron admitidos por las partes accionadas los hechos contenidos en el escrito libelar, sanción esta que impone el legislador se aplique al demandado con ocasión a su incomparecencia; los cuales a criterio de quien decide, son suficientes para determinar y establecer que efectivamente:

  1. - Existió una relación de trabajo de naturaleza laboral entre la parte actora y la sociedad de comercio demandada la cual se inició el 01 de Abril de 2003 y finalizó el día 02 de Julio de 2008, por despido injustificado que le fue efectuado por su patrono, teniendo un tiempo efectivo de servicio prestado de 05 años, 3 meses y 01 día.-

  2. - Que el cargo que desempeñó por el actor para la demandada fue el de Obrero.-

  3. - Que en razón del despido del cual fue objeto, acudió ante el organismo administrativo competente a solicitar su Reenganche y el pago de sus salarios caídos, siendo dictada Providencia administrativa en fecha 06 de Octubre de 2009, por la Inspectoría del Trabajo del Estado Aragua con sede en Maracay, la cual declaró Con Lugar la solicitud formulada y ordenó el Reenganche de la actora a su puesto de trabajo con el correspondiente pago de sus salarios caídos.

Asimismo, considera este Juzgador preciso demarcar, que el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, aún, ateniéndose a la confesión del demandado, está obligado a analizar la pretensión y los hechos expuestos por el actor en el libelo a los fines de determinar si esos hechos le acarrean las consecuencias jurídicas que atribuye el actor a la demandada de autos, estando compelido el Juez para ello, ya que lo que debe tenerse por aceptado, son los hechos alegados, mas no el derecho incoado por la parte actora, obviamente, la apreciación del derecho corresponde al Juez, toda vez que la confesión solo se extiende sobre los hechos alegados y no sobre el derecho que ha de regularlos (Sentencia 17 de febrero del año 2004 con ponencia del Magistrado Omar Mora Díaz en el caso A.S.O. contra Publicidad Vepaco, C.A.); ello significa, en criterio de quien aquí decide, que el Juez tiene la obligación de revisar los conceptos reclamados y de considerar que alguno de los conceptos o cantidades no procede, no la condenará en la dispositiva del fallo. Por lo que este Juzgador determina, con fundamento a lo establecido en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que efectivamente la demandada despidió en forma injustificada a la parte actora, y no dio cumplimiento al pago total de las Prestaciones Sociales y demás derechos laborales que le corresponden al actor con ocasión a la terminación de la relación de trabajo; por lo que este Tribunal pasa a revisar y condenar la procedencia de los conceptos laborales demandados, cuyas operaciones aritméticas y de guarismo serán expresadas por este Tribunal en Bolívares Fuerte, en razón de la Reconversión Monetaria decretada por el Ejecutivo Nacional en plena vigencia a partir del 01 de Enero de 2008:

PRIMERO

Respecto a la Prestación de Antigüedad, conforme a lo preceptuado en el Artículo 108 y en su parágrafo Primero de la Ley Orgánica del Trabajo, corresponde cancelarle al actor 320 días con ocasión al tiempo efectivo de servicio prestado, calculados conforme al salario devengado por la parte actora.

ANTIGÜEDAD AÑO 2003-2004

MES SALARIO MENSUAL SALARIO DIARIO UTILIDADES BONO. VAC INTEGRAL DIAS TOTAL ANTIGÜEDAD MES

Agosto 2003 228,96 7,63 0,31 0,14 8,08 5 40,40

Septiembre 2003 228,96 7,63 0,31 0,14 8,08 5 40,40

Octubre 2003 247,10 8,23 0,34 0,16 8,73 5 43,65

Noviembre 2003 247,10 8,23 0,34 0,16 8,73 5 43,65

Diciembre 2003 247,10 8,23 0,34 0,16 8,73 5 43,65

Enero 2004 247,10 8,23 0,34 0,16 8,73 5 43,65

Febrero 2004 247,10 8,23 0,34 0,16 8,73 5 43,65

Marzo 2004 247,10 8,23 0,34 0,16 8,73 5 43,65

Abril 2004 247,10 8,23 0,34 0,16 8,73 5 43,65

TOTALES 45 386,35

386,35

ANTIGÜEDAD 2004-2005

MES SALARIO MENSUAL SALARIO DIARIO UTILIDADES BONO. VAC INTEGRAL DIAS TOTAL ANTIGÜEDAD MES

Mayo 2004 296,52 9,88 0,41 0,19 10,48 5 52,40

Junio 2004 296,52 9,88 0,41 0,19 10,48 5 52,40

Julio 2004 296,52 9,88 0,41 0,19 10,48 5 52,40

Agosto 2004 296,52 9,88 0,41 0,19 10,48 5 52,40

Septiembre 2004 321,23 10,70 0,44 0,20 11,34 5 56,70

Octubre 2004 321,23 10,70 0,44 0,20 11,34 5 56,70

Noviembre 2004 321,23 10,70 0,44 0,20 11,34 5 56,70

Diciembre 2004 321,23 10,70 0,44 0,20 11,34 5 56,70

Enero 2005 321,23 10,70 0,44 0,20 11,34 5 56,70

Febrero 2005 321,23 10,70 0,44 0,20 11,34 5 56,70

Marzo 2005 321,23 10,70 0,44 0,20 11,34 5 56,70

Abril 2005 321,23 10,70 0,44 0,20 11,34 5 56,70

TOTALES 60 663,20

DIAS ADICIONALES 2 22,68

685,88

ANTIGÜEDAD 2005-2006

MES SALARIO MENSUAL SALARIO DIARIO UTILIDADES BONO. VAC INTEGRAL DIAS TOTAL ANTIGÜEDAD MES

Mayo 2005 405,00 13,50 0,56 0,26 14,32 5 71,60

Junio 2005 405,00 13,50 0,56 0,26 14,32 5 71,60

Julio 2005 405,00 13,50 0,56 0,26 14,32 5 71,60

Agosto 2005 405,00 13,50 0,56 0,26 14,32 5 71,60

Septiembre 2005 405,00 13,50 0,56 0,26 14,32 5 71,60

Octubre 2005 405,00 13,50 0,56 0,26 14,32 5 71,60

Noviembre 2005 405,00 13,50 0,56 0,26 14,32 5 71,60

Diciembre 2005 405,00 13,50 0,56 0,26 14,32 5 71,60

Enero 2006 405,00 13,50 0,56 0,26 14,32 5 71,60

Febrero 2006 465,75 15,52 0,64 0,30 16,46 5 82,30

Marzo 2006 465,75 15,52 0,64 0,30 16,46 5 82,30

Abril 2006 465,75 15,52 0,64 0,30 16,46 5 82,30

TOTALES 60 891,30

DIAS ADICIONALES 4 65,84

957,14

ANTIGÜEDAD 2006-2007

MES SALARIO MENSUAL SALARIO DIARIO UTILIDADES BONO. VAC INTEGRAL DIAS TOTAL ANTIGÜEDAD MES

Mayo 2006 465,75 15,52 0,64 0,30 16,46 5 82,30

Junio 2006 465,75 15,52 0,64 0,30 16,46 5 82,30

Julio 2006 465,75 15,52 0,64 0,30 16,46 5 82,30

Agosto 2006 465,75 15,52 0,64 0,30 16,46 5 82,30

Septiembre 2006 512,32 17,07 0,71 0,33 18,11 5 90,55

Octubre 2006 512,32 17,07 0,71 0,33 18,11 5 90,55

Noviembre 2006 512,32 17,07 0,71 0,33 18,11 5 90,55

Diciembre 2006 512,32 17,07 0,71 0,33 18,11 5 90,55

Enero 2007 512,32 17,07 0,71 0,33 18,11 5 90,55

Febrero 2007 512,32 17,07 0,71 0,33 18,11 5 90,55

Marzo 2007 512,32 17,07 0,71 0,33 18,11 5 90,55

Abril 2007 516,32 17,21 0,71 0,33 18,25 5 91,25

TOTALES 60 1.054,30

DIAS ADICIONALES 6 109,50

1.163,80

ANTIGÜEDAD 2007-2008

MES SALARIO MENSUAL SALARIO DIARIO UTILIDADES BONO. VAC INTEGRAL DIAS TOTAL ANTIGÜEDAD MES

Mayo 2007 614,79 20,49 0,85 0,39 22,27 5 111,35

Junio 2007 614,79 20,49 0,85 0,39 22,27 5 111,35

Julio 2007 614,79 20,49 0,85 0,39 22,27 5 111,35

Agosto 2007 614,79 20,49 0,85 0,39 22,27 5 111,35

Septiembre 2007 614,79 20,49 0,85 0,39 22,27 5 111,35

Octubre 2007 614,79 20,49 0,85 0,39 22,27 5 111,35

Noviembre 2007 614,79 20,49 0,85 0,39 22,27 5 111,35

Diciembre 2007 614,79 20,49 0,85 0,39 22,27 5 111,35

Enero 2008 880,00 29,33 1,22 0,57 31,12 5 155,60

Febrero 2008 880,00 29,33 1,22 0,57 31,12 5 155,60

Marzo 2008 880,00 29,33 1,22 0,57 31,12 5 155,60

Abril 2008 880,00 29,33 1,22 0,57 31,12 5 155,60

TOTALES 60 1.513,20

DIAS ADICIONALES 8 248,96

1.762,16

ANTIGÜEDAD 2008

MES SALARIO MENSUAL SALARIO DIARIO UTILIDADES BONO. VAC INTEGRAL DIAS TOTAL ANTIGÜEDAD MES

Mayo 2008 880,00 29,33 1,22 0,57 31,12 5 155,60

Junio 2008 880,00 29,33 1,22 0,57 31,12 5 155,60

Julio 2008 880,00 29,33 1,22 0,57 31,12 5 155,60

TOTALES 15 466,80

466,80

Resultando un total por este concepto la suma de CINCO MIL CUATROCIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES CON TRECE CENTIMOS (Bs. F. 5.422,13), que se ordena cancelar a la parte actora; y así se establece.-

SEGUNDO

En razón de que constituye un hecho admitido por la demandada que despidió en forma injustificada al actor, se acuerda el pago al actor de las indemnizaciones establecidas en el Artículo 125 numeral 2 y literal d de la Ley Orgánica del Trabajo así:

Indemnización de Antigüedad: 150 días y la Indemnización sustitutiva del Preaviso: 60 días, para un total a cancelar de 210 días a razón del salario integral diario devengado por la parte actora, es decir, la suma de Bs. F.31,12, que es el salario integral diario devengado por el actor en el mes anterior a la fecha de la finalización de la relación laboral, resultando en consecuencia un total a cancelar por este concepto la suma de SEIS MIL QUINIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. F. 6.535,20; y así se establece.-

TERCERO

Vacaciones y Bono Vacacional Vencidos y Fraccionados: Se condena a la demandada en razón del tiempo de servicio prestado por el actor, cancelarle la suma de DOS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON DOCE CENTIMOS (Bs. F. 2.788,12); que fueron multiplicados por este Tribunal conforme al salario normal diario que devengado por el actor, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 219, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo; y así se decide.-

CUARTO

Utilidades Fraccionadas: Se acuerda la cancelación de las Utilidades vencidas en razón del tiempo de servicio prestado del actor a razón de 15 días anuales; en tal sentido, lo que resulta un total a pagar por este concepto de NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. F. 99,97); conforme a lo establecido en los Artículos 174 y 175 de la Ley Orgánica del Trabajo y así se establece.-

QUINTO

Salarios Caídos: En razón de que constituye un hecho admitido por la demandada que se negó reenganchar al actor y no le canceló los salarios caídos, se condena el pago de los mismos, computados a partir del mes de Julio de 2008 hasta el mes de Enero de 2010, fecha esta en que la demandada se negó a reenganchar al actor a su puesto de trabajo y persistió en el despido; cuantificados por este Tribunal conforme al ultimo salario devengado por el actor, todo ello en perfecta sintonía con la jurisprudencia emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, todo lo cual arroja un total a cancelar la suma de DIECISEIS MIL SEISCIENTOS TREINTA BOLIVARES CON ONCE CENTIMOS (Bs. F 16.630,11), por concepto de salarios caídos como suma de dinero liquida y exigible que le adeuda la demandada al actor; y así se establece.-

SEXTO

De conformidad con lo establecido en la Ley Programa de Alimentación para los trabajadores, publicada en Gaceta Oficial 36.538 de fecha 15/09/1998, vigente desde el 01/01/1999 hasta el 26/12/04 y la Ley de Alimentación para los trabajadores, publicada en Gaceta Oficial Nº 38.094 vigente desde el 27/12/04, se condena a la accionada al pago de la cantidad de DIECIOCHO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. F. 18.671,25) correspondiente a los cupos o tickets por jornada laborada que el Empleador dejó de pagar al trabajador durante el tiempo en que duró la relación laboral - hecho este admitido- cantidad que se calcula como a continuación se señala, conforme a lo establecido en el Artículo 36 del Reglamento de dicha ley, es decir, por el valor de unidad tributaria para el momento que finalizó la relación laboral; y así se establece.-

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas y con fundamento a lo establecido en los Artículos 131 y 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por concepto de Cobro de Prestaciones Sociales tiene incoada el Ciudadano V.M.B., titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.208.377 y CONDENA a la sociedad mercantil AGROPECUARIA J. J, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, bajo el Nº 66, Tomo 36-A, de fecha 30 de Julio de 2001, representada por el ciudadano J.D.D., en su carácter de Gerente; a cancelar a la parte actora la cantidad de CINCUENTA MIL CIENTO CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. F. 50.146,78); por todos y cada uno de los conceptos laborales supra discriminados.-

Se acuerda asimismo en este acto la cancelación al actor de los Intereses sobre la Prestación de Antigüedad y los Intereses de Mora sobre la suma aquí condenada, conceptos estos que deberán ser calculados por medio de Experticia Complementaria del fallo, que en este acto se ordena practicar a través de un experto contable que designará el Tribunal; conforme a lo establecido en el Artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, acorde a los siguientes parámetros:

Primero

Los intereses sobre la Prestación de antigüedad, serán calculados sobre la base del salario integral diario devengado por el actor establecido en el Particular Primero del texto de esta sentencia; y conforme al articulo 108 literal C de la Ley Orgánica del Trabajo. - Segundo: Los intereses de Mora sobre las Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales conforme lo establece el Artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, computados a partir del 02 de Julio de 2008, fecha de la terminación de la relación de trabajo y que el demandado debía cumplir con la obligación de pago; a la misma tasa anteriormente establecida para los intereses sobre la prestación de antigüedad, hasta la fecha de consignación del Informe ordenado; y así se decide.

Por consiguiente, se ordena la corrección monetaria, sobre la prestación de antigüedad desde la fecha de terminación la relación laboral y de los otros conceptos derivados de la relación laboral desde la notificación de la demandada en el nuevo proceso y de citación en el procedimiento derogado, hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como la implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por vacaciones judiciales, de conformidad con el criterio jurisprudencial de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión de fecha 11 de Noviembre de 2008 con ponencia del Magistrado LUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ, (caso J.S. contra la sociedad mercantil MALDIFASSI & CIA C.A).- Así se establece.-

En caso de incumplimiento voluntario de la sentencia definitivamente firme, por parte de la demandada, se aplicará lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y así se establece.

No se condena en costas a la parte accionada por no haber vencimiento total en el presente asunto. Así se establece.-

Dada, sellada y firmada en la Sala de Audiencias del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua, Maracay, a los 07 días del mes de Julio de 2010. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.

EL JUEZ,

J.C.B. MUÑOZ

EL SECRETARIO,

ABOG. CARLOS VALERO.-

En esta misma fecha se publicó la anterior Sentencia siendo las 09:00 a.m.

EL SECRETARIO,

ABOG. CARLOS VALERO

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